Un juez lo condenó por portar armas de guerra pero la Cámara le bajó la pena

Defranco, Barrios y Minatta hicieron lugar al recurso del defensor y sentenciaron que Marcelo “El Cheo” Sosa defendía los intereses de una Cooperativa de Viviendas de Trelew.

Abdón Manyauik. El defensor. Florencio Minatta. De la Cámara.
01 MAY 2018 - 21:09 | Actualizado

Los jueces de la Cámara Penal de Trelew, Alejandro Defranco, Roberto Adrián Barrios y Florencio Minatta, le bajaron la condena a Marcelo Fabián Sosa, alias “El cheo”, quien por portación de arma de guerra de uso civil sin autorización legal exhibida en un operativo policial había  sido condenado por el juez Fabio Monti a  4 años y medio. Sosa cumplió ya la pena por intento de homicidio. Pero los jueces no lo consideraron un agravante porque la sanción ya fue cumplida. Además, entendieron que el arma la portaba sin fines ilícitos y “para defender los bienes de una cooperativa en la que trabaja”.
La Cámara consideró viable el planteo del defensor Abdon Manyauik, quien pidió la impugnación de la condena porque aplica al tipo básico de portación de arma de guerra de uso civil condicional el agravante por tener su defendido antecedentes penales por delitos contra las personas. “Es inaplicable a su cliente al haber cometido el hecho presente después de que se agotara la pena anterior. Se aplica a la portación la atenuante legal que reduce la pena pues se trata de un caso en que resulta evidente la falta de intención de utilizar las armas para fines ilícitos”.
Minatta, como sus colegas, entienden que la portación del arma de Sosa fue sin fines ilícitos. Avalan el hecho de que fue adquirida para custodia de las instalaciones y personal de una cooperativa constructora que preside el imputado, atento al temor de nuevos asaltos muy frecuentes en el barrio. “Tal descargo parcial de la imputación que lleva directo a la atenuante debe tenerse por cierto;  no sólo aparece más que razonable como argumento de portar sin fines delictivos, sino que tales extremos no fueron refutados en lo más mínimo por la acusación”.
Dice Minatta que “deberá hacerse lugar al recurso del imputado revocando la sentencia condenatoria en cuanto condena a Marcelo Fabián Sosa como autor responsable del delito de portación de armas de guerra agravada por registrar el imputado antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas y condenándolo en definitiva como autor del tipo atenuado de portación de armas sin fines delictivos”.
Por su parte, Defranco reiteró en su escrito que “en virtud de la sentencia del 27 de octubre de 2008 mediante la cual los doctores Barrios, Monti y Minatta condenan a Marcelo Sosa a la pena única de 4 años de prisión por los delitos de robo simple y homicidio simple en grado de tentativa. A todo evento, la pena impuesta en el caso anterior caducó en fecha 12 de marzo de 2017”.
Se reitera más adelante que “se ha acreditado en el debate de la mano de los testimonios de los compañeros de trabajo del imputado, todos de la Cooperativa Unite (dedicada a la construcción de viviendas) que la adquisición del arma en cuestión había sido decidido en Asamblea para defensa de las instalaciones luego de que el sereno de la institución había sufrido un robo, todo lo que el a quo da por debidamente acreditado”.

No para delinquir

El magistrado se remite a lo ya expresado varias veces. “La portación del arma comprada con fines de defensa no estuvo acompañada, desde el inicio, de ninguna intención de ser usada para delinquir sino, por el contrario para defender los intereses comunitarios”.
Defranco expresó que “resulta ocioso considerar si se ha afectado el principio de congruencia entre acusación y sentencia toda vez que, como lo ha explicado en forma erudita el colega Minatta, no es posible imputar la misma acción como integrantes de un concurso real por tratarse de una concurrencia aparente de dos tipos penales que son afectados por el mismo inicio de la tenencia de la cosa prohibida”.
Y sentenció: “Voto por hacer lugar al recurso del imputado, revocando la sentencia que condena a Sosa como autor responsable del delito de portación de armas de guerra agravada y condenarlo como autor del tipo atenuado de portación de armas sin fines delictivos”.
Al turno de Barrios dijo: “He de destacar que a la audiencia del recurso ante esta Cámara Penal, otra vez y lamentablemente no ha comparecido ningún representante del Ministerio Público Fiscal, circunstancia que vengo señalando cada vez que ocurre su ausencia”.
Reveló además que “en este caso, de acuerdo a la certificación tomada en cuenta por el doctor Defranco, surge que del cómputo efectuado en el incidente de ejecución que la pena impuesta al pretenso Marcelo Fabián Sosa venció el 13 de mayo de 2012. Así las cosas, teniendo en cuenta que la pena impuesta confirmada por la Alzada, fue de cuatro años de prisión por los delitos de robo simple y homicidio simple en grado de tentativa, con la aplicación de los parámetros colige que dicha pena caducó el 12 de mayo de 2017”.
El magistrado indica además que “siendo que el evento ventilado en este caso ha sucedido posterior a ello, es decir el día 2 de julio de 2017, la agravante prevista en el tipo penal no debe ser aplicada. Sin embargo, he de coincidir con los colegas con quienes integro este cuerpo, que fue acreditado suficientemente en el debate que la adquisición del arma luego secuestrada, respondía a una necesidad de seguridad para con el sereno y los bienes que habrían sido afectados por actos de violencia y robo, acaecidos en las obras de construcción llevadas a cabo por la cooperativa que preside el acusado”.
Asimismo, Barrios apuntó que “de hecho los testigos mencionados en la sentencia, dieron cuenta de esa decisión, y del marco societario que la formalizó, esto es a través de una Asamblea”.
Indicó al respecto que “si bien sería posible reprochar la resistencia de Sosa al momento de ser interceptado por la policía, y el uso del arma de fuego en esa acción, cierto es que esa resistencia no anula la premisa tenida por cierta e de que el arma de fuego fue adquirida sin fines ilícitos”.
Para finalizar, la sentencia de la Cámara Penal de Trelew en el artículo segundo ordena “modificar la calificación legal impuesta en la sentencia recurrida, quedando subsumido el hecho atribuido en el delito de portación de armas sin fines delictivos (arts. 189 bis, inciso 2°, párrafo 4° y 6° del Código Penal)”.

