Crimen de Anahí Copa: el Superior ratificó condenas

Se trata del asesinato de la joven por disparos de un arma de fuego cuando amamantaba a su bebé en su casa. Los condenados son Rodrigo Soto y Diego Serrano.

Soto y Serrano fueron condenados a 13 y 11 años de prisión efectiva.
11 OCT 2017 - 21:56 | Actualizado

Los ministros del Superior Tribunal de Justicia ratificaron la condena de Rodrigo Soto y Diego Serrano por el homicidio de Anahí Copa, quien murió al ser alcanzada por un disparo cuando amamantaba a su bebé en su casa del barrio Quirno Costa de Comodoro Rivadavia en diciembre de 2015. Soto fue condenado a la pena de 13 años de prisión y Serrano a 11 años y 6 meses de prisión.
El pasado 26 de septiembre del presente año los ministros del Superior Tribunal de Justicia provincial, Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet, dictaron sentencia en la causa por el homicidio de Anahí Copa, acontecido el pasado 8 de diciembre de 2015, que tiene como condenados a Rodrigo Soto y  a Diego Serrano. La causa fue elevada al máximo tribunal de justicia provincial, en consulta, cuando la pena impuesta sea mayor a 10 años y por un recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Serrano, informó un parte fiscal.
Soto fue condenado en primera instancia a la pena de 13 años de prisión, en tanto que Serrano a 11 años y 6 meses de prisión por su participación en el hecho.
Dicha sentencia fue confirmada por la Cámara Penal de nuestra ciudad respecto a Soto y asimismo se acogió parcialmente el recurso de la defensa de Serrano readecuando la calificación legal a “partícipe necesario” del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
La defensa de Serrano atacó dicha sentencia de la Cámara Penal local y propuso la “anulación de la condena con fundamento, en el erróneo encuadre jurídico que la Alzada dio al accionar de mi asistido, dando por cierto que Serrano- como partícipe del homicidio agravado con dolo eventual- se representó y aceptó el resultado del autor, -quien efectivamente tenía el dominio del hecho- por la sola circunstancia de conducir un vehículo que ni siquiera le pertenecía”.
Sostuvo además que la sentencia fue arbitraria y que no se había probado la existencia de una planificación previa. La defensora sostuvo que la condena debía ser revisada y su asistido absuelto.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó la ratificación de la condena de acuerdo a su pretensión originaria.
En su voto, el juez Pfleger sostuvo que de la lectura de la sentencia de primera instancia despeja toda duda sobre cómo aconteció la muerte de la víctima.
“Tamara Anahí Copa falleció a causa de una herida de arma de fuego recibida mientras se encontraba en la casa amamantando a su bebé. La lesión sucedió por obra de la acción de un tercero, quien prodigó los disparos desde el exterior de la vivienda.
Así sobre la base de la fijación de hecho, realizada, en sus caras objetivas y subjetivas, la calificación legal aplicada debe ser ratificada”. Respecto de “la pena aplicada a ambos imputados es también atinada, y ha resultado suficientemente meditada por los jueces que han intervenido.
El ministro Panizzi en su voto sostuvo que “encuentro razonable la valoración del plexo probatorio utilizado por los jueces para tener por acreditada la hipótesis fiscal, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron los hechos endilgados a los imputados. Los miembros del tribunal a quo juzgaron que a Serrano no era posible atribuirle la coautoría del homicidio, sino una participación necesaria, ya que ayudó, esencialmente en el plan criminal de Soto, pero no ultimó a Copa”.
Finalmente y en su voto, el ministro Donnet expresó con relación a la autoría del hecho, “que el razonamiento empleado por los magistrados de la instancia, y a su turno los del doble conforme, es también inobjetable. Por medio de las reglas de la sana crítica los jueces llegaron a conclusiones unívocas respecto de varias cuestiones relevantes, en particular la mecánica del evento y el rol que cumplió cada imputado. Respecto del hecho aseguró que la conducta desplegada por Serrano también puede ser considerada dentro de la definición de coautoría funcional.
El hecho juzgado

El hecho aconteció el pasado 8 de diciembre de 2015, cuando los imputados Soto y Serrano se dirigieron a bordo de un vehículo hasta el frente del predio que ocupa la familia Nieves, con quienes tuvieron previos enfrentamientos, Serrano conduciendo y Soto de acompañante. Soto efectúa disparos de arma de fuego en contra de la familia Nieves. Tres de dichos proyectiles impactaron en la víctima, Anahí Copa, quien se encontraba en su cama amamantando a su bebé.#

