Canje de lotes con el ISSyS: rechazan un recurso de UyO

Pasado el mediodía se conoció la resolución de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, que con la firma de María Villafañe y Julián Jalil resolvió “denegar, por inadmisible, el recurso extraordinario de casación”, que había interpuesto el presidente de Unidos y Organizados, Pedro Romero, contra la sentencia donde se había rechazado un amparo por el canje de tierras realizado por el municipio por la deuda con el Instituto de Seguridad Social y Seguros.

01 JUN 2018 - 21:34 | Actualizado

Con esta decisión quedó firme esta sentencia, y se ratifica lo actuado por la comuna y por los ediles que aprobaron la ordenanza del canje.

Los camaristas resolvieron que “la presentación en análisis no pudo demostrar la definitividad del decisorio recurrido, tal como se requiere para habilitar la instancia de la casación intentada que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por la parte actora”.

La Cámara manifestó que “la recurrente no ha podido demostrar, tal como lo requiere la procedencia del recurso intentado, que la sentencia impugnada le vede su posibilidad de incoar su pretensión mediante una acción de conocimiento o que la misma no exista”.

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

01 JUN 2018 - 21:34

Con esta decisión quedó firme esta sentencia, y se ratifica lo actuado por la comuna y por los ediles que aprobaron la ordenanza del canje.

Los camaristas resolvieron que “la presentación en análisis no pudo demostrar la definitividad del decisorio recurrido, tal como se requiere para habilitar la instancia de la casación intentada que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por la parte actora”.

La Cámara manifestó que “la recurrente no ha podido demostrar, tal como lo requiere la procedencia del recurso intentado, que la sentencia impugnada le vede su posibilidad de incoar su pretensión mediante una acción de conocimiento o que la misma no exista”.


NOTICIAS RELACIONADAS