El hecho

En la madrugada de 2 de julio de 2017, Marcelo Sosa conducía un Volkswagen Gol y chocó a un vehículo estacionado en una calle de jurisdicción de la Seccional Primera de Trelew.
El imputado intentó huir realizando diversas maniobras evasivas, hasta que se detuvo en la calle Ecuador al 900, cuando era perseguido por móviles policiales.
Según la imputación, Sosa se bajó del vehículo portando una pistola semiautomática, con quince cartuchos a balas de 9 milímetros y amenazó a los efectivos policiales apuntándoles. Los agentes lograron reducirlo y las pericias determinaron que el arma está apta para disparar.
La investigación también determinó que el arma había sido sustraída a personal policial en el barrio Laprida de Comodoro Rivadavia, por lo cual también se le imputo el delito de encubrimiento.
Los antecedentes de “Cheo” Sosa son amplios. En su historial cuenta con una condena confirmada el 15 de octubre de 2008 por robo simple y homicidio simple en grado de tentativa, pero, además, registra con varios procesos en trámite, uno de ellos por amenazas con arma de fuego.
También quiso atropellar a una persona después de perseguirla y amenazarla.#

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Abdón Manyauik. El defensor. Florencio Minatta. De la Cámara.
01 MAY 2018 - 21:09

Los jueces de la Cámara Penal de Trelew, Alejandro Defranco, Roberto Adrián Barrios y Florencio Minatta, le bajaron la condena a Marcelo Fabián Sosa, alias “El cheo”, quien por portación de arma de guerra de uso civil sin autorización legal exhibida en un operativo policial había  sido condenado por el juez Fabio Monti a  4 años y medio. Sosa cumplió ya la pena por intento de homicidio. Pero los jueces no lo consideraron un agravante porque la sanción ya fue cumplida. Además, entendieron que el arma la portaba sin fines ilícitos y “para defender los bienes de una cooperativa en la que trabaja”.
La Cámara consideró viable el planteo del defensor Abdon Manyauik, quien pidió la impugnación de la condena porque aplica al tipo básico de portación de arma de guerra de uso civil condicional el agravante por tener su defendido antecedentes penales por delitos contra las personas. “Es inaplicable a su cliente al haber cometido el hecho presente después de que se agotara la pena anterior. Se aplica a la portación la atenuante legal que reduce la pena pues se trata de un caso en que resulta evidente la falta de intención de utilizar las armas para fines ilícitos”.
Minatta, como sus colegas, entienden que la portación del arma de Sosa fue sin fines ilícitos. Avalan el hecho de que fue adquirida para custodia de las instalaciones y personal de una cooperativa constructora que preside el imputado, atento al temor de nuevos asaltos muy frecuentes en el barrio. “Tal descargo parcial de la imputación que lleva directo a la atenuante debe tenerse por cierto;  no sólo aparece más que razonable como argumento de portar sin fines delictivos, sino que tales extremos no fueron refutados en lo más mínimo por la acusación”.
Dice Minatta que “deberá hacerse lugar al recurso del imputado revocando la sentencia condenatoria en cuanto condena a Marcelo Fabián Sosa como autor responsable del delito de portación de armas de guerra agravada por registrar el imputado antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas y condenándolo en definitiva como autor del tipo atenuado de portación de armas sin fines delictivos”.
Por su parte, Defranco reiteró en su escrito que “en virtud de la sentencia del 27 de octubre de 2008 mediante la cual los doctores Barrios, Monti y Minatta condenan a Marcelo Sosa a la pena única de 4 años de prisión por los delitos de robo simple y homicidio simple en grado de tentativa. A todo evento, la pena impuesta en el caso anterior caducó en fecha 12 de marzo de 2017”.
Se reitera más adelante que “se ha acreditado en el debate de la mano de los testimonios de los compañeros de trabajo del imputado, todos de la Cooperativa Unite (dedicada a la construcción de viviendas) que la adquisición del arma en cuestión había sido decidido en Asamblea para defensa de las instalaciones luego de que el sereno de la institución había sufrido un robo, todo lo que el a quo da por debidamente acreditado”.

