Caso Diana Rojas: Donnini declarado culpable

El Tribunal dictaminó que el taxista fue autor material de femicidio y homicidio criminis causae. Desestimaron el ensañamiento y la alevosía. El lunes se conocerá la pena.

19 FEB 2018 - 21:47 | Actualizado

El Tribunal compuesto por las juezas Patricia Asaro, Patricia Reyes y Marcela Pérez encontró culpable a Dante Donnini del delito de homicidio criminis causa en concurso ideal con femicidio contra la joven estudiante de Abogacía, Diana Rojas,  en Puerto Madryn.
El Tribunal dio por acreditado que Rojas abordó el móvil 127 conducido por Dante Donnini con la intención de dirigirse al Correo Argentino para retirar un dinero que le había enviado su hermana desde Entre Ríos, pero el imputado desvió a la pasajera realizando un recorrido totalmente ajeno al destino solicitado por ella.
Las juezas llegaron a la conclusión de que Diana se resistió, pero a partir de allí fue conducida por la fuerza y contra su voluntad por Donnini, quien tenía el control del vehículo, un arma blanca en su poder y golpeándola al menos dos veces conforme se constata en la autopsia, que dio cuenta de dos lesiones contusas en su rostro producidas por golpe de puño.
Es así que la condujo por ruta 1 en dirección sur a unos 2 kilómetros aproximadamente del fin del asfalto y se introdujo hacia el este a poco más de 1 kilómetro. En un recodo que une este camino principal y uno secundario detuvo el rodado y la hizo descender contra su voluntad, sometiéndola a sus deseos sexuales, blandiendo el arma blanca.
Si bien el Tribunal no pudo acreditar con certeza que Donnini haya logrado acceder carnalmente a la joven, sí considera que, movilizado por sus instintos libidinosos, logró eyacular  a pesar de la férrea resistencia de la joven, que le causó arañazos en el rostro y en el antebrazo derecho.
Las juezas coincidieron en aseverar que Diana intentó escapar, perdiendo en el forcejeo el chaleco que vestía y las extensiones de pelo, al tratar de ser retenida por Donnini, tal cual lo corroboran las pericias de ADN.
Según el veredicto, Diana logró zafarse e intentó escapar en dirección a la ruta 1 por el camino secundario. Logró avanzar casi 500 metros, como pudo ser demostrado en la inspección ocular por las huellas de su calzado que permitieron tener por probado el camino seguido por Diana en su huida. Fue alcanzada por Donini, utilizando la cuerda elástica negra secuestrada en la cual se constatara la presencia de perfil genético mixto de Donnini y Diana Rojas, quien la tomó desde atrás por el cuello provocándole la impronta de la soga y la gargantilla y la medalla que llevaba puesta, como señalara el doctor González en su autopsia.
Las juezas interpretaron que Donnini intentó degollar a Rojas con el arma blanca en varias oportunidades, ante la férrea defensa de la joven, tal cual lo demuestran la pluralidad de lesiones en la zona del cuello, y las heridas defensivas en manos y antebrazos de Diana. Logró debilitarla asestándole una puñalada en la zona intercostal derecha en el sexto espacio intercostal, fracturando tercer, cuarto y sexto arco costal que afectó el lóbulo medio e inferior de pulmón, lo que le permitió ultimarla infiriéndole una puñalada en la zona del cuello que penetraron la tráquea y la pared anterior del esófago ocasionado el shock hipovolémico agudo por hemorragias  masivas que le ocasionaron la muerte.
El taxista regresó al recodo donde quedó el auto y continuando con su plan de impunidad, se desprendió de la cartera, previo revisarla para apoderarse de la billetera y el DNI de la joven, y sustraer además el celular. Prueba de ello resulta ser el ADN sobre la manija y solapa de la cartera que indica que Donnini la agarró para luego abrirla y tirarla en el recodo, junto con la cuerda y la rejilla con la que se limpió luego de eyacular.
Luego se dio a la fuga del lugar a bordo del taxi, por el mismo camino secundario para lo cual debió correr el cuerpo de Diana, lo que se evidencia con los signos de arrastre del cuerpo referidos por los peritos.
El imputado regresó al casco urbano, corroborándose con el ticket que fuera entregado por el señor Barboza, propietario del taxi, que marca la velocidad máxima alcanzada por dicho vehículo a las 11:55, de 110 kilómetros por hora.
El tribunal resaltó que se escucharon al menos tres versiones disímiles y contradictorias brindadas por el imputado y concluyen que a medida que avanzaba la investigación, Donnini acomodaba y cambiaba su versión a fin de justificar la presencia de nuevas pruebas agregadas en su contra, como señalara el fiscal.

