Diputados dará dictamen al proyecto de Responsabilidad Empresaria

Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados debatirá y firmará mañana un dictamen sobre el proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria, en el que se avalarán los cambios introducidos por el Senado, con la intención del oficialismo de sancionar la iniciativa este miércoles.

06 NOV 2017 - 16:35 | Actualizado

 

La sanción de la ley implicará el cumplimiento del pedido de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la que Argentina pretende ingresar, que solicitó que el país tuviera una norma que apuntara a la responsabilidad empresarial sobre hechos de corrupción.

En la actualidad, el Código Penal contempla penas para personas físicas, pero no para personas jurídicas, con lo cual una empresa involucrada en un hecho de corrupción puede seguir operando sin ninguna consecuencia.

El proyecto que busca el oficialismo transformar en ley establece penas que van desde multas hasta la suspensión de la actividad por hasta diez años, y la prohibición de participar en las licitaciones convocadas por el Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.

La discusión de las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria se efectuará en el marco de un plenario de las comisiones de Legislación Penal y Legislación General, que se realizará las 15, con la conducción de los diputados oficialistas Gabriela Burgos y Daniel Lipovetzky.

Burgos adelantó que los diputados avalarán los cambios introducidos por el Senado, que eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, y limitó las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.

En ese sentido, estableció que se podrá realizar una investigación los delitos de cohecho; tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacción ilegal); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio", y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.

La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva. La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.

Habrá eximición de pena cuando concurran tres cuestiones: que espontáneamente la empresa haya denunciado un delito previsto en la ley como consecuencia de una actividad de detección interna; que se hubiera implementado un sistema de control adecuado, conocido como programa de integridad o “compliance”, y que se hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.

06 NOV 2017 - 16:35

 

La sanción de la ley implicará el cumplimiento del pedido de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la que Argentina pretende ingresar, que solicitó que el país tuviera una norma que apuntara a la responsabilidad empresarial sobre hechos de corrupción.

En la actualidad, el Código Penal contempla penas para personas físicas, pero no para personas jurídicas, con lo cual una empresa involucrada en un hecho de corrupción puede seguir operando sin ninguna consecuencia.

El proyecto que busca el oficialismo transformar en ley establece penas que van desde multas hasta la suspensión de la actividad por hasta diez años, y la prohibición de participar en las licitaciones convocadas por el Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.

La discusión de las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria se efectuará en el marco de un plenario de las comisiones de Legislación Penal y Legislación General, que se realizará las 15, con la conducción de los diputados oficialistas Gabriela Burgos y Daniel Lipovetzky.

Burgos adelantó que los diputados avalarán los cambios introducidos por el Senado, que eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, y limitó las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.

En ese sentido, estableció que se podrá realizar una investigación los delitos de cohecho; tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacción ilegal); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio", y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.

La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva. La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.

Habrá eximición de pena cuando concurran tres cuestiones: que espontáneamente la empresa haya denunciado un delito previsto en la ley como consecuencia de una actividad de detección interna; que se hubiera implementado un sistema de control adecuado, conocido como programa de integridad o “compliance”, y que se hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.


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