Abusó de una menor, le rebajaron la condena dos veces y quedó en libertad

El episodio ocurrió en Dolavon. Al sujeto le habían dado 6 años y medio de prisión pero el tribunal que revisó el caso cambió la calificación y opinó que el estado de embriaguez no agrava la pena sino que la alivia. Y que no se acreditó ningún daño psicológico en la joven víctima de 16 años.

Operativo. Una postal de 2016, cuando el hombre fue capurado por la Brigada de Investigaciones.
08 OCT 2017 - 21:58 | Actualizado

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

La Cámara Penal de Trelew liberó a un sujeto condenado por el abuso sexual de una menor de 16 años en Dolavon. Se trata de José Gabriel Linares, quien en el lapso de siete meses fue beneficiado con un cambio de carátula y dos rebajas de pena: en primera instancia fue castigado con 6 años y medio de prisión que luego se transformaron en 3 años y medio y, finalmente, se redujeron a 6 meses. Al fallo lo firmaron los jueces Florencio Minatta, Adrián Barrios y Gustavo Defranco.
El hecho ocurrió la madrugada del 3 de febrero de 2016, dentro de una vivienda. Linares y su víctima estaban muy embriagados. El fiscal del juicio fue Arnaldo Maza. La joven estaba profundamente dormida en una cama. El sujeto ingresó al dormitorio, le quitó la ropa y abusó de ella.
En la casa estaban un hermano de la menor y una amiga, quien entró a la pieza y al prender la luz, Linares estaba sobre la chica. Sorprendido, se levantó subiéndose los pantalones y fue sacado a los empujones.
La primera condena fue en marzo de este año. El tribunal de Ana Servent, Fabio Monti y Sergio Piñeda había encontrado culpable a Linares por abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose de la imposibilidad de la víctima de consentir libremente la acción. La decisión fue impugnada por el defensor público, Juan Manuel Salgado. La Cámara alivió la calificación a abuso sexual simple y envió el expediente a otro juez para que fijara nueva pena.
Al caso lo tomó Marcelo Nieto Di Biase. En agosto condenó a Linares a 3 años y medio de prisión. El nuevo juez consideró como agravante la eyaculación del acusado, ya que significaba que su abuso había durado varios minutos. Pero para la defensa no se probó. “Por el contrario, dos de los jueces de Cámara consideraron que no se había determinado el momento de la eyaculación admitiendo la posibilidad de masturbación”.
En cuanto al daño psicológico en la víctima, Salgado recordó que la joven F.V. estaba inconsciente, no refirió secuela física y supo del episodio sólo porque se lo contó una amiga.
El defensor reclamó que la condena impuesta por Di Biase era cercana al máximo legal para un abuso sexual simple. “Es incoherente ya que si tomó el mínimo de la pena como punto de partida, debió exponer los argumentos por los cuales ese punto de inicio se multiplicó por siete”.  
En su fallo la Cámara de nuevo respaldó al defensor y advirtió que la decisión de Di Biase evidenció “falta de suficientes fundamentos que justifiquen el monto de la condena”.
Los camaristas descartaron el presunto daño psicológico a la menor. “No se acreditó y la víctima ni se acordaba qué le había ocurrido y lo vivió como un sueño. Las referencias que tenía del hecho provinieron de los dichos de su hermano y de su amiga, más no de sus recuerdos”.
El tribunal consideró que “más allá de lo repudiable de cualquier abuso sexual, no se acreditó daño que merezca agravar la pena”.
Para la Cámara, la condena de Linares debió aliviarse ya que estaba “altamente alcoholizado” y este dato “resta, evidentemente, capacidad de culpabilidad”.
“El evidente y acreditado estado de ebriedad que padecía debe tenerse en cuenta como factor que reduce la capacidad de dirigir sus acciones. El imputado debe conocer y aprovecharse en forma intencional de la situación, lo cual en el caso no puede sostenerse con certeza por su ebriedad casi profunda”.
Otro agravante que tomó Di Biase para la condena a 3 años y medio fue que víctima y victimario eran amigos. Pero para los camaristas, el Código Penal no admite esta chance.
En cuanto a que la eyaculación del imputado implique que su accionar duró varios minutos, para la Cámara “es una hipótesis tan admisible como la contraria; que pueda ser un caso de eyaculación precoz. Los estudios de Alfred Kinsey, en los años 50, por ejemplo, demostraron que 3/4 partes de todos los hombres eyaculan en menos de dos minutos después de la penetración, en más de la mitad de sus relaciones sexuales”.
En su voto, Minatta fue muy crítico con Di Biase: “El juez no sólo desconoce supinamente hechos ya declarados, como el elevadísimo grado de ebriedad del imputado y de la falta de certeza sobre el momento de la eyaculación, sino que gradúa el impacto psicológico a la víctima en forma errónea, amén de que afirma consideraciones manifiestamente equivocadas sobre conceptos básicos”.
“El juez sostiene en forma sorprendente que no se acreditó el elevado grado de ebriedad, cuando basta mínimamente con leer textualmente para desmentir tal aserto”, agregó.
“No puede estimarse como agravante el daño causado puesto que no aparece en el caso para nada superior al normal y ordinario de estos hechos (…) –escribió Minatta-. La víctima ni siquiera estaba consciente, pues también ella portaba un elevado grado de ebriedad a tal punto que se entera del hecho porque le contó su amiga, por lo que mal puede entenderse que haya vivenciado la acción como traumatizante en extremo como para considerar al daño como extraordinario o superior al normal”. Linares llevaba en prisión cerca de un año y medio.
Según un parte de prensa del Ministerio Público Fiscal, en 2010 el sujeto ya había sido  condenado a tres años de prisión por el abuso de su hija de tres años.#

