Esquel: le pegó a exnovia, incumplió la probation e irá detenido

La historia de la pareja de dos jóvenes de 18 y 16 años tenía antecedentes. Y ante una nueva agresión, el individuo fue declarado responsable del hecho y ahora quedará preso.

04 JUL 2018 - 21:53 | Actualizado

El juez de Esquel, Martín O´Conoor declaró a un joven de 18 años penalmente responsable por el delito de lesiones leves agravadas por la relación con su expareja de 16 y por haberse cometido en un contexto de violencia de género y la pena que se le imponga deberá ser de cumplimiento efectivo.

Él tenía 18 años y ella apenas 16. Eran compañeros de escuela y novios. La relación, lejos de basarse en el respeto, era jerárquica. El acusado “buscaba el pleno control de su persona, buscaba anular su voluntad sustituyéndola por la propia, intentaba cosificarla”, dijo el juez.

El 20 de abril de 2016 se le concedió una suspensión de juicio a prueba, pero en el plazo de su cumplimiento, volvió a lesionar a la víctima. Fue condenado, se revocó la suspensión por los primeros y continuó el proceso hasta llegar al debate. Fue a juicio por dos hechos y resultó condenado por uno de ellos.

Uno de los aspectos discutidos en el juicio fue el contexto de violencia de género. El defensor, Horacio Hernández, planteó que su defendido había cumplido 18 años un mes antes de los hechos y que en ese plazo no podría haberse establecido una relación signada por la violencia de género.
El argumento fue rebatido por la fiscal María Bottini en sus alegaciones finales y rechazado por el juez Martín O’ Connor en la sentencia.

El magistrado basó su conclusión en tres argumentos. En primer lugar tuvo en cuenta que la minoría de edad no excluye su responsabilidad penal por hechos precedentes, aunque con las limitaciones previstas por la ley. En segundo lugar que, aún si fuera inimputable, si durante varios meses “actuó de determinada manera y generó determinada situación, y si al momento de lesionar a la víctima el acusado lo hizo mediando una violencia de género por él causada, entonces debe responder por ello”.

En tercer lugar, “es perfectamente posible que en un mes se genere una situación de violencia de género. De hecho existieron situaciones demostrativas de la existencia de violencia de género que fueron posteriores a las vacaciones de invierno, o sea, luego que cumpliera los 18 años”, planteó.

Pleno control

El juez tuvo por probado que el golpe de puño se produjo dentro de una relación de pareja en donde el acusado no buscaba en ella un complemento emocional, sino que buscaba el pleno control de su persona, buscaba anular su voluntad sustituyéndola por la propia, intentaba cosificarla, borrando el ámbito de autonomía a la que ella tenía derecho y desterrándole cualquier proyecto personal por fuera de la pareja.

Con esos objetivos se usaron medios como celos desmedidos, control permanente y paranoico, humillaciones, establecimiento de una relación jerárquica, violencia psicológica y –finalmente- física, informó una gacetilla de prensa de la Fiscalía de Esquel.

El magistrado consideró que “es claro que no puede merecer la misma respuesta jurisdiccional una lesión aislada que una lesión que tiene como objetivo –dentro de otras acciones coetáneas- someter a la mujer –en una multiplicidad de aspectos- denigrándola y limitando en buena medida sus decisiones frente a la vida”.#

 

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04 JUL 2018 - 21:53

El juez de Esquel, Martín O´Conoor declaró a un joven de 18 años penalmente responsable por el delito de lesiones leves agravadas por la relación con su expareja de 16 y por haberse cometido en un contexto de violencia de género y la pena que se le imponga deberá ser de cumplimiento efectivo.

Él tenía 18 años y ella apenas 16. Eran compañeros de escuela y novios. La relación, lejos de basarse en el respeto, era jerárquica. El acusado “buscaba el pleno control de su persona, buscaba anular su voluntad sustituyéndola por la propia, intentaba cosificarla”, dijo el juez.

El 20 de abril de 2016 se le concedió una suspensión de juicio a prueba, pero en el plazo de su cumplimiento, volvió a lesionar a la víctima. Fue condenado, se revocó la suspensión por los primeros y continuó el proceso hasta llegar al debate. Fue a juicio por dos hechos y resultó condenado por uno de ellos.

Uno de los aspectos discutidos en el juicio fue el contexto de violencia de género. El defensor, Horacio Hernández, planteó que su defendido había cumplido 18 años un mes antes de los hechos y que en ese plazo no podría haberse establecido una relación signada por la violencia de género.
El argumento fue rebatido por la fiscal María Bottini en sus alegaciones finales y rechazado por el juez Martín O’ Connor en la sentencia.

El magistrado basó su conclusión en tres argumentos. En primer lugar tuvo en cuenta que la minoría de edad no excluye su responsabilidad penal por hechos precedentes, aunque con las limitaciones previstas por la ley. En segundo lugar que, aún si fuera inimputable, si durante varios meses “actuó de determinada manera y generó determinada situación, y si al momento de lesionar a la víctima el acusado lo hizo mediando una violencia de género por él causada, entonces debe responder por ello”.

En tercer lugar, “es perfectamente posible que en un mes se genere una situación de violencia de género. De hecho existieron situaciones demostrativas de la existencia de violencia de género que fueron posteriores a las vacaciones de invierno, o sea, luego que cumpliera los 18 años”, planteó.

Pleno control

El juez tuvo por probado que el golpe de puño se produjo dentro de una relación de pareja en donde el acusado no buscaba en ella un complemento emocional, sino que buscaba el pleno control de su persona, buscaba anular su voluntad sustituyéndola por la propia, intentaba cosificarla, borrando el ámbito de autonomía a la que ella tenía derecho y desterrándole cualquier proyecto personal por fuera de la pareja.

Con esos objetivos se usaron medios como celos desmedidos, control permanente y paranoico, humillaciones, establecimiento de una relación jerárquica, violencia psicológica y –finalmente- física, informó una gacetilla de prensa de la Fiscalía de Esquel.

El magistrado consideró que “es claro que no puede merecer la misma respuesta jurisdiccional una lesión aislada que una lesión que tiene como objetivo –dentro de otras acciones coetáneas- someter a la mujer –en una multiplicidad de aspectos- denigrándola y limitando en buena medida sus decisiones frente a la vida”.#

 


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