Hasta 5.000 pesos de multa por ruidos molestos

Los ruidos molestos de vecinos, animales, transmisiones radiales, parlantes, sobrevuelos de aviones, circulación de camiones o vehículos pesados, centros de reunión, casas religiosas o cualquier tipo de actividad y en todo lugar de actividad pública o privada será multado con sumas de entre $2.500 a $5.000.

20 NOV 2017 - 21:01 | Actualizado

El proyecto de ordenanza está bajo estudio de concejales y será aprobado en la sesión del jueves.
La iniciativa se generó por la cantidad de quejas por personas desaprensivas que no contemplan el derecho de la comunidad de vivir sin ser molestados.
“El ruido puede evaluarse desde diversos puntos de vista: según el riesgo de sufrir daño auditivo, según la molestia que puede ocasionar a terceros o según la interferencia con las actividades que realiza quien padece la molestia sonora”, dice la norma.
En cuanto a la definición se “molestia”, a nivel auditivo “se genera cuando excede la normal tolerancia”. El límite para considerar aceptable un ruido dependen de la fuente productora o emisora, del ámbito de percepción, del horario y de la circunstancia en que se produce.
Hay fuentes móviles como vehículos u obras en construcción. O fuentes fijas: máquinas, equipos e instalaciones industriales o comerciales.
En lo que respecta al ámbito de percepción, se distinguen ámbitos hospitalarios, escolares, residenciales, comerciales e industriales.
El horario puede ser diurno, vespertino (o de descanso) y nocturno, que varían sus exigencias en fines de semana o feriados. Algunos de estos criterios figuran en la mayoría de las ordenanzas de ciudades grandes y con mayor contaminación sonora o en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
“En la legislación local, estos casos tampoco suelen estar contemplados y sin embargo son susceptibles de causar molestias significativas”.
Si una fuente de ruido en una propiedad produce en un inmueble vecino un nivel de ruido inferior al límite absoluto establecido por la ordenanza y se cumplen todas las otras condiciones exigibles por la regulación, “la actividad podría ser autorizada, sin embargo, bastaría verificar que ese ruido supera la normal tolerancia para demostrar que la actividad está en contravención con el Código Civil”.
Según el proyecto, es oportuno y necesario contar con una herramienta legal para disminuir la contaminación sonora y proteger a quienes lo sufren
El primer artículo de la ordenanza prohíbe producir, causar, estimular, no impedir cuando fuere factible, o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por hora y lugar, por repetición, calidad o grado de intensidad, perturben la tranquilidad o reposo de la población o causar molestias de cualquier naturaleza.
La prohibición incluye ruidos de animales o cosas. Serán responsables sus dueños o tenedores. También todos los movimientos vibratorios y oscilatorios producidos que puedan ser percibidos por las personas o afectar bienes. También todo otro ruido que pueda resultar molesto.
La ordenanza autoriza micrófonos u otros instrumentos para propagar o publicitar mercadería, desde vehículos o desde cualquier lugar de venta ambulante de lunes a viernes de 8 a 12.30 y de 16 a 20; y los sábados de 9 a 14. Queda prohibido los sábados por la tarde, domingos y feriados locales, provinciales y nacionales. El Ejecutivo definirá la potencia de los instrumentos de propagación y el nivel sonoro.
Los dueños o responsables de máquinas y aparatos de uso industrial, comercial, medicinal o u otra aplicación, deberán acondicionar por exclusiva cuenta con dispositivos adecuados para que no se produzcan perturbaciones radiofónicas y emisiones sonoras o vibraciones.
La Municipalidad no autorizará las instalaciones mientras las máquinas y aparatos eléctricos no tengas estos dispositivos anti perturbadores.
Los establecimientos de deportes, danzas, bailes o coreografías deberán adoptar las medidas para evitar molestias por ruidos o vibraciones. Cuando sean juegos de pelota con límites en muros medianeros se adoptaran sistemas que eviten el impacto directo sobre los mismos. No podrán disponerse ménsulas o apoyos de elementos móviles de uso deportivo o gimnástico que transmitan ruidos o vibraciones a propiedades linderas.#

