Golpeó a su mujer, la Cámara dijo que no es violencia de género y no irá a juicio

Ocurrió en Trelew. Violó dos prohibiciones de acercamiento y rompió un celular para que no pidiera ayuda. Quedó libre.

En enero, ordenaron al imputado ir a juicio oral. Dos meses más tarde, lo beneficiaron con la probation.
11 MAR 2018 - 22:03 | Actualizado

Un sujeto le propinó una feroz paliza a su exmujer, le rompió el celular para que no pida ayuda y desobedeció dos veces la prohibición de acercamiento. Ofreció pagarle $3.000 en 6 cuotas y no ir a juicio.

El juez Sergio Piñeda el 27 de enero de este año no aceptó la oferta del imputado y ordenó enjuiciarlo. Dos meses después, la Cámara Penal de Trelew revirtió el fallo. Los jueces Alejandro Defranco y Florencio Minatta resolvieron por mayoría beneficiarlo con la probation y el sujeto evitará ir a debate oral. Consideraron que no se trata de un caso de violencia de género. La decisión no fue acompañada por Adrián Barrios, tercer integrante de la Cámara. La propuesta del dinero no fue aceptada. La Fiscalía apelará esta sentencia con un recurso.

En enero, Pineda ordenó en una audiencia de revisión que el agresor vaya a juicio basado en el “terror” que despierta en la víctima la presencia de su exmarido y en el peligro de fuga, ya que el acusado no posee arraigo en la ciudad. La mujer aclaró no estar de acuerdo con la suspensión de juicio a prueba, condición que en la mayoría de los casos se tiene en cuenta para aplicar el beneficio al acusado.

Voto

Defranco advirtió en el fundamento de su voto que para aplicarle la sanción al sujeto basada en la Convención de Belén do Pará (que previene, sanciona y erradica la violencia contra la mujer, sancionada en Brasil en 1994) debe válidamente calificarse lo sucedido como “violencia de género”.

Bajo este concepto considera “dogmática” la opinión del fiscal, toda vez que -dice- “no se acredita -ni se menciona siquiera- que la lesión padecida por la víctima -más allá de la gravedad del hecho- sea un caso de violencia contra la mujer motivado por alguna razón de género concreta más allá de haber seleccionado como víctima a su expareja, movido todo por una discusión presuntamente relacionada con la adicción a las drogas y no, como se dice, por su condición de pertenecer al sexo opuesto”.

Y se refiere al hecho número dos relatado en la causa: el télefono. “Tampoco parece motivado en el género de su propietario la rotura del teléfono celular atribuida, sino más bien aparece como enderezada a lograr que la víctima no llame a la prevención policial”, dijo.

Y continuó: “Por ello, circunscripto el ámbito de aplicación de la Convención -y las consecuencias que podría aparejar en el Derecho interno argentino- a situaciones en las que concretamente se hubiera acreditado que el móvil de cualquier forma de violencia contra la mujer -físico o psicológico- sea el hecho de pertenecer al sexo opuesto, carece la opinión fiscal en este caso de debida fundamentación -más allá de la remisión a las instrucciones de su superior jerárquico- por lo que debió el juez rechazar dicho fundamento y, al encontrarse todos los demás requisitos previstos por la ley para su dictado, conceder el derecho de suspender el juicio”, agregó.

Defranco indicó que “la necesaria, oportuna y enérgica protección que se pretende desde el plano convencional a las mujeres víctimas de violencia física, sexual y psicológica no implica, de por sí, la negación de derechos del imputado contra la efectiva prisonización ya establecidos en el derecho interno”.

La Fiscalía pidió 4 años de prisión por los los golpes, el destrozo del teléfono y las dos violaciones de prohibición de acercamiento. Sobre este pedido tampoco estuvo de acuerdo Defranco. “Se pretende una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento fundado en el resultado lesivo, la actitud del encartado contra los mandatos de la Jueza de Familia, la incomunicación generada por romper el móvil y su instrucción, elementos o bien contenidos en los tipos legales atribuidos o alejados de las pautas del art. 41 del repertorio penal”.

