Lo acusan de abusar de su sobrina y pagará $ 25 mil para eludir el juicio oral

Es un albañil de barrio Oeste a quien la jueza le había negado la probation. Los camaristas revocaron esa decisión ya que consideraron que no se probó que haya sido un episodio de violencia de género y que si hay juicio igual recibiría una pena condicional. También hará un tratamiento psicológico.

Fallo revocado. Moreno (izquierda) y un fallo distinto al de Minatta.
10 JUN 2018 - 21:11 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Un albañil acusado por el abuso sexual de su sobrina de 7 años pagará 25 mil pesos para eludir el juicio oral y público. También se someterá a un tratamiento psicológico durante seis meses. El beneficio primero lo negó la jueza Mirta del Valle Moreno pero la Cámara Penal de Trelew revocó esa decisión: Roberto Barrios y Florencio Minatta votaron por habilitar la chance para el imputado; Rafael Lucchelli pidió el juicio.

Moreno denegó la suspensión de juicio a prueba para J. del T. O. M. Lo acusan de tocar a una niña en la zona vaginal. Es hija del hermano de su mujer. En 2015 quedaba a su cuidado cuando el padre trabajaba en Puerto Madryn.

El primer episodio habría ocurrido en barrio Oeste, en calle Costa Rica de Trelew, donde vivían del padre y la chica. El imputado, chileno de 65 años, vivía al lado. Una mañana que su vecino no estaba destrabó el pestillo de una puerta ventana, ingresó y fue a la cama donde la niña dormía. La destapó y la tocó debajo de su ropa interior.

El segundo hecho habría ocurrido en un galpón de chapas, con una puerta de madera con cadena y candado, que no llega al piso: queda una luz de 25 centímetros. El acusado se encerró con la nena y comenzó a tocarla. Ella gritó: “¡No, tío!” y logró escapar por debajo de la puerta. El padre fue el denunciante.

La jueza Moreno consideró que los episodios podían incluirse en la Convención Belem do Pará y en el fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que no hay probation en los casos de violencia contra la mujer. La jueza entendió que debían aplicarse los pactos internacionales que obligan al Estado Argentino a combatir la violencia de género y defender los derechos del niño. También se opuso la fiscal María Tolomei y el padre de la menor.

La audiencia de impugnación se realizó el 15 de mayo. La defensora pública, Flora Mollard, sostuvo que Moreno denegó la probation porque consideró que fue un hecho de violencia de género cuando ni siquiera el Ministerio Público Fiscal lo había considerado así. Esto perjudicaba a su cliente ya que implicaba una pena más grave. Le causó “sorpresa” ya que esa calificación no estuvo desde el inicio y por lo tanto, su cliente no pudo defenderse.

Destacó que la oferta era razonable porque el acusado es jubilado y los 25 mil pesos son sus ahorros. La pena mínima difícilmente superaría los 3 años.

Tolomei, por su parte, sostuvo que se pediría una pena de no más de 4 años. Y aclaró que la oposición fiscal a la probation es vinculante. La orden del procurador general Jorge Miquelarena para los fiscales fue que estos casos vayan a juicio.

Al decidir, el juez Barrios opinó que Moreno denegó la probation con argumentos que ni Fiscalía había propuesto, impidió que el imputado se defendiera. La probation se puede negar si hubo violencia de género. Pero en el caso no se verificó.

Lucchelli, por su parte, votó que aunque el tío no tiene antecedentes penales y podría caberle una condena condicional, la Convención de los Derechos del Niño obliga al Estado a proteger el interés superior del niño.

“Toda la literatura sobre abuso sexual infantil, cuando hablan de pre púberes, explica la particular gravedad que significa esto porque por ejemplo, la criatura no tiene capacidad de orgasmo y no puede diferenciar ese organismo que fue sobreexcitado indebidamente para su evolución natural. Cuando ese equilibrio psicofísico se altera en un menor impúber por un abuso sexual, el cual no puede canalizar, es infinitamente más grave”.

