Cámara de Apelaciones de Madryn rechazó el amparo contra el canje de tierras con el ISSyS

El cuerpo revocó un fallo anterior que hizo lugar a un amparo impulsado por la agrupación Unidos y Organizados y la Fundación Patagonia Natural. La Cámara hizo una larga fundamentación y dispuso el levantamiento de la medida cautelar decretada en la primera instancia.

21 MAY 2018 - 15:17 | Actualizado

La Cámara de Apelaciones Civil de Puerto Madryn, con la firma de los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y María Inés de Villafañe, recjazó un amapro que había frenado el acuerdo que la Municipalidad de Puerto Madryn firmó con el Instituto de Seguridad Social y Seguros de Chubut (ISSyS) para el canje de tierras municipales por una deuda que el municipio mantenía con el organismo provincial del orden de los $ 160 millones.

Lo que hizo la Cámara fue rechazar un fallo de primera instancia del Juzgado Laboral N° 2, a cargo de la Dra. Claudia Abraham, que admitió el amparo e hizo lugar a la medida cautelar para suspender los efectos del acuerdo, que había sido aprobado por mayoría del Concejo Deliberante a finales del año pasado.

La acción judicial había sido impulsada por la agrupación kirchnerista Unidos y Organizados (UyO) y la Fundación Patagonia Natural, que ahora sufren un duro revés judicial y político, ya que el fallo de la Cámara dispone el levantamiento inmediato de la medida cautelar decretada en la primera instancia, rechazando la acción de amparo interpuesta y aclarando que "no corresponde expedirse sobre el resto de las cuestiones planteadas por la demandada en su fundamentación recursiva."

El fallo de Fiordelisi y de Villafañe argumenta con suma extensión contra el reclamo de los demandantes y contra el fallo de la jueza Abraham: "La acción de amparo sólo es admisible cuando la afectación actual o inminente a las libertades de los amparistas sea manifiesta, clara e indudable, pues de otro modo se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no permite la intromisión de uno en la actividad propia del otro, sino en los casos en los cuales el obrar ostensiblemente marginado del orden jurídico."

"También debe considerarse que la neutralización por el Poder Judicial de los actos emanados de los órganos legislativos y ejecutivos, ya sea mediante la declaración de inconstitucionalidad o su anulación, importa el ejercicio sobrio y prudente de la respectiva función jurisdiccional. El respeto a la división funcional y al régimen municipal impuestos por la Constitución Nacional a las provincias como condición para el goce de su autonomía (arts. 5 y 123, C.N.), impide no sólo la declinación de las comunas en la Provincia de atribuciones estrictamente municipales, sino también reconocer la veda del Poder Judicial de entrometerse en un ámbito en el cual las relaciones políticas competen en primera instancia a los órganos específicos ajenos al mismo."

Para la Cámara, "no habiendo los amparistas destruido la presunción constitucional de eficacia del sistema procesal común; y no habiendo los mismos acreditado la existencia de una situación de urgencia que haga necesario, objetivamente, conferir una tutela judicial inmediata; y no habiendo demostrado los accionantes que la vía del amparo es un factor de evitación de un daño cierto, grave e irreparable que sobrevendría previsiblemente si el caso se ventilara por las vías comunes, resulta procedente concluir que debe admitirse el agravio de la recurrente en cuanto ha cuestionado la decisión de primera instancia que declaró la admisibilidad de la acción de amparo, lo cual se revoca, rechazándose la acción interpuesta por los accionantes.

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21 MAY 2018 - 15:17

La Cámara de Apelaciones Civil de Puerto Madryn, con la firma de los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y María Inés de Villafañe, recjazó un amapro que había frenado el acuerdo que la Municipalidad de Puerto Madryn firmó con el Instituto de Seguridad Social y Seguros de Chubut (ISSyS) para el canje de tierras municipales por una deuda que el municipio mantenía con el organismo provincial del orden de los $ 160 millones.

Lo que hizo la Cámara fue rechazar un fallo de primera instancia del Juzgado Laboral N° 2, a cargo de la Dra. Claudia Abraham, que admitió el amparo e hizo lugar a la medida cautelar para suspender los efectos del acuerdo, que había sido aprobado por mayoría del Concejo Deliberante a finales del año pasado.

La acción judicial había sido impulsada por la agrupación kirchnerista Unidos y Organizados (UyO) y la Fundación Patagonia Natural, que ahora sufren un duro revés judicial y político, ya que el fallo de la Cámara dispone el levantamiento inmediato de la medida cautelar decretada en la primera instancia, rechazando la acción de amparo interpuesta y aclarando que "no corresponde expedirse sobre el resto de las cuestiones planteadas por la demandada en su fundamentación recursiva."

El fallo de Fiordelisi y de Villafañe argumenta con suma extensión contra el reclamo de los demandantes y contra el fallo de la jueza Abraham: "La acción de amparo sólo es admisible cuando la afectación actual o inminente a las libertades de los amparistas sea manifiesta, clara e indudable, pues de otro modo se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no permite la intromisión de uno en la actividad propia del otro, sino en los casos en los cuales el obrar ostensiblemente marginado del orden jurídico."

"También debe considerarse que la neutralización por el Poder Judicial de los actos emanados de los órganos legislativos y ejecutivos, ya sea mediante la declaración de inconstitucionalidad o su anulación, importa el ejercicio sobrio y prudente de la respectiva función jurisdiccional. El respeto a la división funcional y al régimen municipal impuestos por la Constitución Nacional a las provincias como condición para el goce de su autonomía (arts. 5 y 123, C.N.), impide no sólo la declinación de las comunas en la Provincia de atribuciones estrictamente municipales, sino también reconocer la veda del Poder Judicial de entrometerse en un ámbito en el cual las relaciones políticas competen en primera instancia a los órganos específicos ajenos al mismo."

Para la Cámara, "no habiendo los amparistas destruido la presunción constitucional de eficacia del sistema procesal común; y no habiendo los mismos acreditado la existencia de una situación de urgencia que haga necesario, objetivamente, conferir una tutela judicial inmediata; y no habiendo demostrado los accionantes que la vía del amparo es un factor de evitación de un daño cierto, grave e irreparable que sobrevendría previsiblemente si el caso se ventilara por las vías comunes, resulta procedente concluir que debe admitirse el agravio de la recurrente en cuanto ha cuestionado la decisión de primera instancia que declaró la admisibilidad de la acción de amparo, lo cual se revoca, rechazándose la acción interpuesta por los accionantes.


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