Con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de los ministros de Modernización y de Hacienda, Andrés Ibarra y Nicolás Dujovne, el decreto 263/2018 detalla los alcances del plan de retiros, que tiene tres categorías prestablecidas.
La primera de las categorías incluye a quienes tengan "65 o más años de edad" y que no cuenten "con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria en los términos de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias".
Estos empleados accederán al pago de 24 cuotas no remunerativas mensuales, iguales y consecutivas. "Cada cuota será equivalente al monto de una remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente conforme la percibida por cada agente a la fecha de su baja", establece el artículo 6° del decreto.
En la segunda categoría se encuadra a quienes tengan "entre 60 y 65 años de edad", quienes accederán a "una suma no remunerativa de hasta 36 cuotas mensuales, iguales, y consecutivas".
En la tercera, se establece como condición "tener hasta 60 años de edad y acreditar una prestación de servicios de dos o más años en entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156". Estos agentes estatales podrán cobrar "una suma no remunerativa al finalizar su relación de empleo conforme la antigüedad que registren", a la que se sumará "cierta cantidad de cuotas conforme dicha antigüedad, las que se abonarán de manera mensual y consecutiva".
La normativa se publicó hoy en el Boletín Oficial, pero trascendió la semana pasada. Según un resumen de la norma que circuló antes de la publicación y al que accedió Télam, están bajo el alcance del decreto las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital, o en la formación de las decisiones societarias.
El decreto enumera once excepciones. El plan de retiros no rige para personal de las Fuerzas Armadas; fuerzas de seguridad y policiales; de la AFI; empleados de cargo docente, profesionales de la salud, del Servicio Exterior de la Nación o personal científico técnico; los procesados por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional; los sometidos a sumario administrativo; quienes tuvieran pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración; los que hayan iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Publica Nacional; aquellos que hayan acordado la jubilación o iniciado el trámite; los que hayan renunciado y tengan pendiente la aceptación de la dimisión, y los que estén en situación de disponibilidad.
La aplicación del decreto estará a cargo del Ministerio de Modernización, mientras que los aspectos presupuestarios de la norma los atenderá la cartera de Hacienda.
Con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de los ministros de Modernización y de Hacienda, Andrés Ibarra y Nicolás Dujovne, el decreto 263/2018 detalla los alcances del plan de retiros, que tiene tres categorías prestablecidas.
La primera de las categorías incluye a quienes tengan "65 o más años de edad" y que no cuenten "con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria en los términos de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias".
Estos empleados accederán al pago de 24 cuotas no remunerativas mensuales, iguales y consecutivas. "Cada cuota será equivalente al monto de una remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente conforme la percibida por cada agente a la fecha de su baja", establece el artículo 6° del decreto.
En la segunda categoría se encuadra a quienes tengan "entre 60 y 65 años de edad", quienes accederán a "una suma no remunerativa de hasta 36 cuotas mensuales, iguales, y consecutivas".
En la tercera, se establece como condición "tener hasta 60 años de edad y acreditar una prestación de servicios de dos o más años en entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156". Estos agentes estatales podrán cobrar "una suma no remunerativa al finalizar su relación de empleo conforme la antigüedad que registren", a la que se sumará "cierta cantidad de cuotas conforme dicha antigüedad, las que se abonarán de manera mensual y consecutiva".
La normativa se publicó hoy en el Boletín Oficial, pero trascendió la semana pasada. Según un resumen de la norma que circuló antes de la publicación y al que accedió Télam, están bajo el alcance del decreto las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital, o en la formación de las decisiones societarias.
El decreto enumera once excepciones. El plan de retiros no rige para personal de las Fuerzas Armadas; fuerzas de seguridad y policiales; de la AFI; empleados de cargo docente, profesionales de la salud, del Servicio Exterior de la Nación o personal científico técnico; los procesados por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional; los sometidos a sumario administrativo; quienes tuvieran pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración; los que hayan iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Publica Nacional; aquellos que hayan acordado la jubilación o iniciado el trámite; los que hayan renunciado y tengan pendiente la aceptación de la dimisión, y los que estén en situación de disponibilidad.
La aplicación del decreto estará a cargo del Ministerio de Modernización, mientras que los aspectos presupuestarios de la norma los atenderá la cartera de Hacienda.