En su voto, el juez Minatta concidió en que Moreno perjudicó al imputado al negarle la probation usando argumentos que ni la Fiscalía había sostenido. “En el abuso sexual infantil el daño causado es, en su inmensa mayoría, irreparable -escribió el camarista en su voto- . Por más que fusilemos al imputado el daño sigue ahí, sea cual fuere la respuesta penal, la más extrema o la mínima. Quizás con la cárcel se alcance para los allegados o inclusive en los años futuros para el hoy niño, algún grado de compensación, pero esto es pura venganza y, por lo tanto, hablamos de irracionalidad”.

Minatta recordó que según la ley, un abuso simple puede tener una pena condicional. No hace falta esperar un juicio si se puede llegar antes al mismo resultado. Admitió que el caso implica violencia contra la mujer y que es aplicable la Convención de los Derechos del Niño. “De ahí a que no se pueda aplicar la probation hay un abismo, y esto es lo que no se entiende. Un gran error en la opinión de los fiscales es considerar que cuando la víctima no está de acuerdo debe negarse el derecho”. Explicó que a diferencia de la conciliación y la mediación, la probation no sólo pacificador sino que sanciona con reglas de conducta.

En el caso, según Minatta, “la mejor salida del abuso sexual es el tratamiento voluntario psicológico al que ofrece como regla de conducta el mismo imputado”.

“Tenemos todos los elementos para abordar el conflicto ya de una forma más razonable que dentro de dos años o más en caso de condena, tiempo durante el cual el imputado no será tratado de ninguna forma”, advirtió.

“Es mucho más útil y conveniente el tratamiento, que aconsejan los que saben sobre abusadores. La respuesta tiene que ser lo más rápido posible en el sistema penal y en el caso es la probation ahora y no dentro de dos años y medio o tres años cuando quede firme una eventual condena”. Fiscalía no probó que sea más conveniente una pena efectiva.

“¿Para qué se va a oponer Fiscalía si va a terminar pidiendo la condena de ejecución condicional? Es una contradicción. Si el fiscal se opone a la probation, entonces en el juicio tendría que pedir la condena de efectivo cumplimiento para ser coherente, salvo que lo único que busque sea la estigmatización del imputado”.

La decisión será impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia.#
 

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

Fallo revocado. Moreno (izquierda) y un fallo distinto al de Minatta.
10 JUN 2018 - 21:11

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Un albañil acusado por el abuso sexual de su sobrina de 7 años pagará 25 mil pesos para eludir el juicio oral y público. También se someterá a un tratamiento psicológico durante seis meses. El beneficio primero lo negó la jueza Mirta del Valle Moreno pero la Cámara Penal de Trelew revocó esa decisión: Roberto Barrios y Florencio Minatta votaron por habilitar la chance para el imputado; Rafael Lucchelli pidió el juicio.

Moreno denegó la suspensión de juicio a prueba para J. del T. O. M. Lo acusan de tocar a una niña en la zona vaginal. Es hija del hermano de su mujer. En 2015 quedaba a su cuidado cuando el padre trabajaba en Puerto Madryn.

El primer episodio habría ocurrido en barrio Oeste, en calle Costa Rica de Trelew, donde vivían del padre y la chica. El imputado, chileno de 65 años, vivía al lado. Una mañana que su vecino no estaba destrabó el pestillo de una puerta ventana, ingresó y fue a la cama donde la niña dormía. La destapó y la tocó debajo de su ropa interior.

El segundo hecho habría ocurrido en un galpón de chapas, con una puerta de madera con cadena y candado, que no llega al piso: queda una luz de 25 centímetros. El acusado se encerró con la nena y comenzó a tocarla. Ella gritó: “¡No, tío!” y logró escapar por debajo de la puerta. El padre fue el denunciante.

La jueza Moreno consideró que los episodios podían incluirse en la Convención Belem do Pará y en el fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que no hay probation en los casos de violencia contra la mujer. La jueza entendió que debían aplicarse los pactos internacionales que obligan al Estado Argentino a combatir la violencia de género y defender los derechos del niño. También se opuso la fiscal María Tolomei y el padre de la menor.

