Los camaristas Barrios, Minatta y Defranco liberaron a un homicida condenado a perpetua en Esquel

El acusado había sido juzgado en primera instancia y con frondosa prueba fue condenado a prisión perpetua. El análisis de los jueces de la cámara penal de Trelew consiguió dejarlo en libertad. Los tres jueces descreyeron de los rastros de ADN del acusado en el lugar del crimen.

Barrios, Minatta y Defranco, los jueces de la polémica.
17 MAR 2018 - 21:47 | Actualizado

Fernando Andrés Muñoz Troncoso, el sujeto que fuera encontrado culpable en el juicio de primera instancia, de uno de los “dos homicidios más despiadados de la historia penal de Esquel”, fue absuelto por la Cámara Penal integrada por los jueces trelewenses Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Florencio Minatta. Los camaristas hicieron un análisis de cada fragmento de prueba, y relativizaron el valor del ADN de Muñoz en la escena del crimen. Con el fallo, el caso quedó completamente impune pese al primer juicio que sí halló condena.

La Fiscalía presentará un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, para que revise esta decisión. Antes, un Tribunal había dictado prisión perpetua.

El hecho

El 21 de marzo de 2016, el cuerpo sin vida de Víctor Yancapán, de 60 años, fue encontrado en el predio de la sede vecinal de barrio Ceferino de Esquel. Presentaba signos de violencia y quemaduras de consideración.

Grande fue la sorpresa de integrantes de la Asociación Vecinal de ese populoso sector, cuando a alrededor de las 9 fueron a abrir las instalaciones para facilitarlas al centro de jubilados, que hace allí el reparto de bolsones a afiliados, y vieron en el acceso del lateral sobre el fondo, un cuerpo que presentaba quemaduras y signos de violencia.

Una mujer de inmediato avisó y dieron cuenta a la Policía que se constituyó en el lugar con el jefe de la Unidad Regional Esquel en ese entonces, comisario mayor César Gómez a la cabeza. También lo hizo personal de Criminalística y del Cuerpo Forense, y el fiscal Marcelo Camerlo, quien señaló que el cuerpo tenía quemaduras y signos de haber sufrido violencia que le provocaron traumatismos varios, por lo que a priori ya conjeturaba que se estaba ante un posible homicidio, que luego lo comprobó la investigación.

Argumentos

Los camaristas que dejaron en libertad a “Puchini” Muñoz Troncoso –quien por el caso había sido detenido en Rawson- cuestionaron la interpretación de la prueba realizada por los jueces Carina Estefanía, Jorge Daniel Novarino y Jorge Criado, y evaluaron contradictoria la postura de la acusación, al cuestionar que la sentencia de primera instancia absolviera a uno de los imputados -Ricardo Mellado- mientras defendía lo atinente a la declaración de responsabilidad del otro -Fernando Andrés Muñoz Troncoso-.

Entendieron que el Tribunal de juicio tomó dichos de Ricardo Mellado incriminando a Muñoz, como medular para estructurar la prueba de cargo, y concluir como lo hizo. Los propios camaristas consideraron ciertas las declaraciones de Mellado en lo que respecta a que habría sido amenazado por el personal de la Brigada de Investigaciones, con que si no hablaba iría preso, y tomaron estos dichos como un elemento para sostener que no puede ser válido el testimonio.

La Cámara no menciona que ese procedimiento fue grabado y que la grabación fue aportada junto con el acta. Esta prueba objetiva, evidencia un contexto muy distinto al que valoraron los polémicos magistrados.

La conversación telefónica en la que Muñoz Troncoso se coloca en el lugar del hecho la madrugada del 21 de marzo de 2016; la coincidencia de testigos que lo vieron en bicicleta por esa zona, con el testigo que vio a un joven en bicicleta entrar al pasillo donde fue encontrado el cuerpo; que luego hubiera sido visto con sangre en sus prendas de vestir por otros testigos, e incluso que hubiera elementos con manchas hemáticas del propio Muñoz cerca del cuerpo carbonizado de Yancapán, entre otros indicios, no alcanzó a la Cámara para evacuar la “duda razonable” de sus reflexiones. Adrián Barrios dice que los indicios, “si bien no son escasos, son imprecisos y sobre todo discordantes entre sí”.

