Artículo por artículo, qué dice el decreto de Arcioni sobre el fuerte ajuste en el Estado

El gobernador rubricó los 30 puntos de su “Acuerdo Ciudadano”, que incluye suspensión de ingresos al Estado, reducción de cargos políticos y suspensión de aumentos; se crea una Comisión Técnica de Política Salarial; se abren retiros voluntarios en el Estado; y denuncia y pone a revisión todos los convenios colectivos de trabajo vinculados con el sector estatal. Leé el texto completo.

12 DIC 2017 - 9:27 | Actualizado

CONSIDERANDOS:
Que la provincia del Chubut, posee un grave desequilibrio fiscal que ha llevado a lo largo de todos estos años a acudir cada vez más a un fuerte endeudamiento público, que requiere de importantes medidas que permitan paliar la emergencia económica y administrativa en que se encuentra la Provincia del Chubut en la actualidad.
Que como consecuencia de la crisis econo´mica y fundamentalmente a partir de la crisis en el precio del petróleo, en los u´ltimos an~os se ha producido un fuerte incremento del gasto pu´blico y una gran reduccio´n en la recaudacio´n, lo que se ha traducido en un largo periodo de de´ficit pu´blicos que no son sostenibles en el medio y largo plazo, por lo que resulta necesario avanzar en el proceso de consolidacio´n fiscal.
Que enn este contexto, abordar una profunda reforma de la Administración Pu´blica es una cuestio´n ineludible. Se debe asegurar que los servicios pu´blicos se presten de la forma ma´s eficiente y al menor costo posible y que no se producen solapamientos ni duplicidades y  procedimientos más ágiles y transarentes.
Que la racionalizacio´n y re-funcionalización de la estructura de la Administracio´n Pu´blica, como parte del programa de reformas del Gobierno, no puede ser otro que el de convertir a la Administracio´n chubutense en un factor de eficiencia y productividad, que posibilite el crecimiento econo´mico y la prestacio´n efectiva de los servicios pu´blicos que la Constitución le asignan.
Que la  crisis económica  ha puesto de relieve una premisa que debe sostenerse ma´s alla´ de las circunstancias econo´micas, y es que el sector pu´blico debe ser sostenible en el tiempo y que debe garantizarse la eficiencia en la gestio´n de sus recursos.
Que no existe, segu´n la teori´a econo´mica, un taman~o o´ptimo del sector pu´blico, pero si´ indicadores que dan una idea de su dimensio´n. El ma´s habitual es el ratio de Gasto Pu´blico sobre el Producto Interior Bruto (PIB) o la ratio entre Gasto Público e ingresos corrientes. En ambos casos, la Provincia, presenta índices intolerables con la lógica económica de cualquier Estado Provincial.
 
Que en forma coincidente con la ley de emergencia económica enviada a la Legislatura Provincial, se debe fortalecer la democracia y sus instituciones, con la modernización de la gestión pública, incorporando todos los recursos tecnológicos que faciliten la relación del Estado con el ciudadano, destinatario natural de su obrar.
Que la modernización, necesariamente debe venir acompañada con fuertes medidas que procuren asegurar la utilización eficiente de los recursos del Estado y establecer un horizonte de privisibilidad en su accionar, proveyendo bienes y servicios de calidad, en un marco de austeridad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Que conforme a las poli´ticas establecidas en las normas citadas se hace necesario crear en el a´mbito del Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Coordinación de Gabinete, un organismo de contralor de la racionalizacio´n del gasto pu´blico a los efectos de adoptar medidas tendientes a la implementacio´n del gasto acorde con las necesidades actuales de la sociedad.
Que para lograr tales objetivos habra´n de ponerse en ejecucio´n mecanismos que posibiliten el eficaz cumplimiento de las metas trazadas, dirigidas a formular y promover la ejecucio´n administrativa de las poli´ticas que resulten de la racionalizacio´n del gasto pu´blico.
Que dentro de la Poli´tica de Reestructuración, un aspecto trascendente lo constituye el adecuado cumplimiento de las pautas explicadas por parte de los diversos entes y organismos descentralizados a fin de adecuar su estructura y funcionamiento a las circunstancias actuales, en consecuencia, se torna necesario ejercer un control externo que asegure su estricto cumplimiento como asimismo observe los actos que contravengan las mismas.
Que resulta necesario asegurar que las contrataciones de bienes y servicios por los organismos y el sector pu´blico entre si´, y con el sector privado sean establecidas con claridad, transparencia y flexibilidad.
Que esta reestructuracio´n, debe estar, asimismo apoyada en criterios de subsidiariedad que permitan consolidar los objetivos fijados por el Gobierno Provincial , a trave´s de los funcionarios y/o titulares de sus organismos.
Que los principios ba´sicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios impli´citos en las medidas que se adoptan por el presente decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores de la sociedad de la Provincia.
Que en la intencio´n de lograr una ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL moderna y eficiente, es menester arbitrar las medidas necesarias para adecuarla mediante una reorganizacio´n integral, a efectos de que se posibilite el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado compatibilizando un significativo aumento de su eficiencia, respecto de un menor costo presupuestario.
Que se hace necesario determinar el comportamiento a seguirse con las plantas no permanentes de personal temporario, limitando su vigencia en lo inmediato, asi´ como tambie´n, fijando pautas precisas para aquellas otras que por su naturaleza especifica es necesario mantener.
Que en busca del objetivo ba´sico de un sinceramiento en el comportamiento laboral de los agentes de la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, es del caso encarar la adopcio´n de medidas tendientes a la privatizacio´n del servicio de reconocimientos me´dicos de los distintas jurisdicciones.
Que en definitiva esta estrategia posibilitara´ asegurar la consolidacio´n de las fuentes de trabajo y el incremento de los salarios en te´rminos reales, como una consecuencia genuina del incremento de la productividad global.
Que en funcio´n de los propo´sitos mencionados será indispensable convocar a las partes signatarias de las Convenciones Colectivas de Trabajo en las que participa el Estado Empleador, para que, en un plazo perentorio y dando cumplimiento a las finalidades perseguidas; se acuerde un nuevo marco normativo que favorezca tanto la expansio´n productiva del Estado como el ma´s adecuado desarrollo de los trabajadores.
 
 Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 : Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2018, todo incremento en la remuneración o equivalencias remunerativas de los Ministros, Secretario de Estado, Subsecretarios de Estado, Autoridades fuera de escalafón y  Personal de cargos políticos o equivalentes de la Administración pública centralizada, descentralizada, Entes autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.
Artículo 2 : Será una excepción a la suspensión dispuesta, las equiparaciones y equivalencias de remuneraciones que se pudieran implementar, para establecer una política común y unificada en la remuneración de dichas Plantas del Estado provincial, con el resto de los Poderes del Estado, siempre y cuando no impliquen aumento alguno en el gasto total vigente, en particular la nivelación de remuneraciones con Institutos y Entes descentralizados del Estado provincial.
Artículo 3: De conformidad con el art. 26 de la Ley I-259 (Ley de Ministerios) y la futura implementación del “Expediente digital”, dispónese una reducción del 40% de la totalidad de los cargos políticos y de Gabinete, para lo cual se deberán fusionar Subsecretarías, direcciones generales y direcciones existentes, como así también gerencias y subgerencias, en Entidades autárquicas, Institutos y/o cualquier otra entidad descentralizada del Estado Provincial, aún en aquellos que su creación hubiera sido dispuesta por Ley, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando competencias y funciones, no pudiendo ser los cargos políticos y vigentes a partir de dicho plazo, superiores al SESENTA (60) por ciento de los hoy existentes.
Cada Ministerio y Secretaria de Estado reducirá el número de Subsecretarías como máximo a tres (3) en el caso de los Ministerios y a dos (2) en el caso de las Secretarías de Estado, si es que tuviere más a la fecha de entrada en vigencia del presente.
Asimismo, cada Subsecretaría reducirá el número de Direcciones Generales y Direcciones a dos (2), que en adelante podrán denominarse “Gerencias Generales”, que dependan jarárquicamente de cada Subsecretaría.
Autorizase como máximo a dos (2) Direcciones, que adelante podrán denominarse “Gerencias o sub-Gerencias”, que dependerán directamente de cada Ministro y una (1) en el caso de las Secretarías de Estado.
Parámetros similares deberán seguir los Institutos y Organismos Autárquicos Provinciales, Sociedades del Estado y Sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria, aún en aquellos casos que su creación hubiera sido dispuesta por Ley, con excepción del Banco del Chubut S.A.
Artículo 4: Dicha reducción del Personal de Gabinete y Planta Temporaria sin estabilidad, no implicará una disminución en la Planta Permanente de la Administración Pública.-
La reducción planteada en los artículos anteriores, determinará el cese automático de la Planta política y de Gabinete, que no quede confirmada en la reestructuración establecida por el presente.
Artículo 5: Cada Ministerio, Secretaria de Estado, Presidente o máxima autoridad ejecutiva de los Institutos y Organismos Autárquicos Provinciales, deberán presentar a la Jefatura de Coordinación de Gabinete, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha del presente, la propuesta de estructura y funciones de cada Subsecretaría, Dirección General o Gerencia General y de cada Sub-Gerencia o Dirección, para su aprobación por Decreto en Acuerdo General de Ministros Secretarios.
Al vencimiento de dicho plazo, la Jefatura de Coordinación de Gabinete, propondrá la estructura y funciones de cada Ministerio, Secretaría, Instituto y Organismo Autárquico Provincial que no lo haga, para su aprobación de conformidad con el párrafo anterior en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6: Prorro´ganse hasta el 31 de marzo del 2018 los contratos a vencer el 31 de diciembre del corriente año. Lo mismo sucederá con las plantas no permanentes de personal contratado y transitorio pertenecientes a toda la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada.
Artículo 7: En virtud de lo dispuesto en los artículos  anteriores a partir del 31 de marzo del 2018, aquellos organismos que requieran la continuidad de sus plantas no permanentes de personal temporario debera´n presentar a la Comisión Técnica de Política Salarial a crearse, la correspondiente propuesta con indicación de misiones y funciones de cada Agente y su reubicación en las estructuras orgánicas a aprobarse.
Los organismos que consideren necesario el mantenimiento de estas dotaciones no permanentes de personal temporario, debera´n remitir a la Comisión referida, los fundamentos que respalden fehacientemente tal circunstancia, basa´ndose en la transitoriedad natural de las funciones a desarrollar.
Artículo 8: La totalidad de los Organismos de la Administración Pública Provincial, sea centralizada o descentralizada, Institutos y Organismos  autárquicos, Empresas del Estado y Sociedades con participación estatal mayoritaria, deberán enviar a la Jefatura de Coordinación de Gabinete, dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente, un listado con la totalidad de empleados estatales que:

  1. Se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria, fueran o no fueran intimados a iniciar el trámite ante la autoridad previsional.
  2. Se encuentren con licencias por más de 30 días, con excepción de licencias ordinarias por vacaciones, más allá de resultar las mismas con goce o no de remuneraciones, con indicación de la misma, autoridad otorgante y justificación normativa de la misma.
  3. Estén adscriptos a otra repartición del Estado Provincial, Nacional o Municipal, con indicación  de la  razón objetiva de servicio en dicho acto administrativo.

 
Artículo 9: Quedan vencidas todas las adscripciones que no reúnan las condiciones indicadas en el inc. 3) del artículo anterior, al 31 de enero del 2018.
Tales trabajadores involucrados, deberá regresar a la repartición a la que pertenecen, renunciar o acogerse al sistema de retiro previsto por el presente Decreto.
 
