La Cámara Federal rechazó Habeas Corpus y "Pata" Medina seguirá preso

La Cámara Federal de La Plata dispuso hoy que el ex titular de la seccional platense de la Uocra, Juan Pablo "Pata" Medina, debe continuar detenido, al rechazar un habeas corpus presentado por su defensa, en el que solicitaba el inmediato cese su detención alegando supuestas "irregularidades" en la orden de captura librada en su contra en el expediente a cargo del juez federal de Quilmes, Luis Armella.

03 OCT 2017 - 13:20 | Actualizado

 

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Nogueira y Carlos Alberto Vallefín, rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por la defensa de Medina, en la que solicitaba el inmediato cese su detención invocando irregularidades en la orden que dispuso tal medida.

El abogado Víctor Eduardo Hortel, en su carácter de defensor de Medina, presentó el recurso apelando a la “ilegitimidad en la que a su criterio se enmarca la detención de Medina –persecución político-judicial por su rol de secretario general de la Seccional La Plata Uocra”.

El recurso acusaba “diversas irregularidades procesales que generaron la violación del derecho de defensa y del debido proceso penal al no haber podido tomar contacto con las actuaciones previo a la orden de detención que se librara respecto de su asistido, determinando con ello la ilegitimidad de la detención de su defendido”.

Concretamente, puntualizó que, en los días previos a la detención de Medina, había solicitado en reiteradas oportunidades la toma de vista del expediente, lo que le fue -indicó- denegado en todos los casos. 

Además, el abogado agregó que el secreto de sumario fue dispuesto el 22 de septiembre, cuando a él ya dos días antes le habían negado la vista, y que, en todo caso, la disposición de esa medida no podía ser anterior a la formulación de una imputación formal del imputado.

Finalmente, señaló que, no obstante encontrarse apelada la denegatoria de la exención de prisión solicitada a favor de Medina cuando se hallaba en libertad, el juez concretó la detención de su defendido. 

Por su parte, los magistrados consideraron que tanto la detención que afecta a Medina como todo aquello que concierne a su modalidad de cumplimiento fue dispuesta por los tribunales a cuya respectiva disposición se encuentra el dirigente. 

En ese sentido, en la resolución dada a conocer hoy a través del Centro de Información Judicial (CIJ), los camaristas platenses entendieron que las decisiones provinieron de cada magistrado "con competencia" para entender en las cuestiones propias de su jurisdicción, los cuales no pueden ser sustituidos por vía del habeas corpus, como así tampoco este medio de protección puede ser empleado para desplazar a los jueces propios de la causa en las decisiones que les toca decidir.

03 OCT 2017 - 13:20

 

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Nogueira y Carlos Alberto Vallefín, rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por la defensa de Medina, en la que solicitaba el inmediato cese su detención invocando irregularidades en la orden que dispuso tal medida.

El abogado Víctor Eduardo Hortel, en su carácter de defensor de Medina, presentó el recurso apelando a la “ilegitimidad en la que a su criterio se enmarca la detención de Medina –persecución político-judicial por su rol de secretario general de la Seccional La Plata Uocra”.

El recurso acusaba “diversas irregularidades procesales que generaron la violación del derecho de defensa y del debido proceso penal al no haber podido tomar contacto con las actuaciones previo a la orden de detención que se librara respecto de su asistido, determinando con ello la ilegitimidad de la detención de su defendido”.

Concretamente, puntualizó que, en los días previos a la detención de Medina, había solicitado en reiteradas oportunidades la toma de vista del expediente, lo que le fue -indicó- denegado en todos los casos. 

Además, el abogado agregó que el secreto de sumario fue dispuesto el 22 de septiembre, cuando a él ya dos días antes le habían negado la vista, y que, en todo caso, la disposición de esa medida no podía ser anterior a la formulación de una imputación formal del imputado.

Finalmente, señaló que, no obstante encontrarse apelada la denegatoria de la exención de prisión solicitada a favor de Medina cuando se hallaba en libertad, el juez concretó la detención de su defendido. 

Por su parte, los magistrados consideraron que tanto la detención que afecta a Medina como todo aquello que concierne a su modalidad de cumplimiento fue dispuesta por los tribunales a cuya respectiva disposición se encuentra el dirigente. 

En ese sentido, en la resolución dada a conocer hoy a través del Centro de Información Judicial (CIJ), los camaristas platenses entendieron que las decisiones provinieron de cada magistrado "con competencia" para entender en las cuestiones propias de su jurisdicción, los cuales no pueden ser sustituidos por vía del habeas corpus, como así tampoco este medio de protección puede ser empleado para desplazar a los jueces propios de la causa en las decisiones que les toca decidir.


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