El veredicto

Los hechos que se dan por probados constituyen el delito de homicidio criminis causa en concurso ideal con Femicidio en carácter de autor.
Las magistradas tienen la certeza de que Donnini condujo a Rojas contra su voluntad a los fines de satisfacer sus deseos sexuales, lo que permite tener por acreditado el tipo homicidio criminis causa, ya que le quitó la vida para asegurar su impunidad.
En cuanto al femicidio, el cual establece elemento normativo del tipo “que mediare violencia de género”, se encuentra presente en el accionar de Donnini, quien valiéndose de una situación dominante, sometió y cosificó Diana a los fines de satisfacer sus deseos sexuales, pues fue muerta por haberse resistido al acometimiento sexual. Por ese motivo, el Tribunal infiere que la única manera que Diana pudo haber salvado su vida era acceder a los deseos del victimario, y por no haberlo hecho, resultó muerta, lo que constituye violencia de género que exige la calificación jurídica.
La circunstancia de tomar un medio de transporte público en horas de la mañana, encontrándose con un hombre que la somete contra su voluntad a través de coacción física, psíquica y sexual, trasladándola a un lugar alejado de la ciudad con el fin de lograr su objetivo y con total desprecio de la vida de la joven, le dio muerte, demuestra, a criterio del Tribunal,   la evidente  cosificación de la víctima,  al ser tratada como un objeto, despreciando su condición humana.#

