Esquel: construirán dársenas para estacionamiento vehicular

En virtud de la necesidad de ordenar el tránsito en aquellos lugares de gran afluencia de público en Esquel, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza que autoriza la construcción de dársenas para estacionamiento vehicular a 45º respecto del cordón, en locales ubicados en calles y avenidas fuera del área centro y microcentro.

La habilitación es para fuera del centro y microcentro.
13 ABR 2018 - 20:59 | Actualizado

Quedó establecido que respetando la Ley de Tránsito Nº 24.449, se podrán  construir dársenas de estacionamiento frente a establecimientos educativos, públicos o privados, de cualquier nivel.
También en establecimientos de salud, públicos o privados, y en lugares de esparcimiento público y deportivo. Comercios de cualquier ramo, ubicados en lotes con frente mayor a veinte metros
Las dársenas no podrán tener un largo mayor al frente del lote del local, debiendo quedar una vereda peatonal de 2,50 mts.de ancho.El pavimento de las dársenas deberá ser hormigón tipo H-30, o intertrabado de adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor. En el espacio de vereda se podrá instalar equipamiento urbano, tal como bancos, cestos papeleros o maceteros, que delimiten la dársena sin entorpecer el movimiento peatonal, dejando libre 1,50 mts., medidos desde la línea municipal.
Los propietarios o directores de los locales que deseen construir una dársena de estacionamiento, deberán presentar ante la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad la siguiente documentación, a los fines de obtener la correspondiente autorización:
a) Plano de la dársena, indicando dimensiones,  materiales y  equipamiento urbano (en caso que se proponga)  firmado por profesional matriculado.
b)    Informe y autorización para la remoción de especies arbóreas (en caso que hubiere) expedida por la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Esquel.
En aquellos casos de comercios contiguos cuyos frentes sean menores a los 20 metros, podrán construir una única dársena en forma  conjunta.#

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La habilitación es para fuera del centro y microcentro.
13 ABR 2018 - 20:59

Quedó establecido que respetando la Ley de Tránsito Nº 24.449, se podrán  construir dársenas de estacionamiento frente a establecimientos educativos, públicos o privados, de cualquier nivel.
También en establecimientos de salud, públicos o privados, y en lugares de esparcimiento público y deportivo. Comercios de cualquier ramo, ubicados en lotes con frente mayor a veinte metros
Las dársenas no podrán tener un largo mayor al frente del lote del local, debiendo quedar una vereda peatonal de 2,50 mts.de ancho.El pavimento de las dársenas deberá ser hormigón tipo H-30, o intertrabado de adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor. En el espacio de vereda se podrá instalar equipamiento urbano, tal como bancos, cestos papeleros o maceteros, que delimiten la dársena sin entorpecer el movimiento peatonal, dejando libre 1,50 mts., medidos desde la línea municipal.
Los propietarios o directores de los locales que deseen construir una dársena de estacionamiento, deberán presentar ante la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad la siguiente documentación, a los fines de obtener la correspondiente autorización:
a) Plano de la dársena, indicando dimensiones,  materiales y  equipamiento urbano (en caso que se proponga)  firmado por profesional matriculado.
b)    Informe y autorización para la remoción de especies arbóreas (en caso que hubiere) expedida por la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Esquel.
En aquellos casos de comercios contiguos cuyos frentes sean menores a los 20 metros, podrán construir una única dársena en forma  conjunta.#


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