Por dudas sobre su ebriedad, un sujeto fue absuelto de un robo y el estado deberá pagar

El hombre había sido condenado a un año de cárcel pero el tribunal consideró que no se probó que estuviera en condiciones de delinquir. La Cámara Penal de Trelew, usó nuevamente el hecho del consumo de alcohol a la hora de beneficiar a un condenado. Lo que dijeron Minatta, Defranco y Barros.

Adrián Roberto Barrios, juez de la C ámara Penal de Trelew.
09 DIC 2017 - 21:53 | Actualizado

La Cámara Penal de Trelew revocó el fallo de un juez y absolvió a Emanuel Urquiza, que en marzo de este año había sido condenado por el robo a una sede de SMATA. Omar Florencio Minatta, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Defranco admitieron la impugnación de la Defensa Pública ya que no se pudo determinar con certeza el grado de ebriedad del sujeto al momento del hecho y si tenía la capacidad de comprender la criminalidad de su presunta conducta. Las costas las pagará el Estado provincial.
El juez José García había condenado a Urquiza a un año de prisión efectiva por tentativa de robo por un episodio el 10 de julio de 2015, en el local de SMATA. Hubo dos puertas barreteadas y una computadora robada. Fue detenido por la Policía a pocos metros.
Según la defensora pública Romina Rowlands, el juez no da razones suficientes para culpar a Urquiza cuando un segundo sujeto se fugó. Su cliente “no se acordaba de nada, había tomado mucho, no se acordaba del robo, se sentía perdido y no estaba consciente de lo que hacía”. El juez creyó que estos dichos eran para “mejorar su situación procesal”.
Pero en efecto, la médica certificó tras revisar a Urquiza tres horas después del hecho que “estaba alcoholizado, presentaba por dicho estado de ebriedad disartria: falta de articulación de las palabras y descoordinación general en los movimientos”. También síntomas como el aliento y ataxia psicomotriz.
Una curiosidad

Curiosamente, en el juicio la médica confirmó que Urquiza estaba alcoholizado pero a la vez “lúcido y orientado” ya que dio todos sus datos, refirió sus lesiones, tenía conciencia y podía caminar.  Según la defensa, fueron dos evaluaciones contradictorias y el juez debió dudar sobre el real grado de intoxicación de Urquiza y su capacidad de comprender la criminalidad del acto.
La visión de Minatta

Para Minatta, de los datos de la causa “no se deduce necesariamente que haya sido el imputado quien los realizó; es perfectamente posible que haya sido el otro protagonista que huyó”. En la detención nadie vio a Urquiza con algún elemento. “La ocultación de las cosas pudo hacerla su compañero fugado, por lo que no puede tenerse como hecho cierto lo señalado por la sentencia”.
El camarista explicó que el grado de intoxicación depende del peso, el acostumbramiento, estado de salud, edad, sexo, etcétera. “La galena nos deja en un estado de duda en cuanto a la existencia de la conciencia (…) Tal duda queda más que reforzada por sus descripciones sobre la disartria y ataxia psicomotriz que como síntomas tenía el imputado”. No controlaba sus facultades ni recordaba hechos recientes. Minatta concluyó que “nada puede sostener que caminaba y hablaba normalmente (…) Todo ello es más que suficiente para dar por existente la inimputabilidad”.
Barrios también consideró que la persona que escapó pudo ser el ladrón, y no Urquiza. Evaluó que el testimonio de la médica “contiene información que genera dudas sobre el grado de capacidad psíquica y autodeterminación del acusado”. Como no hay prueba científica para acreditar el real grado de alcoholización de Urquiza, “pone en jaque la capacidad de culpabilidad del acusado, el grado de comprensión de la criminalidad y la real posibilidad de dirigir sus acciones”.
No es especulación