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Soto y Serrano fueron condenados a 13 y 11 años de prisión efectiva.
11 OCT 2017 - 21:56

Los ministros del Superior Tribunal de Justicia ratificaron la condena de Rodrigo Soto y Diego Serrano por el homicidio de Anahí Copa, quien murió al ser alcanzada por un disparo cuando amamantaba a su bebé en su casa del barrio Quirno Costa de Comodoro Rivadavia en diciembre de 2015. Soto fue condenado a la pena de 13 años de prisión y Serrano a 11 años y 6 meses de prisión.
El pasado 26 de septiembre del presente año los ministros del Superior Tribunal de Justicia provincial, Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet, dictaron sentencia en la causa por el homicidio de Anahí Copa, acontecido el pasado 8 de diciembre de 2015, que tiene como condenados a Rodrigo Soto y  a Diego Serrano. La causa fue elevada al máximo tribunal de justicia provincial, en consulta, cuando la pena impuesta sea mayor a 10 años y por un recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Serrano, informó un parte fiscal.
Soto fue condenado en primera instancia a la pena de 13 años de prisión, en tanto que Serrano a 11 años y 6 meses de prisión por su participación en el hecho.
Dicha sentencia fue confirmada por la Cámara Penal de nuestra ciudad respecto a Soto y asimismo se acogió parcialmente el recurso de la defensa de Serrano readecuando la calificación legal a “partícipe necesario” del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
La defensa de Serrano atacó dicha sentencia de la Cámara Penal local y propuso la “anulación de la condena con fundamento, en el erróneo encuadre jurídico que la Alzada dio al accionar de mi asistido, dando por cierto que Serrano- como partícipe del homicidio agravado con dolo eventual- se representó y aceptó el resultado del autor, -quien efectivamente tenía el dominio del hecho- por la sola circunstancia de conducir un vehículo que ni siquiera le pertenecía”.
Sostuvo además que la sentencia fue arbitraria y que no se había probado la existencia de una planificación previa. La defensora sostuvo que la condena debía ser revisada y su asistido absuelto.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó la ratificación de la condena de acuerdo a su pretensión originaria.
En su voto, el juez Pfleger sostuvo que de la lectura de la sentencia de primera instancia despeja toda duda sobre cómo aconteció la muerte de la víctima.
“Tamara Anahí Copa falleció a causa de una herida de arma de fuego recibida mientras se encontraba en la casa amamantando a su bebé. La lesión sucedió por obra de la acción de un tercero, quien prodigó los disparos desde el exterior de la vivienda.
Así sobre la base de la fijación de hecho, realizada, en sus caras objetivas y subjetivas, la calificación legal aplicada debe ser ratificada”. Respecto de “la pena aplicada a ambos imputados es también atinada, y ha resultado suficientemente meditada por los jueces que han intervenido.
El ministro Panizzi en su voto sostuvo que “encuentro razonable la valoración del plexo probatorio utilizado por los jueces para tener por acreditada la hipótesis fiscal, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron los hechos endilgados a los imputados. Los miembros del tribunal a quo juzgaron que a Serrano no era posible atribuirle la coautoría del homicidio, sino una participación necesaria, ya que ayudó, esencialmente en el plan criminal de Soto, pero no ultimó a Copa”.
Finalmente y en su voto, el ministro Donnet expresó con relación a la autoría del hecho, “que el razonamiento empleado por los magistrados de la instancia, y a su turno los del doble conforme, es también inobjetable. Por medio de las reglas de la sana crítica los jueces llegaron a conclusiones unívocas respecto de varias cuestiones relevantes, en particular la mecánica del evento y el rol que cumplió cada imputado. Respecto del hecho aseguró que la conducta desplegada por Serrano también puede ser considerada dentro de la definición de coautoría funcional.
El hecho juzgado

El hecho aconteció el pasado 8 de diciembre de 2015, cuando los imputados Soto y Serrano se dirigieron a bordo de un vehículo hasta el frente del predio que ocupa la familia Nieves, con quienes tuvieron previos enfrentamientos, Serrano conduciendo y Soto de acompañante. Soto efectúa disparos de arma de fuego en contra de la familia Nieves. Tres de dichos proyectiles impactaron en la víctima, Anahí Copa, quien se encontraba en su cama amamantando a su bebé.#


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