Menna propuso que los delitos sexuales y la violencia de género no puedan tener probation

Gustavo Menna, diputado nacional de Chubut por Cambiemos, presentó en el Congreso un proyecto de ley para excluir de la suspensión de juicio a prueba a delitos que actualmente pueden ser beneficiados con la probation, como los que involucran a la integridad sexual, la violencia de género, y en los que son víctimas agentes de fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus funciones, entre otros.

26 ABR 2018 - 21:35 | Actualizado

La iniciativa propone tomar en cuenta la posición de la víctima, que tendrá la potestad de oponerse a la probation.
El proyecto de ley, que cuenta con el acompañamiento en su presentación de otros diputados nacionales, modifica el artículo 76 bis del Código Penal argentino.
Menna indicó que el objetivo es “modificar los alcances y la implementación del beneficio de la suspensión de juicio a prueba”. La probation es un mecanismo por el cual el imputado puede pedir la suspensión del proceso sujetándose a reglas de conducta y ofreciendo reparar el daño provocado.
El diputado radical recordó que “en su concepción originaria, la norma excluyó del beneficio a quienes resultaran imputados por delitos reprimidos con una pena máxima superior a tres años de prisión o reclusión, a los perpetrados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y a los hechos que contemplen penas de inhabilitación”.
No obstante, “es notorio que la víctima del hecho continúa siendo la gran ausente a la hora de considerar la concesión del beneficio”.
Consideró que “la omisión de considerar la voz de los damnificados a la hora de prestar su consentimiento con el otorgamiento del beneficio al perpetrador del delito se alza contra normas superiores”, ya que “el derecho de las víctimas a acceder a un juicio justo, y obtener una sentencia derivada de este, forma parte de lo que conocemos como el ‘bloque de constitucionalidad federal’”.
“La concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba sin escuchar la opinión de la víctima o, peor aún, cuando manifiesta su oposición en forma expresa, frustra el derecho a que la cuestión se ventile en un juicio y, consecuentemente, el derecho a obtener una sentencia”, detalla el parte de prensa del diputado.
Menna aclaró que “del ejercicio de la facultad que el presente proyecto reconoce a la víctima no se deriva perjuicio ni conculcación de garantía alguna para el imputado, habida cuenta que la negativa da lugar a la realización de un juicio”.
Además “se excluye el beneficio cuando la víctima resulte ser un funcionario agente de seguridad pública, policial o penitenciario, sean dependientes de la Nación, provincias o fuerzas municipales”.
“Para que se verifique la hipótesis -explicó Menna- debe tratarse de hechos en los que estos funcionarios son víctimas como consecuencia de haber intervenido en actos de servicio o en cumplimiento de su deber”.
Consideró “que resulta la contrapartida equitativa y justa de similar exclusión que tienen los funcionarios públicos -entre ellos los policiales- de acceder al beneficio cuando cometen delitos en ejercicio o con motivo de sus funciones”.
También se excluye del beneficio “los delitos contra la integridad sexual y aquellos enmarcados en situaciones de violencia de género”. En el caso de los primeros “es inaceptable que el perpetrador pueda evitar el juicio y una eventual condena sometiéndose a reglas de conducta irrelevantes, pues equivale a banalizar tanto el daño provocado como así también la situación de ventaja y poder que normalmente ostentan frente a sus víctimas”.
“No es justo que frente a hechos de esta naturaleza pueda el imputado sustraerse a que la cuestión se ventile en un juicio y, eventualmente, resulte alcanzado por una condena”.
“Las mismas razones -agregó- caben apuntar en todos aquellos hechos que se encuentran enmarcados y son cometidos como consecuencia de situaciones de violencia de género”. Como muchos de los tipos penales involucrados son de instancia privada, “se deja a salvo el consentimiento expreso de la víctima para la concesión del beneficio”.
El proyecto se presentó con el acompañamiento de los legisladores Lorena Matzen, Antonio Carambia, Roxana Reyes y Nadia Ricci.#

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26 ABR 2018 - 21:35

La iniciativa propone tomar en cuenta la posición de la víctima, que tendrá la potestad de oponerse a la probation.
El proyecto de ley, que cuenta con el acompañamiento en su presentación de otros diputados nacionales, modifica el artículo 76 bis del Código Penal argentino.
Menna indicó que el objetivo es “modificar los alcances y la implementación del beneficio de la suspensión de juicio a prueba”. La probation es un mecanismo por el cual el imputado puede pedir la suspensión del proceso sujetándose a reglas de conducta y ofreciendo reparar el daño provocado.
El diputado radical recordó que “en su concepción originaria, la norma excluyó del beneficio a quienes resultaran imputados por delitos reprimidos con una pena máxima superior a tres años de prisión o reclusión, a los perpetrados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y a los hechos que contemplen penas de inhabilitación”.
No obstante, “es notorio que la víctima del hecho continúa siendo la gran ausente a la hora de considerar la concesión del beneficio”.
Consideró que “la omisión de considerar la voz de los damnificados a la hora de prestar su consentimiento con el otorgamiento del beneficio al perpetrador del delito se alza contra normas superiores”, ya que “el derecho de las víctimas a acceder a un juicio justo, y obtener una sentencia derivada de este, forma parte de lo que conocemos como el ‘bloque de constitucionalidad federal’”.
“La concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba sin escuchar la opinión de la víctima o, peor aún, cuando manifiesta su oposición en forma expresa, frustra el derecho a que la cuestión se ventile en un juicio y, consecuentemente, el derecho a obtener una sentencia”, detalla el parte de prensa del diputado.
Menna aclaró que “del ejercicio de la facultad que el presente proyecto reconoce a la víctima no se deriva perjuicio ni conculcación de garantía alguna para el imputado, habida cuenta que la negativa da lugar a la realización de un juicio”.
Además “se excluye el beneficio cuando la víctima resulte ser un funcionario agente de seguridad pública, policial o penitenciario, sean dependientes de la Nación, provincias o fuerzas municipales”.
“Para que se verifique la hipótesis -explicó Menna- debe tratarse de hechos en los que estos funcionarios son víctimas como consecuencia de haber intervenido en actos de servicio o en cumplimiento de su deber”.
Consideró “que resulta la contrapartida equitativa y justa de similar exclusión que tienen los funcionarios públicos -entre ellos los policiales- de acceder al beneficio cuando cometen delitos en ejercicio o con motivo de sus funciones”.
También se excluye del beneficio “los delitos contra la integridad sexual y aquellos enmarcados en situaciones de violencia de género”. En el caso de los primeros “es inaceptable que el perpetrador pueda evitar el juicio y una eventual condena sometiéndose a reglas de conducta irrelevantes, pues equivale a banalizar tanto el daño provocado como así también la situación de ventaja y poder que normalmente ostentan frente a sus víctimas”.
“No es justo que frente a hechos de esta naturaleza pueda el imputado sustraerse a que la cuestión se ventile en un juicio y, eventualmente, resulte alcanzado por una condena”.
“Las mismas razones -agregó- caben apuntar en todos aquellos hechos que se encuentran enmarcados y son cometidos como consecuencia de situaciones de violencia de género”. Como muchos de los tipos penales involucrados son de instancia privada, “se deja a salvo el consentimiento expreso de la víctima para la concesión del beneficio”.
El proyecto se presentó con el acompañamiento de los legisladores Lorena Matzen, Antonio Carambia, Roxana Reyes y Nadia Ricci.#


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