Textualmente, este artículo dice que “en caso de fallecimiento, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia, las funciones de Gobernador son desempeñadas por el Vicegobernador por todo el resto del período en los tres primeros casos o hasta que cese el impedimento, en los tres últimos.”
En el caso de Chubut, se entiende que el vicegobernador Mariano Arcioni ejercerá la primera magistratura provincial hasta el 10 de diciembre de 2019.
Detalles
Sin embargo, el Artículo 151 habla de los mecanismos de sucesión en el caso de que el vicegobernador tuviera algún impedimento para asumir el cargo dejado vacante por el gobernador: “En caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias del artículo anterior, ejerce el Poder Ejecutivo el Vicepresidente Primero de la Legislatura y en defecto de éste, el Vicepresidente Segundo, quienes prestan juramento de ley al tomar posesión de ese cargo. En caso de impedimento definitivo o renuncia del Gobernador y del Vicegobernador y restando más de dos años para terminar el período de gobierno, quien ejerza el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de Gobernador y Vicegobernador a fin de completar el período, para una fecha que no exceda de noventa días de haberse hecho cargo”, dice este extenso artículo en su primera parte.
Pero hay una segunda que también hay que tener en cuenta: “Si faltasen menos de dos años pero más de tres meses, la elección de Gobernador para completar el período la efectúa la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y a simple pluralidad en la segunda. En tal caso, el electo debe reunir las condiciones requeridas para ser Gobernador.”#
Textualmente, este artículo dice que “en caso de fallecimiento, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia, las funciones de Gobernador son desempeñadas por el Vicegobernador por todo el resto del período en los tres primeros casos o hasta que cese el impedimento, en los tres últimos.”
En el caso de Chubut, se entiende que el vicegobernador Mariano Arcioni ejercerá la primera magistratura provincial hasta el 10 de diciembre de 2019.
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Sin embargo, el Artículo 151 habla de los mecanismos de sucesión en el caso de que el vicegobernador tuviera algún impedimento para asumir el cargo dejado vacante por el gobernador: “En caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias del artículo anterior, ejerce el Poder Ejecutivo el Vicepresidente Primero de la Legislatura y en defecto de éste, el Vicepresidente Segundo, quienes prestan juramento de ley al tomar posesión de ese cargo. En caso de impedimento definitivo o renuncia del Gobernador y del Vicegobernador y restando más de dos años para terminar el período de gobierno, quien ejerza el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de Gobernador y Vicegobernador a fin de completar el período, para una fecha que no exceda de noventa días de haberse hecho cargo”, dice este extenso artículo en su primera parte.
Pero hay una segunda que también hay que tener en cuenta: “Si faltasen menos de dos años pero más de tres meses, la elección de Gobernador para completar el período la efectúa la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y a simple pluralidad en la segunda. En tal caso, el electo debe reunir las condiciones requeridas para ser Gobernador.”#