“Además, es requisito ineludible explicar la razón por la cual una persona joven, disminuida visual y sin antecedentes deba, necesariamente, cumplir una pena de efectivo encierro a pesar de las precisas disposiciones del artículo 26 que tienden a evitar el encierro a infractores primarios por cortos periodos de tiempo”.

Por eso votó por revocar la resolución de Piñeda “por haber sido fundada en un dictamen fiscal que, más allá de su carácter vinculante o no, presenta a todas luces, una fundamentación aparente al subsumir el hecho imputado en un caso de violencia contra la mujer, lo que no se encuentra acreditado mediante evidencia. También debe revocarse por fundar su negativa en la pretensión de la Fiscalía de obtener una sanción de cumplimiento efectivo, sin dar motivación suficiente que sea atendible. En definitiva, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Defensa Pública, revocar la resolución de fecha 26 de enero de 2018, dictada por el juez Piñeda”.

Aritmética

Para el juez Florencio Minatta el pedido de 4 años de prisión para el golpeador por los 4 hechos que se le imputan no es más que “una suma aritmética”. Considera que son 4 hechos leves, “lo cual es manifiestamente incorrecto como pauta para la construcción de una pena única y definitivamente carente de sostén como para fundar la conveniencia del cumplimiento efectivo de una pena para una persona sin ningún tipo de antecedentes condenatorios y con imputaciones por delitos leves cuyos mínimos son pertinentes como para imponer una condena de ejecución condicional”.

Consideró Minata necesario aclarar en su texto, que “no en todos los casos de violencia contra la mujer” no se otorga la probation, suscribiendo la Convención de Belem Do Pará, por la sencilla razón -dijo- “de que esta no establece tal prohibición ni en forma expresa ni implícita, amén de que tampoco lo hizo legislador penal habiendo tenido innumerables oportunidades para ello en todas las innumerables ocasiones en que fuera reformado en forma irresponsable nuestro Código Penal”.

Es porque habitualmente se aplica dicho beneficio cuando la víctima manifiesta su acuerdo y lo transmite al Ministerio Público Fiscal para fijar un consenso de partes. En este caso, no sucedió así. La víctima lo único que manifestó fue su deseo que el agresor “vaya preso” y usó la palabra “terror” para definir el sentimiento que tiene para con él.

El magistrado habló de los derechos del imputado. “Los derechos reconocidos por la Convención de Belém do Pará a la mujer no comprenden en forma necesaria la reacción penal hasta lograr la condena, sino que tal derecho debe ser pospuesto cuando existe otro que debe prevalecer sobre él, tal como el derecho del imputado a evitar los efectos deletéreos, no solo de la estigmatización. Los sufren en su inmensa mayoría los vulnerables del otro género, tal como lo demuestra la selectividad estructural del funcionamiento del poder punitivo, que recae en varones jóvenes y sin ningún tipo de cobertura política, económica y/o comunicacional, lo cual es también una palmaria discriminación, de la cual no se hace cargo la citada jurisprudencia”.

El magistrado dice considerar “inútil” una pena a un imputado (en este caso por una feroz golpiza a su exmujer) como proveedora de soluciones. Aseguró que es una creencia falsa en la inmensa mayoría de los casos, que “lleva a postular casi ciegamente a la ley penal como panacea para resolver un problema social- el de los golpeadores o abusadores sobre mujeres-, punto que excede con creces las posibilidades del ámbito punitivo y cuyo abordaje deberá efectuarse seriamente desde políticas públicas efectivas y concretas que sean diseñadas tomando en cuenta los ejes centrales que hoy se discuten con mayor racionalidad desde el punto de vista antropológico”.

Y ordenó “reenviar al juez competente para que en forma urgente lleve a cabo una audiencia en la que se conceda la probation y se debatan las medidas sustitutivas y reglas de conducta.”

“Es violencia”

El voto de Adrián Barrios nada tiene que ver con los dos anteriores. No acompañó la sentencia de Defranco y Minatta. “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En el fallo en cuestión, el juez dijo que “las conductas analizadas se condicen con el mal trato físico y sicológico del imputado hacia la víctima, su expareja la Sra. D. P. E. y quedan enmarcadas en la Convención referida y comprensiva de la violencia contra la mujer”.

