Comodoro: cuatro meses de prisión para el imputado de ahorcar y quemar a su ex

Se trata de Gustavo Servera que está acusado por la Fiscalía de dar muerte a María Soledad Arrieta en la madrugada del lunes pasado en la casa que ambos compartían, primero ahorcándola y luego prendiéndola fuego. El imputado niega los cargos y se espera la cámara Gesell de los 3 hijos de ambos.

Gustavo Servera junto a su defensor, quien se opuso a la prisión preventiva, ya que no hay riesgo de fuga.
09 FEB 2018 - 21:29 | Actualizado

Por unanimidad un tribunal de revisión de Comodoro Rivadavia resolvió en la mañana de ayer confirmar en todos sus términos la resolución del juez natural de la causa y mantener la prisión preventiva del imputado Gustavo Servera por el término de cuatro meses.
Servera está acusado de dar muerte a su exmujer, María Soledad Arrieta, en la vivienda que compartían en el barrio Abel Amaya de esa urbe petrolera chubutense en la madrugada del pasado lunes 5 de febrero utilizando un elemento para el ahorque y luego quemándola viva.
En la audiencia de revisión del pasado jueves la defensora cuestionó la resolución del juez Odorisio, en tanto que la fiscal requirió se mantenga dicho decisorio.
El hecho investigado aconteció el pasado 5 de febrero del presente año y tiene como víctima a María Soledad Arrieta. El ilícito fue calificado provisoriamente como “homicidio agravado por haber sido cometido contra persona con la que se mantiene relación de pareja y por haber sido cometido a una mujer siendo perpetrado por un hombre mediando violencia de género”, en calidad de autor para Servera.
El tribunal de revisión fue integrado por la juezas Gladys Olavarría y Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor general.
Asimismo se encontraba presente en la audiencia la defensora de menores Andrea Mac Garva, en representación de los hijos de la víctima y el imputado; como también familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, informó un parte de prensa de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.
Las juezas del tribunal revisor, luego de haber deliberado, enunciaron los agravios de la defensora de Servera cuestionando la resolución del juez natural, quien habría “analizado indicios que son insuficientes para acreditar la autoría de su defendido en el hecho”.
Asimismo, la defensora sostuvo que el juez “tomó parcialmente argumentos y modificó puntos introducidos por las partes para dictar su resolución”. A su vez, afirmó que la ropa hallada en el domicilio de Servera tenía ese olor debido a su actividad laboral, maquinista de una empresa petrolera y que las zapatillas aún no fueron peritadas, es decir que no se puede concluir que se trata de manchas hemáticas. Como también que los celulares secuestrados aún no se han peritado por lo cual no se puede concluir que existieran las comunicaciones referidas por el juez Odorisio. Por otra parte la defensora argumentó que no se ha acreditado la relación de violencia en la pareja.

No habrá fuga

Borquez también cuestionó que el juez analizó la gravedad de la pena pero que “no existen elementos objetivos que acrediten la posibilidad de fuga de Servera ya que tiene su familia en Comodoro y un trabajo fijo en la ciudad”.
Respecto del peligro de entorpecimiento argumentó que los hijos de la pareja están al cuidado de la familia de su madre, por lo cual el peligro de entorpecimiento no es tal, y que puede ser neutralizado con una prohibición de acercamiento. Las juezas sostuvieron que “la defensora no cuestiona la lógica del magistrado que dictó la resolución atacada, sino que propone a este tribunal simplemente la mutación de la medida de coerción, situación que se encuentra fuera de competencia del tribunal revisor”.
Las juezas sostuvieron que el juez dio acabada explicación respecto de los elementos probatorios que tuvo en cuenta al momento de dictar la resolución. Advirtiendo que el juez Odorisio tuvo en cuenta respecto de la calificante de femicidio, el sometimiento económico a la que fue sometida la víctima y declaraciones de familiares. Como también a la violencia previa que vivía la víctima por parte del imputado. También el juez consideró que la víctima concurrió a la Asesoría por la situación de violencia familiar.
Las juezas concluyeron que “habiendo analizado todos los agravios de la defensa en contra de la decisión del juez natural, el tribunal de revisión concluyó que no existe agravio concreto en dicha resolución y que la misma fue fundada, razonable, lógica y coherente”. Por lo cual confirmaron dicha resolución en todos sus términos, manteniendo la prisión preventiva del imputado Servera.