Artículo 10: Regla General. Prohibición. A partir de la vigencia del presente y dentro  de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, Institutos y Organismos autárquicos del Estado Provincial, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades del Estado con participación estatal  mayoritaria, sociedades de economía mixta, y todo ente estatal cualquiera fuere su naturaleza, no se podrá durante el plazo de doce (12) meses, efectuar contrataciones o designaciones de personal que importen incrementar el gasto por ese concepto. Los actos que así lo dispongan serán nulos y no producirán ningún efecto.
Artículo 11. Excepciones. Las excepciones a esta norma deberán establecerse por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado en la determinación objetiva de su necesidad, adoptada por el Poder Ejecutivo en Acuerdo con el Ministerio de Economía y Coordinación de Gabinete y el Ministerio o Instituto o Ente autárquico involucrado.
Artículo 12. Diseño de estructura administrativa. Expediente digital. El Poder Ejecutivo deberá elaborar en todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada una nueva estructura administrativa, que resulte necesaria para otorgar un mayor grado de agilidad, celeridad y eficiencia a la administración, permitiendo la racionalización y optimización de los recursos disponibles para su mejor funcionamiento y consiguiente cumplimiento de sus objetivos, en adaptación al nuevo expediente digital y un funcionamiento “virtual” de la Administración. Lo mismo deberán hacer los Institutos y Entes Autárquicos del Estado Provincial.
Artículo 13.- Administración de personal. Dependencia. Dentro de los noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto, la administración de todo el personal de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Provincial, centralizado o descentralizado, pasará a depender de la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, de conformidad con lo normado por la Ley 1987, que se extenderá a todo el resto de la Administración Pública. En forma gradual, cada Ministerio deberá entregar la documentación que así corresponda en el plazo fijado en este artículo, en particular, legajos de personal y demás documentación que permita el cumplimiento del presente.
Del mismo modo y en el mismo plazo, dispondrá el traslado del personal que resulte necesario, desde el Ministerio o área respectiva, para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 14.- Relevamiento integral de todo el empleo de la Administración Pública. Legajo integral de personal. La puesta en vigencia y comienzo del plazo del traspaso del artículo anterior, se realizará a partir de un  relevamiento e instrumentación del “legajo integral de personal” que se podrá en vigencia, con el objeto de validar la información de cada Agente para permitir el cobro de sus haberes correspondientes a partir de lo que determine la reglamentación y que deberá cumplimentar con carácter obligatorio. Ningún Agente de la Administración Pública Provincial, podrá percibir su salario sin antes validar sus datos en el Censo aquí dispuesto.
En dicho información, el Agente deberá consignar todos sus datos personales, régimen legal aplicable dentro de la Administración, su cargo si corresponde, su nivel escalafonario, tareas, horarios de trabajo, lugares de trabajo, remuneración, adicionales, licencias y cualquier otro dato necesario para relevar un Registro de personal de la Administración Pública.
Dicho relevamiento estará a cargo del Ministerio de Coordinación de Gabinete, que reglamentará la implementación de dicho censo así como los requisitos que deberá consignar cada Agente  de la Administración Pública centralizada y descentralizada, con excepción del Banco del Chubut S.A. y Agentes pertenecientes a la Legislatura y Poder Judicial provincial.
Artículo 15. Denuncia de las convenciones ultra/activas y política salarial futura. Denúnciense la totalidad de convenciones colectivas de trabajo ultra/activas y vencidas en todo el Estado Provincial .
Las políticas salariales que se instrumenten a partir del 1 de enero del 2018, al personal involucrado en el Estado Provincial, deberán expresamente incluir los parámetros de eficiencia y productividad como mecanismos de actualización de la paritaria salarial.
Artículo 16. Revisión de los regímenes de empleo. Negociación Colectiva. Encomendase la revisión de los regímenes de empleo, fueren de función pública o laborales, vigentes en la Administración Pública centralizada o descentralizada, Institutos o entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Obras Sociales o entes previsionales, a efectos de corregir los factores que pudieren atentar contra los objetivos de eficiencia y productividad.
Artículo 17. Sistemas de Retiro voluntario.
Los agentes que así lo deseen dispondrán de un plazo hasta el 31 de marzo del 2018, para optar retirarse de la Administración Pública, percibiendo en cada caso una gratificación extraordinaria, por cada an~o o fraccio´n no inferior de SEIS (6) meses de antigu¨edad de servicios una indemnizacio´n con arreglo a la siguiente escala acumulativa:
a) Ma´s de UN (1) an~o y hasta CINCO (5) an~os de antigüedad, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situacio´n de revista, sin consideración de horas suplementarias y/o horas cátedra o similares.
b) Por los servicios que excedan los CINCO (5) an~os y hasta DIEZ (10) an~os, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situacio´n de revista en igual consideración que el inciso anterior.
c) Por los servicios que excedan los DIEZ (10) an~os, y hasta QUINCE (15) an~os, el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidas los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situacio´n de revista al igual que los incisos anteriores.
d) Por las servicios que excedan los QUINCE (15) an~os y hasta VEINTE (20) an~os, el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerda con su situacio´n de revista.
e) Por los servicios que excedan los VEINTE (20) an~os, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, en un cálculo similar a los incisos anteriores.
A los efectos de la determinacio´n de la antigu¨edad sujeta a indemnizacio´n, se computara´n los servicios prestados, hasta el momento en que se manifieste expresamente su voluntad de adherirse al presente ofrecimiento de retiro voluntario.
Esta gratificación incluye toda otra que pudiere corresponder por baja y se abonara´ en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas a partir de los TREINTA (30) di´as corridos siguientes a la fecha de aceptación por parte de la Administración y su correspondiente homologación del Acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo y/o Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
 
