Menna impulsa la creación de un registro de causas e investigaciones prescriptas por incumplimientos de plazos

El diputado nacional chubutense por Cambiemos, Gustavo Menna, presentó en el Congreso un proyecto de ley con el objetivo de crear un registro público que garantice a la sociedad el acceso a la información de las causas judiciales en las que no se hayan cumplido los tiempos procesales o investigativos.

Menna,la apuesta de Cambiemos.
23 JUN 2018 - 21:40 | Actualizado

Menna dejó en claro que como antecedente de su proyecto existe “un registro análogo, ante un Código Procesal de orden acusatorio, que fue sancionado en Chubut en 2016, como ley XV n° 21 del Digesto Jurídico Provincial”. Esta sanción fue producto de un proyecto del bloque de diputados provinciales de Cambiemos en la Legislatura.
En los fundamentos de su propuesta, el diputado nacional planteó que “el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal exhibe que los hechos sometidos a investigación no se resuelven en tiempo útil, con causas que en el fuero federal se prolongan y permanecen abiertas en forma casi indefinida, sin que se llegue a resultados concretos bajo la forma de una sentencia de condena o de absolución”.
“Más grave aún -agregó- la etapa de instrucción suele permanecer indefinida durante años, sin que en muchos casos siquiera se dispongan citaciones a prestar declaración indagatoria”.
“Esto último acontece -explicó- muy especialmente en aquellos casos en que se investigan hechos de corrupción en perjuicio de la administración pública”.
Mencionó como dato significativo que, “como resultado de la auditoría llevada adelante por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de la Justicia Federal de Capital Federal, el 90% de las causas por corrupción iniciadas en el período 1996/2016 ni siquiera arribó al dictado de autos de procesamiento”.
De manera complementaria, “la instrucción duró en promedio dos años y nueve meses, aunque hay casos que llevan más de 15 años en trámite”.
El diputado nacional consideró que “también contribuye a recrear la percepción de impunidad que recoge la sociedad argentina, la circunstancia de que la injustificada y exorbitante mora con que se desarrolla un proceso penal termina provocando la extinción de la acción penal por prescripción”.

Acceso a la información

De esta manera, “cuando la prescripción de la acción obedece a la mora de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal, es necesario garantizar el acceso público a la información sobre ese desempeño a los fines de que la sociedad pueda activar los mecanismos constitucionales correspondientes”.
El diputado nacional indicó, no obstante, que “la dilación de los procesos seguramente irá siendo superada a medida que se ejecuten las políticas de reforma judicial en marcha en el marco del Programa Justicia 2020, y con la entrada en vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, de orden acusatorio, plasmado en el Código Procesal Penal aprobado por la ley 27.063”.
Mientras tanto, con la creación del registro, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “todo magistrado estará obligado a comunicar toda situación que implique el vencimiento de los plazos de duración del proceso o de la investigación preparatoria”.
Al ser el registro de acceso público “cualquier persona podrá ejercitar su derecho ciudadano de fiscalizar el desempeño de jueces y fiscales en cuanto al cumplimiento de los plazos legales en el proceso penal y, eventualmente, promover las correspondientes denuncias por mal desempeño”.
“Sin la debida publicidad y sin el acceso a esta información que, por otra parte, constituye un derecho garantizado por la Constitución -explicó Menna- resultaría ilusorio el control de los magistrados de la judicatura y, sobre todo, del Ministerio Fiscal, el que solo podría activarse en forma reactiva y por denuncia de un afectado directo en una causa concreta”.
El diputado mencionó en este sentido que “el artículo 217 del nuevo Código Procesal Penal confiere a los fiscales la prerrogativa de disponer el archivo de aquellas causas en las que no ha sido posible determinar la identidad de los autores del hecho delictivo o bien reunir elementos de prueba para formular una imputación penal y requerir la apertura de la investigación preparatoria, a excepción de los casos de desaparición forzada de personas”.
“Esta determinación -planteó- también debe estar sujeta a control social, ya que implica asumir el fracaso del objeto primario de una investigación penal, que consiste en identificar al presunto autor de un hecho delictivo”.
“Si se tiene presente que la función del Ministerio Público Fiscal no es solo impulsar la causa cuando dispone de elementos probatorios sobre autoría y materialidad del hecho, sino -y fundamentalmente- tomar con esmero y responsabilidad la labor investigativa para determinar ambos aspectos, resulta procedente estructurar un registro que permita que la sociedad y los órganos encargados de fiscalizar el buen desempeño de los funcionarios judiciales, puedan conocer y acceder a este aspecto del desempeño del Ministerio Fiscal”, consideró.

