Multas de hasta $ 10 mil a súper e hiper de Trelew por no tener lugar para amamantar

También por no tener cambiadores en los baños.

19 NOV 2017 - 21:37 | Actualizado

Los súper e hipermercados de Trelew están obligados a construir un espacio denominado “Amigable de la lactancia materna” en donde las mujeres puedan amamantar a sus hijos con comodidad. Además, deberán contar con cambiadores para bebés en los baños de hombres y mujeres.

Quien no respete la norma, será sancionado con hasta $10 mil.  Ya hay comercios a los que les corre el plazo para aplicar la ordenanza. Deben exhibir la cartelería correspondiente.

Así lo comentó el coordinador de Inspección de la Municipalidad, Héctor López. Los concejales aprobaron esta norma hace 60 días. “De acuerdo a la nueva ordenanza notificamos a las grandes superficies que tienen que acondicionar un lugar para realizar la lactancia amigable donde la mujer pueda dar el pecho a su hijo en un lugar acorde con la comodidad con cierta privacidad. Se les dio un plazo para acondicionar los espacios”.

Aclaró que dicha ordenanza contempla serias sanciones. “Notificamos primero que está en vigencia y le damos un plazo para que realice los cambios en el lugar. Convengamos que muchos de los comercios en Trelew para realizar cualquier cambio, tiene que solicitar un permiso en Buenos Aires. Hacen una licitación y tienen una situación muy formal que les lleva tiempo. Les damos el plazo necesarios”.

Es además obligatorio y por otra ordenanza en vigencia, que los baños de damas y caballeros tengan “cambiadores” de pañales para bebés. “Se realizó una ordenanza que todos los baños, tienen que tener un espacio para cambiar los bebés. Tanto de mujeres y de baños. Hoy en día, también los papás realizan el cambio de pañales y necesitan un espacio”, explicó.

Aclaró el funcionario municipal que “todavía no hubo sanciones pero hay varios que están haciendo uso de los plazos. Hace 60 días que está en vigencia. Damos un plazo para realizar el cambio y las propias cadenas nos solicitan una extensión porque necesitan el permiso de la casa matriz. Eso es lo que dilata todo el proceso. La iniciativa fue presentada por el concejal Luis Moraga”.

La ordenanza en vigencia para los lugares de “Lactancia amigable”  contempla en el artículo 1 que “los locales comerciales de grandes superficies que no tengan un espacio espacio amigable para la lactancia materna y se encuentren en infracción, serán sancionados con una multa de 20 módulos ($10.000).

En el artículo 2º, se indica que “los locales comerciales que tengan el espacio amigable para la lactancia materna que no posean la cartelería necesaria para identificar la zona asignada, serán sancionados con una multa de 3 módulos, es decir $1500”.

Detalles

Todos los locales que no cumplan con los requisitos exigidos para la instalación de los espacios amigables para la lactancia materna establecidos en el artículo 5º de la ordenanza, serán sancionados con una multa de 10 módulos ($ 5.000).

El articulo 4º expresa que “ante la constatación de una segunda infracción por parte de los comercios a lo dispuesto a los artículos 2º, 3º y 5º, las multas se incrementarán en un 50%. En caso de cometer una tercera infracción los locales serán clausurados”.

La ordenanza que establece la obligatoriedad de incorporar cambiadores para bebés, se remarca que deberán contar “con al menos uno en los sanitarios femeninos y al menos uno en los sanitarios masculinos. Entienda por edificio de uso público a todo edificio o parte de cívicos, administrativos, políticos, educativos , religiosos o diversos. También, aquellos en los cuales se encuentran hospedadas personas para recib ir cuidados o tratamientos médicos, caridad, auxilios o bien donde son mantenidas o detenidas personas por razones de deberes cívicos o públicos o para propósitos correccionales”-.

Paradigma

En la exposición de motivos de la norma que regula la obligatoriedad de incoporar cambiadores indica que “el cambio de paradigma establece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, y ello se evidencia en las cuestiones mínimas de la vida famliar, porlo que el padre también comparte la rutina de crianza de sushijos disfrutando salidas a solas con los más pequeños”

Revela además, que “cada vez son más las madres que tiene una larga jornada laboral y los hijos quedan al cuidado de sus padres. no siempre el niño cuenta con la figura femenina en el seno de la constitución familiar tomando en cuenta que existe el matrimonio igualitario, padres que no son pareja ni conviven , el abandono del hogar y la familia por parte de la madre, y el fallecimeinto de la mamá en el parto y durante de la primera infancia, entre otras de las situaciones que obligan al padre a desempeñar el rol que cultural y socialmente estaba asignado a la mamá”. #

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19 NOV 2017 - 21:37

Los súper e hipermercados de Trelew están obligados a construir un espacio denominado “Amigable de la lactancia materna” en donde las mujeres puedan amamantar a sus hijos con comodidad. Además, deberán contar con cambiadores para bebés en los baños de hombres y mujeres.

