Rechazan sobreseimiento de una pareja por un hurto

Se trata de un hecho cometido en agosto del año pasado en un negocio relacionado a la computaciòn. Tanto el hombre como la mujer deberán ir a un juicio oral y público.

Nilda Rodríguez y Elías Miranda Barrera están imputados de hurto urto simple en calidad de coautores.
16 DIC 2017 - 21:08 | Actualizado

La jueza penal de Comodoro Rivadavia, Gladys Olavarría rechazó el sobreseimiento de una pareja acusada de robar varios elementos de un comercio de computación y se elevó la causa a juicio oral y público.
La decisión de la magistrada se produjo en una audiencia preliminar y relacionado al ilícito contra la propiedad acontecido el pasado 11 de agosto de 2016 en perjuicio de Compumundo, que tiene como coimputados a Nilda Patricia “La pato” Rodríguez y Elías Antonio “El chileno” Miranda Barrera.
El hecho incluido en la acusación fue el acontecido el día 11 de agosto de 2016, cuando siendo aproximadamente las 14.30 hs., Nilda Patricia Rodríguez y Elías Antonio Miranda Barrera,  se hicieron presentes en el local comercial  Compumundo, sito en calle San Martin al 750 de esta ciudad,  y  sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia física en las personas sustrajeron varios elementos que se hallaban sobre un mostrador. Rodríguez aparta del sector reparaciones un celular y una tablet, inmediatamente aparece en escena Miranda Barrera, se guarda dichos elementos en sus ropas y se retiran del lugar. Seguidamente Miranda Barrera regresa al local y de similar forma sustrae un minicomponente portátil.
Dicho accionar quedó registrado en las cámaras de vigilancia internas del local, por lo cual y en fecha 15de agosto del año pasado se practicaron allanamientos en los domicilios de los imputados,  secuestrándose en el domicilio de Rodríguez una prenda de vestir y un par de zapatos  coincidentes con las que usaba al momento del hecho, y en el domicilio de Miranda Barrera, una Tablet denunciada. De los elementos sustraídos no se recuperó un celular y un minicomponente. Solicitando se eleve la causa a juicio en base a la calificación legal de “hurto simple”, en calidad de coautores por el primer hecho para ambos; en tanto que por “hurto simple” solo para Miranda Barrera por el segundo, indicó un parte de la Fiscalía comodorense.
Olavarría consideró que existe la posibilidad de verificar la veracidad de los videos como elementos probatorios, existe la posibilidad de saneamiento.
A su vez no consideró los videos como único elemento probatorio del caso y no se especificó por parte de las defensas de qué forma los videos, editados, perjudican a los imputados.
Por todo esto resolvió rechazar los planteos de sobreseimiento de las defensas de Rodríguez y Miranda Barrera, admitir la prueba propuesta y elevó la causa a juicio oral y público con fecha a designar.#

 

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Nilda Rodríguez y Elías Miranda Barrera están imputados de hurto urto simple en calidad de coautores.
16 DIC 2017 - 21:08

La jueza penal de Comodoro Rivadavia, Gladys Olavarría rechazó el sobreseimiento de una pareja acusada de robar varios elementos de un comercio de computación y se elevó la causa a juicio oral y público.
La decisión de la magistrada se produjo en una audiencia preliminar y relacionado al ilícito contra la propiedad acontecido el pasado 11 de agosto de 2016 en perjuicio de Compumundo, que tiene como coimputados a Nilda Patricia “La pato” Rodríguez y Elías Antonio “El chileno” Miranda Barrera.
El hecho incluido en la acusación fue el acontecido el día 11 de agosto de 2016, cuando siendo aproximadamente las 14.30 hs., Nilda Patricia Rodríguez y Elías Antonio Miranda Barrera,  se hicieron presentes en el local comercial  Compumundo, sito en calle San Martin al 750 de esta ciudad,  y  sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia física en las personas sustrajeron varios elementos que se hallaban sobre un mostrador. Rodríguez aparta del sector reparaciones un celular y una tablet, inmediatamente aparece en escena Miranda Barrera, se guarda dichos elementos en sus ropas y se retiran del lugar. Seguidamente Miranda Barrera regresa al local y de similar forma sustrae un minicomponente portátil.
Dicho accionar quedó registrado en las cámaras de vigilancia internas del local, por lo cual y en fecha 15de agosto del año pasado se practicaron allanamientos en los domicilios de los imputados,  secuestrándose en el domicilio de Rodríguez una prenda de vestir y un par de zapatos  coincidentes con las que usaba al momento del hecho, y en el domicilio de Miranda Barrera, una Tablet denunciada. De los elementos sustraídos no se recuperó un celular y un minicomponente. Solicitando se eleve la causa a juicio en base a la calificación legal de “hurto simple”, en calidad de coautores por el primer hecho para ambos; en tanto que por “hurto simple” solo para Miranda Barrera por el segundo, indicó un parte de la Fiscalía comodorense.
Olavarría consideró que existe la posibilidad de verificar la veracidad de los videos como elementos probatorios, existe la posibilidad de saneamiento.
A su vez no consideró los videos como único elemento probatorio del caso y no se especificó por parte de las defensas de qué forma los videos, editados, perjudican a los imputados.
Por todo esto resolvió rechazar los planteos de sobreseimiento de las defensas de Rodríguez y Miranda Barrera, admitir la prueba propuesta y elevó la causa a juicio oral y público con fecha a designar.#

 


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