Emergencia: suspenden pagos, rescinden obra pública y venden autos e inmuebles

El Gobierno pretende que se apruebe antes del 18 de enero. Declara la emergencia en la prestación de servicios públicos. Pone controles a fondos de la Justicia. Y permite al Ejecutivo emitir bonos y tomar préstamos para pagar deuda pública.

12 DIC 2017 - 22:20 | Actualizado

Ley de Modernización del Estado Provincial, consolidación de deudas y pago del pasivo provincial y re-funcionalización del Estado”. Así de extenso es el título de la nueva Ley de Emergencia que el Gobierno provincial envió a la Legislatura y que pretende se apruebe antes del 18 de enero de 2018, día en el que expirará la prórroga de la anterior ley, votada a comienzos de este año.
La declaración de la Emergencia arranca con sus alcances y objetivos: “Declarar el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, poniendo en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado para superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que padece la Provincia”.
Alcance

La norma alcanzará a todo el sector público provincial, incluyendo la administración pública central, la administración descentralizada, las entidades autárquicas, las autofinanciadas, las sociedades del Estado, los servicios de cuentas especiales y todo otro ente controlado o con participación total o mayoritaria del Estado Provincial. También el Poder Legislativo y el Judicial, con excepción del Banco del Chubut. La Emergencia se declara por 24 meses contados a partir del 19 de diciembre de 2017.
La primera parte del proyecto refiere a la suspensión de subsidios y subvenciones que, directa o indirectamente, afecten los recursos del Tesoro Provincial “en sus tres poderes, sus empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza jurídica y/o Entes autárquicos y/o Empresas del Estado, en especial cuando facturen tarifas, precios diferenciales o similares.”
 Suspensión de pagos
 
El Capítulo II suspende pagos y otras contraprestaciones por obligaciones contraídas por el Estado Provincial, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Se exceptúan los haberes a los estatales; las prestaciones previsionales y del ISSyS; las obligaciones del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito; las deudas del Estado con los municipios y comunas rurales; y otras deudas como telefonía, gas, combustibles, energía, agua y cloacas, con el transporte público -salvo las originadas en el Transporte Escolar Gratuito, y las obligaciones tributarias; y las obligaciones con proveedores cuyo monto nominal sea inferior a los $ 500.000 por cada acreedor.
Obra pública
 
Un aspecto central del proyecto de Emergencia enviado por el gobernador Mariano Arcioni a la Legislatura es la obra pública: la idea es rescindir los contratos de obra y consultoría que estén en curso de ejecución, “a cuyo efecto la emergencia será considerada causal de fuerza mayor.”
“La extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido.”
El artículo 10º suspende la compra de bienes de capital, con la excepción de que “podrán ser adquiridos por acto fundado, con justificación del titular de la jurisdicción y la autorización previa de los Ministros de Economía y de Coordinación”.
Se define la “venta de bienes innecesarios”, para lo cual el Ejecutivo centralizará, coordinará e impulsará las acciones para la venta de los automotores e inmuebles del dominio privado del Estado Provincial “que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión.”
Les da a los funcionarios públicos 90 días para presentar la nómina de todos los inmuebles que posean y de los que se encuentren, además, en condiciones de ser vendidos. Y una estimación del plazo para su venta.
El artículo 14º declara en emergencia la prestación de los servicios públicos y faculta al Ejecutivo para disponer “la rescisión de los contratos de locación y de concesión de servicios públicos en curso de ejecución, a cuyo efecto la emergencia será considerada causal de fuerza mayor”.
Esta rescisión “no procederá en los casos en que sea posible continuar el servicio público, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido.”
Se suspenderán las ejecuciones de las sentencias judicial, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, “debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes”.
Algo similar se dispone con las medidas cautelares y las medidas de ejecución contra el Estado, “debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez.”
El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales para determinar, verificar y conciliar el monto de las acreencias y deudas de particulares con el Estado Provincial -en su conjunto y con cada una de sus entidades-, cualquiera fuera su naturaleza jurídica.
Podrá proponer y concluir acuerdos y efectuar transacciones, establecer modalidades y plazos para su cancelación, “aún proponiendo y aceptando refinanciación y novaciones de deudas determinadas, propendiendo en todos los casos al saneamiento del Estado Provincial con el sector privado”, reza el proyecto.
Emitir deuda

