Maderna anunció el centro para contraventores y concejales ya trabajan en la reglamentación

El espacio funcionará en la sede del CIC de barrio Menfa, en coordinación con la Secretaría de Seguridad. Cuáles son los fundamentos para ponerle operativo.

13 FEB 2018 - 20:30 | Actualizado

El intendente de Trelew Adrián Maderna en forma conjunta con el secretario de Seguridad Federico Massoni anunciaron que en la sede del CIC de barrio Menfa funcionará el centro que alojará a contraventores. La iniciativa sobre el tema, fue presentada por el edil Simón Cimadevilla en la última sesión del año y girada la Comisión de Asuntos Legales. Sería aprobada en marzo.

Operatividad

Sobre la operatividad se propone el acondicionamiento de un establecimiento (público o privado sujeto a locación) destinado exclusivamente al alojamiento de contraventores que deban cumplir pena de arresto. “Las condiciones edilicias serán establecidas en conjunto entre los Juzgados de Paz, la Policía de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trelew, conforme a los requerimientos de seguridad que las partes establezcan”.
Remarca además que “el establecimiento acondicionado en los términos de la presente ordenanza, quedará a disposición de la Justicia Contravencional y de la Policía de la Provincia del Chubut”.
El edil apunta que “el gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será afrontado por la Municipalidad de Trelew y el personal afectado al cumplimiento de tareas dentro del establecimiento será de exclusiva responsabilidad de la Policía de la Provincia del Chubut”.

Fundamentos

Cimadevilla, quien además de edil es abogado, expuso en los fundamentos del proyecto que “el Código Contravencional de la Provincia del Chubut tiene como fin regular las conductas de los habitantes de la Provincia en procura de garantizar una mejor convivencia social, en el marco de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos”.
 Agrega que “para la concreción de tal fin establece penas ante acciones u omisiones típicas, antijurídicas y culpables y dichas acciones u omisiones deben demostrar la falta de responsabilidad social del individuo, entendida esta como la manifestación externa de desprecio por los bienes jurídicos de sus semejantes, conforme al Art. 32º del CódigoContravencional”.
Consignó además Cimadevilla que “la pena de arresto tiene como mínimo seis (6) horas y como máximo ciento veinte (120) días y el artículo 34º establece que el arresto se cumplirá en establecimientos provinciales especiales, en caso de crearse los mismos, o en secciones separadas de losexistentes en la Provincia destinados al alojamiento de detenidos o en cualquier dependencia policial cuando así lo permitiera su infraestructura”.

Prohibición

Para finalizar , remarca dentro del texto que “se prohíbe taxativamente en el artículo 35º, la posibilidad de alojar a contraventores con procesados o condenados por delitos. La inobservancia de esta prohibición hará responsables a título de falta grave en el desempeño de sus funciones al juez que dispusiese el alojamiento, al funcionario policial que cumpliese tal disposición y a cualquier funcionario público que tomase conocimiento del hecho con motivo de su función y omitiese denunciarlo. Ello sin perjuicio de la formación de causa ante la eventual configuración de ilícitos penales”.#

 

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13 FEB 2018 - 20:30

El intendente de Trelew Adrián Maderna en forma conjunta con el secretario de Seguridad Federico Massoni anunciaron que en la sede del CIC de barrio Menfa funcionará el centro que alojará a contraventores. La iniciativa sobre el tema, fue presentada por el edil Simón Cimadevilla en la última sesión del año y girada la Comisión de Asuntos Legales. Sería aprobada en marzo.

Operatividad

Sobre la operatividad se propone el acondicionamiento de un establecimiento (público o privado sujeto a locación) destinado exclusivamente al alojamiento de contraventores que deban cumplir pena de arresto. “Las condiciones edilicias serán establecidas en conjunto entre los Juzgados de Paz, la Policía de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trelew, conforme a los requerimientos de seguridad que las partes establezcan”.
Remarca además que “el establecimiento acondicionado en los términos de la presente ordenanza, quedará a disposición de la Justicia Contravencional y de la Policía de la Provincia del Chubut”.
El edil apunta que “el gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será afrontado por la Municipalidad de Trelew y el personal afectado al cumplimiento de tareas dentro del establecimiento será de exclusiva responsabilidad de la Policía de la Provincia del Chubut”.

Fundamentos

Cimadevilla, quien además de edil es abogado, expuso en los fundamentos del proyecto que “el Código Contravencional de la Provincia del Chubut tiene como fin regular las conductas de los habitantes de la Provincia en procura de garantizar una mejor convivencia social, en el marco de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos”.
 Agrega que “para la concreción de tal fin establece penas ante acciones u omisiones típicas, antijurídicas y culpables y dichas acciones u omisiones deben demostrar la falta de responsabilidad social del individuo, entendida esta como la manifestación externa de desprecio por los bienes jurídicos de sus semejantes, conforme al Art. 32º del CódigoContravencional”.
Consignó además Cimadevilla que “la pena de arresto tiene como mínimo seis (6) horas y como máximo ciento veinte (120) días y el artículo 34º establece que el arresto se cumplirá en establecimientos provinciales especiales, en caso de crearse los mismos, o en secciones separadas de losexistentes en la Provincia destinados al alojamiento de detenidos o en cualquier dependencia policial cuando así lo permitiera su infraestructura”.

Prohibición

Para finalizar , remarca dentro del texto que “se prohíbe taxativamente en el artículo 35º, la posibilidad de alojar a contraventores con procesados o condenados por delitos. La inobservancia de esta prohibición hará responsables a título de falta grave en el desempeño de sus funciones al juez que dispusiese el alojamiento, al funcionario policial que cumpliese tal disposición y a cualquier funcionario público que tomase conocimiento del hecho con motivo de su función y omitiese denunciarlo. Ello sin perjuicio de la formación de causa ante la eventual configuración de ilícitos penales”.#

 


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