Artículo 18. Bonificación por retiro anticipado por jubilación ordinaria. En el caso de aquellos Agentes que faltándole TRES (3) años o menos para acceder a la JUBILACION ORDINARIA, decidieran retirarse de la Administración, se les ofrecerá un monto equivalente al TREINTA PORCIENTO (30 %)  de su remuneración normal y habitual, a abonarse en forma mensual hasta que el Agente acceda a la Jubilación ordinaria, realizándose los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social por el CIEN PORCIENTO (100%) de sus remuneraciones con el objeto de no afectar el monto de su jubilación futura.
Dicho retiro, también deberá solicitarse hasta el 31 de marzo del 2018 y previa aceptación por parte de la Administración, requerirá homologación por parte de la Secretaría de Trabajo y/o Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su instrumentación.
CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE POLITICA SALARIAL Y DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.
Artículo 19. Creación. Misiones. Créase la COMISION PERMANENTE DE POLITICA SALARIAL Y DE LA PROFESIONA ADMINISTRATIVA, que tendrá por misión asesorar en aquellas propuestas tendientes a asegurar la correcta administración de los recursos humanos de la Administración Pública provincial, el afianzamiento de las relaciones laborales e institucionales y la adecuada aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y la negociación colectiva en todo el Estado Provincial.
Tendrá como misión también intervenir en toda negociación paritaria provincial que involucre al personal de la Administración pública provincial, centralizado o descentralizado o en cualquier otro ente público o mixto en que exista participación del Estado Provincial, so pena de nulidad de la validez del acto, que carezca de su intervención.
Artículo 20.- Constitución e Integración. La Comisión se constituirá en sede del Ministerio de Coordinación de Gabinete y será presidido por su titular e integrado por un funcionario del Ministerio de Economía, un funcionario del Ministerio de Coordinación de Gabinete especializado en recursos humanos y un reconocido abogado con especialidad en el Derecho del Trabajo y Seguridad Social, contratado para tal fin o perteneciente a la Administración Pública Provincial.
Artículo 21.- Atribuciones de la Comisión. Dicha Comisión, será la encargada de participar bajo pena de nulidad, en todo proceso de negociación colectiva o paritaria, que involucre a cualquier Asociación gremial de trabajadores, tanto en sede administrativa, judicial, contenciosa o conciliatoria, debiendo emitir un dictamen vinculante acerca de cualquier acuerdo que celebre la Administración Pública en materia salarial, negociación colectiva o paritaria.
Asimismo, cumplirá las siguientes funciones:
a) asesorará en materia de re-encasillamiento de todo el personal de conformidad con las facultades acordadas en el presente decreto y asesorará en forma permanente a la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete o dependencia que lo reemplace.
b) Promoverá la re-organizacio´n de la estructura orga´nica y funcional de los organismos de toda la Administración Pública, ajustando la existencia de los mismas a las necesidades reales y evitando la superposicio´n de tareas.
c) Determinará la magnitud de las reducciones en las dotaciones de personal que debera´n alcanzarse en cada una de las jurisdicciones, en funcio´n del proceso de reestructuracio´n del Estado encarado por el Gobierno Provincial.
d) Ejercerá el contralor del cumplimiento de las pautas de reduccio´n de dotaciones de personal, en virtud de las prescripciones contenidas en el presente decreto.
e) Formulará y promoverá la ejecucio´n de la racionalizacio´n administrativa que resulte de las poli´ticas de modernización, desburocratizacio´n e implementación del Expediente digital en toda la Administración.
f) Promoverá la elaboracio´n de regi´menes escalafonarios acordes con el modelo de administracio´n pu´blica moderna y eficiente asegurando una adecuada carrera administrativa y una eficaz capacitacio´n del personal.
g) Propondrá mejoras en los niveles y estructuras de las remuneraciones a trave´s de una progresiva compatibilizacio´n con las retribuciones del mercado laboral y la correspondiente jerarquizacio´n de las funciones sustantivas conforme a los avances en el logro de la reorganizacio´n del Estado.
h) Formulará una amplia revisio´n de las normas vigentes sobre licencias, compatibilidades y horarios tendiente a un mejor aprovechamiento de la jornada laboral y rendimiento del personal.
i) Propondrá los instrumentos necesarios para la revisio´n de los regi´menes de estabilidad y disponibilidad, como asimismo propiciar sistemas de jubilacio´n anticipada  y cualquier otro mecanismo tendiente al eficaz cumplimiento de las metas y objetivos a que se refiere el presente decreto.
DE LOS CIRCULOS DE MEJORA DE CALIDAD DEL GASTO.
Arti´culo 22. - Ci´rculos de Mejora de la Calidad del Gasto.
Enca´rguese a todos los ministerios para que en un plazo no mayor de treinta (30) di´as ha´biles desde la vigencia de la presente norma, conformen Ci´rculos de Mejora de la Calidad del Gasto, con la finalidad de continuar con el proceso de racionalizacio´n del gasto pu´blico mediante el disen~o de medidas de mediano plazo, principalmente en los siguientes temas:
- Priorizacio´n y Focalizacio´n de acciones para el cumplimiento de los objetivos del Sector.
- Mejora en la gestio´n de recursos humanos.
- Mejora en los sistemas de informacio´n de gestio´n de recursos.
- Generalizacio´n de pra´cticas exitosas de racionalizacio´n en el gasto de la entidad.
- Ana´lisis de funciones y estudios de duplicidades.
Los Ci´rculos de Mejora de la Calidad del Gasto sera´n presididos por el Ministro o Secretario en la Administración Central o Presidente  o máxima autoridad del Ente en la Administración descentralizada o autárquica.
Artículo 23: Los Ci´rculos de Mejora de la Calidad del Gasto coordinara´n con el Ministro Coordinador de Gabinete y Ministro de Economía, donde se expongan y discutan las principales conclusiones resultantes de los trabajos realizados en los mismos. Este trabajo servira´ de base para los futuros Decretos y/o Proyectos de Leyes sobre racionalizacio´n del gasto.
A criterio del Ministro Coordinador y Ministro de Economía, podrán participar de dichos Círculos, miembros de Entidades intermedias de la Comunidad, a fin de colaborar con las labores encomendadas en el presente.
Los informes y conclusiones que se elaboren en dichos grupos de trabajo debera´n ser publicados en la pa´gina Web de la Provincia y dados en publicidad como cualquier acto de gobierno.
DEL COMITÉ DE REESTRUCTURACION DEL GASTO PUBLICO.
Arti´culo 24: Cre´ase en el a´mbito del Ministerio de Coordinación de Gabinete junto con el Ministerio de Economía, el COMITE DE REESTRUCTURACION DEL GASTO PUBLICO, a fin de dar continuidad a las poli´ticas establecidas por el presente, Ley de Emergencia económica y demás normas dictadas y a dictarse que tengan relación directa o indirecta con la refuncionalización del Estado Provincial, tanto en la administración central como descentralizada o autárquica.
Artículo 25. El COMITE a que se refiere el arti´culo anterior estara´ integrado por los  sen~ores Ministros mencionados, junto con el Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado.
Los organismos y dependencias de la Administracio´n Pu´blica Provincial involucrados en el presente debera´n brindar la total colaboracio´n a los requerimientos que formule el COMITE, el cual podra´ solicitar toda clase de informacio´n, formular observaciones a las transgresiones que se cometan, debiendo elevar un informe trimestral al Señor Gobernador de sus conclusiones parciales y sus avances.
Artículo 26. El COMITE creado, tendra´ como funcio´n el estudio, ana´lisis y proyecto de las medidas tendientes a la reduccio´n del gasto pu´blico, como tambie´n se abocara´ a formular y promover la ejecucio´n de la racionalizacio´n que resulte de las poli´ticas de modernización estructural del Estado Provincial.
Artículo 27. Facúltese al Ministerio de Coordinación de Gabinete a dictar todas aquellas normas necesarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del presente.
Artículo 28. Establécese que la inobservancia por parte de los funcionarios y/o agentes públicos a las disposiciones del presente constituirán falta grave y los hará directamente responsables por su incumplimiento, independientemente de las sanciones que correspondan.
Artículo 29. Invítase a los Poderes Legislativos y Judicial y Municipios de la Provincia, a adoptar medidas similares al presente.
Artículo 30. Comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese.
 