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08 OCT 2017 - 21:58

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La Cámara Penal de Trelew liberó a un sujeto condenado por el abuso sexual de una menor de 16 años en Dolavon. Se trata de José Gabriel Linares, quien en el lapso de siete meses fue beneficiado con un cambio de carátula y dos rebajas de pena: en primera instancia fue castigado con 6 años y medio de prisión que luego se transformaron en 3 años y medio y, finalmente, se redujeron a 6 meses. Al fallo lo firmaron los jueces Florencio Minatta, Adrián Barrios y Gustavo Defranco.
El hecho ocurrió la madrugada del 3 de febrero de 2016, dentro de una vivienda. Linares y su víctima estaban muy embriagados. El fiscal del juicio fue Arnaldo Maza. La joven estaba profundamente dormida en una cama. El sujeto ingresó al dormitorio, le quitó la ropa y abusó de ella.
En la casa estaban un hermano de la menor y una amiga, quien entró a la pieza y al prender la luz, Linares estaba sobre la chica. Sorprendido, se levantó subiéndose los pantalones y fue sacado a los empujones.
La primera condena fue en marzo de este año. El tribunal de Ana Servent, Fabio Monti y Sergio Piñeda había encontrado culpable a Linares por abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose de la imposibilidad de la víctima de consentir libremente la acción. La decisión fue impugnada por el defensor público, Juan Manuel Salgado. La Cámara alivió la calificación a abuso sexual simple y envió el expediente a otro juez para que fijara nueva pena.
Al caso lo tomó Marcelo Nieto Di Biase. En agosto condenó a Linares a 3 años y medio de prisión. El nuevo juez consideró como agravante la eyaculación del acusado, ya que significaba que su abuso había durado varios minutos. Pero para la defensa no se probó. “Por el contrario, dos de los jueces de Cámara consideraron que no se había determinado el momento de la eyaculación admitiendo la posibilidad de masturbación”.
En cuanto al daño psicológico en la víctima, Salgado recordó que la joven F.V. estaba inconsciente, no refirió secuela física y supo del episodio sólo porque se lo contó una amiga.
El defensor reclamó que la condena impuesta por Di Biase era cercana al máximo legal para un abuso sexual simple. “Es incoherente ya que si tomó el mínimo de la pena como punto de partida, debió exponer los argumentos por los cuales ese punto de inicio se multiplicó por siete”.  
En su fallo la Cámara de nuevo respaldó al defensor y advirtió que la decisión de Di Biase evidenció “falta de suficientes fundamentos que justifiquen el monto de la condena”.
Los camaristas descartaron el presunto daño psicológico a la menor. “No se acreditó y la víctima ni se acordaba qué le había ocurrido y lo vivió como un sueño. Las referencias que tenía del hecho provinieron de los dichos de su hermano y de su amiga, más no de sus recuerdos”.
El tribunal consideró que “más allá de lo repudiable de cualquier abuso sexual, no se acreditó daño que merezca agravar la pena”.
Para la Cámara, la condena de Linares debió aliviarse ya que estaba “altamente alcoholizado” y este dato “resta, evidentemente, capacidad de culpabilidad”.
“El evidente y acreditado estado de ebriedad que padecía debe tenerse en cuenta como factor que reduce la capacidad de dirigir sus acciones. El imputado debe conocer y aprovecharse en forma intencional de la situación, lo cual en el caso no puede sostenerse con certeza por su ebriedad casi profunda”.
Otro agravante que tomó Di Biase para la condena a 3 años y medio fue que víctima y victimario eran amigos. Pero para los camaristas, el Código Penal no admite esta chance.
En cuanto a que la eyaculación del imputado implique que su accionar duró varios minutos, para la Cámara “es una hipótesis tan admisible como la contraria; que pueda ser un caso de eyaculación precoz. Los estudios de Alfred Kinsey, en los años 50, por ejemplo, demostraron que 3/4 partes de todos los hombres eyaculan en menos de dos minutos después de la penetración, en más de la mitad de sus relaciones sexuales”.
En su voto, Minatta fue muy crítico con Di Biase: “El juez no sólo desconoce supinamente hechos ya declarados, como el elevadísimo grado de ebriedad del imputado y de la falta de certeza sobre el momento de la eyaculación, sino que gradúa el impacto psicológico a la víctima en forma errónea, amén de que afirma consideraciones manifiestamente equivocadas sobre conceptos básicos”.
“El juez sostiene en forma sorprendente que no se acreditó el elevado grado de ebriedad, cuando basta mínimamente con leer textualmente para desmentir tal aserto”, agregó.
“No puede estimarse como agravante el daño causado puesto que no aparece en el caso para nada superior al normal y ordinario de estos hechos (…) –escribió Minatta-. La víctima ni siquiera estaba consciente, pues también ella portaba un elevado grado de ebriedad a tal punto que se entera del hecho porque le contó su amiga, por lo que mal puede entenderse que haya vivenciado la acción como traumatizante en extremo como para considerar al daño como extraordinario o superior al normal”. Linares llevaba en prisión cerca de un año y medio.
Según un parte de prensa del Ministerio Público Fiscal, en 2010 el sujeto ya había sido  condenado a tres años de prisión por el abuso de su hija de tres años.#


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