Comunicación y registro

En el registro público, indicó Menna, deberán consignarse “las resoluciones judiciales de tribunales federales o nacionales que decreten la extinción de las acciones penales por prescripción; las comunicaciones judiciales que den cuenta del incumplimiento del plazo máximo de duración de un proceso penal de competencia federal o nacional; y las comunicaciones judiciales o del Ministerio Público Fiscal que den cuenta del incumplimiento del plazo máximo de duración de la etapa investigación preparatoria”.
Para ello, planteó el diputado nacional en la propuesta, “todo juez o tribunal federal o nacional que decrete el sobreseimiento de una causa o imputado por prescripción, deberá comunicar dicha resolución al registro dentro del término de cinco días hábiles, adjuntando copia íntegra de la sentencia”.
“Asimismo -continuó, según lo indicado en el artículo 2º del proyecto- deberán comunicar toda situación en que se constate el incumplimiento de los plazos máximos de duración del proceso o de la etapa de investigación preparatoria, con copia de los antecedentes del caso”.
“Constituye falta grave a los fines de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, la omisión de cumplir con la comunicación en el tiempo y forma dispuestos por la presente ley”, planteó Menna.
El articulado del proyecto dice que “el registro será público y abierto a la consulta por parte de cualquier persona humana o jurídica, de derecho público o privado”.
“Además de organizar un sitio web de consulta, el registro deberá entregar los informes que se le requieran, como así también copia de aquellas resoluciones que le sean solicitadas”, agrega.#

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Menna,la apuesta de Cambiemos.
23 JUN 2018 - 21:40

Menna dejó en claro que como antecedente de su proyecto existe “un registro análogo, ante un Código Procesal de orden acusatorio, que fue sancionado en Chubut en 2016, como ley XV n° 21 del Digesto Jurídico Provincial”. Esta sanción fue producto de un proyecto del bloque de diputados provinciales de Cambiemos en la Legislatura.
En los fundamentos de su propuesta, el diputado nacional planteó que “el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal exhibe que los hechos sometidos a investigación no se resuelven en tiempo útil, con causas que en el fuero federal se prolongan y permanecen abiertas en forma casi indefinida, sin que se llegue a resultados concretos bajo la forma de una sentencia de condena o de absolución”.
“Más grave aún -agregó- la etapa de instrucción suele permanecer indefinida durante años, sin que en muchos casos siquiera se dispongan citaciones a prestar declaración indagatoria”.
“Esto último acontece -explicó- muy especialmente en aquellos casos en que se investigan hechos de corrupción en perjuicio de la administración pública”.
Mencionó como dato significativo que, “como resultado de la auditoría llevada adelante por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de la Justicia Federal de Capital Federal, el 90% de las causas por corrupción iniciadas en el período 1996/2016 ni siquiera arribó al dictado de autos de procesamiento”.
De manera complementaria, “la instrucción duró en promedio dos años y nueve meses, aunque hay casos que llevan más de 15 años en trámite”.
El diputado nacional consideró que “también contribuye a recrear la percepción de impunidad que recoge la sociedad argentina, la circunstancia de que la injustificada y exorbitante mora con que se desarrolla un proceso penal termina provocando la extinción de la acción penal por prescripción”.