Quien no respete la norma, será sancionado con hasta $10 mil.  Ya hay comercios a los que les corre el plazo para aplicar la ordenanza. Deben exhibir la cartelería correspondiente.

Así lo comentó el coordinador de Inspección de la Municipalidad, Héctor López. Los concejales aprobaron esta norma hace 60 días. “De acuerdo a la nueva ordenanza notificamos a las grandes superficies que tienen que acondicionar un lugar para realizar la lactancia amigable donde la mujer pueda dar el pecho a su hijo en un lugar acorde con la comodidad con cierta privacidad. Se les dio un plazo para acondicionar los espacios”.

Aclaró que dicha ordenanza contempla serias sanciones. “Notificamos primero que está en vigencia y le damos un plazo para que realice los cambios en el lugar. Convengamos que muchos de los comercios en Trelew para realizar cualquier cambio, tiene que solicitar un permiso en Buenos Aires. Hacen una licitación y tienen una situación muy formal que les lleva tiempo. Les damos el plazo necesarios”.

Es además obligatorio y por otra ordenanza en vigencia, que los baños de damas y caballeros tengan “cambiadores” de pañales para bebés. “Se realizó una ordenanza que todos los baños, tienen que tener un espacio para cambiar los bebés. Tanto de mujeres y de baños. Hoy en día, también los papás realizan el cambio de pañales y necesitan un espacio”, explicó.

Aclaró el funcionario municipal que “todavía no hubo sanciones pero hay varios que están haciendo uso de los plazos. Hace 60 días que está en vigencia. Damos un plazo para realizar el cambio y las propias cadenas nos solicitan una extensión porque necesitan el permiso de la casa matriz. Eso es lo que dilata todo el proceso. La iniciativa fue presentada por el concejal Luis Moraga”.

La ordenanza en vigencia para los lugares de “Lactancia amigable”  contempla en el artículo 1 que “los locales comerciales de grandes superficies que no tengan un espacio espacio amigable para la lactancia materna y se encuentren en infracción, serán sancionados con una multa de 20 módulos ($10.000).

En el artículo 2º, se indica que “los locales comerciales que tengan el espacio amigable para la lactancia materna que no posean la cartelería necesaria para identificar la zona asignada, serán sancionados con una multa de 3 módulos, es decir $1500”.

Detalles

Todos los locales que no cumplan con los requisitos exigidos para la instalación de los espacios amigables para la lactancia materna establecidos en el artículo 5º de la ordenanza, serán sancionados con una multa de 10 módulos ($ 5.000).

El articulo 4º expresa que “ante la constatación de una segunda infracción por parte de los comercios a lo dispuesto a los artículos 2º, 3º y 5º, las multas se incrementarán en un 50%. En caso de cometer una tercera infracción los locales serán clausurados”.

La ordenanza que establece la obligatoriedad de incorporar cambiadores para bebés, se remarca que deberán contar “con al menos uno en los sanitarios femeninos y al menos uno en los sanitarios masculinos. Entienda por edificio de uso público a todo edificio o parte de cívicos, administrativos, políticos, educativos , religiosos o diversos. También, aquellos en los cuales se encuentran hospedadas personas para recib ir cuidados o tratamientos médicos, caridad, auxilios o bien donde son mantenidas o detenidas personas por razones de deberes cívicos o públicos o para propósitos correccionales”-.

Paradigma

En la exposición de motivos de la norma que regula la obligatoriedad de incoporar cambiadores indica que “el cambio de paradigma establece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, y ello se evidencia en las cuestiones mínimas de la vida famliar, porlo que el padre también comparte la rutina de crianza de sushijos disfrutando salidas a solas con los más pequeños”

Revela además, que “cada vez son más las madres que tiene una larga jornada laboral y los hijos quedan al cuidado de sus padres. no siempre el niño cuenta con la figura femenina en el seno de la constitución familiar tomando en cuenta que existe el matrimonio igualitario, padres que no son pareja ni conviven , el abandono del hogar y la familia por parte de la madre, y el fallecimeinto de la mamá en el parto y durante de la primera infancia, entre otras de las situaciones que obligan al padre a desempeñar el rol que cultural y socialmente estaba asignado a la mamá”. #


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