Condenado a seis años por abusar de una discapacitada

El delito se produjo cuando la joven tenía entre 16 y 17 años en la casa donde ambos vivían. Se comprobó que la víctima sufrió maltratos físicos y psicológicos de su familia.

Martín Cárcamo y Lorena Garate, de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.
06 JUL 2018 - 20:46 | Actualizado

Un tribunal colegiado de debate de Comodoro Rivadavia integrado por los jueces penales Daniela Arcuri, Mariel Suárez y Jorge Odorisio resolvió declarar a R.D.L. penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad y con discapacidad, aprovechando la situación de convivencia”, y condenándolo a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo.

La decisión de los magistrados sobrevino luego de concluir la incorporación de la prueba testimonial y documental del caso.

El delito aconteció cuando la menor tenía entre 16 y 17 años de edad, en 2015 y la víctima develó lo sucedido en marzo de 2016 en la escuela donde asistía.

A partir de allí se dio un tratamiento interno, se realizó la denuncia en la Comisaría de la Mujer para finalmente intervenir la Asesoría de Familia comodorense que formuló la denuncia, informó un parte de prensa de la Fiscalía.

Del caso se destacó la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, el contexto, al momento del ilícito. También sufrió -por parte de su familia- maltrato físico, psicológico y cosificación de la víctima, más cuando presentaba un cuadro de retraso mental madurativo moderado, que desacopla su edad madurativa con su edad evolutiva.

En este tipo de delitos contra la integridad sexual lo más importante es no callar las situaciones, visibilizarlas, creerle siempre a la víctima, no preguntar y realizar la correspondiente denuncia.

La defensa del imputado R.D.L. postuló la teoría del caso negativa, objetando la calificación jurídica al entender que no se corresponde con la plataforma fáctica ya que a su criterio no había prueba científica que acreditara el ilícito. En función de ello postuló su absolución.

Respecto del condenado se le practicó en el Cuerpo Médico Forense el examen mental obligatorio donde se concluyó que no presentaba signos o síntomas de poseer una enfermedad mental, comprendía la criminalidad de sus actos y era capaz de dirigir sus acciones, con capacidad para delinquir, sugiriéndose un tratamiento psicológico.#

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Martín Cárcamo y Lorena Garate, de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.
06 JUL 2018 - 20:46

Un tribunal colegiado de debate de Comodoro Rivadavia integrado por los jueces penales Daniela Arcuri, Mariel Suárez y Jorge Odorisio resolvió declarar a R.D.L. penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad y con discapacidad, aprovechando la situación de convivencia”, y condenándolo a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo.

La decisión de los magistrados sobrevino luego de concluir la incorporación de la prueba testimonial y documental del caso.

El delito aconteció cuando la menor tenía entre 16 y 17 años de edad, en 2015 y la víctima develó lo sucedido en marzo de 2016 en la escuela donde asistía.

A partir de allí se dio un tratamiento interno, se realizó la denuncia en la Comisaría de la Mujer para finalmente intervenir la Asesoría de Familia comodorense que formuló la denuncia, informó un parte de prensa de la Fiscalía.

Del caso se destacó la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, el contexto, al momento del ilícito. También sufrió -por parte de su familia- maltrato físico, psicológico y cosificación de la víctima, más cuando presentaba un cuadro de retraso mental madurativo moderado, que desacopla su edad madurativa con su edad evolutiva.

En este tipo de delitos contra la integridad sexual lo más importante es no callar las situaciones, visibilizarlas, creerle siempre a la víctima, no preguntar y realizar la correspondiente denuncia.

La defensa del imputado R.D.L. postuló la teoría del caso negativa, objetando la calificación jurídica al entender que no se corresponde con la plataforma fáctica ya que a su criterio no había prueba científica que acreditara el ilícito. En función de ello postuló su absolución.

Respecto del condenado se le practicó en el Cuerpo Médico Forense el examen mental obligatorio donde se concluyó que no presentaba signos o síntomas de poseer una enfermedad mental, comprendía la criminalidad de sus actos y era capaz de dirigir sus acciones, con capacidad para delinquir, sugiriéndose un tratamiento psicológico.#


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