Acceso a la información

De esta manera, “cuando la prescripción de la acción obedece a la mora de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal, es necesario garantizar el acceso público a la información sobre ese desempeño a los fines de que la sociedad pueda activar los mecanismos constitucionales correspondientes”.
El diputado nacional indicó, no obstante, que “la dilación de los procesos seguramente irá siendo superada a medida que se ejecuten las políticas de reforma judicial en marcha en el marco del Programa Justicia 2020, y con la entrada en vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, de orden acusatorio, plasmado en el Código Procesal Penal aprobado por la ley 27.063”.
Mientras tanto, con la creación del registro, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “todo magistrado estará obligado a comunicar toda situación que implique el vencimiento de los plazos de duración del proceso o de la investigación preparatoria”.
Al ser el registro de acceso público “cualquier persona podrá ejercitar su derecho ciudadano de fiscalizar el desempeño de jueces y fiscales en cuanto al cumplimiento de los plazos legales en el proceso penal y, eventualmente, promover las correspondientes denuncias por mal desempeño”.
“Sin la debida publicidad y sin el acceso a esta información que, por otra parte, constituye un derecho garantizado por la Constitución -explicó Menna- resultaría ilusorio el control de los magistrados de la judicatura y, sobre todo, del Ministerio Fiscal, el que solo podría activarse en forma reactiva y por denuncia de un afectado directo en una causa concreta”.
El diputado mencionó en este sentido que “el artículo 217 del nuevo Código Procesal Penal confiere a los fiscales la prerrogativa de disponer el archivo de aquellas causas en las que no ha sido posible determinar la identidad de los autores del hecho delictivo o bien reunir elementos de prueba para formular una imputación penal y requerir la apertura de la investigación preparatoria, a excepción de los casos de desaparición forzada de personas”.
“Esta determinación -planteó- también debe estar sujeta a control social, ya que implica asumir el fracaso del objeto primario de una investigación penal, que consiste en identificar al presunto autor de un hecho delictivo”.
“Si se tiene presente que la función del Ministerio Público Fiscal no es solo impulsar la causa cuando dispone de elementos probatorios sobre autoría y materialidad del hecho, sino -y fundamentalmente- tomar con esmero y responsabilidad la labor investigativa para determinar ambos aspectos, resulta procedente estructurar un registro que permita que la sociedad y los órganos encargados de fiscalizar el buen desempeño de los funcionarios judiciales, puedan conocer y acceder a este aspecto del desempeño del Ministerio Fiscal”, consideró.

Comunicación y registro

En el registro público, indicó Menna, deberán consignarse “las resoluciones judiciales de tribunales federales o nacionales que decreten la extinción de las acciones penales por prescripción; las comunicaciones judiciales que den cuenta del incumplimiento del plazo máximo de duración de un proceso penal de competencia federal o nacional; y las comunicaciones judiciales o del Ministerio Público Fiscal que den cuenta del incumplimiento del plazo máximo de duración de la etapa investigación preparatoria”.
Para ello, planteó el diputado nacional en la propuesta, “todo juez o tribunal federal o nacional que decrete el sobreseimiento de una causa o imputado por prescripción, deberá comunicar dicha resolución al registro dentro del término de cinco días hábiles, adjuntando copia íntegra de la sentencia”.
“Asimismo -continuó, según lo indicado en el artículo 2º del proyecto- deberán comunicar toda situación en que se constate el incumplimiento de los plazos máximos de duración del proceso o de la etapa de investigación preparatoria, con copia de los antecedentes del caso”.
“Constituye falta grave a los fines de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, la omisión de cumplir con la comunicación en el tiempo y forma dispuestos por la presente ley”, planteó Menna.
El articulado del proyecto dice que “el registro será público y abierto a la consulta por parte de cualquier persona humana o jurídica, de derecho público o privado”.
“Además de organizar un sitio web de consulta, el registro deberá entregar los informes que se le requieran, como así también copia de aquellas resoluciones que le sean solicitadas”, agrega.#


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