 
 

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12 DIC 2017 - 9:27

CONSIDERANDOS:
Que la provincia del Chubut, posee un grave desequilibrio fiscal que ha llevado a lo largo de todos estos años a acudir cada vez más a un fuerte endeudamiento público, que requiere de importantes medidas que permitan paliar la emergencia económica y administrativa en que se encuentra la Provincia del Chubut en la actualidad.
Que como consecuencia de la crisis econo´mica y fundamentalmente a partir de la crisis en el precio del petróleo, en los u´ltimos an~os se ha producido un fuerte incremento del gasto pu´blico y una gran reduccio´n en la recaudacio´n, lo que se ha traducido en un largo periodo de de´ficit pu´blicos que no son sostenibles en el medio y largo plazo, por lo que resulta necesario avanzar en el proceso de consolidacio´n fiscal.
Que enn este contexto, abordar una profunda reforma de la Administración Pu´blica es una cuestio´n ineludible. Se debe asegurar que los servicios pu´blicos se presten de la forma ma´s eficiente y al menor costo posible y que no se producen solapamientos ni duplicidades y  procedimientos más ágiles y transarentes.
Que la racionalizacio´n y re-funcionalización de la estructura de la Administracio´n Pu´blica, como parte del programa de reformas del Gobierno, no puede ser otro que el de convertir a la Administracio´n chubutense en un factor de eficiencia y productividad, que posibilite el crecimiento econo´mico y la prestacio´n efectiva de los servicios pu´blicos que la Constitución le asignan.
Que la  crisis económica  ha puesto de relieve una premisa que debe sostenerse ma´s alla´ de las circunstancias econo´micas, y es que el sector pu´blico debe ser sostenible en el tiempo y que debe garantizarse la eficiencia en la gestio´n de sus recursos.
Que no existe, segu´n la teori´a econo´mica, un taman~o o´ptimo del sector pu´blico, pero si´ indicadores que dan una idea de su dimensio´n. El ma´s habitual es el ratio de Gasto Pu´blico sobre el Producto Interior Bruto (PIB) o la ratio entre Gasto Público e ingresos corrientes. En ambos casos, la Provincia, presenta índices intolerables con la lógica económica de cualquier Estado Provincial.
 
Que en forma coincidente con la ley de emergencia económica enviada a la Legislatura Provincial, se debe fortalecer la democracia y sus instituciones, con la modernización de la gestión pública, incorporando todos los recursos tecnológicos que faciliten la relación del Estado con el ciudadano, destinatario natural de su obrar.
Que la modernización, necesariamente debe venir acompañada con fuertes medidas que procuren asegurar la utilización eficiente de los recursos del Estado y establecer un horizonte de privisibilidad en su accionar, proveyendo bienes y servicios de calidad, en un marco de austeridad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Que conforme a las poli´ticas establecidas en las normas citadas se hace necesario crear en el a´mbito del Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Coordinación de Gabinete, un organismo de contralor de la racionalizacio´n del gasto pu´blico a los efectos de adoptar medidas tendientes a la implementacio´n del gasto acorde con las necesidades actuales de la sociedad.
Que para lograr tales objetivos habra´n de ponerse en ejecucio´n mecanismos que posibiliten el eficaz cumplimiento de las metas trazadas, dirigidas a formular y promover la ejecucio´n administrativa de las poli´ticas que resulten de la racionalizacio´n del gasto pu´blico.
Que dentro de la Poli´tica de Reestructuración, un aspecto trascendente lo constituye el adecuado cumplimiento de las pautas explicadas por parte de los diversos entes y organismos descentralizados a fin de adecuar su estructura y funcionamiento a las circunstancias actuales, en consecuencia, se torna necesario ejercer un control externo que asegure su estricto cumplimiento como asimismo observe los actos que contravengan las mismas.
Que resulta necesario asegurar que las contrataciones de bienes y servicios por los organismos y el sector pu´blico entre si´, y con el sector privado sean establecidas con claridad, transparencia y flexibilidad.
Que esta reestructuracio´n, debe estar, asimismo apoyada en criterios de subsidiariedad que permitan consolidar los objetivos fijados por el Gobierno Provincial , a trave´s de los funcionarios y/o titulares de sus organismos.
Que los principios ba´sicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios impli´citos en las medidas que se adoptan por el presente decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores de la sociedad de la Provincia.
Que en la intencio´n de lograr una ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL moderna y eficiente, es menester arbitrar las medidas necesarias para adecuarla mediante una reorganizacio´n integral, a efectos de que se posibilite el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado compatibilizando un significativo aumento de su eficiencia, respecto de un menor costo presupuestario.
Que se hace necesario determinar el comportamiento a seguirse con las plantas no permanentes de personal temporario, limitando su vigencia en lo inmediato, asi´ como tambie´n, fijando pautas precisas para aquellas otras que por su naturaleza especifica es necesario mantener.
Que en busca del objetivo ba´sico de un sinceramiento en el comportamiento laboral de los agentes de la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, es del caso encarar la adopcio´n de medidas tendientes a la privatizacio´n del servicio de reconocimientos me´dicos de los distintas jurisdicciones.
Que en definitiva esta estrategia posibilitara´ asegurar la consolidacio´n de las fuentes de trabajo y el incremento de los salarios en te´rminos reales, como una consecuencia genuina del incremento de la productividad global.
Que en funcio´n de los propo´sitos mencionados será indispensable convocar a las partes signatarias de las Convenciones Colectivas de Trabajo en las que participa el Estado Empleador, para que, en un plazo perentorio y dando cumplimiento a las finalidades perseguidas; se acuerde un nuevo marco normativo que favorezca tanto la expansio´n productiva del Estado como el ma´s adecuado desarrollo de los trabajadores.
 
 Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 : Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2018, todo incremento en la remuneración o equivalencias remunerativas de los Ministros, Secretario de Estado, Subsecretarios de Estado, Autoridades fuera de escalafón y  Personal de cargos políticos o equivalentes de la Administración pública centralizada, descentralizada, Entes autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.
Artículo 2 : Será una excepción a la suspensión dispuesta, las equiparaciones y equivalencias de remuneraciones que se pudieran implementar, para establecer una política común y unificada en la remuneración de dichas Plantas del Estado provincial, con el resto de los Poderes del Estado, siempre y cuando no impliquen aumento alguno en el gasto total vigente, en particular la nivelación de remuneraciones con Institutos y Entes descentralizados del Estado provincial.
Artículo 3: De conformidad con el art. 26 de la Ley I-259 (Ley de Ministerios) y la futura implementación del “Expediente digital”, dispónese una reducción del 40% de la totalidad de los cargos políticos y de Gabinete, para lo cual se deberán fusionar Subsecretarías, direcciones generales y direcciones existentes, como así también gerencias y subgerencias, en Entidades autárquicas, Institutos y/o cualquier otra entidad descentralizada del Estado Provincial, aún en aquellos que su creación hubiera sido dispuesta por Ley, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando competencias y funciones, no pudiendo ser los cargos políticos y vigentes a partir de dicho plazo, superiores al SESENTA (60) por ciento de los hoy existentes.
Cada Ministerio y Secretaria de Estado reducirá el número de Subsecretarías como máximo a tres (3) en el caso de los Ministerios y a dos (2) en el caso de las Secretarías de Estado, si es que tuviere más a la fecha de entrada en vigencia del presente.
Asimismo, cada Subsecretaría reducirá el número de Direcciones Generales y Direcciones a dos (2), que en adelante podrán denominarse “Gerencias Generales”, que dependan jarárquicamente de cada Subsecretaría.
Autorizase como máximo a dos (2) Direcciones, que adelante podrán denominarse “Gerencias o sub-Gerencias”, que dependerán directamente de cada Ministro y una (1) en el caso de las Secretarías de Estado.
Parámetros similares deberán seguir los Institutos y Organismos Autárquicos Provinciales, Sociedades del Estado y Sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria, aún en aquellos casos que su creación hubiera sido dispuesta por Ley, con excepción del Banco del Chubut S.A.
Artículo 4: Dicha reducción del Personal de Gabinete y Planta Temporaria sin estabilidad, no implicará una disminución en la Planta Permanente de la Administración Pública.-
La reducción planteada en los artículos anteriores, determinará el cese automático de la Planta política y de Gabinete, que no quede confirmada en la reestructuración establecida por el presente.
Artículo 5: Cada Ministerio, Secretaria de Estado, Presidente o máxima autoridad ejecutiva de los Institutos y Organismos Autárquicos Provinciales, deberán presentar a la Jefatura de Coordinación de Gabinete, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha del presente, la propuesta de estructura y funciones de cada Subsecretaría, Dirección General o Gerencia General y de cada Sub-Gerencia o Dirección, para su aprobación por Decreto en Acuerdo General de Ministros Secretarios.
Al vencimiento de dicho plazo, la Jefatura de Coordinación de Gabinete, propondrá la estructura y funciones de cada Ministerio, Secretaría, Instituto y Organismo Autárquico Provincial que no lo haga, para su aprobación de conformidad con el párrafo anterior en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6: Prorro´ganse hasta el 31 de marzo del 2018 los contratos a vencer el 31 de diciembre del corriente año. Lo mismo sucederá con las plantas no permanentes de personal contratado y transitorio pertenecientes a toda la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada.
Artículo 7: En virtud de lo dispuesto en los artículos  anteriores a partir del 31 de marzo del 2018, aquellos organismos que requieran la continuidad de sus plantas no permanentes de personal temporario debera´n presentar a la Comisión Técnica de Política Salarial a crearse, la correspondiente propuesta con indicación de misiones y funciones de cada Agente y su reubicación en las estructuras orgánicas a aprobarse.
Los organismos que consideren necesario el mantenimiento de estas dotaciones no permanentes de personal temporario, debera´n remitir a la Comisión referida, los fundamentos que respalden fehacientemente tal circunstancia, basa´ndose en la transitoriedad natural de las funciones a desarrollar.
Artículo 8: La totalidad de los Organismos de la Administración Pública Provincial, sea centralizada o descentralizada, Institutos y Organismos  autárquicos, Empresas del Estado y Sociedades con participación estatal mayoritaria, deberán enviar a la Jefatura de Coordinación de Gabinete, dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente, un listado con la totalidad de empleados estatales que:

  1. Se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria, fueran o no fueran intimados a iniciar el trámite ante la autoridad previsional.
  2. Se encuentren con licencias por más de 30 días, con excepción de licencias ordinarias por vacaciones, más allá de resultar las mismas con goce o no de remuneraciones, con indicación de la misma, autoridad otorgante y justificación normativa de la misma.
  3. Estén adscriptos a otra repartición del Estado Provincial, Nacional o Municipal, con indicación  de la  razón objetiva de servicio en dicho acto administrativo.

 
Artículo 9: Quedan vencidas todas las adscripciones que no reúnan las condiciones indicadas en el inc. 3) del artículo anterior, al 31 de enero del 2018.
Tales trabajadores involucrados, deberá regresar a la repartición a la que pertenecen, renunciar o acogerse al sistema de retiro previsto por el presente Decreto.
 