La audiencia de impugnación se realizó el 15 de mayo. La defensora pública, Flora Mollard, sostuvo que Moreno denegó la probation porque consideró que fue un hecho de violencia de género cuando ni siquiera el Ministerio Público Fiscal lo había considerado así. Esto perjudicaba a su cliente ya que implicaba una pena más grave. Le causó “sorpresa” ya que esa calificación no estuvo desde el inicio y por lo tanto, su cliente no pudo defenderse.

Destacó que la oferta era razonable porque el acusado es jubilado y los 25 mil pesos son sus ahorros. La pena mínima difícilmente superaría los 3 años.

Tolomei, por su parte, sostuvo que se pediría una pena de no más de 4 años. Y aclaró que la oposición fiscal a la probation es vinculante. La orden del procurador general Jorge Miquelarena para los fiscales fue que estos casos vayan a juicio.

Al decidir, el juez Barrios opinó que Moreno denegó la probation con argumentos que ni Fiscalía había propuesto, impidió que el imputado se defendiera. La probation se puede negar si hubo violencia de género. Pero en el caso no se verificó.

Lucchelli, por su parte, votó que aunque el tío no tiene antecedentes penales y podría caberle una condena condicional, la Convención de los Derechos del Niño obliga al Estado a proteger el interés superior del niño.

“Toda la literatura sobre abuso sexual infantil, cuando hablan de pre púberes, explica la particular gravedad que significa esto porque por ejemplo, la criatura no tiene capacidad de orgasmo y no puede diferenciar ese organismo que fue sobreexcitado indebidamente para su evolución natural. Cuando ese equilibrio psicofísico se altera en un menor impúber por un abuso sexual, el cual no puede canalizar, es infinitamente más grave”.

En su voto, el juez Minatta concidió en que Moreno perjudicó al imputado al negarle la probation usando argumentos que ni la Fiscalía había sostenido. “En el abuso sexual infantil el daño causado es, en su inmensa mayoría, irreparable -escribió el camarista en su voto- . Por más que fusilemos al imputado el daño sigue ahí, sea cual fuere la respuesta penal, la más extrema o la mínima. Quizás con la cárcel se alcance para los allegados o inclusive en los años futuros para el hoy niño, algún grado de compensación, pero esto es pura venganza y, por lo tanto, hablamos de irracionalidad”.

Minatta recordó que según la ley, un abuso simple puede tener una pena condicional. No hace falta esperar un juicio si se puede llegar antes al mismo resultado. Admitió que el caso implica violencia contra la mujer y que es aplicable la Convención de los Derechos del Niño. “De ahí a que no se pueda aplicar la probation hay un abismo, y esto es lo que no se entiende. Un gran error en la opinión de los fiscales es considerar que cuando la víctima no está de acuerdo debe negarse el derecho”. Explicó que a diferencia de la conciliación y la mediación, la probation no sólo pacificador sino que sanciona con reglas de conducta.

En el caso, según Minatta, “la mejor salida del abuso sexual es el tratamiento voluntario psicológico al que ofrece como regla de conducta el mismo imputado”.

“Tenemos todos los elementos para abordar el conflicto ya de una forma más razonable que dentro de dos años o más en caso de condena, tiempo durante el cual el imputado no será tratado de ninguna forma”, advirtió.

“Es mucho más útil y conveniente el tratamiento, que aconsejan los que saben sobre abusadores. La respuesta tiene que ser lo más rápido posible en el sistema penal y en el caso es la probation ahora y no dentro de dos años y medio o tres años cuando quede firme una eventual condena”. Fiscalía no probó que sea más conveniente una pena efectiva.

“¿Para qué se va a oponer Fiscalía si va a terminar pidiendo la condena de ejecución condicional? Es una contradicción. Si el fiscal se opone a la probation, entonces en el juicio tendría que pedir la condena de efectivo cumplimiento para ser coherente, salvo que lo único que busque sea la estigmatización del imputado”.

La decisión será impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia.#
 


NOTICIAS RELACIONADAS