El Superior Tribunal dejó sin efecto un fallo que benefició a un abusador

Es por un hecho ocurrido en Rawson en la que resultó víctima una niña. El fallo original era de la magistrada Ivana González, a partir de un pedido de la entonces fiscal Graciela Suárez García, luego destituida y ahora imputada por el propio Ministerio Público Fiscal por aquella actuación.

04 JUL 2018 - 8:48 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia de CHubut hizo lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y declaró la nulidad de la Resolución de la jueza penal de Trelew Ivana González en un caso de abuso sexual del que fue víctima una niña de la ciudad de Rawson. Ahora, las actuaciones deberán ser remitidas a la instancia de origen para fijar audiencia de debate oral y público.

Los miembros de la Sala Penal, Mario Vivas, Miguel Donnet y Sergio Lucero dictaron sentencia tras analizar la impugnación presentada por el fiscal general jefe Omar José Rodríguez contra la resolución dictada por la jueza penal Ivana María González. Mediante la aludida decisión, la magistrada dispuso suspender el proceso a prueba por el término de 2 años a favor de un individuo identificado con las iniciales R.N.G.

Según detalló la Fiscalía, en 2010, cuando la niña S.P. cursaba tercer grado y hasta que tuvo 13 años, mientras vivió con su madre en la ciudad de Rawson y cuando la visitaban o la cuidaban en la ciudad de Trelew, R.N.G. –aprovechándose de la situación de convivencia preexistente– comenzó a abusar de ella. Esta conducta se prolongó en el tiempo, e incluyó amenazas.

El 18 de febrero de 2016, la entonces fiscal general Antonia Suárez García -ahora destituida y denunciada por la propia Fiscalía de Trelew por su actuación en aquel caso- presentó formal acusación contra el imputado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual doblemente agravado por el acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente, con una pretensión provisoria de pena de diez años de prisión.

Sin embargo, el 13 de marzo de 2017 la misma fiscal presentó un escrito conjuntamente con el defensor Omar López, planteando el cambio de calificación legal y la solicitud de suspensión de juicio a prueba. La nueva calificación sería abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia.

En su recurso, el fiscal jefe detalló que la fiscal general había justificado su cambio de criterio en el cúmulo de tareas. Suárez García dijo que el caso era de larga data, que en su momento no había revisado correctamente la acusación, al punto tal –señala Rodríguez– que en la audiencia confundió al acusado con el de otro caso que había tenido la semana anterior. Agregó la fiscal que existía una resolución interna que prohibía acceder a la suspensión de juicio a prueba en los delitos contra la integridad sexual, pero que no se opondría por considerarla ilegal, para salvar su responsabilidad funcional.

Según Rodríguez, para atenuar la calificación legal, Suárez García forzó la evidencia, entre otras cosas, cambiando el sentido del peritaje ginecológico. Aseguró que no hay constancias en la causa de que Suárez García se hubiere entrevistado con la madre para despejar las dudas que le generaba el caso.

En igual sentido, la entonces fiscal general restó credibilidad a la declaración de la niña, pero no dio razones para no considerar el informe psicodiagnóstico de la víctima que la propia funcionaria había tenido en cuenta para fundar su acusación original, y del que surgía la conclusión contraria.

En el informe del Servicio de Asistencia a la Víctima de Rawson, omitido por la fiscal, también se observaron conductas e indicadores compatibles con abuso sexual infantil. Y de la declaración de la niña, dice Rodríguez, surgían numerosos datos indicativos del acceso carnal y de un contexto general de sometimiento y humillación. En cualquier caso, aún ante la duda sobre el acceso carnal, la cantidad de evidencias permitía encuadrar el caso como un abuso gravemente ultrajante (CP, artículo 119 segundo párrafo). Nunca en la figura básica de abuso simple.

Rodríguez afirmó que la Fiscalía, indujo a error al Tribunal. Y agregó que la magistrada debió requerir información de mayor calidad para tomar este tipo de decisión, pues su rol no era pasivo como el de los jueces de juicio.

En la audiencia celebrada ante la Sala Penal del STJ, la Fiscalía –representada en el acto por el procurador general Jorge Luis Miquelarena y el fiscal Alejandro Franco– ratificó su impugnación, aseverando que la fiscal actuó de manera ilegal y con mala fe, pues además mintió a la madre de la víctima sobre las expectativas que podría aguardar si se sustanciaba el debate.

