"Se me exige venganza, sólo puedo devolver justicia"

La jueza porteña que condenó a prisión en suspenso a un conductor que, alcoholizado y a alta velocidad, ocasionó el choque en el que murió un niño, aseguró que los padres de la víctima también fueron responsables al no colocarle el cinturón de seguridad y que a ella se le “exigió venganza” cuando sólo puede “devolver justicia”.

14 NOV 2017 - 16:05 | Actualizado

Ana Dieta de Herrero, del Tribunal Oral en lo Criminal 9 de Capital Federal, dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la que el 25 de octubre condenó a tres años de prisión, pero en suspenso, y a 10 años de inhabilitación para conducir, a Juan Manuel Sánchez Villar (34) por el “homicidio culposo agravado” de Nicolás Bautista Jara (3).

El veredicto causó indignación en familiares y amigos que ocasionaron destrozos en la sala de audiencias del TOC 9 y terminó con el padre de la víctima detenido unas horas por “daños”.

El hecho ocurrió el 27 de julio de 2014 en la avenida General Paz y su cruce con la avenida San Martín, a la altura del barrio porteño de Villa Devoto, cuando Sánchez Villar se quedó dormido y la camioneta Kia Sportage que conducía chocó de atrás a un Fiat 147 en el que transitaban Gastón Jara, Lorena Monzón y el hijo de ellos, Bautista.

El chico salió despedido del vehículo y murió por las graves lesiones que padeció.

La jueza dio por acreditado que Sánchez Villar presentaba un nivel de alcohol en sangre de 1,69 y de 2,42 en orina y que se desplazaba a 115,2 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima era de 80, pero al evaluar responsabilidades en el resultado muerte también le apuntó a los padres del niño.

“Particular tratamiento merece la cuestión referida a las condiciones en las que viajaban tanto los adultos como el menor en el automóvil de sus padres y la incidencia de ese estado en el siniestro resultado”, señala Dieta de Herrero en el fallo al que accedió Télam.

La magistrada afirma que de los propios dichos de los padres en el juicio “ninguno de ellos llevaba colocado cinturón de seguridad”

“El niño inició el viaje en el regazo de su madre y en atención a que se durmió, madre y padre decidieron acostarlo en el asiento trasero, llamativamente, abrigado en razón del frío pero desprovisto de cualquier elemento de sujeción”, agrega.

“Un niño de tres años, dormido, ajeno a cualquier contingencia del tránsito y carente de todo tipo de sujeción, se equiparó a un objeto suelto en el interior del habitáculo. Careció por su edad, peso y estado conciencia, de toda posibilidad de protegerse a sí mismo y en esa peligrosa condición fue colocado por quienes debían velar por su seguridad, Lorena Monzón y Gastón Jara”, sostiene.

“Ha existido de parte de Sánchez Villar una conducta de eficacia preponderante, originaria e impulsora del suceso (…), sin embargo, no puedo dejar de considerar que la conducta de los padres del niño fallecido ha contribuido y ha sido relevante al momento de evaluar la magnitud del resultado”, afirma.

Incluso, Dieta de Herrero deja entrever que los padres quizás debieron haber sido investigados como imputados al afirmar que entiende “cuestionable que se les aceptara su condición de querellantes en esta causa, en tanto no se ha analizado el completo rol que desempeñaran en el hecho y su resultado”.

“Sin perjuicio de tener por acreditada la responsabilidad del imputado en el hecho, habré de sopesar al momento de graduar la pena cuál es la justa medida del reproche, en atención a la real incidencia de la conducta de Lorena Monzón y Gastón Jara”, aclara.

“Se me exige venganza, sólo puedo devolver justicia”, sostiene la jueza en la frase del fallo que resume su visión sobre el hecho y sus responsables.

“De ningún modo puede admitirse que exclusivamente el imputado deba asumir la completa magnitud del resultado, y por esa razón no corresponde, a mi entender, aplicar el monto de pena reclamado por la fiscalía”, dice sobre los cuatro años y diez meses de prisión efectiva que habían solicitado los fiscales de juicio, Sandro Abraldes y Fernando Fiszer.

Dieta de Herrero también criticó la labor de estos fiscales, al mencionar que, durante el alegato, el primero de ellos aseguró que “la manera más segura de viajar en un vehículo para un niño de tres años la configura el no empleo de cinturón y la falta de dispositivo de sujeción”.

“Tan nefasto argumento, estimo que sólo obedece a diluir o desdibujar las completas razones que explican el desgraciado resultado”, afirma la jueza.

También criticó al fiscal Abraldes por haber dicho que “el niño se encuentra 'tan muerto' como si el imputado le hubiera disparado en la cabeza”, sin luego haber postulado y sostenido una calificación más grave para el caso.

“Tal argumentación efectista sólo apuntó a concretar una desafortunada arenga y se destinó a la escucha del público presente, sin apoyatura técnica que la justificara”, indica el fallo.