Artículo 10: Regla General. Prohibición. A partir de la vigencia del presente y dentro  de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, Institutos y Organismos autárquicos del Estado Provincial, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades del Estado con participación estatal  mayoritaria, sociedades de economía mixta, y todo ente estatal cualquiera fuere su naturaleza, no se podrá durante el plazo de doce (12) meses, efectuar contrataciones o designaciones de personal que importen incrementar el gasto por ese concepto. Los actos que así lo dispongan serán nulos y no producirán ningún efecto.
Artículo 11. Excepciones. Las excepciones a esta norma deberán establecerse por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado en la determinación objetiva de su necesidad, adoptada por el Poder Ejecutivo en Acuerdo con el Ministerio de Economía y Coordinación de Gabinete y el Ministerio o Instituto o Ente autárquico involucrado.
Artículo 12. Diseño de estructura administrativa. Expediente digital. El Poder Ejecutivo deberá elaborar en todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada una nueva estructura administrativa, que resulte necesaria para otorgar un mayor grado de agilidad, celeridad y eficiencia a la administración, permitiendo la racionalización y optimización de los recursos disponibles para su mejor funcionamiento y consiguiente cumplimiento de sus objetivos, en adaptación al nuevo expediente digital y un funcionamiento “virtual” de la Administración. Lo mismo deberán hacer los Institutos y Entes Autárquicos del Estado Provincial.
Artículo 13.- Administración de personal. Dependencia. Dentro de los noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto, la administración de todo el personal de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Provincial, centralizado o descentralizado, pasará a depender de la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, de conformidad con lo normado por la Ley 1987, que se extenderá a todo el resto de la Administración Pública. En forma gradual, cada Ministerio deberá entregar la documentación que así corresponda en el plazo fijado en este artículo, en particular, legajos de personal y demás documentación que permita el cumplimiento del presente.
Del mismo modo y en el mismo plazo, dispondrá el traslado del personal que resulte necesario, desde el Ministerio o área respectiva, para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 14.- Relevamiento integral de todo el empleo de la Administración Pública. Legajo integral de personal. La puesta en vigencia y comienzo del plazo del traspaso del artículo anterior, se realizará a partir de un  relevamiento e instrumentación del “legajo integral de personal” que se podrá en vigencia, con el objeto de validar la información de cada Agente para permitir el cobro de sus haberes correspondientes a partir de lo que determine la reglamentación y que deberá cumplimentar con carácter obligatorio. Ningún Agente de la Administración Pública Provincial, podrá percibir su salario sin antes validar sus datos en el Censo aquí dispuesto.
En dicho información, el Agente deberá consignar todos sus datos personales, régimen legal aplicable dentro de la Administración, su cargo si corresponde, su nivel escalafonario, tareas, horarios de trabajo, lugares de trabajo, remuneración, adicionales, licencias y cualquier otro dato necesario para relevar un Registro de personal de la Administración Pública.
Dicho relevamiento estará a cargo del Ministerio de Coordinación de Gabinete, que reglamentará la implementación de dicho censo así como los requisitos que deberá consignar cada Agente  de la Administración Pública centralizada y descentralizada, con excepción del Banco del Chubut S.A. y Agentes pertenecientes a la Legislatura y Poder Judicial provincial.
Artículo 15. Denuncia de las convenciones ultra/activas y política salarial futura. Denúnciense la totalidad de convenciones colectivas de trabajo ultra/activas y vencidas en todo el Estado Provincial .
Las políticas salariales que se instrumenten a partir del 1 de enero del 2018, al personal involucrado en el Estado Provincial, deberán expresamente incluir los parámetros de eficiencia y productividad como mecanismos de actualización de la paritaria salarial.
Artículo 16. Revisión de los regímenes de empleo. Negociación Colectiva. Encomendase la revisión de los regímenes de empleo, fueren de función pública o laborales, vigentes en la Administración Pública centralizada o descentralizada, Institutos o entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Obras Sociales o entes previsionales, a efectos de corregir los factores que pudieren atentar contra los objetivos de eficiencia y productividad.
Artículo 17. Sistemas de Retiro voluntario.
Los agentes que así lo deseen dispondrán de un plazo hasta el 31 de marzo del 2018, para optar retirarse de la Administración Pública, percibiendo en cada caso una gratificación extraordinaria, por cada an~o o fraccio´n no inferior de SEIS (6) meses de antigu¨edad de servicios una indemnizacio´n con arreglo a la siguiente escala acumulativa:
a) Ma´s de UN (1) an~o y hasta CINCO (5) an~os de antigüedad, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situacio´n de revista, sin consideración de horas suplementarias y/o horas cátedra o similares.
b) Por los servicios que excedan los CINCO (5) an~os y hasta DIEZ (10) an~os, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situacio´n de revista en igual consideración que el inciso anterior.
c) Por los servicios que excedan los DIEZ (10) an~os, y hasta QUINCE (15) an~os, el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidas los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situacio´n de revista al igual que los incisos anteriores.
d) Por las servicios que excedan los QUINCE (15) an~os y hasta VEINTE (20) an~os, el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerda con su situacio´n de revista.
e) Por los servicios que excedan los VEINTE (20) an~os, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneracio´n normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, en un cálculo similar a los incisos anteriores.
A los efectos de la determinacio´n de la antigu¨edad sujeta a indemnizacio´n, se computara´n los servicios prestados, hasta el momento en que se manifieste expresamente su voluntad de adherirse al presente ofrecimiento de retiro voluntario.
Esta gratificación incluye toda otra que pudiere corresponder por baja y se abonara´ en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas a partir de los TREINTA (30) di´as corridos siguientes a la fecha de aceptación por parte de la Administración y su correspondiente homologación del Acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo y/o Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
 