Durante la Emergencia, el Ejecutivo podrá emitir títulos de deuda. También realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, “en la medida que implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia.”
Las operaciones de emisión de deuda deberán ser informadas a la Legislatura en un plazo no mayor a quince días hábiles a su realización, aclara el texto.
Además, modifica el Artículo 3°de la Ley II N°145 (Ley de Endeudamiento) con un cambio sustancial: la ley original solo permitía endeudarse hasta 100 millones de dólares para financiar obras de infraestructura. Se pretende que esos fondos que surjan de la emisión de títulos públicos o préstamos sean destinados, además, a cancelar deuda pública y Letras de Tesorería.
Se crea una Comisión de Información, seguimiento y control del Poder Judicial, y modifica la ley que afectaba el 75% del Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial a la Ciudad Judicial de Comodoro Rivadavia, por lo que ahora se autoriza al Superior Tribunal de Justicia a disponer de los intereses que generen los plazos fijos provenientes de depósitos judiciales (que antes quedaban inmovilizados durante dos años), y le da al STJ “libre disponibilidad” de los ingresos de la Tasa de Justicia. Esa plata no podrán ir a sueldos sino a bienes, servicios y obras.
Otro dato importante es la autorización al STJ para constituir fideicomisos financieros para hacer obras y comprar equipamiento informático.
El proyecto dispone el uso de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, y de archivos electrónicos y digitales en todos los procedimientos administrativos públicos.
Se crea una Comisión de cinco diputados para coordinar con el Ejecutivo y el Poder Judicial, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados, debiendo informar a la Legislatura sobre el proceso de emergencia económica y su evolución. En el artículo 46º, el Gobierno invita a todos los municipios y comisiones de fomento a adherir a la ley.#

 

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

12 DIC 2017 - 22:20

Ley de Modernización del Estado Provincial, consolidación de deudas y pago del pasivo provincial y re-funcionalización del Estado”. Así de extenso es el título de la nueva Ley de Emergencia que el Gobierno provincial envió a la Legislatura y que pretende se apruebe antes del 18 de enero de 2018, día en el que expirará la prórroga de la anterior ley, votada a comienzos de este año.
La declaración de la Emergencia arranca con sus alcances y objetivos: “Declarar el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, poniendo en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado para superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que padece la Provincia”.
Alcance

La norma alcanzará a todo el sector público provincial, incluyendo la administración pública central, la administración descentralizada, las entidades autárquicas, las autofinanciadas, las sociedades del Estado, los servicios de cuentas especiales y todo otro ente controlado o con participación total o mayoritaria del Estado Provincial. También el Poder Legislativo y el Judicial, con excepción del Banco del Chubut. La Emergencia se declara por 24 meses contados a partir del 19 de diciembre de 2017.
La primera parte del proyecto refiere a la suspensión de subsidios y subvenciones que, directa o indirectamente, afecten los recursos del Tesoro Provincial “en sus tres poderes, sus empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza jurídica y/o Entes autárquicos y/o Empresas del Estado, en especial cuando facturen tarifas, precios diferenciales o similares.”
 Suspensión de pagos
 
El Capítulo II suspende pagos y otras contraprestaciones por obligaciones contraídas por el Estado Provincial, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Se exceptúan los haberes a los estatales; las prestaciones previsionales y del ISSyS; las obligaciones del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito; las deudas del Estado con los municipios y comunas rurales; y otras deudas como telefonía, gas, combustibles, energía, agua y cloacas, con el transporte público -salvo las originadas en el Transporte Escolar Gratuito, y las obligaciones tributarias; y las obligaciones con proveedores cuyo monto nominal sea inferior a los $ 500.000 por cada acreedor.
Obra pública
 
