Pacto fiscal: los puntos clave para entender el impacto en la provincia y los municipios

El acuerdo deberá ser refrendado por la Legislatura en menos de 30 días. Qué pasará con los reclamos por la Reparación Histórica y la nueva ley de Coparticipación. El plan de retiros anticipados en empleados del Estado, el no retorno de reembolsos patagónicos y los fondos del FONAVI.

Con el ministro Rogelio Frigerio hubo dos encuentros en las últimas semanas para definir temas clave.
25 NOV 2017 - 19:40 | Actualizado

Semanas atrás todas las provincias a excepción de San Luis firmaron el denominado Pacto Fiscal, como una serie de compromisos recíprocos con el Gobierno Nacional con el objetivo de llegar a un equilibrio de las cuentas en 2019, moderar la presión impositiva y dar “sostenibilidad” a la economía.
Aquello que se firmó deberá ser refrendado por la Legislatura de cada una de las provincias. En la implementación se establece que dentro de los 30 días de suscripto este consenso, los Poderes Ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus Poderes Legislativos proyectos de ley para aprobar este Consenso, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos Poderes Ejecutivos para dictar normas a tal fin.
Y se aclara que “el presente consenso producirá efectos solo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha”.
Dentro del documento consolidado de 22 páginas al que accedió el Económico, se estipula que las provincias desistan de los juicios que han iniciado contra el Estado, de igual manera que Buenos Aires abandona la denuncia por el Fondo del Conurbano.
Allí surge el interrogante sobre lo que puede ocurrir con la Reparación Histórica que reclama Chubut. Ya que el texto del compromiso dice expresamente a los firmantes “abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso”.
Y se aclara en el apartado “Procesos Judiciales” que también  se debe desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de coparticipación.
Ley de Coparticipación

Sobre una nueva Ley de Coparticipación no se fijan plazos precisos y en términos generales se expresa la intención de “consensuar una nueva ley de coparticipación federal de impuestos en el marco de la Comisión Federal de Impuestos”, contemplando “criterios objetivos de reparto y logre las metas de solidaridad, equidad y de alcanzar un grado equivalente de desarrollo”.
Se acuerda eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien. Allí se dejarían de lado los reembolsos por puertos patagónicos, por ejemplo.
Se desgravan inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
En cuanto a Sellos, se prevé eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.
Y no incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
Sobre los tributos sobre el salario, se buscará eliminar “tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio” y se aclara que  “sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable”, que hoy se aplica en la mayoría de los convenios de Chubut.
Estructura estatal

Dentro del “Plan de retiro”, el consenso con los gobernadores fija que Nación financiará retiros anticipados en la administración pública.  “Financiar, con líneas de crédito especiales, programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales”.
Y así como a través de la Ley de Responsabilidad Fiscal 2018 se estipulan pautas para el achicamiento del gasto de las provincias, también la restructuración será fijada para los municipios. Con lo que también deberán limitar el ingreso de empleados públicos, entre otras obligaciones.
En uno de los puntos se manifiesta en tal sentido que se debe “establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que estos adhieran y controlar su cumplimiento”.
También “establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios”.
En las asignaciones específicas que otorga Nación, también se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda, dándole una asignación específica a las partidas, lo que meses atrás había traído un conflicto con Nación por el uso de los recursos en gastos corrientes.
“Aplicar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) que se transfieran a las provincias y  los montos resultantes de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales, obras de urbanización, infraestructura y servicios y cubrir los gastos correspondientes”.
Se precisa que “las soluciones habitacionales financiadas con el Fondo Nacional de la Vivienda deberán priorizar a los hogares con ingresos inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles”.
Jubilaciones y armonización

En el régimen previsional las provincias muestran acuerdo por el nuevo sistema de cálculo de los haberes.
La modificación de la fórmula de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público para que ellas se ajusten trimestralmente garantizando aumentos por encima de la evolución de la inflación. (Pág 6)
Garantizar haberes equivalentes al del salario mínimo vital y móvil para quienes hayan cumplido los años de servicios con aportes efectivos. E impulsar la eliminación de jubilaciones de privilegio.
Y en cuanto a la armonización, se consensuó: “Modificar el Título IV (Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales) a los fines de eliminar los mecanismos de penalización por no armonización”.
Si bien es un avance respecto a lo establecido en la Ley de Reparación Histórica, no da por sentado que no se pueda en un futuro armonizar la caja provincial y adaptarse al régimen nacional con mayor edad jubilatoria y menor movilidad. Ya que por ejemplo también se propone “adoptar las medidas necesarias para que la ANSES establezca un régimen simplificado de remisión de información a los fines de la determinación delresultado financiero corriente de los sistemas previsionales provinciales”.#

