El Superior Tribunal revocó una probation en un caso de abuso sexual

El implicado es un hombre de 66 años, acusado de abusar de dos niñas en Trelew. Ahora deberá realizarse un juicio oral y público.

31 MAY 2018 - 10:17 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró procedente la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal contra un fallo de la Cámara Penal de Trelew que benefició a un imputado por abuso de dos menores con la suspensión del Juicio a Prueba, imponiendo 30 horas de trabajo comunitario y el sometimiento a un tratamiento psicológico.
 
Los hechos investigados fueron cometidos contra dos hermanas, menores de edad y nietas de su pareja, entre 2012 y 2015.
 
Los jueces de la Cámara Penal de Trelew, conformada por Alejandro Defranco, Florencio Minatta y Roberto Barrios dejaron sin efecto el fallo del Juez Sergio Piñeda, que había ordenado la iniciación de un juicio penal. La Fiscalía General de Trelew argumentó que los camaristas habilitaron la aplicación del instituto sin tener en cuenta la oposición fiscal y desconociendo la normativa que regula la concesión del beneficio.
 
Al argumentar su voto, el Juez Alejandro Panizzi advirtió que las razones expuestas por la Fiscalía para fundamentar la oposición a la probation fueron varias, por ejemplo, que el artículo 76 bis del Código Penal se refería a delitos de acción pública y que este no era el caso, al tratarse de un supuesto de acción pública dependiente de instancia privada; que la ley exigía que la pena no excediera de tres años de prisión, y que el Ministerio Público, pretendía cuatro años de encierro.

Invocó también antecedentes de la Sala Penal del STJ en los cuales se determinó el carácter vinculante del dictamen fiscal, así como instrucciones de la Procuración General que propiciaban que no se otorgara el beneficio en este tipo de delitos. Trajo la oposición de las víctimas, establecida en el Art. 49 del Código Procesal Penal, la Convención Belém do Pará y Antecedentes de la Corte Suprema de Justicia.
 
Panizzi sostuvo que la representante del Ministerio Público Fiscal de Trelew brindó más de un motivo para oponerse a la procedencia del instituto. Sin embargo, el juez Piñeda, primero, y luego, la cámara de revisión, se expidieron únicamente sobre uno: la Convención de Belém do Pará.
 
El Presidente del Superior Tribunal concluyó que “el dictamen de la Acusadora Pública es vinculante por lo que, el instituto fue correctamente desechado, en una primera instancia por el juez Piñeda.”
 
Por su parte, el juez Mario Luis Vivas, al examinar el asunto, subrayó que “se avizora arbitrariedad en el fallo cuestionado debido a que resulta incompatible a la normativa aplicable” y recordó que, al tratarse de un instituto excepcional, requiere obligatoriamente el consentimiento fiscal.
 
Por último, el juez Miguel Ángel Donnet expresó que los jueces que resolvieron el caso fragmentaron o redujeron las razones del MPF para no prestar consentimiento a la solicitud de suspensión de juicio a prueba y agregó que la opinión fundada del Ministerio Fiscal era obligatoria para el tribunal.
 
Ahora, el expediente vuelve a la Oficina Judicial de Trelew, para la sustanciación del juicio.
 

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31 MAY 2018 - 10:17

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró procedente la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal contra un fallo de la Cámara Penal de Trelew que benefició a un imputado por abuso de dos menores con la suspensión del Juicio a Prueba, imponiendo 30 horas de trabajo comunitario y el sometimiento a un tratamiento psicológico.
 
Los hechos investigados fueron cometidos contra dos hermanas, menores de edad y nietas de su pareja, entre 2012 y 2015.
 
Los jueces de la Cámara Penal de Trelew, conformada por Alejandro Defranco, Florencio Minatta y Roberto Barrios dejaron sin efecto el fallo del Juez Sergio Piñeda, que había ordenado la iniciación de un juicio penal. La Fiscalía General de Trelew argumentó que los camaristas habilitaron la aplicación del instituto sin tener en cuenta la oposición fiscal y desconociendo la normativa que regula la concesión del beneficio.
 
Al argumentar su voto, el Juez Alejandro Panizzi advirtió que las razones expuestas por la Fiscalía para fundamentar la oposición a la probation fueron varias, por ejemplo, que el artículo 76 bis del Código Penal se refería a delitos de acción pública y que este no era el caso, al tratarse de un supuesto de acción pública dependiente de instancia privada; que la ley exigía que la pena no excediera de tres años de prisión, y que el Ministerio Público, pretendía cuatro años de encierro.

Invocó también antecedentes de la Sala Penal del STJ en los cuales se determinó el carácter vinculante del dictamen fiscal, así como instrucciones de la Procuración General que propiciaban que no se otorgara el beneficio en este tipo de delitos. Trajo la oposición de las víctimas, establecida en el Art. 49 del Código Procesal Penal, la Convención Belém do Pará y Antecedentes de la Corte Suprema de Justicia.
 
Panizzi sostuvo que la representante del Ministerio Público Fiscal de Trelew brindó más de un motivo para oponerse a la procedencia del instituto. Sin embargo, el juez Piñeda, primero, y luego, la cámara de revisión, se expidieron únicamente sobre uno: la Convención de Belém do Pará.
 
El Presidente del Superior Tribunal concluyó que “el dictamen de la Acusadora Pública es vinculante por lo que, el instituto fue correctamente desechado, en una primera instancia por el juez Piñeda.”
 
Por su parte, el juez Mario Luis Vivas, al examinar el asunto, subrayó que “se avizora arbitrariedad en el fallo cuestionado debido a que resulta incompatible a la normativa aplicable” y recordó que, al tratarse de un instituto excepcional, requiere obligatoriamente el consentimiento fiscal.
 
Por último, el juez Miguel Ángel Donnet expresó que los jueces que resolvieron el caso fragmentaron o redujeron las razones del MPF para no prestar consentimiento a la solicitud de suspensión de juicio a prueba y agregó que la opinión fundada del Ministerio Fiscal era obligatoria para el tribunal.
 
Ahora, el expediente vuelve a la Oficina Judicial de Trelew, para la sustanciación del juicio.
 


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