 

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04 JUL 2018 - 8:48

El Superior Tribunal de Justicia de CHubut hizo lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y declaró la nulidad de la Resolución de la jueza penal de Trelew Ivana González en un caso de abuso sexual del que fue víctima una niña de la ciudad de Rawson. Ahora, las actuaciones deberán ser remitidas a la instancia de origen para fijar audiencia de debate oral y público.

Los miembros de la Sala Penal, Mario Vivas, Miguel Donnet y Sergio Lucero dictaron sentencia tras analizar la impugnación presentada por el fiscal general jefe Omar José Rodríguez contra la resolución dictada por la jueza penal Ivana María González. Mediante la aludida decisión, la magistrada dispuso suspender el proceso a prueba por el término de 2 años a favor de un individuo identificado con las iniciales R.N.G.

Según detalló la Fiscalía, en 2010, cuando la niña S.P. cursaba tercer grado y hasta que tuvo 13 años, mientras vivió con su madre en la ciudad de Rawson y cuando la visitaban o la cuidaban en la ciudad de Trelew, R.N.G. –aprovechándose de la situación de convivencia preexistente– comenzó a abusar de ella. Esta conducta se prolongó en el tiempo, e incluyó amenazas.

El 18 de febrero de 2016, la entonces fiscal general Antonia Suárez García -ahora destituida y denunciada por la propia Fiscalía de Trelew por su actuación en aquel caso- presentó formal acusación contra el imputado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual doblemente agravado por el acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente, con una pretensión provisoria de pena de diez años de prisión.

Sin embargo, el 13 de marzo de 2017 la misma fiscal presentó un escrito conjuntamente con el defensor Omar López, planteando el cambio de calificación legal y la solicitud de suspensión de juicio a prueba. La nueva calificación sería abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia.

En su recurso, el fiscal jefe detalló que la fiscal general había justificado su cambio de criterio en el cúmulo de tareas. Suárez García dijo que el caso era de larga data, que en su momento no había revisado correctamente la acusación, al punto tal –señala Rodríguez– que en la audiencia confundió al acusado con el de otro caso que había tenido la semana anterior. Agregó la fiscal que existía una resolución interna que prohibía acceder a la suspensión de juicio a prueba en los delitos contra la integridad sexual, pero que no se opondría por considerarla ilegal, para salvar su responsabilidad funcional.

Según Rodríguez, para atenuar la calificación legal, Suárez García forzó la evidencia, entre otras cosas, cambiando el sentido del peritaje ginecológico. Aseguró que no hay constancias en la causa de que Suárez García se hubiere entrevistado con la madre para despejar las dudas que le generaba el caso.

En igual sentido, la entonces fiscal general restó credibilidad a la declaración de la niña, pero no dio razones para no considerar el informe psicodiagnóstico de la víctima que la propia funcionaria había tenido en cuenta para fundar su acusación original, y del que surgía la conclusión contraria.

En el informe del Servicio de Asistencia a la Víctima de Rawson, omitido por la fiscal, también se observaron conductas e indicadores compatibles con abuso sexual infantil. Y de la declaración de la niña, dice Rodríguez, surgían numerosos datos indicativos del acceso carnal y de un contexto general de sometimiento y humillación. En cualquier caso, aún ante la duda sobre el acceso carnal, la cantidad de evidencias permitía encuadrar el caso como un abuso gravemente ultrajante (CP, artículo 119 segundo párrafo). Nunca en la figura básica de abuso simple.

Rodríguez afirmó que la Fiscalía, indujo a error al Tribunal. Y agregó que la magistrada debió requerir información de mayor calidad para tomar este tipo de decisión, pues su rol no era pasivo como el de los jueces de juicio.

En la audiencia celebrada ante la Sala Penal del STJ, la Fiscalía –representada en el acto por el procurador general Jorge Luis Miquelarena y el fiscal Alejandro Franco– ratificó su impugnación, aseverando que la fiscal actuó de manera ilegal y con mala fe, pues además mintió a la madre de la víctima sobre las expectativas que podría aguardar si se sustanciaba el debate.

 


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