Artículo 18. Bonificación por retiro anticipado por jubilación ordinaria. En el caso de aquellos Agentes que faltándole TRES (3) años o menos para acceder a la JUBILACION ORDINARIA, decidieran retirarse de la Administración, se les ofrecerá un monto equivalente al TREINTA PORCIENTO (30 %)  de su remuneración normal y habitual, a abonarse en forma mensual hasta que el Agente acceda a la Jubilación ordinaria, realizándose los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social por el CIEN PORCIENTO (100%) de sus remuneraciones con el objeto de no afectar el monto de su jubilación futura.
Dicho retiro, también deberá solicitarse hasta el 31 de marzo del 2018 y previa aceptación por parte de la Administración, requerirá homologación por parte de la Secretaría de Trabajo y/o Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su instrumentación.
CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE POLITICA SALARIAL Y DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.
Artículo 19. Creación. Misiones. Créase la COMISION PERMANENTE DE POLITICA SALARIAL Y DE LA PROFESIONA ADMINISTRATIVA, que tendrá por misión asesorar en aquellas propuestas tendientes a asegurar la correcta administración de los recursos humanos de la Administración Pública provincial, el afianzamiento de las relaciones laborales e institucionales y la adecuada aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y la negociación colectiva en todo el Estado Provincial.
Tendrá como misión también intervenir en toda negociación paritaria provincial que involucre al personal de la Administración pública provincial, centralizado o descentralizado o en cualquier otro ente público o mixto en que exista participación del Estado Provincial, so pena de nulidad de la validez del acto, que carezca de su intervención.
Artículo 20.- Constitución e Integración. La Comisión se constituirá en sede del Ministerio de Coordinación de Gabinete y será presidido por su titular e integrado por un funcionario del Ministerio de Economía, un funcionario del Ministerio de Coordinación de Gabinete especializado en recursos humanos y un reconocido abogado con especialidad en el Derecho del Trabajo y Seguridad Social, contratado para tal fin o perteneciente a la Administración Pública Provincial.
Artículo 21.- Atribuciones de la Comisión. Dicha Comisión, será la encargada de participar bajo pena de nulidad, en todo proceso de negociación colectiva o paritaria, que involucre a cualquier Asociación gremial de trabajadores, tanto en sede administrativa, judicial, contenciosa o conciliatoria, debiendo emitir un dictamen vinculante acerca de cualquier acuerdo que celebre la Administración Pública en materia salarial, negociación colectiva o paritaria.
Asimismo, cumplirá las siguientes funciones:
a) asesorará en materia de re-encasillamiento de todo el personal de conformidad con las facultades acordadas en el presente decreto y asesorará en forma permanente a la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete o dependencia que lo reemplace.
b) Promoverá la re-organizacio´n de la estructura orga´nica y funcional de los organismos de toda la Administración Pública, ajustando la existencia de los mismas a las necesidades reales y evitando la superposicio´n de tareas.
c) Determinará la magnitud de las reducciones en las dotaciones de personal que debera´n alcanzarse en cada una de las jurisdicciones, en funcio´n del proceso de reestructuracio´n del Estado encarado por el Gobierno Provincial.
d) Ejercerá el contralor del cumplimiento de las pautas de reduccio´n de dotaciones de personal, en virtud de las prescripciones contenidas en el presente decreto.
e) Formulará y promoverá la ejecucio´n de la racionalizacio´n administrativa que resulte de las poli´ticas de modernización, desburocratizacio´n e implementación del Expediente digital en toda la Administración.
f) Promoverá la elaboracio´n de regi´menes escalafonarios acordes con el modelo de administracio´n pu´blica moderna y eficiente asegurando una adecuada carrera administrativa y una eficaz capacitacio´n del personal.
g) Propondrá mejoras en los niveles y estructuras de las remuneraciones a trave´s de una progresiva compatibilizacio´n con las retribuciones del mercado laboral y la correspondiente jerarquizacio´n de las funciones sustantivas conforme a los avances en el logro de la reorganizacio´n del Estado.
h) Formulará una amplia revisio´n de las normas vigentes sobre licencias, compatibilidades y horarios tendiente a un mejor aprovechamiento de la jornada laboral y rendimiento del personal.
i) Propondrá los instrumentos necesarios para la revisio´n de los regi´menes de estabilidad y disponibilidad, como asimismo propiciar sistemas de jubilacio´n anticipada  y cualquier otro mecanismo tendiente al eficaz cumplimiento de las metas y objetivos a que se refiere el presente decreto.
DE LOS CIRCULOS DE MEJORA DE CALIDAD DEL GASTO.
Arti´culo 22. - Ci´rculos de Mejora de la Calidad del Gasto.
Enca´rguese a todos los ministerios para que en un plazo no mayor de treinta (30) di´as ha´biles desde la vigencia de la presente norma, conformen Ci´rculos de Mejora de la Calidad del Gasto, con la finalidad de continuar con el proceso de racionalizacio´n del gasto pu´blico mediante el disen~o de medidas de mediano plazo, principalmente en los siguientes temas:
- Priorizacio´n y Focalizacio´n de acciones para el cumplimiento de los objetivos del Sector.
- Mejora en la gestio´n de recursos humanos.
- Mejora en los sistemas de informacio´n de gestio´n de recursos.
- Generalizacio´n de pra´cticas exitosas de racionalizacio´n en el gasto de la entidad.
- Ana´lisis de funciones y estudios de duplicidades.
Los Ci´rculos de Mejora de la Calidad del Gasto sera´n presididos por el Ministro o Secretario en la Administración Central o Presidente  o máxima autoridad del Ente en la Administración descentralizada o autárquica.
Artículo 23: Los Ci´rculos de Mejora de la Calidad del Gasto coordinara´n con el Ministro Coordinador de Gabinete y Ministro de Economía, donde se expongan y discutan las principales conclusiones resultantes de los trabajos realizados en los mismos. Este trabajo servira´ de base para los futuros Decretos y/o Proyectos de Leyes sobre racionalizacio´n del gasto.
A criterio del Ministro Coordinador y Ministro de Economía, podrán participar de dichos Círculos, miembros de Entidades intermedias de la Comunidad, a fin de colaborar con las labores encomendadas en el presente.
Los informes y conclusiones que se elaboren en dichos grupos de trabajo debera´n ser publicados en la pa´gina Web de la Provincia y dados en publicidad como cualquier acto de gobierno.
DEL COMITÉ DE REESTRUCTURACION DEL GASTO PUBLICO.
Arti´culo 24: Cre´ase en el a´mbito del Ministerio de Coordinación de Gabinete junto con el Ministerio de Economía, el COMITE DE REESTRUCTURACION DEL GASTO PUBLICO, a fin de dar continuidad a las poli´ticas establecidas por el presente, Ley de Emergencia económica y demás normas dictadas y a dictarse que tengan relación directa o indirecta con la refuncionalización del Estado Provincial, tanto en la administración central como descentralizada o autárquica.
Artículo 25. El COMITE a que se refiere el arti´culo anterior estara´ integrado por los  sen~ores Ministros mencionados, junto con el Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado.
Los organismos y dependencias de la Administracio´n Pu´blica Provincial involucrados en el presente debera´n brindar la total colaboracio´n a los requerimientos que formule el COMITE, el cual podra´ solicitar toda clase de informacio´n, formular observaciones a las transgresiones que se cometan, debiendo elevar un informe trimestral al Señor Gobernador de sus conclusiones parciales y sus avances.
Artículo 26. El COMITE creado, tendra´ como funcio´n el estudio, ana´lisis y proyecto de las medidas tendientes a la reduccio´n del gasto pu´blico, como tambie´n se abocara´ a formular y promover la ejecucio´n de la racionalizacio´n que resulte de las poli´ticas de modernización estructural del Estado Provincial.
Artículo 27. Facúltese al Ministerio de Coordinación de Gabinete a dictar todas aquellas normas necesarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del presente.
Artículo 28. Establécese que la inobservancia por parte de los funcionarios y/o agentes públicos a las disposiciones del presente constituirán falta grave y los hará directamente responsables por su incumplimiento, independientemente de las sanciones que correspondan.
Artículo 29. Invítase a los Poderes Legislativos y Judicial y Municipios de la Provincia, a adoptar medidas similares al presente.
Artículo 30. Comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese.
 
 
 


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