Reforma en Chubut : $ 10.290, la mínima para los jubilados

La nueva fórmula mediará el ajuste del haber por inflación y un menor porcentaje de acuerdo a variación salarial. La actualización se repartirá de forma trimestral y el empleador intimará al empleado a jubilarse a partir de 70 años.

25 NOV 2017 - 19:43 | Actualizado

Otra de las reformas que ya se discute en el Congreso de la Nación tiene que ver con las jubilaciones. El Gobierno Nacional ya manifestó su clara intención no solo de modificaciones del régimen, sino también de la fórmula de cálculo y la forma en que se venían pagando los haberes a los adultos mayores.
Dentro del nuevo régimen y de acuerdo al proyecto de ley que ya circula, ya se habla de jubilación opcional para los trabajadores que lo hagan a través de Anses a los 70 años. Vale recordar que hoy el sistema estipula que a los 60 la mujer puede jubilarse y el hombre a los 65 si cumplen con los 30 años de aportes.
Con respecto a la edad jubilatoria de los 70, se fundamenta que se busca propiciar “la continuidad en el empleo de las personas mayores, incluso aunque estén en condiciones de jubilarse, facilitando su participación en la vida económica de la sociedad, en atención a que el trabajo, además de ser un medio de generación de ingresos, es un ámbito de integración y desarrollo de la persona humana”.
“En la actualidad, nos encontramos con un importante sector de la población con una esperanza de vida superior a la de las generaciones precedentes y con ganas e intenciones de seguir trabajando más allá de la edad de jubilación”.
En la reglamentación final habrá que determinar hasta dónde se condisera el término “opcional”. Dentro de la modificatoria del artículo 252, se establece que “a partir de que el trabajador cumpla SETENTA (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de UN (1) año”.
Y se aclara que “lo dispuesto de modo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los SETENTA (70) años de edad”.  Es decir que de los 65 a los 70 para el hombre y de los 60 a los 70 para las mujeres correrá por el propio empleado acogerse a la jubilación y emprender los trámites.
Quizás allí radica la extensión a los 70 como “opcional”. Esa edad será el límite donde se notificará y se hará la intimación correspondiente, antes no.
Cálculo del haber

De aprobarse, el nuevo régimen jubilatorio comenzará a funcionar desde 2018. También la nueva fórmula de cálculo y los meses en los que se otorgarán los aumentos.
La movilidad o la determinación del aumento estará fijada básicamenteapor inflación. Ya no a través de la recaudación y variación de los salarios, como el régimen actual.
“La movilidad se basará en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año”.
En ningún caso la aplicación de dicha fórmula podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Esto quiere decir que marzo, junio, septiembre y diciembre serán los meses de actualización del haber. Ello se hará de acuerdo a la evolución de precios. Lo que implica que el jubilado no perderá, pero tampoco tendrá una movilidad ascendente con mejora del poder adquisitivo, como sí ocurre con el actual esquema de cálculo.
Por ello, el proyecto oficial incorpora en el mes de junio un “plus”, que está atado al crecimiento económico del país. Ese extra representará el 5% de la variación porcentual real del Producto Interno Bruto (PIB). Es decir, si se crece al 5% el PBI por caso, se adicionarán a mitad de año 0,025% al incremento. Dicho adicional fue muy cuestionado porque a la postre no termina siendo significativo. Así por ejemplo dentro de una jubilación mínima de Chubut (hoy en 9.754), representaría tan solo 24 pesos más.
En el tercer trimestre la variación de precios fue  del 5% y esa será la referencia. Significaría que en marzo el haber mínimo pase en Chubut a $ 10.241. Serían $ 487 más. El PJ sin embargo introdujo una modificación, para que el 70% de la variación sea por inflación y el otro 30% de acuerdo a los salarios de los estatales. Con esta alternativa que aceptó el Gobierno se dejaría de lado el plus por PBI. En lugar de 5% de suba en marzo, llegaría al 5,5% y el haber mínimo quedaría en la provincia en $ 10.290, $ 50 más que la propuesta oficial.
Un último punto establece una garantía adicional para haberes equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del Salario Mínimo Vital y Móvil para aquellas personas que hubieran cumplido los TREINTA (30) años de servicio con aportes efectivos.
En este caso, Chubut no entra en la discusión, ya que al haber un adicional por Zona del 40%,  la mínima hoy supera el salario mínimo a nivel país de $ 8.000 y recién se igualaría allá por marzo, cuando llegue a los $ 10.000.
La firma de los gobernadores con el Pacto Fiscal con Nación habilitó estas reformas que ahora deberán pasar por el Congreso de la Nación. De prosperar, el primer aumento con el nuevo sistema será a partir de marzo.#

