La diputada Papaiani solicitó exceptuar al ISSyS de la Emergencia Económica

De acuerdo con la presidente del Frente de Agrupaciones, si se aplica la norma sobre Seros “se podría poner en juego la salud y la vida de los afiliados. Es por el capítulo que habla que se suspenderían sentencias, que en su gran mayoría hablan de la provisión de diferentes medicamentos.

Diputada Provincial Florencia Papaiani
29 ENE 2018 - 21:16 | Actualizado

La legisladora María Florencia Papaiani (Bloque “Frente de Agrupaciones”) presentó un proyecto de Ley General por el cual propicia “incorporar al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut como sujeto exceptuado expresamente de las disposiciones de la Ley VII N° 81 de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial”.
Tras aludir a la sanción parlamentaria, en la Sesión del día 9 de enero de este año, de la referida Ley de Emergencia, “la cual se dicta: “Atento la situación de peligro colectivo creado por las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado”, en los fundamentos refiere que “El Banco del Chubut S.A. quedó expresamente exceptuado de las disposiciones de dicha Ley, dados naturaleza jurídica y objeto social”.
“El estado de Emergencia se declaró por el plazo de 12 meses contados a partir de la sanción de la Ley. Mediante la norma citada se congeló la planta de personal, se suspendieron las ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condene al Estado; se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el Juez. Se establece también en la norma que el incumplimiento por parte del Juez de lo establecido en la norma, parte pertinente, configurará causal de falta en los términos de la Ley de enjuiciamiento de magistrados y finaliza estableciendo que las disposiciones de la Ley son de orden público”, se consigna.
“Así las cosas, se aprecia que se ha omitido tener en cuenta al momento de las excepciones subjetivas al Instituto de Seguridad Social y Seguros que, por su naturaleza jurídica y sus objetos sociales debe ser contemplada al igual que el Banco del Chubut S.A.”, se puntualiza la fundamentación, citando al respecto la propia Ley de creación del Instituto.
“El Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia está integrado por representantes de la Provincia, Empleados y Trabajadores, tanto activos como pasivos, es por ello que su conducción no es de competencia exclusiva del Estado, y la Administración de los Aportes debe necesariamente ser distinta de la Economía del Estado Provincial”, expresa.
“Uno de los principales problemas que se avizora, de aplicarse la Ley de Emergencia al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut es justamente la suspensión de ejecuciones de sentencias, acuerdos y laudos, ya que la materia propia del Instituto es seguridad social y salud. Si el Instituto suspendiera la aplicación de las sentencias, acuerdos y laudos en curso a la fecha, se podría dejar a ciudadanos chubutenses en riesgo de vida”, asevera la legisladora chubutense.
“Los amparos, y sus sentencias, versan muchas veces sobre la provisión de determinados medicamentos necesarios para la vida de pacientes que no pueden esperar los plazos previstos en la Ley. Los acuerdos celebrados entre el Instituto y sus afiliados hacen a la sustentabilidad del sistema solidario de salud y la cobertura de ciertas patologías, lo cual también es inviable suspender”, se aduce asimismo.
“En cuanto al régimen de contrataciones, el Instituto ha sido facultado especialmente por las Leyes, por las particularidades que atiende la salud y las contingencias de la vida de los empleados públicos provinciales. El Instituto efectúa contratos específicos para atender ciertas patologías o contingencias inesperadas, que tampoco pueden esperar los plazos de la Ley de Emergencia sin poner en riesgo la vida o calidad de la misma de los Empleados Públicos, Jubilados y Pensionados del Sistema”, expresa Papaiani.
“Por si esto fuera poco, dado que con la norma se puede poner en juego la salud, la vida de los afiliados al Instituto, es de esperar que los afectados demanden la inconstitucionalidad de la norma, que aflora diáfana en materia de seguridad social y salud por lo que pondría en serio riesgo la continuidad de la norma y alcanzar los objetivos que se fijaron al sancionarla en las reparticiones del Estado que, por sus características, pueden soportar la misma”, considera en la fundamentación de este proyecto de ley.
“Es de destacar que la misma Constitución Provincial prevé en su artículo 175 que “Cuando el Superior Tribunal de Justicia declara por dos veces consecutivas a tres alternadas la inconstitucionalidad de una norma legal, esta deja de tener vigencia a partir del día siguiente a la publicación oficial de la sentencia definitiva”, se consigna al respecto.#

