Reabren un proceso contra Buzzi y Di Pierro de la época que fueron intendentes

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia a través de una acordada mediante la cual declararon procedente la impugnación contra la resolución tomada por el Juez Penal Alejando Soñis. La causa es por “desobediencia judicial y violación de los deberes de funcionario público”.

10 MAR 2018 - 10:27 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia, a través de una acordada firmada por los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, declaró procedente el pedido de impugnación planteado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Juez Penal Alejandro Soñis, en un caso de “desobediencia judicial y violación de los deberes de funcionario público” que involucra a los ex intendentes de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi y Néstor Di Pierro.
 
Soñis decretó la nulidad de la audiencia de apertura de investigación realizada en agosto de 2015 porque en aquella oportunidad no estaban presentes los acusados y al considerar que esa circunstancia impidió que se escuchara a los mismos, lo que constituye, según el parecer del juez, una vulneración del derecho de defensa, el que está garantizado en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
 
El Fiscal de Comodoro Rivadavia Héctor Iturrióz impugnó la medida por considerar que la decisión del magistrado resultaba equiparable a sentencia definitiva, en tanto impediría la continuación del trámite de la causa y conllevaría el sobreseimiento por extinción de la acción penal. Adujo que la resolución del juez Soñis carecía de motivación suficiente y, por ende, resultaba arbitraria. Y subrayó que los abogados López y Herrera, que se presentaron en la audiencia de apertura de investigación, contaban con poderes especiales para representar a Buzzi y Di Pierro.

Ahora, en un fallo unánime, los ministros del Superior Tribunal de Justicia, declararon procedente la impugnación del Fiscal, revocaron el punto 2 de la Resolución N° 2082 del año 2017 del Juez Alejandro Soñis y resolvieron remitir las actuaciones a la instancia originaria para la continuación del trámite.

El caso
 
La causa tiene como origen un fallo del 14 de diciembre de 2007, cuando el Superior Tribunal de Justicia de Chubut dictó sentencia definitiva en la causa “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia”, mediante la cual puso fin a un largo litigio Dos Santos Pires y la comuna local, en relación a un lote del barrio Industrial.
 
El fallo del STJ expresaba: “Insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demandada Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplida la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de 500 pesos por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal”.
 
Buzzi, por entonces intendente, dictó las resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar el Título de Propiedad a favor de este último.
 
Pero poco después, el entonces intendente resolvió mediante otra resolución, en claro incumplimiento de lo dispuesto por el Superior Tribunal y de sus propias resoluciones anteriores, suspender la ejecución de la manda judicial. Tras múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la reserva efectuada mediante Resolución 2.068/92, e intimó a Dos Santos Pires a desocupar el inmueble.
 
A partir de allí, ni Buzzi ni Di Pierro, que lo sucedió en el cargo, tomaron ninguna medida para dar cumplimiento a la sentencia del STJ.
 
La sentencia de los ministros
 
En la sentencia, el doctor Alejandro Javier Panizzi manifestó que la resolución por la cual se decretó la nulidad de la audiencia no está contemplada en la nómina del artículo 370 de ceremonial donde se establecen las resoluciones que son susceptibles de impugnación y remarcó que el mantenimiento de la resolución impugnada acarrearía la extinción de la acción penal por prescripción y conduciría al dictado del sobreseimiento.
 
El presidente del Superior Tribunal de Justicia consignó que el artículo 94 del Código Procesal Penal autoriza la representación del imputado por un defensor con poder especial para el caso, quien lo podrá reemplazar en todos los actos y aclaró que si bien los imputados Martín Buzzi y Néstor Di Pierro no comparecieron a la audiencia de apertura de la investigación del 6 de agosto de 2015, sus abogados particulares sí participaron del acto y se anoticiaron del inicio de la investigación en contra de sus asistidos.
 
Panizzi advierte una contradicción en el cuestionamiento de los inculpados, pues ellos mismos en la audiencia de apertura de la investigación propiciaron su intervención a través de un mandatario, y más adelante, plantearon la invalidez de aquello.
 
Al momento de justificar su decisión, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Ángel  Donnet, mencionó textualmente el artículo 94 del Código Procesal Penal:  “en el procedimiento por delito que no tenga prevista pena privativa de libertad o se solicite una pena inferior a seis meses, el imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial para el caso, quien lo podrá reemplazar en todos los actos".
 
Enfatizó que los acusados participaron de la audiencia preliminar, que es la instancia prevista para controlar la acusación y allí se anoticiaron de manera personal del pedido de pena de la Fiscalía, por lo que sus garantías, no sufrieron menoscabo alguno.
 
“Además de su grave proyección al resto del proceso, en estas condiciones la decisión constituyó una hipótesis de arbitrariedad que debe ser dejada sin efecto” concluyó Donnet.
 
Por su parte, el juez Mario Luis Vivas hizo hincapié en el alcance de la figura del "defensor mandatario" normada por el artículo 94 del Código Procesal.
 
Al analizar el caso advierte que ambos imputados en la audiencia de apertura de investigación fueron representados por abogados munidos de sendos poderes especiales, que los habilitaban a representarlos en todos los actos de proceso. Y subrayó que tal circunstancia no fue discutida por las partes sino hasta el debate, por nuevos defensores.
 
Tras destacar que  “el juez de garantías cumplió con las formas establecidas en la ley”, Vivas enfatizó que “el derecho de defensa no se ha visto conculcado en modo alguno ya que posteriormente a la audiencia de apertura de investigación, ambos acusados concurrieron a la audiencia preliminar, tomaron personal conocimiento de la acusación y ejercieron sus derechos en las mismas, sin haber realizado objeción alguna o manifestado sorpresa en algún sentido”.
 


