El Directorio del ISSyS tiene dos días de plazo para reclamar los aportes que le debe Provincia

El presidente de Seros, Miguel Arnaudo, recurrió a Tribunales y advirtió que el Gobierno sigue sin cumplir la anterior intimación judicial y que de nuevo las prestaciones están en “grave peligro”. Ahora, la cúpula del Instituto está obligada a ejecutar el cobro recurriendo a las facultades que le otorga la ley.

20 MAY 2018 - 21:05 | Actualizado

El juez de Familia de Rawson, Martín Alesi, intimó al Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros a que en el plazo de dos días ejerza sus “poderes recaudatorios” para cobrarse los aportes que le debe el Poder Ejecutivo para garantizar las prestaciones médicas de Seros. Deberá informar cada quince días el progreso de la estrategia de cobro. Si desobedece esta intimación, cada uno de sus integrantes deberá pagar $10.000 diarios en concepto de astreintes con destino al fondo de financiamiento.

El fallo se produce luego de que el presidente del ISSyS, Miguel Arnaudo, denunciara el incumplimiento de la anterior medida cautelar decretada por Alesi, que le había dado cinco días a Provincia para ponerse al día. El funcionario afirmó que “el volumen de deuda” del Estado “es un grave peligro para mantener las prestaciones”. Y explicó que “es indispensable que la Provincia transfiera dentro del plazo legal de cinco días el total de aportes”.

La obra social no cobró luego de la tanda salarial del 9 de mayo. Esto “pone en serio riesgo la continuidad de las prestaciones e impedirá afrontar los pagos comprometidos y vencimientos inmediatos de prestadores médicos, paramédicos, clínicas y farmacias”. El titular de Seros pidió otra intimación judicial.

Al decidir, Alesi recordó que para cobrar, Seros puede ordenarle al Banco Chubut la retención directa de las regalías hidrocarburíferas que la Provincia recibe de Nación.

También podrìa iniciarle un juicio por desvío o retención de fondos. Pero la Ley de Emergencia Económica suspendió hasta enero de 2019 las ejecuciones de las sentencias que condenen a la Provincia al pago de dinero.

Lo que esa ley no impide son las ejecuciones extrajudiciales para recuperar deudas, como lo sería retener regalías. Esta alternativa se creó para “reforzar las facultades del Instituto tendientes a lograr su percepción, ya que la ley afecta ese dinero para que la Provincia responda ante el incumplimiento”. Cobrarse esa plata con una retención directa es una forma de ejecución privada “de uso frecuente en el ámbito bancario y empresarial”. No es necesaria una intervención judicial tradicional.

Este mecanismo “acelera la ejecución de los bienes afectados a la garantía y la satisfacción del crédito impago”. Es dinero que se cobra de manera extrajudicial con un trámite que asegura su liquidación inmediata, sin juicio previo.

La ley le dio al Directorio la facultad de retener regalías porque lo que se buscó es que “el Instituto se adjudique automáticamente los fondos y evite los retrasos que pudieran presentarse en un proceso judicial de ejecución, máxime cuando ese dinero tienen como destino asegurar el derecho de los afiliados al suministro impostergable de las prestaciones necesarias para conservar o recuperar la salud”.

“No existe ninguna dificultad para que el Instituto autoliquide la garantía con el fin de cobrar los aportes”, consideró el magistrado. Provincia no sólo no trabó esta ejecución extrajudicial sino que por el contrario, cuando contestó el primer amparo la Fiscalía de Estado “afirmó directamente y sin rodeos que la situación financiera de la obra social se originó por la falta de ejercicio de los derechos que le compete al Instituto en su propio perjuicio y el de todos sus afiliados´”. Lejos de oponerse a que le retengan regalías, el fiscal de Estado Adjunto aseveró que “el Instituto cuenta con los medios para hacerse del dinero necesario para la normal continuidad de las prestaciones, y que así no lo haya llevado a cabo no es responsabilidad de nuestra representada”.

Según Alesi, esta posición de Provincia demuestra que pese a saber que es deudora, no sólo no invocó ninguna razón que impida la ejecución extrajudicial sino que casi invita al ISSyS a que lo haga.

El magistrado advirtió que si Provincia sigue incumpliendo las medidas cautelares “expone nuevamente a más de 115 mil afiliados a verse privados de las prestaciones de salud y los funcionarios responsables deberán dar cuenta de sus actos”.