 

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Diputada Provincial Florencia Papaiani
29 ENE 2018 - 21:16

La legisladora María Florencia Papaiani (Bloque “Frente de Agrupaciones”) presentó un proyecto de Ley General por el cual propicia “incorporar al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut como sujeto exceptuado expresamente de las disposiciones de la Ley VII N° 81 de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial”.
Tras aludir a la sanción parlamentaria, en la Sesión del día 9 de enero de este año, de la referida Ley de Emergencia, “la cual se dicta: “Atento la situación de peligro colectivo creado por las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado”, en los fundamentos refiere que “El Banco del Chubut S.A. quedó expresamente exceptuado de las disposiciones de dicha Ley, dados naturaleza jurídica y objeto social”.
“El estado de Emergencia se declaró por el plazo de 12 meses contados a partir de la sanción de la Ley. Mediante la norma citada se congeló la planta de personal, se suspendieron las ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condene al Estado; se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el Juez. Se establece también en la norma que el incumplimiento por parte del Juez de lo establecido en la norma, parte pertinente, configurará causal de falta en los términos de la Ley de enjuiciamiento de magistrados y finaliza estableciendo que las disposiciones de la Ley son de orden público”, se consigna.
“Así las cosas, se aprecia que se ha omitido tener en cuenta al momento de las excepciones subjetivas al Instituto de Seguridad Social y Seguros que, por su naturaleza jurídica y sus objetos sociales debe ser contemplada al igual que el Banco del Chubut S.A.”, se puntualiza la fundamentación, citando al respecto la propia Ley de creación del Instituto.
“El Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia está integrado por representantes de la Provincia, Empleados y Trabajadores, tanto activos como pasivos, es por ello que su conducción no es de competencia exclusiva del Estado, y la Administración de los Aportes debe necesariamente ser distinta de la Economía del Estado Provincial”, expresa.
“Uno de los principales problemas que se avizora, de aplicarse la Ley de Emergencia al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut es justamente la suspensión de ejecuciones de sentencias, acuerdos y laudos, ya que la materia propia del Instituto es seguridad social y salud. Si el Instituto suspendiera la aplicación de las sentencias, acuerdos y laudos en curso a la fecha, se podría dejar a ciudadanos chubutenses en riesgo de vida”, asevera la legisladora chubutense.
“Los amparos, y sus sentencias, versan muchas veces sobre la provisión de determinados medicamentos necesarios para la vida de pacientes que no pueden esperar los plazos previstos en la Ley. Los acuerdos celebrados entre el Instituto y sus afiliados hacen a la sustentabilidad del sistema solidario de salud y la cobertura de ciertas patologías, lo cual también es inviable suspender”, se aduce asimismo.
“En cuanto al régimen de contrataciones, el Instituto ha sido facultado especialmente por las Leyes, por las particularidades que atiende la salud y las contingencias de la vida de los empleados públicos provinciales. El Instituto efectúa contratos específicos para atender ciertas patologías o contingencias inesperadas, que tampoco pueden esperar los plazos de la Ley de Emergencia sin poner en riesgo la vida o calidad de la misma de los Empleados Públicos, Jubilados y Pensionados del Sistema”, expresa Papaiani.
“Por si esto fuera poco, dado que con la norma se puede poner en juego la salud, la vida de los afiliados al Instituto, es de esperar que los afectados demanden la inconstitucionalidad de la norma, que aflora diáfana en materia de seguridad social y salud por lo que pondría en serio riesgo la continuidad de la norma y alcanzar los objetivos que se fijaron al sancionarla en las reparticiones del Estado que, por sus características, pueden soportar la misma”, considera en la fundamentación de este proyecto de ley.
“Es de destacar que la misma Constitución Provincial prevé en su artículo 175 que “Cuando el Superior Tribunal de Justicia declara por dos veces consecutivas a tres alternadas la inconstitucionalidad de una norma legal, esta deja de tener vigencia a partir del día siguiente a la publicación oficial de la sentencia definitiva”, se consigna al respecto.#

 


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