El ADN

Sobre el ADN, De Franco dijo que “la existencia de sangre solo acreditaría su presencia en el lugar, no el ataque a la víctima. Si bien puede admitirse, en grado de probabilidad, que a partir de la presencia de sus rastros genéticos en diversos objetos hallados cerca del occiso, el imputado estuvo allí –antes o durante el salvaje ataque-, deducir de ello haber sido el autor, agregando una suposición consistente en que evidentemente se lesionó, viola las reglas básicas de la argumentación y no alcanzan a dotar de certeza al razonamiento”.

Minatta consideró posible la explicación dada por la Defensa, indicando que “Puchini” Troncoso estuvo “innumerables veces para cumpleaños y eventos…” (sic), entonces “no alcanza el mínimo necesario como para llevar a una certeza de autoría”.

El magistrado concluyó que “ninguno de los indicios en su individualidad han sido probados con certeza; carecen en todo caso de precisión y gravedad, pueden razonablemente inferirse de los mismos otras conclusiones contrarias”. El ADN fue considerado un elemento de cargo impreciso, genérico y vago.

Finalmente Defranco, Barrios y Minatta deciden hacer lugar a la impugnación de la Defensa, revocar la sentencia de responsabilidad penal de Muñoz Troncoso, absolverlo y hacer cesar en forma inmediata la privación de la libertad que viene sufriendo.

Indignación

Hay mucha indignación en la familia de Víctor Yancapán, y evaluarán con asesores medidas de rechazo a la determinación del triunvirato de la Cámara Penal. Revisaron el fallo de un Tribunal anterior que dio perpetua a Muñoz Troncoso. Por ahora, el caso está impune.

Aún hay esperanzas para la comunidad de Esquel en que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que hace tiempo mantiene serias diferencias, en alguno de sus miembros, con el trío de jueces camaristas con sede en Trelew: Minatta, Defranco y Barrios.#

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Barrios, Minatta y Defranco, los jueces de la polémica.
17 MAR 2018 - 21:47

Fernando Andrés Muñoz Troncoso, el sujeto que fuera encontrado culpable en el juicio de primera instancia, de uno de los “dos homicidios más despiadados de la historia penal de Esquel”, fue absuelto por la Cámara Penal integrada por los jueces trelewenses Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Florencio Minatta. Los camaristas hicieron un análisis de cada fragmento de prueba, y relativizaron el valor del ADN de Muñoz en la escena del crimen. Con el fallo, el caso quedó completamente impune pese al primer juicio que sí halló condena.

La Fiscalía presentará un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, para que revise esta decisión. Antes, un Tribunal había dictado prisión perpetua.

El hecho

El 21 de marzo de 2016, el cuerpo sin vida de Víctor Yancapán, de 60 años, fue encontrado en el predio de la sede vecinal de barrio Ceferino de Esquel. Presentaba signos de violencia y quemaduras de consideración.

Grande fue la sorpresa de integrantes de la Asociación Vecinal de ese populoso sector, cuando a alrededor de las 9 fueron a abrir las instalaciones para facilitarlas al centro de jubilados, que hace allí el reparto de bolsones a afiliados, y vieron en el acceso del lateral sobre el fondo, un cuerpo que presentaba quemaduras y signos de violencia.

Una mujer de inmediato avisó y dieron cuenta a la Policía que se constituyó en el lugar con el jefe de la Unidad Regional Esquel en ese entonces, comisario mayor César Gómez a la cabeza. También lo hizo personal de Criminalística y del Cuerpo Forense, y el fiscal Marcelo Camerlo, quien señaló que el cuerpo tenía quemaduras y signos de haber sufrido violencia que le provocaron traumatismos varios, por lo que a priori ya conjeturaba que se estaba ante un posible homicidio, que luego lo comprobó la investigación.