Y también a contramano de lo que dijeron los otros dos jueces, Barrios consideró que “el Ministerio Público Fiscal tanto en su libelo acusatorio interpretó las acciones acusadas en perspectiva de violencia basada en su condición de exmujer del acusado”

No terminó ahí su fundamento. El magistrado indicó que “la fiscalía ha dado plausibles razones para estimar que este sí es un caso que se puede válidamente encuadrar en los términos de la “Convención de Belem do Pará” y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, opuesta para el otorgamiento del beneficio”.

Barrios citó además que la versión del imputado, en la audiencia de impugnación, referida a las reiteradas desobediencias, “puso en evidencia su desaire y manifiesta apatía a someterse a una orden judicial. Ello así, resultaría ineficaz imponer como pauta de conducta la prohibición de acercamiento a la víctima, justamente porque dentro del concurso de delitos por el cual se encuentra acusado, hay dos casos en donde se pretende ventilar la desobediencia a órdenes judiciales que imponían esa cautelar”.

Y terminó indicando: “En este caso, no daré razón a quien impugna, puesto que como concluye la sentencia que se revisa, entiendo que las acciones endilgadas al imputado bajo análisis encuadran, a priori, en un caso de violencia de género que justifica la denegatoria”.

No obstante, agregó que “sin perjuicio de mi postura en el punto anterior, he de coincidir con mis colegas en este, en cuanto la infundada pretensión punitiva estatal, consistente en requerir cuatro años de prisión, para los cuatro hechos acusados que, en principio, no integran el catálogo de delitos graves al estar a la escala penal establecida en la ley”.

El fallo de la Cámara indica: “Hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la Defensa técnica del imputado cuyas demás circunstancias personales obran en autos. Remitir lo actuado a la Oficina Judicial para que el magistrado competente se avoque en forma urgente a la tramitación de este caso, conceda la probation en los términos establecidos en esta resolución, estableciendo las reglas de conducta que estime corresponder”.

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En enero, ordenaron al imputado ir a juicio oral. Dos meses más tarde, lo beneficiaron con la probation.
11 MAR 2018 - 22:03

Un sujeto le propinó una feroz paliza a su exmujer, le rompió el celular para que no pida ayuda y desobedeció dos veces la prohibición de acercamiento. Ofreció pagarle $3.000 en 6 cuotas y no ir a juicio.

El juez Sergio Piñeda el 27 de enero de este año no aceptó la oferta del imputado y ordenó enjuiciarlo. Dos meses después, la Cámara Penal de Trelew revirtió el fallo. Los jueces Alejandro Defranco y Florencio Minatta resolvieron por mayoría beneficiarlo con la probation y el sujeto evitará ir a debate oral. Consideraron que no se trata de un caso de violencia de género. La decisión no fue acompañada por Adrián Barrios, tercer integrante de la Cámara. La propuesta del dinero no fue aceptada. La Fiscalía apelará esta sentencia con un recurso.

En enero, Pineda ordenó en una audiencia de revisión que el agresor vaya a juicio basado en el “terror” que despierta en la víctima la presencia de su exmarido y en el peligro de fuga, ya que el acusado no posee arraigo en la ciudad. La mujer aclaró no estar de acuerdo con la suspensión de juicio a prueba, condición que en la mayoría de los casos se tiene en cuenta para aplicar el beneficio al acusado.

Voto

Defranco advirtió en el fundamento de su voto que para aplicarle la sanción al sujeto basada en la Convención de Belén do Pará (que previene, sanciona y erradica la violencia contra la mujer, sancionada en Brasil en 1994) debe válidamente calificarse lo sucedido como “violencia de género”.

