Una jueza civil de Trelew aplicó la Ley de violencia contra la mujer y fue reconocida

Expondrá su sentencia en Buenos Aires. Una chica ocupó una casa y el dueño quiso sacarla con amenazas. Intervino por el desalojo pero aplicó la ley que ampara a la mujer. La acusaron de defender usurpadores pero ella dijo que “defiendo los derechos”. La chica se retiró luego en el plazo establecido.

Adela Juárez Aldazábal, jueza civil y comercial de Trelew.
26 NOV 2017 - 21:06 | Actualizado

Por Lorena Leeming

Adela Juárez Aldazábal es jueza Civil y Comercial, pero intervino en un caso de violencia contra la mujer y aplicó una medida cautelar: una prohibición de acercamiento. Es la primera en Trelew. Una chica con un bebé de un mes había ocupado una vivienda y el propietario, bajo términos violentos quiso sacarla. La jueza fue cuestionada y su sentencia llegó al Consejo de la Magistratura porque decían que defendía a usurpadores. Hoy ese mismo fallo es reconocido y la invitaron a exponer en un prestigioso Encuentro de Juezas Argentinas. “No defiendo a los usurpadores. Defiendo los derechos. Quería recuperar bajo justicia por mano propia. Eso es violencia contra la mujer”.
La sentencia, aplicada en el marco de la ley 26485 que trata distintos tipos de violencia contra la mujer y las distintas modalidades en las que puede darse, será expuesta por Adela Juárez Aldazábal este jueves en el marco del 24 °Encuentro de Juezas Argentinas en Buenos Aires. Su fallo fue seleccionado y será la única magistrado patagónica en ese evento. “Para mí, es un orgullo---. Fue una sorpresa. Una sola vez, fui invitada por la Defensa para dar una charla sobre violencia de género desde mi punto de vista, como jueza civil y comercial”.
Lo novedoso es que en el área donde se desempeña Juárez Aldázabal los expedientes suelen distar de las relaciones humanas, de lo sentimental. Se asocia siempre a lo económico, como un marco frío y matemático. No obstante, el perfil de la jueza demuestra que muchas veces, su fuero puede insertarse. Su capacitación y su experiencia le permiten ver “más allá” y fallar en causas en las que con tino, detecta por ejemplo, violencia contra la mujer más allá de un bien mueble o inmueble.
En una entrevista con Jornada Adela Juárez Aldazabal explicó que encaró el tema desde la violencia “económica y patrimonial” pero “cuando desde la Asociación nos pidieron a las mujeres que enviáramos sentencias sobre violencia de género no pensé que iba a ser seleccionada ni que la iban a incluir en la mesa de  “violencia institucional” y medidas cautelares. Esto, me obligó q repensar el tema de la violencia desde mi lugar”.
Tipos de violencia
 
