Esquel: condenado a 3 años de prisión efectiva por abusar y lesionar a un trans

El hecho tuvo como agravante la violencia de género y la pena será efectiva.

Fiscal Révori, el juez Criado y el defensor Ponce. Hubo juicio abreviado.
10 MAY 2018 - 20:43 | Actualizado

Un individuo que abusó sexualmente y agredió a una persona trans deberá pasar tres años de prisión efectiva. Así lo dispuso el juez de Esquel Jorge Criado en el marco de un juicio abreviado donde el imputado admitió su delito y que tuvo como agravante la violencia de género.
No obstante el sujeto condenado estará en primera instancia en un centro de rehabilitación a raíz de su adicción a sustancias psicoactivas y luego de ese proceso deberá cumplir su pena en Trelew o Puerto Madryn, según lo determinó el magistrado cordillerano.
No es novedosa la aplicación de la agravante a delitos en los que se evidencia el contexto de violencia de género. En esta oportunidad se trató de un hecho aislado, en el que se constataron lesiones luego de un abuso sexual. El juez coincidió con las partes en que en los casos de abuso sexual, siempre hay violencia de género. Lo novedoso en esta oportunidad es que la víctima es trans.
La identidad transgénero de la víctima inició su proceso en su primera adolescencia. Sin embargo el reconocimiento legal de su identidad quedó perfeccionado en su DNI cuando ya estaba avanzada la investigación. La formalización de la investigación tuvo por víctima a una persona identificada con un nombre de pila masculino. La sentencia no sólo varió en relación al nombre, sino que además reconoció su identidad de género y resolvió acorde a ella.
La legislación nacional en materia de identidad de género se encuentra entre las más avanzadas en el mundo, ya que se basa en el paradigma de la autopercepción, paradigma hacia el que se dirigen las leyes más progresivas. La Ley 26.743, sancionada el 9 de mayo de 2012, permite que las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros) sean inscriptas en sus documentos personales con el nombre de elección y su género.

Juicio abreviado

El día en que iba a iniciarse el debate, se realizó un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa para un juicio abreviado. El imputado reconoció el abuso sexual simple y las lesiones leves causadas por golpes propinados posteriormente.
El reconocimiento y aceptación de la pena incluyó el reconocimiento del agravante por violencia de género. Este acuerdo se alcanzó no sólo por el reconocimiento del acusado sino también por la aceptación e interés manifestado por la víctima.
La fiscal Fernanda Révori y el defensor Marcos Ponce expusieron los términos del acuerdo al juez Jorge Criado. La pena fue de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Actualmente el condenado está realizando un tratamiento para recuperarse de su dependencia a sustancias psicoactivas, internado en un centro especializado. El tratamiento implica la internación por un plazo de 14 meses y con posterioridad un tratamiento ambulatorio de diez meses más, antes de obtener el alta del SEDRONAR, informó la Fiscalía.
La primera etapa (de internación) finalizaría el 9 de setiembre. Por resolución judicial, ese día deberá presentarse para comenzar a cumplir pena. El juez de ejecución deberá disponer su encarcelamiento en una dependencia de Trelew o Puerto Madryn, para que pueda continuar  con la etapa de tratamiento ambulatorio que se realiza en esa zona.
Sobre la aplicación del agravante de género, Criado explicó que “no siempre un hecho solo constituye violencia de género aunque la víctima sea mujer (...) En este caso ha sido un hecho solo, pero el hecho es un abuso sexual y en eso sí la ley es clara. Un hecho de abuso sexual, cualquier sea la intensidad del mismo, es violencia de género directamente. La agravante de violencia de género no se aplica al abuso, sino a otros delitos, en este caso a las lesiones leves ocasionadas en la golpiza propinada con posterioridad”, indicó el juez.#

 

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
Fiscal Révori, el juez Criado y el defensor Ponce. Hubo juicio abreviado.
10 MAY 2018 - 20:43

Un individuo que abusó sexualmente y agredió a una persona trans deberá pasar tres años de prisión efectiva. Así lo dispuso el juez de Esquel Jorge Criado en el marco de un juicio abreviado donde el imputado admitió su delito y que tuvo como agravante la violencia de género.
No obstante el sujeto condenado estará en primera instancia en un centro de rehabilitación a raíz de su adicción a sustancias psicoactivas y luego de ese proceso deberá cumplir su pena en Trelew o Puerto Madryn, según lo determinó el magistrado cordillerano.
No es novedosa la aplicación de la agravante a delitos en los que se evidencia el contexto de violencia de género. En esta oportunidad se trató de un hecho aislado, en el que se constataron lesiones luego de un abuso sexual. El juez coincidió con las partes en que en los casos de abuso sexual, siempre hay violencia de género. Lo novedoso en esta oportunidad es que la víctima es trans.
La identidad transgénero de la víctima inició su proceso en su primera adolescencia. Sin embargo el reconocimiento legal de su identidad quedó perfeccionado en su DNI cuando ya estaba avanzada la investigación. La formalización de la investigación tuvo por víctima a una persona identificada con un nombre de pila masculino. La sentencia no sólo varió en relación al nombre, sino que además reconoció su identidad de género y resolvió acorde a ella.
La legislación nacional en materia de identidad de género se encuentra entre las más avanzadas en el mundo, ya que se basa en el paradigma de la autopercepción, paradigma hacia el que se dirigen las leyes más progresivas. La Ley 26.743, sancionada el 9 de mayo de 2012, permite que las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros) sean inscriptas en sus documentos personales con el nombre de elección y su género.

Juicio abreviado

El día en que iba a iniciarse el debate, se realizó un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa para un juicio abreviado. El imputado reconoció el abuso sexual simple y las lesiones leves causadas por golpes propinados posteriormente.
El reconocimiento y aceptación de la pena incluyó el reconocimiento del agravante por violencia de género. Este acuerdo se alcanzó no sólo por el reconocimiento del acusado sino también por la aceptación e interés manifestado por la víctima.
La fiscal Fernanda Révori y el defensor Marcos Ponce expusieron los términos del acuerdo al juez Jorge Criado. La pena fue de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Actualmente el condenado está realizando un tratamiento para recuperarse de su dependencia a sustancias psicoactivas, internado en un centro especializado. El tratamiento implica la internación por un plazo de 14 meses y con posterioridad un tratamiento ambulatorio de diez meses más, antes de obtener el alta del SEDRONAR, informó la Fiscalía.
La primera etapa (de internación) finalizaría el 9 de setiembre. Por resolución judicial, ese día deberá presentarse para comenzar a cumplir pena. El juez de ejecución deberá disponer su encarcelamiento en una dependencia de Trelew o Puerto Madryn, para que pueda continuar  con la etapa de tratamiento ambulatorio que se realiza en esa zona.
Sobre la aplicación del agravante de género, Criado explicó que “no siempre un hecho solo constituye violencia de género aunque la víctima sea mujer (...) En este caso ha sido un hecho solo, pero el hecho es un abuso sexual y en eso sí la ley es clara. Un hecho de abuso sexual, cualquier sea la intensidad del mismo, es violencia de género directamente. La agravante de violencia de género no se aplica al abuso, sino a otros delitos, en este caso a las lesiones leves ocasionadas en la golpiza propinada con posterioridad”, indicó el juez.#

 


NOTICIAS RELACIONADAS