Bajo este concepto considera “dogmática” la opinión del fiscal, toda vez que -dice- “no se acredita -ni se menciona siquiera- que la lesión padecida por la víctima -más allá de la gravedad del hecho- sea un caso de violencia contra la mujer motivado por alguna razón de género concreta más allá de haber seleccionado como víctima a su expareja, movido todo por una discusión presuntamente relacionada con la adicción a las drogas y no, como se dice, por su condición de pertenecer al sexo opuesto”.

Y se refiere al hecho número dos relatado en la causa: el télefono. “Tampoco parece motivado en el género de su propietario la rotura del teléfono celular atribuida, sino más bien aparece como enderezada a lograr que la víctima no llame a la prevención policial”, dijo.

Y continuó: “Por ello, circunscripto el ámbito de aplicación de la Convención -y las consecuencias que podría aparejar en el Derecho interno argentino- a situaciones en las que concretamente se hubiera acreditado que el móvil de cualquier forma de violencia contra la mujer -físico o psicológico- sea el hecho de pertenecer al sexo opuesto, carece la opinión fiscal en este caso de debida fundamentación -más allá de la remisión a las instrucciones de su superior jerárquico- por lo que debió el juez rechazar dicho fundamento y, al encontrarse todos los demás requisitos previstos por la ley para su dictado, conceder el derecho de suspender el juicio”, agregó.

Defranco indicó que “la necesaria, oportuna y enérgica protección que se pretende desde el plano convencional a las mujeres víctimas de violencia física, sexual y psicológica no implica, de por sí, la negación de derechos del imputado contra la efectiva prisonización ya establecidos en el derecho interno”.

La Fiscalía pidió 4 años de prisión por los los golpes, el destrozo del teléfono y las dos violaciones de prohibición de acercamiento. Sobre este pedido tampoco estuvo de acuerdo Defranco. “Se pretende una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento fundado en el resultado lesivo, la actitud del encartado contra los mandatos de la Jueza de Familia, la incomunicación generada por romper el móvil y su instrucción, elementos o bien contenidos en los tipos legales atribuidos o alejados de las pautas del art. 41 del repertorio penal”.

“Además, es requisito ineludible explicar la razón por la cual una persona joven, disminuida visual y sin antecedentes deba, necesariamente, cumplir una pena de efectivo encierro a pesar de las precisas disposiciones del artículo 26 que tienden a evitar el encierro a infractores primarios por cortos periodos de tiempo”.

Por eso votó por revocar la resolución de Piñeda “por haber sido fundada en un dictamen fiscal que, más allá de su carácter vinculante o no, presenta a todas luces, una fundamentación aparente al subsumir el hecho imputado en un caso de violencia contra la mujer, lo que no se encuentra acreditado mediante evidencia. También debe revocarse por fundar su negativa en la pretensión de la Fiscalía de obtener una sanción de cumplimiento efectivo, sin dar motivación suficiente que sea atendible. En definitiva, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Defensa Pública, revocar la resolución de fecha 26 de enero de 2018, dictada por el juez Piñeda”.

Aritmética

Para el juez Florencio Minatta el pedido de 4 años de prisión para el golpeador por los 4 hechos que se le imputan no es más que “una suma aritmética”. Considera que son 4 hechos leves, “lo cual es manifiestamente incorrecto como pauta para la construcción de una pena única y definitivamente carente de sostén como para fundar la conveniencia del cumplimiento efectivo de una pena para una persona sin ningún tipo de antecedentes condenatorios y con imputaciones por delitos leves cuyos mínimos son pertinentes como para imponer una condena de ejecución condicional”.

Consideró Minata necesario aclarar en su texto, que “no en todos los casos de violencia contra la mujer” no se otorga la probation, suscribiendo la Convención de Belem Do Pará, por la sencilla razón -dijo- “de que esta no establece tal prohibición ni en forma expresa ni implícita, amén de que tampoco lo hizo legislador penal habiendo tenido innumerables oportunidades para ello en todas las innumerables ocasiones en que fuera reformado en forma irresponsable nuestro Código Penal”.

Es porque habitualmente se aplica dicho beneficio cuando la víctima manifiesta su acuerdo y lo transmite al Ministerio Público Fiscal para fijar un consenso de partes. En este caso, no sucedió así. La víctima lo único que manifestó fue su deseo que el agresor “vaya preso” y usó la palabra “terror” para definir el sentimiento que tiene para con él.