La magistrado explicó que existen dos tipos de violencia: la personal y la institucional. “La personal es la que ocurre dentro del ámbito doméstico. Puede ser abierta como golpes, física. O puede ser oculta: como económica y patrimonial”.
La violencia económica, es la que padecen -dijo- la mayoría de las mujeres maltratadas. Pero las víctimas pueden ser indistintas: hombres o mujeres. “Nos vamos a centrar en las mujeres porque la ley que yo apliqué es la que protege a las mujeres. Los casos de violencia pueden ser muy diferentes entre sí”.
Y destacó que en el caso de la “económica”, el agresor puede incidir frente a su pareja siendo el proveedor. Es decir que “en la casa no falta nada”. No la deja salir a trabajar a la mujer, le controla todo: el dinero, supervisa lo que gasta y amenaza con quitarle todo si trabaja, incluso los hijos.
Otro supuesto: el agresor lo mantiene la mujer. Pero a pesar de eso, se atribuye la postura de manejar todo. El patrimonio como si fuera dueño absoluto y de esa manera fiscaliza gastos, ingresos y todo lo que hace. Lo hace de manera sutil. Del mismo modo, busca evitar que la mujer tenga acceso a bienes. Muebles e inmuebles. Coloca bienes a nombre de tercera persona o los retiene. Controla el caudal sin importar quien lo haya ganado. No es sólo plata sino todos los bienes.
Resaltó la prestigiosa profesional, que “muchos hombres usan el poder del dinero de un sueldo para dominar a la mujer. Creen que tienen el derecho de darles el permiso para estudiar, para trabajar. Si lo aceptan es como manera de ingreso económico, pero se siente incómodo si la mujer gana más que él”, indicó.
Se refirió a los términos de la violencia patrimonial y económica. “Es cuando se atenta contra sus pertenencias: le destruye la ropa, le roba sus documentos, roban correspondencias y revisan correo electrónico”.
Y en este punto, se detuvo y remarcó que “frente a violencia personal tenemos también una violencia institucional. Igual, de la misma manera, es abierta como la otra, o puede ser oculta”.
La violencia estructural, explicó la jueza, es la de un grupo de poder que recae sobre otro oprimido. “Se ejerce de manera arbitraria y produce desigualdad social: en el caso de la pobreza, mujeres que así viven por  una situación social y sanitaria”
Hizo hincapié en la definición de la violencia cultural: “Trata de legitimar la violencia a través del arte y de los medios de comunicación. Para vender el auto más bonito, tiene que ser una mujer en bikini. Son tipos de violencia simbólicas, culturales, mediáticas. Difíciles de reconocer. Las mujeres se prestan. Se ríen pero saben que es por una cuestión económica. O programas de TV que bailan casi desnudas y dejan que las toquen”.
Protege “toda la vida”

Volvió a la ley que aplicó en la causa reconocida a  nivel nacional, la 26485. “La ley es la de protección integral, para prevenir y erradicar la violencia sancionar en los ámbitos en donde se desarrollen las relaciones interpersonales”. Subrayó que esa norma “en todo el correr de su vida, protege a la mujer. En todos sus ámbitos. Habla de la eliminación de discriminación de la mujer y el hombre en todos los órdenes de la vida. Para vivir una vida sin violencia, sin discriminación”
Además, esa ley es clara. Describe la violencia: dice que “se entiende por violencia toda conducta acción u omisión de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público o privado basado en una relación desigual que afecte su vida, libertad, integridad física, sexual, económica y patrimonial o seguridad personal”.
Deslizó que cuando se refiere a lo “institucional” no está haciendo hincapié solo al Estado y sus agentes. “Institucional puede ser cualquier institución: la escuela, le iglesia, cualquiera”, dijo.
Un párrafo aparte dedicó a la “revictimización”. Aludió que “cuando una víctima de violencia personal acude a una institución buscando ayuda y se encuentra con una persona que forma parte de y la revictimiza , puede ser más dañino que el hecho originario. Busca contención y recibe más violencia. Es peor. Ahí viene la desconfianza, etcétera”
Críticas

Sobre el caso que expondrá en Buenos Aires, confirmó la jueza que en una primera instancia, fue muy criticada por sus colaboradores. Y lo explicó: “La denunciante convivía con su hijo menor de edad, un bebé de menos de un mes de vida. Se presenta al Juzgado para salvaguardar sus derechos. Hace un pedido de prohibición de acercamiento. Porque el hombre denunciado entró con otros hombres a una casa alegando ser propietario y amenazándola. Ella estaba sola. Venía de otra provincia en busca de su concubino que estaba preso. Ella era inquilina. El preso  le había dicho que había alquilado. El propietario dice: es usurpadora. En lugar de acudir a la justicia para usar las vías legales que tenía o al fuero penal y pedir el desalojo o interdicto de recuperar la propiedad no lo hizo. Fue el primer caso y fui criticada”.
Apuntó en ese sentido que “la Defensa inicia una medida cautelar de protección que establece la ley. Era prohibición de acercamiento. La jueza se declara competente. En el artículo 22 regula quién es el juez competente en este tipo de casos. La ley define violencia. En el artículo 4 refiere al  concepto de violencia y tipos:: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. Ahí están todos los casos”.
“Nadie lo pudo ver”