Un aspecto central del proyecto de Emergencia enviado por el gobernador Mariano Arcioni a la Legislatura es la obra pública: la idea es rescindir los contratos de obra y consultoría que estén en curso de ejecución, “a cuyo efecto la emergencia será considerada causal de fuerza mayor.”
“La extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido.”
El artículo 10º suspende la compra de bienes de capital, con la excepción de que “podrán ser adquiridos por acto fundado, con justificación del titular de la jurisdicción y la autorización previa de los Ministros de Economía y de Coordinación”.
Se define la “venta de bienes innecesarios”, para lo cual el Ejecutivo centralizará, coordinará e impulsará las acciones para la venta de los automotores e inmuebles del dominio privado del Estado Provincial “que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión.”
Les da a los funcionarios públicos 90 días para presentar la nómina de todos los inmuebles que posean y de los que se encuentren, además, en condiciones de ser vendidos. Y una estimación del plazo para su venta.
El artículo 14º declara en emergencia la prestación de los servicios públicos y faculta al Ejecutivo para disponer “la rescisión de los contratos de locación y de concesión de servicios públicos en curso de ejecución, a cuyo efecto la emergencia será considerada causal de fuerza mayor”.
Esta rescisión “no procederá en los casos en que sea posible continuar el servicio público, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido.”
Se suspenderán las ejecuciones de las sentencias judicial, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, “debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes”.
Algo similar se dispone con las medidas cautelares y las medidas de ejecución contra el Estado, “debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez.”
El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales para determinar, verificar y conciliar el monto de las acreencias y deudas de particulares con el Estado Provincial -en su conjunto y con cada una de sus entidades-, cualquiera fuera su naturaleza jurídica.
Podrá proponer y concluir acuerdos y efectuar transacciones, establecer modalidades y plazos para su cancelación, “aún proponiendo y aceptando refinanciación y novaciones de deudas determinadas, propendiendo en todos los casos al saneamiento del Estado Provincial con el sector privado”, reza el proyecto.
Emitir deuda

Durante la Emergencia, el Ejecutivo podrá emitir títulos de deuda. También realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, “en la medida que implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia.”
Las operaciones de emisión de deuda deberán ser informadas a la Legislatura en un plazo no mayor a quince días hábiles a su realización, aclara el texto.
Además, modifica el Artículo 3°de la Ley II N°145 (Ley de Endeudamiento) con un cambio sustancial: la ley original solo permitía endeudarse hasta 100 millones de dólares para financiar obras de infraestructura. Se pretende que esos fondos que surjan de la emisión de títulos públicos o préstamos sean destinados, además, a cancelar deuda pública y Letras de Tesorería.
Se crea una Comisión de Información, seguimiento y control del Poder Judicial, y modifica la ley que afectaba el 75% del Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial a la Ciudad Judicial de Comodoro Rivadavia, por lo que ahora se autoriza al Superior Tribunal de Justicia a disponer de los intereses que generen los plazos fijos provenientes de depósitos judiciales (que antes quedaban inmovilizados durante dos años), y le da al STJ “libre disponibilidad” de los ingresos de la Tasa de Justicia. Esa plata no podrán ir a sueldos sino a bienes, servicios y obras.
Otro dato importante es la autorización al STJ para constituir fideicomisos financieros para hacer obras y comprar equipamiento informático.
El proyecto dispone el uso de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, y de archivos electrónicos y digitales en todos los procedimientos administrativos públicos.
Se crea una Comisión de cinco diputados para coordinar con el Ejecutivo y el Poder Judicial, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados, debiendo informar a la Legislatura sobre el proceso de emergencia económica y su evolución. En el artículo 46º, el Gobierno invita a todos los municipios y comisiones de fomento a adherir a la ley.#

 


NOTICIAS RELACIONADAS