En cuanto al ministro de Economía, Alejandro Garzonio, el juez anticipó en su intimación sobre el tema que si no regulariza el pago de los aportes al ISSyS, dará intervención a Legislatura “para que considere iniciar el procedimiento de juicio político a fin de evaluar su desempeño” si es que “no encuentra las respuestas urgentes que con toda razón exige una parte importante de la población chubutense”.

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20 MAY 2018 - 21:05

El juez de Familia de Rawson, Martín Alesi, intimó al Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros a que en el plazo de dos días ejerza sus “poderes recaudatorios” para cobrarse los aportes que le debe el Poder Ejecutivo para garantizar las prestaciones médicas de Seros. Deberá informar cada quince días el progreso de la estrategia de cobro. Si desobedece esta intimación, cada uno de sus integrantes deberá pagar $10.000 diarios en concepto de astreintes con destino al fondo de financiamiento.

El fallo se produce luego de que el presidente del ISSyS, Miguel Arnaudo, denunciara el incumplimiento de la anterior medida cautelar decretada por Alesi, que le había dado cinco días a Provincia para ponerse al día. El funcionario afirmó que “el volumen de deuda” del Estado “es un grave peligro para mantener las prestaciones”. Y explicó que “es indispensable que la Provincia transfiera dentro del plazo legal de cinco días el total de aportes”.

La obra social no cobró luego de la tanda salarial del 9 de mayo. Esto “pone en serio riesgo la continuidad de las prestaciones e impedirá afrontar los pagos comprometidos y vencimientos inmediatos de prestadores médicos, paramédicos, clínicas y farmacias”. El titular de Seros pidió otra intimación judicial.

Al decidir, Alesi recordó que para cobrar, Seros puede ordenarle al Banco Chubut la retención directa de las regalías hidrocarburíferas que la Provincia recibe de Nación.

También podrìa iniciarle un juicio por desvío o retención de fondos. Pero la Ley de Emergencia Económica suspendió hasta enero de 2019 las ejecuciones de las sentencias que condenen a la Provincia al pago de dinero.

Lo que esa ley no impide son las ejecuciones extrajudiciales para recuperar deudas, como lo sería retener regalías. Esta alternativa se creó para “reforzar las facultades del Instituto tendientes a lograr su percepción, ya que la ley afecta ese dinero para que la Provincia responda ante el incumplimiento”. Cobrarse esa plata con una retención directa es una forma de ejecución privada “de uso frecuente en el ámbito bancario y empresarial”. No es necesaria una intervención judicial tradicional.

Este mecanismo “acelera la ejecución de los bienes afectados a la garantía y la satisfacción del crédito impago”. Es dinero que se cobra de manera extrajudicial con un trámite que asegura su liquidación inmediata, sin juicio previo.

La ley le dio al Directorio la facultad de retener regalías porque lo que se buscó es que “el Instituto se adjudique automáticamente los fondos y evite los retrasos que pudieran presentarse en un proceso judicial de ejecución, máxime cuando ese dinero tienen como destino asegurar el derecho de los afiliados al suministro impostergable de las prestaciones necesarias para conservar o recuperar la salud”.

“No existe ninguna dificultad para que el Instituto autoliquide la garantía con el fin de cobrar los aportes”, consideró el magistrado. Provincia no sólo no trabó esta ejecución extrajudicial sino que por el contrario, cuando contestó el primer amparo la Fiscalía de Estado “afirmó directamente y sin rodeos que la situación financiera de la obra social se originó por la falta de ejercicio de los derechos que le compete al Instituto en su propio perjuicio y el de todos sus afiliados´”. Lejos de oponerse a que le retengan regalías, el fiscal de Estado Adjunto aseveró que “el Instituto cuenta con los medios para hacerse del dinero necesario para la normal continuidad de las prestaciones, y que así no lo haya llevado a cabo no es responsabilidad de nuestra representada”.

Según Alesi, esta posición de Provincia demuestra que pese a saber que es deudora, no sólo no invocó ninguna razón que impida la ejecución extrajudicial sino que casi invita al ISSyS a que lo haga.

El magistrado advirtió que si Provincia sigue incumpliendo las medidas cautelares “expone nuevamente a más de 115 mil afiliados a verse privados de las prestaciones de salud y los funcionarios responsables deberán dar cuenta de sus actos”.

En cuanto al ministro de Economía, Alejandro Garzonio, el juez anticipó en su intimación sobre el tema que si no regulariza el pago de los aportes al ISSyS, dará intervención a Legislatura “para que considere iniciar el procedimiento de juicio político a fin de evaluar su desempeño” si es que “no encuentra las respuestas urgentes que con toda razón exige una parte importante de la población chubutense”.


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