La jueza reiteró que “nadie pudo ver que era económico”. Y destacaó  que “en casos de violencia económica personal entran juezas de Familia porque son del área doméstica. Yo intervengo cuando existe  perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. La jueza de Familia se declaró incompetente”.
Llegó el expediente y comprobó Juárez Aldazábal que sí era su competencia. La chica alegaba ser inquilina. La otra parte, propietaria y que ella era usurpadora. “Es violencia institucional estructural con una mujer de pocos medios económicos. Venia a buscar su concubino, él le dice que vaya., ella se mete. Obviamente, usurpadora, es una cuestión para analizar. Pero me dicen que el supuesto propietario en lugar de ir a la justicia pretende hacer mano propia, yo tengo que hacerme cargo. No era su mujer, ahí está la diferencia. Ahí está la aplicación de la ley en la amenaza. Yo no pretendo beneficio a un usurpador. El derecho de propiedad es constitucional. Pero en este supuesto particular donde se ejerció violencia sobre la mujer ahí apliqué la medida cautelar que es una prohibición de acercamiento. Yo no le dije no vayas a acreditar que es tu casa, yo le dije: no te acerques hasta resolver las cosas legalmente. Evita la ley, que se ejerza violencia por mano propia”.
Y reiteró que “se da del fuero civil y comercial, en familia, si hubiese sido su pareja, yo no soy competente, es la jueza de familia.  Dicté una medida fundada en esta ley y apliqué la medida que dice el procedimiento. Dispuse un informe de la situación y pedí oficios para determinar si el hombre había iniciado ya el desalojo. Si fuese así, no hubiese dictado ninguna  medida. Le di intervención a  Servicios de Protección de derechos del Niño y Asesoría de familia die Trelew, pedí todos esos informes. Y la historia terminó cuando la mujer se fue por motus propio. “Expliqué cuáles son los medios legales que tenía el señor para sacarla. Se inició el desalojo, la chica se fue de nuevo a su provincia. Luego, vinieron otros usurpadores y él hizo el desolojo como debía”.
Para finalizar, apuntó la jueza que “este es el primer caso en Trelew. fui criticada por mis colaboradores porque no lograban entender. Me cuestionaban que yo defendía a una usurpador. No lo estaba haciendo. Yo trataba de evitar que se aplique la violencia. Estaba acudiendo a los medios legales para que no recupere su propiedad por manos propias usando su poder de hombre. Ahí , hay tipo de violencia contra la mujer. Es un honor que hayan elegido esta sentencia discutida. Me la cuestionaron y hoy, represento a Chubut”.#

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Adela Juárez Aldazábal, jueza civil y comercial de Trelew.
26 NOV 2017 - 21:06

Por Lorena Leeming

Adela Juárez Aldazábal es jueza Civil y Comercial, pero intervino en un caso de violencia contra la mujer y aplicó una medida cautelar: una prohibición de acercamiento. Es la primera en Trelew. Una chica con un bebé de un mes había ocupado una vivienda y el propietario, bajo términos violentos quiso sacarla. La jueza fue cuestionada y su sentencia llegó al Consejo de la Magistratura porque decían que defendía a usurpadores. Hoy ese mismo fallo es reconocido y la invitaron a exponer en un prestigioso Encuentro de Juezas Argentinas. “No defiendo a los usurpadores. Defiendo los derechos. Quería recuperar bajo justicia por mano propia. Eso es violencia contra la mujer”.
La sentencia, aplicada en el marco de la ley 26485 que trata distintos tipos de violencia contra la mujer y las distintas modalidades en las que puede darse, será expuesta por Adela Juárez Aldazábal este jueves en el marco del 24 °Encuentro de Juezas Argentinas en Buenos Aires. Su fallo fue seleccionado y será la única magistrado patagónica en ese evento. “Para mí, es un orgullo---. Fue una sorpresa. Una sola vez, fui invitada por la Defensa para dar una charla sobre violencia de género desde mi punto de vista, como jueza civil y comercial”.
Lo novedoso es que en el área donde se desempeña Juárez Aldázabal los expedientes suelen distar de las relaciones humanas, de lo sentimental. Se asocia siempre a lo económico, como un marco frío y matemático. No obstante, el perfil de la jueza demuestra que muchas veces, su fuero puede insertarse. Su capacitación y su experiencia le permiten ver “más allá” y fallar en causas en las que con tino, detecta por ejemplo, violencia contra la mujer más allá de un bien mueble o inmueble.
En una entrevista con Jornada Adela Juárez Aldazabal explicó que encaró el tema desde la violencia “económica y patrimonial” pero “cuando desde la Asociación nos pidieron a las mujeres que enviáramos sentencias sobre violencia de género no pensé que iba a ser seleccionada ni que la iban a incluir en la mesa de  “violencia institucional” y medidas cautelares. Esto, me obligó q repensar el tema de la violencia desde mi lugar”.
Tipos de violencia
 