 

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20 NOV 2017 - 21:01

El proyecto de ordenanza está bajo estudio de concejales y será aprobado en la sesión del jueves.
La iniciativa se generó por la cantidad de quejas por personas desaprensivas que no contemplan el derecho de la comunidad de vivir sin ser molestados.
“El ruido puede evaluarse desde diversos puntos de vista: según el riesgo de sufrir daño auditivo, según la molestia que puede ocasionar a terceros o según la interferencia con las actividades que realiza quien padece la molestia sonora”, dice la norma.
En cuanto a la definición se “molestia”, a nivel auditivo “se genera cuando excede la normal tolerancia”. El límite para considerar aceptable un ruido dependen de la fuente productora o emisora, del ámbito de percepción, del horario y de la circunstancia en que se produce.
Hay fuentes móviles como vehículos u obras en construcción. O fuentes fijas: máquinas, equipos e instalaciones industriales o comerciales.
En lo que respecta al ámbito de percepción, se distinguen ámbitos hospitalarios, escolares, residenciales, comerciales e industriales.
El horario puede ser diurno, vespertino (o de descanso) y nocturno, que varían sus exigencias en fines de semana o feriados. Algunos de estos criterios figuran en la mayoría de las ordenanzas de ciudades grandes y con mayor contaminación sonora o en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
“En la legislación local, estos casos tampoco suelen estar contemplados y sin embargo son susceptibles de causar molestias significativas”.
Si una fuente de ruido en una propiedad produce en un inmueble vecino un nivel de ruido inferior al límite absoluto establecido por la ordenanza y se cumplen todas las otras condiciones exigibles por la regulación, “la actividad podría ser autorizada, sin embargo, bastaría verificar que ese ruido supera la normal tolerancia para demostrar que la actividad está en contravención con el Código Civil”.
Según el proyecto, es oportuno y necesario contar con una herramienta legal para disminuir la contaminación sonora y proteger a quienes lo sufren
El primer artículo de la ordenanza prohíbe producir, causar, estimular, no impedir cuando fuere factible, o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por hora y lugar, por repetición, calidad o grado de intensidad, perturben la tranquilidad o reposo de la población o causar molestias de cualquier naturaleza.
La prohibición incluye ruidos de animales o cosas. Serán responsables sus dueños o tenedores. También todos los movimientos vibratorios y oscilatorios producidos que puedan ser percibidos por las personas o afectar bienes. También todo otro ruido que pueda resultar molesto.
La ordenanza autoriza micrófonos u otros instrumentos para propagar o publicitar mercadería, desde vehículos o desde cualquier lugar de venta ambulante de lunes a viernes de 8 a 12.30 y de 16 a 20; y los sábados de 9 a 14. Queda prohibido los sábados por la tarde, domingos y feriados locales, provinciales y nacionales. El Ejecutivo definirá la potencia de los instrumentos de propagación y el nivel sonoro.
Los dueños o responsables de máquinas y aparatos de uso industrial, comercial, medicinal o u otra aplicación, deberán acondicionar por exclusiva cuenta con dispositivos adecuados para que no se produzcan perturbaciones radiofónicas y emisiones sonoras o vibraciones.
La Municipalidad no autorizará las instalaciones mientras las máquinas y aparatos eléctricos no tengas estos dispositivos anti perturbadores.
Los establecimientos de deportes, danzas, bailes o coreografías deberán adoptar las medidas para evitar molestias por ruidos o vibraciones. Cuando sean juegos de pelota con límites en muros medianeros se adoptaran sistemas que eviten el impacto directo sobre los mismos. No podrán disponerse ménsulas o apoyos de elementos móviles de uso deportivo o gimnástico que transmitan ruidos o vibraciones a propiedades linderas.#

 


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