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19 FEB 2018 - 21:47

El Tribunal compuesto por las juezas Patricia Asaro, Patricia Reyes y Marcela Pérez encontró culpable a Dante Donnini del delito de homicidio criminis causa en concurso ideal con femicidio contra la joven estudiante de Abogacía, Diana Rojas,  en Puerto Madryn.
El Tribunal dio por acreditado que Rojas abordó el móvil 127 conducido por Dante Donnini con la intención de dirigirse al Correo Argentino para retirar un dinero que le había enviado su hermana desde Entre Ríos, pero el imputado desvió a la pasajera realizando un recorrido totalmente ajeno al destino solicitado por ella.
Las juezas llegaron a la conclusión de que Diana se resistió, pero a partir de allí fue conducida por la fuerza y contra su voluntad por Donnini, quien tenía el control del vehículo, un arma blanca en su poder y golpeándola al menos dos veces conforme se constata en la autopsia, que dio cuenta de dos lesiones contusas en su rostro producidas por golpe de puño.
Es así que la condujo por ruta 1 en dirección sur a unos 2 kilómetros aproximadamente del fin del asfalto y se introdujo hacia el este a poco más de 1 kilómetro. En un recodo que une este camino principal y uno secundario detuvo el rodado y la hizo descender contra su voluntad, sometiéndola a sus deseos sexuales, blandiendo el arma blanca.
Si bien el Tribunal no pudo acreditar con certeza que Donnini haya logrado acceder carnalmente a la joven, sí considera que, movilizado por sus instintos libidinosos, logró eyacular  a pesar de la férrea resistencia de la joven, que le causó arañazos en el rostro y en el antebrazo derecho.
Las juezas coincidieron en aseverar que Diana intentó escapar, perdiendo en el forcejeo el chaleco que vestía y las extensiones de pelo, al tratar de ser retenida por Donnini, tal cual lo corroboran las pericias de ADN.
Según el veredicto, Diana logró zafarse e intentó escapar en dirección a la ruta 1 por el camino secundario. Logró avanzar casi 500 metros, como pudo ser demostrado en la inspección ocular por las huellas de su calzado que permitieron tener por probado el camino seguido por Diana en su huida. Fue alcanzada por Donini, utilizando la cuerda elástica negra secuestrada en la cual se constatara la presencia de perfil genético mixto de Donnini y Diana Rojas, quien la tomó desde atrás por el cuello provocándole la impronta de la soga y la gargantilla y la medalla que llevaba puesta, como señalara el doctor González en su autopsia.
Las juezas interpretaron que Donnini intentó degollar a Rojas con el arma blanca en varias oportunidades, ante la férrea defensa de la joven, tal cual lo demuestran la pluralidad de lesiones en la zona del cuello, y las heridas defensivas en manos y antebrazos de Diana. Logró debilitarla asestándole una puñalada en la zona intercostal derecha en el sexto espacio intercostal, fracturando tercer, cuarto y sexto arco costal que afectó el lóbulo medio e inferior de pulmón, lo que le permitió ultimarla infiriéndole una puñalada en la zona del cuello que penetraron la tráquea y la pared anterior del esófago ocasionado el shock hipovolémico agudo por hemorragias  masivas que le ocasionaron la muerte.
El taxista regresó al recodo donde quedó el auto y continuando con su plan de impunidad, se desprendió de la cartera, previo revisarla para apoderarse de la billetera y el DNI de la joven, y sustraer además el celular. Prueba de ello resulta ser el ADN sobre la manija y solapa de la cartera que indica que Donnini la agarró para luego abrirla y tirarla en el recodo, junto con la cuerda y la rejilla con la que se limpió luego de eyacular.
Luego se dio a la fuga del lugar a bordo del taxi, por el mismo camino secundario para lo cual debió correr el cuerpo de Diana, lo que se evidencia con los signos de arrastre del cuerpo referidos por los peritos.
El imputado regresó al casco urbano, corroborándose con el ticket que fuera entregado por el señor Barboza, propietario del taxi, que marca la velocidad máxima alcanzada por dicho vehículo a las 11:55, de 110 kilómetros por hora.
El tribunal resaltó que se escucharon al menos tres versiones disímiles y contradictorias brindadas por el imputado y concluyen que a medida que avanzaba la investigación, Donnini acomodaba y cambiaba su versión a fin de justificar la presencia de nuevas pruebas agregadas en su contra, como señalara el fiscal.

El veredicto

Los hechos que se dan por probados constituyen el delito de homicidio criminis causa en concurso ideal con Femicidio en carácter de autor.
Las magistradas tienen la certeza de que Donnini condujo a Rojas contra su voluntad a los fines de satisfacer sus deseos sexuales, lo que permite tener por acreditado el tipo homicidio criminis causa, ya que le quitó la vida para asegurar su impunidad.
En cuanto al femicidio, el cual establece elemento normativo del tipo “que mediare violencia de género”, se encuentra presente en el accionar de Donnini, quien valiéndose de una situación dominante, sometió y cosificó Diana a los fines de satisfacer sus deseos sexuales, pues fue muerta por haberse resistido al acometimiento sexual. Por ese motivo, el Tribunal infiere que la única manera que Diana pudo haber salvado su vida era acceder a los deseos del victimario, y por no haberlo hecho, resultó muerta, lo que constituye violencia de género que exige la calificación jurídica.
La circunstancia de tomar un medio de transporte público en horas de la mañana, encontrándose con un hombre que la somete contra su voluntad a través de coacción física, psíquica y sexual, trasladándola a un lugar alejado de la ciudad con el fin de lograr su objetivo y con total desprecio de la vida de la joven, le dio muerte, demuestra, a criterio del Tribunal,   la evidente  cosificación de la víctima,  al ser tratada como un objeto, despreciando su condición humana.#


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