La magistrado explicó que existen dos tipos de violencia: la personal y la institucional. “La personal es la que ocurre dentro del ámbito doméstico. Puede ser abierta como golpes, física. O puede ser oculta: como económica y patrimonial”.
La violencia económica, es la que padecen -dijo- la mayoría de las mujeres maltratadas. Pero las víctimas pueden ser indistintas: hombres o mujeres. “Nos vamos a centrar en las mujeres porque la ley que yo apliqué es la que protege a las mujeres. Los casos de violencia pueden ser muy diferentes entre sí”.
Y destacó que en el caso de la “económica”, el agresor puede incidir frente a su pareja siendo el proveedor. Es decir que “en la casa no falta nada”. No la deja salir a trabajar a la mujer, le controla todo: el dinero, supervisa lo que gasta y amenaza con quitarle todo si trabaja, incluso los hijos.
Otro supuesto: el agresor lo mantiene la mujer. Pero a pesar de eso, se atribuye la postura de manejar todo. El patrimonio como si fuera dueño absoluto y de esa manera fiscaliza gastos, ingresos y todo lo que hace. Lo hace de manera sutil. Del mismo modo, busca evitar que la mujer tenga acceso a bienes. Muebles e inmuebles. Coloca bienes a nombre de tercera persona o los retiene. Controla el caudal sin importar quien lo haya ganado. No es sólo plata sino todos los bienes.
Resaltó la prestigiosa profesional, que “muchos hombres usan el poder del dinero de un sueldo para dominar a la mujer. Creen que tienen el derecho de darles el permiso para estudiar, para trabajar. Si lo aceptan es como manera de ingreso económico, pero se siente incómodo si la mujer gana más que él”, indicó.
Se refirió a los términos de la violencia patrimonial y económica. “Es cuando se atenta contra sus pertenencias: le destruye la ropa, le roba sus documentos, roban correspondencias y revisan correo electrónico”.
Y en este punto, se detuvo y remarcó que “frente a violencia personal tenemos también una violencia institucional. Igual, de la misma manera, es abierta como la otra, o puede ser oculta”.
La violencia estructural, explicó la jueza, es la de un grupo de poder que recae sobre otro oprimido. “Se ejerce de manera arbitraria y produce desigualdad social: en el caso de la pobreza, mujeres que así viven por  una situación social y sanitaria”
Hizo hincapié en la definición de la violencia cultural: “Trata de legitimar la violencia a través del arte y de los medios de comunicación. Para vender el auto más bonito, tiene que ser una mujer en bikini. Son tipos de violencia simbólicas, culturales, mediáticas. Difíciles de reconocer. Las mujeres se prestan. Se ríen pero saben que es por una cuestión económica. O programas de TV que bailan casi desnudas y dejan que las toquen”.
Protege “toda la vida”

Volvió a la ley que aplicó en la causa reconocida a  nivel nacional, la 26485. “La ley es la de protección integral, para prevenir y erradicar la violencia sancionar en los ámbitos en donde se desarrollen las relaciones interpersonales”. Subrayó que esa norma “en todo el correr de su vida, protege a la mujer. En todos sus ámbitos. Habla de la eliminación de discriminación de la mujer y el hombre en todos los órdenes de la vida. Para vivir una vida sin violencia, sin discriminación”
Además, esa ley es clara. Describe la violencia: dice que “se entiende por violencia toda conducta acción u omisión de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público o privado basado en una relación desigual que afecte su vida, libertad, integridad física, sexual, económica y patrimonial o seguridad personal”.
Deslizó que cuando se refiere a lo “institucional” no está haciendo hincapié solo al Estado y sus agentes. “Institucional puede ser cualquier institución: la escuela, le iglesia, cualquiera”, dijo.
Un párrafo aparte dedicó a la “revictimización”. Aludió que “cuando una víctima de violencia personal acude a una institución buscando ayuda y se encuentra con una persona que forma parte de y la revictimiza , puede ser más dañino que el hecho originario. Busca contención y recibe más violencia. Es peor. Ahí viene la desconfianza, etcétera”
Críticas