El magistrado habló de los derechos del imputado. “Los derechos reconocidos por la Convención de Belém do Pará a la mujer no comprenden en forma necesaria la reacción penal hasta lograr la condena, sino que tal derecho debe ser pospuesto cuando existe otro que debe prevalecer sobre él, tal como el derecho del imputado a evitar los efectos deletéreos, no solo de la estigmatización. Los sufren en su inmensa mayoría los vulnerables del otro género, tal como lo demuestra la selectividad estructural del funcionamiento del poder punitivo, que recae en varones jóvenes y sin ningún tipo de cobertura política, económica y/o comunicacional, lo cual es también una palmaria discriminación, de la cual no se hace cargo la citada jurisprudencia”.

El magistrado dice considerar “inútil” una pena a un imputado (en este caso por una feroz golpiza a su exmujer) como proveedora de soluciones. Aseguró que es una creencia falsa en la inmensa mayoría de los casos, que “lleva a postular casi ciegamente a la ley penal como panacea para resolver un problema social- el de los golpeadores o abusadores sobre mujeres-, punto que excede con creces las posibilidades del ámbito punitivo y cuyo abordaje deberá efectuarse seriamente desde políticas públicas efectivas y concretas que sean diseñadas tomando en cuenta los ejes centrales que hoy se discuten con mayor racionalidad desde el punto de vista antropológico”.

Y ordenó “reenviar al juez competente para que en forma urgente lleve a cabo una audiencia en la que se conceda la probation y se debatan las medidas sustitutivas y reglas de conducta.”

“Es violencia”

El voto de Adrián Barrios nada tiene que ver con los dos anteriores. No acompañó la sentencia de Defranco y Minatta. “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En el fallo en cuestión, el juez dijo que “las conductas analizadas se condicen con el mal trato físico y sicológico del imputado hacia la víctima, su expareja la Sra. D. P. E. y quedan enmarcadas en la Convención referida y comprensiva de la violencia contra la mujer”.

Y también a contramano de lo que dijeron los otros dos jueces, Barrios consideró que “el Ministerio Público Fiscal tanto en su libelo acusatorio interpretó las acciones acusadas en perspectiva de violencia basada en su condición de exmujer del acusado”

No terminó ahí su fundamento. El magistrado indicó que “la fiscalía ha dado plausibles razones para estimar que este sí es un caso que se puede válidamente encuadrar en los términos de la “Convención de Belem do Pará” y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, opuesta para el otorgamiento del beneficio”.

Barrios citó además que la versión del imputado, en la audiencia de impugnación, referida a las reiteradas desobediencias, “puso en evidencia su desaire y manifiesta apatía a someterse a una orden judicial. Ello así, resultaría ineficaz imponer como pauta de conducta la prohibición de acercamiento a la víctima, justamente porque dentro del concurso de delitos por el cual se encuentra acusado, hay dos casos en donde se pretende ventilar la desobediencia a órdenes judiciales que imponían esa cautelar”.

Y terminó indicando: “En este caso, no daré razón a quien impugna, puesto que como concluye la sentencia que se revisa, entiendo que las acciones endilgadas al imputado bajo análisis encuadran, a priori, en un caso de violencia de género que justifica la denegatoria”.

No obstante, agregó que “sin perjuicio de mi postura en el punto anterior, he de coincidir con mis colegas en este, en cuanto la infundada pretensión punitiva estatal, consistente en requerir cuatro años de prisión, para los cuatro hechos acusados que, en principio, no integran el catálogo de delitos graves al estar a la escala penal establecida en la ley”.

El fallo de la Cámara indica: “Hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la Defensa técnica del imputado cuyas demás circunstancias personales obran en autos. Remitir lo actuado a la Oficina Judicial para que el magistrado competente se avoque en forma urgente a la tramitación de este caso, conceda la probation en los términos establecidos en esta resolución, estableciendo las reglas de conducta que estime corresponder”.


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