Comodoro: confirmaron la condena para Axel Nieves

Los jueces de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia confirmaron la condena de siete años de prisión para Axel Nieves en base al delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en dos hechos sucedido el 16 de octubre del año pasado.

03 DIC 2017 - 21:26 | Actualizado

La resolución judicial avalando la sentencia de primer grado emitida por los jueces Gladys Olavarría, Daniela Arcuri y Jorge Odorisio, fue efectuada en una audiencia de impugnación presentada por la defensa.

Los jueces de Cámara descartaron la nulidad de la acusación solicitada por la defensa, al entender que los funcionarios de fiscalía pueden presentar la acusación y realizar la audiencia preliminar, ya que “están habilitados a realizar determinados actos bajo la supervisión del fiscal”. El próximo 19 de diciembre se dará a conocer la lectura completa de la sentencia, informó la Fiscalía comodorense.

Los jueces de Cámara se refirieron a que la defensa planteó la nulidad de la acusación y en consecuencia del juicio, porque la pieza acusatoria fue presentada por el funcionario de fiscalía y no por el fiscal.

Al igual que a la audiencia preliminar del caso concurrió el funcionario de Fiscalía y no la fiscal del caso. La fiscal Camila Banfi convalidó todo esto en el debate. Sin embargo, el Código Procesal Penal habilita al funcionario a realizar todos los actos públicos antes del debate. La nulidad requiere que exista un vicio y que ese vicio haya obturado alguna posibilidad de defensa.

No se ha advertido que la presentación de la acusación por el funcionario de fiscalía y su presentación en la audiencia preliminar obture algún derecho o algo que haga al ejercicio del derecho de defensa.

Los funcionarios pueden realizar actos supervisados por el fiscal, actuando sobre la base de la dependencia jerárquica, deben ser capaces de delegar tareas en el ejercicio de la acción penal. La nulidad no ha tenido un perjuicio, ni tampoco se advierte un vicio, concluyeron los jueces.

Los jueces de Cámara sostuvieron a la vez que es necesario explicar el porqué del caso, como una persona luego de que incendian su vivienda, interpreta que alguien lo hizo intencionalmente y sale a buscar represalia.

Este es el punto de partida de esta historia que termina con personas lesionadas casas baleadas y otras consecuencias.

El testimonio de una de las víctimas que fue Axel Nieves el que efectuó los disparos porque lo conoce, fue contundente, al igual que el de otros testigos.

“Es imposible que se incorpore la declaración de un testigo tomada en un estudio jurídico”, enfatizaron los jueces. Existe el principio de actuación procesal que se denomina “buena fe” y las partes tienen que conducirse con buena fe. La versión que da el testigo es la que da ante el Ministerio Público Fiscal y no en un estudio jurídico. Si quiere modificar su versión la deberá hacer en fiscalía y no con actas que tienen un valor escaso o nulo.

Respecto de las armas, la pericia y la cadena de custodia, los jueces concluyeron que si fue, o no, utilizada esa arma no es relevante y si se observaron las cadenas de custodia, o no, tampoco lo es. Si fue utilizada ese arma o no, no altera la resolución del tema. Por lo cual consideraron que este agravio de la defensa es intrascendente.

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03 DIC 2017 - 21:26

La resolución judicial avalando la sentencia de primer grado emitida por los jueces Gladys Olavarría, Daniela Arcuri y Jorge Odorisio, fue efectuada en una audiencia de impugnación presentada por la defensa.

Los jueces de Cámara descartaron la nulidad de la acusación solicitada por la defensa, al entender que los funcionarios de fiscalía pueden presentar la acusación y realizar la audiencia preliminar, ya que “están habilitados a realizar determinados actos bajo la supervisión del fiscal”. El próximo 19 de diciembre se dará a conocer la lectura completa de la sentencia, informó la Fiscalía comodorense.

Los jueces de Cámara se refirieron a que la defensa planteó la nulidad de la acusación y en consecuencia del juicio, porque la pieza acusatoria fue presentada por el funcionario de fiscalía y no por el fiscal.

Al igual que a la audiencia preliminar del caso concurrió el funcionario de Fiscalía y no la fiscal del caso. La fiscal Camila Banfi convalidó todo esto en el debate. Sin embargo, el Código Procesal Penal habilita al funcionario a realizar todos los actos públicos antes del debate. La nulidad requiere que exista un vicio y que ese vicio haya obturado alguna posibilidad de defensa.

No se ha advertido que la presentación de la acusación por el funcionario de fiscalía y su presentación en la audiencia preliminar obture algún derecho o algo que haga al ejercicio del derecho de defensa.

Los funcionarios pueden realizar actos supervisados por el fiscal, actuando sobre la base de la dependencia jerárquica, deben ser capaces de delegar tareas en el ejercicio de la acción penal. La nulidad no ha tenido un perjuicio, ni tampoco se advierte un vicio, concluyeron los jueces.

Los jueces de Cámara sostuvieron a la vez que es necesario explicar el porqué del caso, como una persona luego de que incendian su vivienda, interpreta que alguien lo hizo intencionalmente y sale a buscar represalia.

Este es el punto de partida de esta historia que termina con personas lesionadas casas baleadas y otras consecuencias.

El testimonio de una de las víctimas que fue Axel Nieves el que efectuó los disparos porque lo conoce, fue contundente, al igual que el de otros testigos.

“Es imposible que se incorpore la declaración de un testigo tomada en un estudio jurídico”, enfatizaron los jueces. Existe el principio de actuación procesal que se denomina “buena fe” y las partes tienen que conducirse con buena fe. La versión que da el testigo es la que da ante el Ministerio Público Fiscal y no en un estudio jurídico. Si quiere modificar su versión la deberá hacer en fiscalía y no con actas que tienen un valor escaso o nulo.

Respecto de las armas, la pericia y la cadena de custodia, los jueces concluyeron que si fue, o no, utilizada esa arma no es relevante y si se observaron las cadenas de custodia, o no, tampoco lo es. Si fue utilizada ese arma o no, no altera la resolución del tema. Por lo cual consideraron que este agravio de la defensa es intrascendente.


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