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Con el ministro Rogelio Frigerio hubo dos encuentros en las últimas semanas para definir temas clave.
25 NOV 2017 - 19:40

Semanas atrás todas las provincias a excepción de San Luis firmaron el denominado Pacto Fiscal, como una serie de compromisos recíprocos con el Gobierno Nacional con el objetivo de llegar a un equilibrio de las cuentas en 2019, moderar la presión impositiva y dar “sostenibilidad” a la economía.
Aquello que se firmó deberá ser refrendado por la Legislatura de cada una de las provincias. En la implementación se establece que dentro de los 30 días de suscripto este consenso, los Poderes Ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus Poderes Legislativos proyectos de ley para aprobar este Consenso, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos Poderes Ejecutivos para dictar normas a tal fin.
Y se aclara que “el presente consenso producirá efectos solo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha”.
Dentro del documento consolidado de 22 páginas al que accedió el Económico, se estipula que las provincias desistan de los juicios que han iniciado contra el Estado, de igual manera que Buenos Aires abandona la denuncia por el Fondo del Conurbano.
Allí surge el interrogante sobre lo que puede ocurrir con la Reparación Histórica que reclama Chubut. Ya que el texto del compromiso dice expresamente a los firmantes “abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso”.
Y se aclara en el apartado “Procesos Judiciales” que también  se debe desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de coparticipación.
Ley de Coparticipación

Sobre una nueva Ley de Coparticipación no se fijan plazos precisos y en términos generales se expresa la intención de “consensuar una nueva ley de coparticipación federal de impuestos en el marco de la Comisión Federal de Impuestos”, contemplando “criterios objetivos de reparto y logre las metas de solidaridad, equidad y de alcanzar un grado equivalente de desarrollo”.
Se acuerda eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien. Allí se dejarían de lado los reembolsos por puertos patagónicos, por ejemplo.
Se desgravan inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
En cuanto a Sellos, se prevé eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.
Y no incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
Sobre los tributos sobre el salario, se buscará eliminar “tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio” y se aclara que  “sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable”, que hoy se aplica en la mayoría de los convenios de Chubut.
Estructura estatal

Dentro del “Plan de retiro”, el consenso con los gobernadores fija que Nación financiará retiros anticipados en la administración pública.  “Financiar, con líneas de crédito especiales, programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales”.
Y así como a través de la Ley de Responsabilidad Fiscal 2018 se estipulan pautas para el achicamiento del gasto de las provincias, también la restructuración será fijada para los municipios. Con lo que también deberán limitar el ingreso de empleados públicos, entre otras obligaciones.
En uno de los puntos se manifiesta en tal sentido que se debe “establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que estos adhieran y controlar su cumplimiento”.
También “establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios”.
En las asignaciones específicas que otorga Nación, también se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda, dándole una asignación específica a las partidas, lo que meses atrás había traído un conflicto con Nación por el uso de los recursos en gastos corrientes.
“Aplicar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) que se transfieran a las provincias y  los montos resultantes de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales, obras de urbanización, infraestructura y servicios y cubrir los gastos correspondientes”.
Se precisa que “las soluciones habitacionales financiadas con el Fondo Nacional de la Vivienda deberán priorizar a los hogares con ingresos inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles”.
Jubilaciones y armonización

En el régimen previsional las provincias muestran acuerdo por el nuevo sistema de cálculo de los haberes.
La modificación de la fórmula de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público para que ellas se ajusten trimestralmente garantizando aumentos por encima de la evolución de la inflación. (Pág 6)
Garantizar haberes equivalentes al del salario mínimo vital y móvil para quienes hayan cumplido los años de servicios con aportes efectivos. E impulsar la eliminación de jubilaciones de privilegio.
Y en cuanto a la armonización, se consensuó: “Modificar el Título IV (Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales) a los fines de eliminar los mecanismos de penalización por no armonización”.
Si bien es un avance respecto a lo establecido en la Ley de Reparación Histórica, no da por sentado que no se pueda en un futuro armonizar la caja provincial y adaptarse al régimen nacional con mayor edad jubilatoria y menor movilidad. Ya que por ejemplo también se propone “adoptar las medidas necesarias para que la ANSES establezca un régimen simplificado de remisión de información a los fines de la determinación delresultado financiero corriente de los sistemas previsionales provinciales”.#


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