El homicidio

El pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre la 01.30 y las 02.02 hs., María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia. En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó presuntamente por una ventana lateral, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. El ataque reseñado le produjo a Arrieta excoriaciones lineales en diversas partes del cuerpo, entre ellas en el tórax del lado derecho, y en el cuello, región latero-posterior, dos equimosis en la parte delantera del cuello. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.
El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder.
No obstante ello, Gustavo Servera negó las acusaciones y relacionó el trágico episodio en la relación que la víctima poseía con integrantes de una comunidad de ritos Umbanda. La cámara Gesell a los hijos de ambos de 7, 9 y 13 años será medular para la prosecución del juicio y la correspondiente acusación que pesa sobre el único imputado.#

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Gustavo Servera junto a su defensor, quien se opuso a la prisión preventiva, ya que no hay riesgo de fuga.
09 FEB 2018 - 21:29

Por unanimidad un tribunal de revisión de Comodoro Rivadavia resolvió en la mañana de ayer confirmar en todos sus términos la resolución del juez natural de la causa y mantener la prisión preventiva del imputado Gustavo Servera por el término de cuatro meses.
Servera está acusado de dar muerte a su exmujer, María Soledad Arrieta, en la vivienda que compartían en el barrio Abel Amaya de esa urbe petrolera chubutense en la madrugada del pasado lunes 5 de febrero utilizando un elemento para el ahorque y luego quemándola viva.
En la audiencia de revisión del pasado jueves la defensora cuestionó la resolución del juez Odorisio, en tanto que la fiscal requirió se mantenga dicho decisorio.
El hecho investigado aconteció el pasado 5 de febrero del presente año y tiene como víctima a María Soledad Arrieta. El ilícito fue calificado provisoriamente como “homicidio agravado por haber sido cometido contra persona con la que se mantiene relación de pareja y por haber sido cometido a una mujer siendo perpetrado por un hombre mediando violencia de género”, en calidad de autor para Servera.
El tribunal de revisión fue integrado por la juezas Gladys Olavarría y Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor general.
Asimismo se encontraba presente en la audiencia la defensora de menores Andrea Mac Garva, en representación de los hijos de la víctima y el imputado; como también familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, informó un parte de prensa de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.
Las juezas del tribunal revisor, luego de haber deliberado, enunciaron los agravios de la defensora de Servera cuestionando la resolución del juez natural, quien habría “analizado indicios que son insuficientes para acreditar la autoría de su defendido en el hecho”.
Asimismo, la defensora sostuvo que el juez “tomó parcialmente argumentos y modificó puntos introducidos por las partes para dictar su resolución”. A su vez, afirmó que la ropa hallada en el domicilio de Servera tenía ese olor debido a su actividad laboral, maquinista de una empresa petrolera y que las zapatillas aún no fueron peritadas, es decir que no se puede concluir que se trata de manchas hemáticas. Como también que los celulares secuestrados aún no se han peritado por lo cual no se puede concluir que existieran las comunicaciones referidas por el juez Odorisio. Por otra parte la defensora argumentó que no se ha acreditado la relación de violencia en la pareja.

No habrá fuga

Borquez también cuestionó que el juez analizó la gravedad de la pena pero que “no existen elementos objetivos que acrediten la posibilidad de fuga de Servera ya que tiene su familia en Comodoro y un trabajo fijo en la ciudad”.
Respecto del peligro de entorpecimiento argumentó que los hijos de la pareja están al cuidado de la familia de su madre, por lo cual el peligro de entorpecimiento no es tal, y que puede ser neutralizado con una prohibición de acercamiento. Las juezas sostuvieron que “la defensora no cuestiona la lógica del magistrado que dictó la resolución atacada, sino que propone a este tribunal simplemente la mutación de la medida de coerción, situación que se encuentra fuera de competencia del tribunal revisor”.
Las juezas sostuvieron que el juez dio acabada explicación respecto de los elementos probatorios que tuvo en cuenta al momento de dictar la resolución. Advirtiendo que el juez Odorisio tuvo en cuenta respecto de la calificante de femicidio, el sometimiento económico a la que fue sometida la víctima y declaraciones de familiares. Como también a la violencia previa que vivía la víctima por parte del imputado. También el juez consideró que la víctima concurrió a la Asesoría por la situación de violencia familiar.
Las juezas concluyeron que “habiendo analizado todos los agravios de la defensa en contra de la decisión del juez natural, el tribunal de revisión concluyó que no existe agravio concreto en dicha resolución y que la misma fue fundada, razonable, lógica y coherente”. Por lo cual confirmaron dicha resolución en todos sus términos, manteniendo la prisión preventiva del imputado Servera.

El homicidio

El pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre la 01.30 y las 02.02 hs., María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia. En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó presuntamente por una ventana lateral, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. El ataque reseñado le produjo a Arrieta excoriaciones lineales en diversas partes del cuerpo, entre ellas en el tórax del lado derecho, y en el cuello, región latero-posterior, dos equimosis en la parte delantera del cuello. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.
El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder.
No obstante ello, Gustavo Servera negó las acusaciones y relacionó el trágico episodio en la relación que la víctima poseía con integrantes de una comunidad de ritos Umbanda. La cámara Gesell a los hijos de ambos de 7, 9 y 13 años será medular para la prosecución del juicio y la correspondiente acusación que pesa sobre el único imputado.#


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