El juez Defranco coincidió: “Los dichos de Urquiza de que estaba en estado de ebriedad no son antojadizos o una mera especulación para mejorar su situación procesal”.
Destacó el tiempo que pasó entre la detención y el examen médico: “La metabolización del alcohol en el cuerpo produce la paulatina desaparición de los síntomas de la ebriedad”. Con movimientos descoordinados la posibilidad de robar se dificultó.#

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Adrián Roberto Barrios, juez de la C ámara Penal de Trelew.
09 DIC 2017 - 21:53

La Cámara Penal de Trelew revocó el fallo de un juez y absolvió a Emanuel Urquiza, que en marzo de este año había sido condenado por el robo a una sede de SMATA. Omar Florencio Minatta, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Defranco admitieron la impugnación de la Defensa Pública ya que no se pudo determinar con certeza el grado de ebriedad del sujeto al momento del hecho y si tenía la capacidad de comprender la criminalidad de su presunta conducta. Las costas las pagará el Estado provincial.
El juez José García había condenado a Urquiza a un año de prisión efectiva por tentativa de robo por un episodio el 10 de julio de 2015, en el local de SMATA. Hubo dos puertas barreteadas y una computadora robada. Fue detenido por la Policía a pocos metros.
Según la defensora pública Romina Rowlands, el juez no da razones suficientes para culpar a Urquiza cuando un segundo sujeto se fugó. Su cliente “no se acordaba de nada, había tomado mucho, no se acordaba del robo, se sentía perdido y no estaba consciente de lo que hacía”. El juez creyó que estos dichos eran para “mejorar su situación procesal”.
Pero en efecto, la médica certificó tras revisar a Urquiza tres horas después del hecho que “estaba alcoholizado, presentaba por dicho estado de ebriedad disartria: falta de articulación de las palabras y descoordinación general en los movimientos”. También síntomas como el aliento y ataxia psicomotriz.
Una curiosidad

Curiosamente, en el juicio la médica confirmó que Urquiza estaba alcoholizado pero a la vez “lúcido y orientado” ya que dio todos sus datos, refirió sus lesiones, tenía conciencia y podía caminar.  Según la defensa, fueron dos evaluaciones contradictorias y el juez debió dudar sobre el real grado de intoxicación de Urquiza y su capacidad de comprender la criminalidad del acto.
La visión de Minatta

Para Minatta, de los datos de la causa “no se deduce necesariamente que haya sido el imputado quien los realizó; es perfectamente posible que haya sido el otro protagonista que huyó”. En la detención nadie vio a Urquiza con algún elemento. “La ocultación de las cosas pudo hacerla su compañero fugado, por lo que no puede tenerse como hecho cierto lo señalado por la sentencia”.
El camarista explicó que el grado de intoxicación depende del peso, el acostumbramiento, estado de salud, edad, sexo, etcétera. “La galena nos deja en un estado de duda en cuanto a la existencia de la conciencia (…) Tal duda queda más que reforzada por sus descripciones sobre la disartria y ataxia psicomotriz que como síntomas tenía el imputado”. No controlaba sus facultades ni recordaba hechos recientes. Minatta concluyó que “nada puede sostener que caminaba y hablaba normalmente (…) Todo ello es más que suficiente para dar por existente la inimputabilidad”.
Barrios también consideró que la persona que escapó pudo ser el ladrón, y no Urquiza. Evaluó que el testimonio de la médica “contiene información que genera dudas sobre el grado de capacidad psíquica y autodeterminación del acusado”. Como no hay prueba científica para acreditar el real grado de alcoholización de Urquiza, “pone en jaque la capacidad de culpabilidad del acusado, el grado de comprensión de la criminalidad y la real posibilidad de dirigir sus acciones”.
No es especulación

El juez Defranco coincidió: “Los dichos de Urquiza de que estaba en estado de ebriedad no son antojadizos o una mera especulación para mejorar su situación procesal”.
Destacó el tiempo que pasó entre la detención y el examen médico: “La metabolización del alcohol en el cuerpo produce la paulatina desaparición de los síntomas de la ebriedad”. Con movimientos descoordinados la posibilidad de robar se dificultó.#


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