Además, criticó a los abogados querellantes, Alejandro Castiñeiras y Silvio Omar Piorno, al afirmar que “abandonaron a su suerte a sus clientes” cuando no presentaron el requerimiento de elevación a juicio y por ende su participación en el debate quedó limitada, ya que no pudieron peticionar una pena en base a la calificación que estimaran conveniente.

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14 NOV 2017 - 16:05

Ana Dieta de Herrero, del Tribunal Oral en lo Criminal 9 de Capital Federal, dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la que el 25 de octubre condenó a tres años de prisión, pero en suspenso, y a 10 años de inhabilitación para conducir, a Juan Manuel Sánchez Villar (34) por el “homicidio culposo agravado” de Nicolás Bautista Jara (3).

El veredicto causó indignación en familiares y amigos que ocasionaron destrozos en la sala de audiencias del TOC 9 y terminó con el padre de la víctima detenido unas horas por “daños”.

El hecho ocurrió el 27 de julio de 2014 en la avenida General Paz y su cruce con la avenida San Martín, a la altura del barrio porteño de Villa Devoto, cuando Sánchez Villar se quedó dormido y la camioneta Kia Sportage que conducía chocó de atrás a un Fiat 147 en el que transitaban Gastón Jara, Lorena Monzón y el hijo de ellos, Bautista.

El chico salió despedido del vehículo y murió por las graves lesiones que padeció.

La jueza dio por acreditado que Sánchez Villar presentaba un nivel de alcohol en sangre de 1,69 y de 2,42 en orina y que se desplazaba a 115,2 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima era de 80, pero al evaluar responsabilidades en el resultado muerte también le apuntó a los padres del niño.

“Particular tratamiento merece la cuestión referida a las condiciones en las que viajaban tanto los adultos como el menor en el automóvil de sus padres y la incidencia de ese estado en el siniestro resultado”, señala Dieta de Herrero en el fallo al que accedió Télam.

La magistrada afirma que de los propios dichos de los padres en el juicio “ninguno de ellos llevaba colocado cinturón de seguridad”

“El niño inició el viaje en el regazo de su madre y en atención a que se durmió, madre y padre decidieron acostarlo en el asiento trasero, llamativamente, abrigado en razón del frío pero desprovisto de cualquier elemento de sujeción”, agrega.

“Un niño de tres años, dormido, ajeno a cualquier contingencia del tránsito y carente de todo tipo de sujeción, se equiparó a un objeto suelto en el interior del habitáculo. Careció por su edad, peso y estado conciencia, de toda posibilidad de protegerse a sí mismo y en esa peligrosa condición fue colocado por quienes debían velar por su seguridad, Lorena Monzón y Gastón Jara”, sostiene.

“Ha existido de parte de Sánchez Villar una conducta de eficacia preponderante, originaria e impulsora del suceso (…), sin embargo, no puedo dejar de considerar que la conducta de los padres del niño fallecido ha contribuido y ha sido relevante al momento de evaluar la magnitud del resultado”, afirma.

Incluso, Dieta de Herrero deja entrever que los padres quizás debieron haber sido investigados como imputados al afirmar que entiende “cuestionable que se les aceptara su condición de querellantes en esta causa, en tanto no se ha analizado el completo rol que desempeñaran en el hecho y su resultado”.

“Sin perjuicio de tener por acreditada la responsabilidad del imputado en el hecho, habré de sopesar al momento de graduar la pena cuál es la justa medida del reproche, en atención a la real incidencia de la conducta de Lorena Monzón y Gastón Jara”, aclara.

“Se me exige venganza, sólo puedo devolver justicia”, sostiene la jueza en la frase del fallo que resume su visión sobre el hecho y sus responsables.

“De ningún modo puede admitirse que exclusivamente el imputado deba asumir la completa magnitud del resultado, y por esa razón no corresponde, a mi entender, aplicar el monto de pena reclamado por la fiscalía”, dice sobre los cuatro años y diez meses de prisión efectiva que habían solicitado los fiscales de juicio, Sandro Abraldes y Fernando Fiszer.

Dieta de Herrero también criticó la labor de estos fiscales, al mencionar que, durante el alegato, el primero de ellos aseguró que “la manera más segura de viajar en un vehículo para un niño de tres años la configura el no empleo de cinturón y la falta de dispositivo de sujeción”.

“Tan nefasto argumento, estimo que sólo obedece a diluir o desdibujar las completas razones que explican el desgraciado resultado”, afirma la jueza.

También criticó al fiscal Abraldes por haber dicho que “el niño se encuentra 'tan muerto' como si el imputado le hubiera disparado en la cabeza”, sin luego haber postulado y sostenido una calificación más grave para el caso.

“Tal argumentación efectista sólo apuntó a concretar una desafortunada arenga y se destinó a la escucha del público presente, sin apoyatura técnica que la justificara”, indica el fallo.

Además, criticó a los abogados querellantes, Alejandro Castiñeiras y Silvio Omar Piorno, al afirmar que “abandonaron a su suerte a sus clientes” cuando no presentaron el requerimiento de elevación a juicio y por ende su participación en el debate quedó limitada, ya que no pudieron peticionar una pena en base a la calificación que estimaran conveniente.


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