Argumentos

Los camaristas que dejaron en libertad a “Puchini” Muñoz Troncoso –quien por el caso había sido detenido en Rawson- cuestionaron la interpretación de la prueba realizada por los jueces Carina Estefanía, Jorge Daniel Novarino y Jorge Criado, y evaluaron contradictoria la postura de la acusación, al cuestionar que la sentencia de primera instancia absolviera a uno de los imputados -Ricardo Mellado- mientras defendía lo atinente a la declaración de responsabilidad del otro -Fernando Andrés Muñoz Troncoso-.

Entendieron que el Tribunal de juicio tomó dichos de Ricardo Mellado incriminando a Muñoz, como medular para estructurar la prueba de cargo, y concluir como lo hizo. Los propios camaristas consideraron ciertas las declaraciones de Mellado en lo que respecta a que habría sido amenazado por el personal de la Brigada de Investigaciones, con que si no hablaba iría preso, y tomaron estos dichos como un elemento para sostener que no puede ser válido el testimonio.

La Cámara no menciona que ese procedimiento fue grabado y que la grabación fue aportada junto con el acta. Esta prueba objetiva, evidencia un contexto muy distinto al que valoraron los polémicos magistrados.

La conversación telefónica en la que Muñoz Troncoso se coloca en el lugar del hecho la madrugada del 21 de marzo de 2016; la coincidencia de testigos que lo vieron en bicicleta por esa zona, con el testigo que vio a un joven en bicicleta entrar al pasillo donde fue encontrado el cuerpo; que luego hubiera sido visto con sangre en sus prendas de vestir por otros testigos, e incluso que hubiera elementos con manchas hemáticas del propio Muñoz cerca del cuerpo carbonizado de Yancapán, entre otros indicios, no alcanzó a la Cámara para evacuar la “duda razonable” de sus reflexiones. Adrián Barrios dice que los indicios, “si bien no son escasos, son imprecisos y sobre todo discordantes entre sí”.

El ADN

Sobre el ADN, De Franco dijo que “la existencia de sangre solo acreditaría su presencia en el lugar, no el ataque a la víctima. Si bien puede admitirse, en grado de probabilidad, que a partir de la presencia de sus rastros genéticos en diversos objetos hallados cerca del occiso, el imputado estuvo allí –antes o durante el salvaje ataque-, deducir de ello haber sido el autor, agregando una suposición consistente en que evidentemente se lesionó, viola las reglas básicas de la argumentación y no alcanzan a dotar de certeza al razonamiento”.

Minatta consideró posible la explicación dada por la Defensa, indicando que “Puchini” Troncoso estuvo “innumerables veces para cumpleaños y eventos…” (sic), entonces “no alcanza el mínimo necesario como para llevar a una certeza de autoría”.

El magistrado concluyó que “ninguno de los indicios en su individualidad han sido probados con certeza; carecen en todo caso de precisión y gravedad, pueden razonablemente inferirse de los mismos otras conclusiones contrarias”. El ADN fue considerado un elemento de cargo impreciso, genérico y vago.

Finalmente Defranco, Barrios y Minatta deciden hacer lugar a la impugnación de la Defensa, revocar la sentencia de responsabilidad penal de Muñoz Troncoso, absolverlo y hacer cesar en forma inmediata la privación de la libertad que viene sufriendo.

Indignación

Hay mucha indignación en la familia de Víctor Yancapán, y evaluarán con asesores medidas de rechazo a la determinación del triunvirato de la Cámara Penal. Revisaron el fallo de un Tribunal anterior que dio perpetua a Muñoz Troncoso. Por ahora, el caso está impune.

Aún hay esperanzas para la comunidad de Esquel en que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que hace tiempo mantiene serias diferencias, en alguno de sus miembros, con el trío de jueces camaristas con sede en Trelew: Minatta, Defranco y Barrios.#


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