Sobre el caso que expondrá en Buenos Aires, confirmó la jueza que en una primera instancia, fue muy criticada por sus colaboradores. Y lo explicó: “La denunciante convivía con su hijo menor de edad, un bebé de menos de un mes de vida. Se presenta al Juzgado para salvaguardar sus derechos. Hace un pedido de prohibición de acercamiento. Porque el hombre denunciado entró con otros hombres a una casa alegando ser propietario y amenazándola. Ella estaba sola. Venía de otra provincia en busca de su concubino que estaba preso. Ella era inquilina. El preso  le había dicho que había alquilado. El propietario dice: es usurpadora. En lugar de acudir a la justicia para usar las vías legales que tenía o al fuero penal y pedir el desalojo o interdicto de recuperar la propiedad no lo hizo. Fue el primer caso y fui criticada”.
Apuntó en ese sentido que “la Defensa inicia una medida cautelar de protección que establece la ley. Era prohibición de acercamiento. La jueza se declara competente. En el artículo 22 regula quién es el juez competente en este tipo de casos. La ley define violencia. En el artículo 4 refiere al  concepto de violencia y tipos:: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. Ahí están todos los casos”.
“Nadie lo pudo ver”

La jueza reiteró que “nadie pudo ver que era económico”. Y destacaó  que “en casos de violencia económica personal entran juezas de Familia porque son del área doméstica. Yo intervengo cuando existe  perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. La jueza de Familia se declaró incompetente”.
Llegó el expediente y comprobó Juárez Aldazábal que sí era su competencia. La chica alegaba ser inquilina. La otra parte, propietaria y que ella era usurpadora. “Es violencia institucional estructural con una mujer de pocos medios económicos. Venia a buscar su concubino, él le dice que vaya., ella se mete. Obviamente, usurpadora, es una cuestión para analizar. Pero me dicen que el supuesto propietario en lugar de ir a la justicia pretende hacer mano propia, yo tengo que hacerme cargo. No era su mujer, ahí está la diferencia. Ahí está la aplicación de la ley en la amenaza. Yo no pretendo beneficio a un usurpador. El derecho de propiedad es constitucional. Pero en este supuesto particular donde se ejerció violencia sobre la mujer ahí apliqué la medida cautelar que es una prohibición de acercamiento. Yo no le dije no vayas a acreditar que es tu casa, yo le dije: no te acerques hasta resolver las cosas legalmente. Evita la ley, que se ejerza violencia por mano propia”.
Y reiteró que “se da del fuero civil y comercial, en familia, si hubiese sido su pareja, yo no soy competente, es la jueza de familia.  Dicté una medida fundada en esta ley y apliqué la medida que dice el procedimiento. Dispuse un informe de la situación y pedí oficios para determinar si el hombre había iniciado ya el desalojo. Si fuese así, no hubiese dictado ninguna  medida. Le di intervención a  Servicios de Protección de derechos del Niño y Asesoría de familia die Trelew, pedí todos esos informes. Y la historia terminó cuando la mujer se fue por motus propio. “Expliqué cuáles son los medios legales que tenía el señor para sacarla. Se inició el desalojo, la chica se fue de nuevo a su provincia. Luego, vinieron otros usurpadores y él hizo el desolojo como debía”.
Para finalizar, apuntó la jueza que “este es el primer caso en Trelew. fui criticada por mis colaboradores porque no lograban entender. Me cuestionaban que yo defendía a una usurpador. No lo estaba haciendo. Yo trataba de evitar que se aplique la violencia. Estaba acudiendo a los medios legales para que no recupere su propiedad por manos propias usando su poder de hombre. Ahí , hay tipo de violencia contra la mujer. Es un honor que hayan elegido esta sentencia discutida. Me la cuestionaron y hoy, represento a Chubut”.#


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