 
 
 
 
 
 

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10 MAR 2018 - 10:27

El Superior Tribunal de Justicia, a través de una acordada firmada por los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, declaró procedente el pedido de impugnación planteado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Juez Penal Alejandro Soñis, en un caso de “desobediencia judicial y violación de los deberes de funcionario público” que involucra a los ex intendentes de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi y Néstor Di Pierro.
 
Soñis decretó la nulidad de la audiencia de apertura de investigación realizada en agosto de 2015 porque en aquella oportunidad no estaban presentes los acusados y al considerar que esa circunstancia impidió que se escuchara a los mismos, lo que constituye, según el parecer del juez, una vulneración del derecho de defensa, el que está garantizado en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
 
El Fiscal de Comodoro Rivadavia Héctor Iturrióz impugnó la medida por considerar que la decisión del magistrado resultaba equiparable a sentencia definitiva, en tanto impediría la continuación del trámite de la causa y conllevaría el sobreseimiento por extinción de la acción penal. Adujo que la resolución del juez Soñis carecía de motivación suficiente y, por ende, resultaba arbitraria. Y subrayó que los abogados López y Herrera, que se presentaron en la audiencia de apertura de investigación, contaban con poderes especiales para representar a Buzzi y Di Pierro.

Ahora, en un fallo unánime, los ministros del Superior Tribunal de Justicia, declararon procedente la impugnación del Fiscal, revocaron el punto 2 de la Resolución N° 2082 del año 2017 del Juez Alejandro Soñis y resolvieron remitir las actuaciones a la instancia originaria para la continuación del trámite.

El caso
 
La causa tiene como origen un fallo del 14 de diciembre de 2007, cuando el Superior Tribunal de Justicia de Chubut dictó sentencia definitiva en la causa “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia”, mediante la cual puso fin a un largo litigio Dos Santos Pires y la comuna local, en relación a un lote del barrio Industrial.
 
El fallo del STJ expresaba: “Insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demandada Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplida la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de 500 pesos por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal”.
 
Buzzi, por entonces intendente, dictó las resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar el Título de Propiedad a favor de este último.
 
Pero poco después, el entonces intendente resolvió mediante otra resolución, en claro incumplimiento de lo dispuesto por el Superior Tribunal y de sus propias resoluciones anteriores, suspender la ejecución de la manda judicial. Tras múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la reserva efectuada mediante Resolución 2.068/92, e intimó a Dos Santos Pires a desocupar el inmueble.
 
A partir de allí, ni Buzzi ni Di Pierro, que lo sucedió en el cargo, tomaron ninguna medida para dar cumplimiento a la sentencia del STJ.
 
La sentencia de los ministros
 
En la sentencia, el doctor Alejandro Javier Panizzi manifestó que la resolución por la cual se decretó la nulidad de la audiencia no está contemplada en la nómina del artículo 370 de ceremonial donde se establecen las resoluciones que son susceptibles de impugnación y remarcó que el mantenimiento de la resolución impugnada acarrearía la extinción de la acción penal por prescripción y conduciría al dictado del sobreseimiento.
 
El presidente del Superior Tribunal de Justicia consignó que el artículo 94 del Código Procesal Penal autoriza la representación del imputado por un defensor con poder especial para el caso, quien lo podrá reemplazar en todos los actos y aclaró que si bien los imputados Martín Buzzi y Néstor Di Pierro no comparecieron a la audiencia de apertura de la investigación del 6 de agosto de 2015, sus abogados particulares sí participaron del acto y se anoticiaron del inicio de la investigación en contra de sus asistidos.
 
Panizzi advierte una contradicción en el cuestionamiento de los inculpados, pues ellos mismos en la audiencia de apertura de la investigación propiciaron su intervención a través de un mandatario, y más adelante, plantearon la invalidez de aquello.
 
Al momento de justificar su decisión, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Ángel  Donnet, mencionó textualmente el artículo 94 del Código Procesal Penal:  “en el procedimiento por delito que no tenga prevista pena privativa de libertad o se solicite una pena inferior a seis meses, el imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial para el caso, quien lo podrá reemplazar en todos los actos".
 
Enfatizó que los acusados participaron de la audiencia preliminar, que es la instancia prevista para controlar la acusación y allí se anoticiaron de manera personal del pedido de pena de la Fiscalía, por lo que sus garantías, no sufrieron menoscabo alguno.
 
“Además de su grave proyección al resto del proceso, en estas condiciones la decisión constituyó una hipótesis de arbitrariedad que debe ser dejada sin efecto” concluyó Donnet.
 
Por su parte, el juez Mario Luis Vivas hizo hincapié en el alcance de la figura del "defensor mandatario" normada por el artículo 94 del Código Procesal.
 
Al analizar el caso advierte que ambos imputados en la audiencia de apertura de investigación fueron representados por abogados munidos de sendos poderes especiales, que los habilitaban a representarlos en todos los actos de proceso. Y subrayó que tal circunstancia no fue discutida por las partes sino hasta el debate, por nuevos defensores.
 
Tras destacar que  “el juez de garantías cumplió con las formas establecidas en la ley”, Vivas enfatizó que “el derecho de defensa no se ha visto conculcado en modo alguno ya que posteriormente a la audiencia de apertura de investigación, ambos acusados concurrieron a la audiencia preliminar, tomaron personal conocimiento de la acusación y ejercieron sus derechos en las mismas, sin haber realizado objeción alguna o manifestado sorpresa en algún sentido”.
 


 
 
 
 
 
 


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