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
25 NOV 2017 - 19:43

Otra de las reformas que ya se discute en el Congreso de la Nación tiene que ver con las jubilaciones. El Gobierno Nacional ya manifestó su clara intención no solo de modificaciones del régimen, sino también de la fórmula de cálculo y la forma en que se venían pagando los haberes a los adultos mayores.
Dentro del nuevo régimen y de acuerdo al proyecto de ley que ya circula, ya se habla de jubilación opcional para los trabajadores que lo hagan a través de Anses a los 70 años. Vale recordar que hoy el sistema estipula que a los 60 la mujer puede jubilarse y el hombre a los 65 si cumplen con los 30 años de aportes.
Con respecto a la edad jubilatoria de los 70, se fundamenta que se busca propiciar “la continuidad en el empleo de las personas mayores, incluso aunque estén en condiciones de jubilarse, facilitando su participación en la vida económica de la sociedad, en atención a que el trabajo, además de ser un medio de generación de ingresos, es un ámbito de integración y desarrollo de la persona humana”.
“En la actualidad, nos encontramos con un importante sector de la población con una esperanza de vida superior a la de las generaciones precedentes y con ganas e intenciones de seguir trabajando más allá de la edad de jubilación”.
En la reglamentación final habrá que determinar hasta dónde se condisera el término “opcional”. Dentro de la modificatoria del artículo 252, se establece que “a partir de que el trabajador cumpla SETENTA (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de UN (1) año”.
Y se aclara que “lo dispuesto de modo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los SETENTA (70) años de edad”.  Es decir que de los 65 a los 70 para el hombre y de los 60 a los 70 para las mujeres correrá por el propio empleado acogerse a la jubilación y emprender los trámites.
Quizás allí radica la extensión a los 70 como “opcional”. Esa edad será el límite donde se notificará y se hará la intimación correspondiente, antes no.
Cálculo del haber

De aprobarse, el nuevo régimen jubilatorio comenzará a funcionar desde 2018. También la nueva fórmula de cálculo y los meses en los que se otorgarán los aumentos.
La movilidad o la determinación del aumento estará fijada básicamenteapor inflación. Ya no a través de la recaudación y variación de los salarios, como el régimen actual.
“La movilidad se basará en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año”.
En ningún caso la aplicación de dicha fórmula podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Esto quiere decir que marzo, junio, septiembre y diciembre serán los meses de actualización del haber. Ello se hará de acuerdo a la evolución de precios. Lo que implica que el jubilado no perderá, pero tampoco tendrá una movilidad ascendente con mejora del poder adquisitivo, como sí ocurre con el actual esquema de cálculo.
Por ello, el proyecto oficial incorpora en el mes de junio un “plus”, que está atado al crecimiento económico del país. Ese extra representará el 5% de la variación porcentual real del Producto Interno Bruto (PIB). Es decir, si se crece al 5% el PBI por caso, se adicionarán a mitad de año 0,025% al incremento. Dicho adicional fue muy cuestionado porque a la postre no termina siendo significativo. Así por ejemplo dentro de una jubilación mínima de Chubut (hoy en 9.754), representaría tan solo 24 pesos más.
En el tercer trimestre la variación de precios fue  del 5% y esa será la referencia. Significaría que en marzo el haber mínimo pase en Chubut a $ 10.241. Serían $ 487 más. El PJ sin embargo introdujo una modificación, para que el 70% de la variación sea por inflación y el otro 30% de acuerdo a los salarios de los estatales. Con esta alternativa que aceptó el Gobierno se dejaría de lado el plus por PBI. En lugar de 5% de suba en marzo, llegaría al 5,5% y el haber mínimo quedaría en la provincia en $ 10.290, $ 50 más que la propuesta oficial.
Un último punto establece una garantía adicional para haberes equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del Salario Mínimo Vital y Móvil para aquellas personas que hubieran cumplido los TREINTA (30) años de servicio con aportes efectivos.
En este caso, Chubut no entra en la discusión, ya que al haber un adicional por Zona del 40%,  la mínima hoy supera el salario mínimo a nivel país de $ 8.000 y recién se igualaría allá por marzo, cuando llegue a los $ 10.000.
La firma de los gobernadores con el Pacto Fiscal con Nación habilitó estas reformas que ahora deberán pasar por el Congreso de la Nación. De prosperar, el primer aumento con el nuevo sistema será a partir de marzo.#


NOTICIAS RELACIONADAS