Juezas de Madryn: dichos de la defensora Leyba no influyeron en un fallo absolutorio

Se trata del caso en el cual la abogada del imputado dijo que no se podía acreditar el abuso porque la víctima era “una mujer obesa”. Para las jueces la fiscalía no pudo acreditar el hecho

19 ABR 2018 - 16:57 | Actualizado

Las juezas penales de Puerto Madryn, Patricia Reyes, Patricia Asaro y Marcela Pérez enfatizaron que la decisión de absolver a un hombre acusado de abuso sexual contra su ex pareja estuvo fundamentada en la falta de pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal.
 
La Dra. Pérez reveló que el lunes pasado se dio a conocer solo el veredicto exponiendo los lineamientos genéricos en forma sintética y aseveró que “de ninguna manera se tuvieron en cuenta las alegaciones de la Defensa en torno a la fisonomía de la denunciante para tomar la decisión como Tribunal. La magistrada remarcó que “los jueces debemos dictar sentencias en base a las pruebas producidas en debate, único requisito constitucional para condenar a un ciudadano, lo que no se logró en este caso”.
 
La Dra. Patricia Reyes indicó que “se tuvo en cuenta la insuficiencia de pruebas para acreditar que el acusado haya obligado a la víctima a tener relaciones sexuales con intención de violarla. Solo eso estaba controvertido, el imputado admitió la relación sexual con su ex pareja, el punto crítico consistía en demostrar de qué manera la había obligado a mantener relaciones sexuales contra su voluntad”.  Agregó que “este tópico no fue acreditado de ninguna manera por la Fiscalía, por lo que la única solución a este caso era el veredicto de la absolución”.
 

La Dra. Patricia Asaro sostuvo que “la tarea específica del Ministerio Público Fiscal es elaborar una teoría del caso y probarla en debate frente al Tribunal y que con esa información debemos tomar una decisión fundada en derecho para resolver la situación del imputado. En esta causa en particular, ante la insuficiencia de la teoría probatoria prevaleció la duda y como consecuencia debimos dictar la absolución”.
 
La magistrada subrayó que “la Defensa Técnica en el marco de su competencia y a fin de destruir la hipótesis de la Fiscal, hizo alegaciones en relación a las características físicas de la víctima y su asistido, pero esto de ninguna manera influyó en nuestra decisión”.
 
Por último, las juezas expresaron que “ante la repercusión que el caso ha tenido en la opinión pública, sentimos la necesidad de efectuar estas aclaraciones, pero lo hacemos de manera escueta, porque no queremos re victimizar, ni profundizar sobre detalles de la causa pues violaríamos el deber de reserva, que estamos obligados a respetar, en favor de la denunciante”.
 
 
 

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19 ABR 2018 - 16:57

Las juezas penales de Puerto Madryn, Patricia Reyes, Patricia Asaro y Marcela Pérez enfatizaron que la decisión de absolver a un hombre acusado de abuso sexual contra su ex pareja estuvo fundamentada en la falta de pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal.
 
La Dra. Pérez reveló que el lunes pasado se dio a conocer solo el veredicto exponiendo los lineamientos genéricos en forma sintética y aseveró que “de ninguna manera se tuvieron en cuenta las alegaciones de la Defensa en torno a la fisonomía de la denunciante para tomar la decisión como Tribunal. La magistrada remarcó que “los jueces debemos dictar sentencias en base a las pruebas producidas en debate, único requisito constitucional para condenar a un ciudadano, lo que no se logró en este caso”.
 
La Dra. Patricia Reyes indicó que “se tuvo en cuenta la insuficiencia de pruebas para acreditar que el acusado haya obligado a la víctima a tener relaciones sexuales con intención de violarla. Solo eso estaba controvertido, el imputado admitió la relación sexual con su ex pareja, el punto crítico consistía en demostrar de qué manera la había obligado a mantener relaciones sexuales contra su voluntad”.  Agregó que “este tópico no fue acreditado de ninguna manera por la Fiscalía, por lo que la única solución a este caso era el veredicto de la absolución”.
 

La Dra. Patricia Asaro sostuvo que “la tarea específica del Ministerio Público Fiscal es elaborar una teoría del caso y probarla en debate frente al Tribunal y que con esa información debemos tomar una decisión fundada en derecho para resolver la situación del imputado. En esta causa en particular, ante la insuficiencia de la teoría probatoria prevaleció la duda y como consecuencia debimos dictar la absolución”.
 
La magistrada subrayó que “la Defensa Técnica en el marco de su competencia y a fin de destruir la hipótesis de la Fiscal, hizo alegaciones en relación a las características físicas de la víctima y su asistido, pero esto de ninguna manera influyó en nuestra decisión”.
 
Por último, las juezas expresaron que “ante la repercusión que el caso ha tenido en la opinión pública, sentimos la necesidad de efectuar estas aclaraciones, pero lo hacemos de manera escueta, porque no queremos re victimizar, ni profundizar sobre detalles de la causa pues violaríamos el deber de reserva, que estamos obligados a respetar, en favor de la denunciante”.
 
 
 


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