No para delinquir

El magistrado se remite a lo ya expresado varias veces. “La portación del arma comprada con fines de defensa no estuvo acompañada, desde el inicio, de ninguna intención de ser usada para delinquir sino, por el contrario para defender los intereses comunitarios”.
Defranco expresó que “resulta ocioso considerar si se ha afectado el principio de congruencia entre acusación y sentencia toda vez que, como lo ha explicado en forma erudita el colega Minatta, no es posible imputar la misma acción como integrantes de un concurso real por tratarse de una concurrencia aparente de dos tipos penales que son afectados por el mismo inicio de la tenencia de la cosa prohibida”.
Y sentenció: “Voto por hacer lugar al recurso del imputado, revocando la sentencia que condena a Sosa como autor responsable del delito de portación de armas de guerra agravada y condenarlo como autor del tipo atenuado de portación de armas sin fines delictivos”.
Al turno de Barrios dijo: “He de destacar que a la audiencia del recurso ante esta Cámara Penal, otra vez y lamentablemente no ha comparecido ningún representante del Ministerio Público Fiscal, circunstancia que vengo señalando cada vez que ocurre su ausencia”.
Reveló además que “en este caso, de acuerdo a la certificación tomada en cuenta por el doctor Defranco, surge que del cómputo efectuado en el incidente de ejecución que la pena impuesta al pretenso Marcelo Fabián Sosa venció el 13 de mayo de 2012. Así las cosas, teniendo en cuenta que la pena impuesta confirmada por la Alzada, fue de cuatro años de prisión por los delitos de robo simple y homicidio simple en grado de tentativa, con la aplicación de los parámetros colige que dicha pena caducó el 12 de mayo de 2017”.
El magistrado indica además que “siendo que el evento ventilado en este caso ha sucedido posterior a ello, es decir el día 2 de julio de 2017, la agravante prevista en el tipo penal no debe ser aplicada. Sin embargo, he de coincidir con los colegas con quienes integro este cuerpo, que fue acreditado suficientemente en el debate que la adquisición del arma luego secuestrada, respondía a una necesidad de seguridad para con el sereno y los bienes que habrían sido afectados por actos de violencia y robo, acaecidos en las obras de construcción llevadas a cabo por la cooperativa que preside el acusado”.
Asimismo, Barrios apuntó que “de hecho los testigos mencionados en la sentencia, dieron cuenta de esa decisión, y del marco societario que la formalizó, esto es a través de una Asamblea”.
Indicó al respecto que “si bien sería posible reprochar la resistencia de Sosa al momento de ser interceptado por la policía, y el uso del arma de fuego en esa acción, cierto es que esa resistencia no anula la premisa tenida por cierta e de que el arma de fuego fue adquirida sin fines ilícitos”.
Para finalizar, la sentencia de la Cámara Penal de Trelew en el artículo segundo ordena “modificar la calificación legal impuesta en la sentencia recurrida, quedando subsumido el hecho atribuido en el delito de portación de armas sin fines delictivos (arts. 189 bis, inciso 2°, párrafo 4° y 6° del Código Penal)”.

El hecho

En la madrugada de 2 de julio de 2017, Marcelo Sosa conducía un Volkswagen Gol y chocó a un vehículo estacionado en una calle de jurisdicción de la Seccional Primera de Trelew.
El imputado intentó huir realizando diversas maniobras evasivas, hasta que se detuvo en la calle Ecuador al 900, cuando era perseguido por móviles policiales.
Según la imputación, Sosa se bajó del vehículo portando una pistola semiautomática, con quince cartuchos a balas de 9 milímetros y amenazó a los efectivos policiales apuntándoles. Los agentes lograron reducirlo y las pericias determinaron que el arma está apta para disparar.
La investigación también determinó que el arma había sido sustraída a personal policial en el barrio Laprida de Comodoro Rivadavia, por lo cual también se le imputo el delito de encubrimiento.
Los antecedentes de “Cheo” Sosa son amplios. En su historial cuenta con una condena confirmada el 15 de octubre de 2008 por robo simple y homicidio simple en grado de tentativa, pero, además, registra con varios procesos en trámite, uno de ellos por amenazas con arma de fuego.
También quiso atropellar a una persona después de perseguirla y amenazarla.#


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