Crimen del cajero: rechazan las salidas a un condenado

Se trata de Jorge González, condenado a perpetua por ser partícipe primario en el asalto en Rawson de junio de 2007 donde fallecieron los policías Pablo Rearte y Oscar Cruzado.

Omar Rodríguez. Se opuso. El sangriento atraco al cajero sucedió el 15 de junio del 2007.
13 NOV 2017 - 21:02 | Actualizado

El juez de Trelew José Alberto García rechazó las salidas transitorias a Jorge González, condenado a prisión perpetua por ser uno de los partícipes del sangriento asalto al cajero de Rawson el 15 de junio de 2007 con la muerte de dos policías.

El magistrado se expidió respecto al pedido del defensor de Jorge Horacio González, respecto a que se determine la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660, lo que posibilitaría que este tuviera el beneficio de salidas transitorias, situación a la que se opuso en forma drástica el fiscal Omar Rodríguez, y también María Rita Leiva, viuda del policía Oscar Cruzado.

El condenado solicitante del beneficio, asesorado por Javier Francisco, se encuentra cumpliendo su pena en la unidad penitenciaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tras haber participado del hecho ocurrido el 15 de junio de 2007, cerca del mediodía, cuando junto a Martín Espiasse, Evaristo Miranda Regules, Gastón Horacio Barrientos, Walter Sebastián Dimuro y Roberto Bilbao Vaca accedieron a las instalaciones del Ministerio de Economía en Rawson para hacerse de una fuerte suma de dinero y acabar con la vida de los policías Pablo Andrés Rearte y Oscar Ibérico Cruzado.

García señaló en un escrito de 18 carillas que la declaración de inconstitucionalidad, al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental.

En un reciente pronunciamiento, al imponer la pena de prisión perpetua por considerarla constitucional motivó su decisión en atención a que la Carta Magna en el artículo 18 no prohíbe esa clase de pena, sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles e inhumanas, que no son tales cuando la reacción del Estado es proporcional al grado de injusto cometido.

Declarar la inconstitucionalidad importaría entrometerse en las facultades del Poder Legislativo que encuentra un muro infranqueable en el concepto de República y la división de poderes, indicó la Fiscalía.

En el marco mínimo que fija la ley 24.660 asegura a las personas sometidas a penas privativas de libertad en las mismas condiciones que el condenado el acceso a la libertad condicional en el tramo final antes del agotamiento de la pena.

La norma vigente no pone en riesgo la disponibilidad de ese régimen para las personas condenadas por la comisión de delitos enumerados en esa norma.

Dijo que no debe olvidarse a las víctimas que en el caso están muertas pero no son las únicas, ya que se ven afectadas las vidas de otras personas y el análisis e interpretación debe estar ajustado a no excluir ninguno de los valores ni derechos en juego.

Conforme emerge del análisis efectuado el magistrado consideró que la inconstitucionalidad planteada no puede ser acogida, porque la norma puesta en crisis no resulta manifiestamente repugnante, ni desnuda una incompatibilidad inconciliable con la Carta Magna ni con tratados internacionales.

No corresponde hacer lugar a las salidas transitorias requeridas por aplicación del imperativo legal contenido en el artículo 56 bis Ley 24.660 que establece: “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: homicidio agravado”, por el que fuera condenado el requirente en calidad de partícipe primario.

La parte resolutiva precisa en su artículo 1ro. no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis Ley 24.660 por las razones dadas en los considerandos.

En el artículo segundo resuelve no hacer lugar a las salidas transitorias por aplicación del imperativo legal que impide su otorgamiento a los condenados por el delito de homicidio agravado, por el que fuera condenado Jorge Horacio González en calidad de partícipe primario. Resta aguardar repercusiones. #
 

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Omar Rodríguez. Se opuso. El sangriento atraco al cajero sucedió el 15 de junio del 2007.
13 NOV 2017 - 21:02

El juez de Trelew José Alberto García rechazó las salidas transitorias a Jorge González, condenado a prisión perpetua por ser uno de los partícipes del sangriento asalto al cajero de Rawson el 15 de junio de 2007 con la muerte de dos policías.

El magistrado se expidió respecto al pedido del defensor de Jorge Horacio González, respecto a que se determine la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660, lo que posibilitaría que este tuviera el beneficio de salidas transitorias, situación a la que se opuso en forma drástica el fiscal Omar Rodríguez, y también María Rita Leiva, viuda del policía Oscar Cruzado.

El condenado solicitante del beneficio, asesorado por Javier Francisco, se encuentra cumpliendo su pena en la unidad penitenciaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tras haber participado del hecho ocurrido el 15 de junio de 2007, cerca del mediodía, cuando junto a Martín Espiasse, Evaristo Miranda Regules, Gastón Horacio Barrientos, Walter Sebastián Dimuro y Roberto Bilbao Vaca accedieron a las instalaciones del Ministerio de Economía en Rawson para hacerse de una fuerte suma de dinero y acabar con la vida de los policías Pablo Andrés Rearte y Oscar Ibérico Cruzado.

García señaló en un escrito de 18 carillas que la declaración de inconstitucionalidad, al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental.

En un reciente pronunciamiento, al imponer la pena de prisión perpetua por considerarla constitucional motivó su decisión en atención a que la Carta Magna en el artículo 18 no prohíbe esa clase de pena, sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles e inhumanas, que no son tales cuando la reacción del Estado es proporcional al grado de injusto cometido.

Declarar la inconstitucionalidad importaría entrometerse en las facultades del Poder Legislativo que encuentra un muro infranqueable en el concepto de República y la división de poderes, indicó la Fiscalía.

En el marco mínimo que fija la ley 24.660 asegura a las personas sometidas a penas privativas de libertad en las mismas condiciones que el condenado el acceso a la libertad condicional en el tramo final antes del agotamiento de la pena.

La norma vigente no pone en riesgo la disponibilidad de ese régimen para las personas condenadas por la comisión de delitos enumerados en esa norma.

Dijo que no debe olvidarse a las víctimas que en el caso están muertas pero no son las únicas, ya que se ven afectadas las vidas de otras personas y el análisis e interpretación debe estar ajustado a no excluir ninguno de los valores ni derechos en juego.

Conforme emerge del análisis efectuado el magistrado consideró que la inconstitucionalidad planteada no puede ser acogida, porque la norma puesta en crisis no resulta manifiestamente repugnante, ni desnuda una incompatibilidad inconciliable con la Carta Magna ni con tratados internacionales.

No corresponde hacer lugar a las salidas transitorias requeridas por aplicación del imperativo legal contenido en el artículo 56 bis Ley 24.660 que establece: “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: homicidio agravado”, por el que fuera condenado el requirente en calidad de partícipe primario.

La parte resolutiva precisa en su artículo 1ro. no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis Ley 24.660 por las razones dadas en los considerandos.

En el artículo segundo resuelve no hacer lugar a las salidas transitorias por aplicación del imperativo legal que impide su otorgamiento a los condenados por el delito de homicidio agravado, por el que fuera condenado Jorge Horacio González en calidad de partícipe primario. Resta aguardar repercusiones. #
 


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