Un fiscal considera que la reforma previsional es inconstitucional

El fiscal federal de la Seguridad Social Gabriel de Vedia, aseguró hoy que la reforma previsional que impulsó el Gobierno "es regresiva y, por lo tanto, es inconstitucional".

Los abuelos deberán seguir esperando sentados...
13 JUL 2018 - 14:00 | Actualizado

 

  Según el funcionario, "distintos jubilados solicitaron que se dicte la inconstitucionalidad de dos aspectos de la Ley de Reforma Previsional. Uno es el empalme, es decir, la aplicación de la nueva ley para el primer período, donde debería aplicarse la fórmula de movilidad anterior" .

   "El otro, es la inconstitucionalidad misma de la fórmula. Esta última la dejamos abierta dejando caminar la ley unos períodos más y ver el resultado final en función del perjuicio de los actores. Tiene que haber un daño concreto para que prospere o no", añadió.

   Según de Vedia, "no puede dejarse de lado el principio de progresividad. Que más que un principio es un derecho el cual la Argentina se comprometió a tutelar conforme a tratados internacionales que hoy tienen rango constitucional".

   En ese sentido, recordó que "el pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de los Derechos Humanos que se conoce como Pacto de San José de Costa Ricam entiende que la Argentina se comprometió a defender la progresividad de esos derechos".

   "Entonces, si uno compara una norma anterior con una posterior, esta última tiene que ensanchar derechos para que sea progresiva. En este caso, esta reforma es regresiva y, por lo tanto, es inconstitucional. Es preocupante", enfatizó el fiscal.

   El Congreso sancionó en diciembre del año pasado la ley de reforma previsional que, entre otros puntos, dispuso un nuevo cálculo de la movilidad de los haberes.
 

Los abuelos deberán seguir esperando sentados...
13 JUL 2018 - 14:00

 

  Según el funcionario, "distintos jubilados solicitaron que se dicte la inconstitucionalidad de dos aspectos de la Ley de Reforma Previsional. Uno es el empalme, es decir, la aplicación de la nueva ley para el primer período, donde debería aplicarse la fórmula de movilidad anterior" .

   "El otro, es la inconstitucionalidad misma de la fórmula. Esta última la dejamos abierta dejando caminar la ley unos períodos más y ver el resultado final en función del perjuicio de los actores. Tiene que haber un daño concreto para que prospere o no", añadió.

   Según de Vedia, "no puede dejarse de lado el principio de progresividad. Que más que un principio es un derecho el cual la Argentina se comprometió a tutelar conforme a tratados internacionales que hoy tienen rango constitucional".

   En ese sentido, recordó que "el pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de los Derechos Humanos que se conoce como Pacto de San José de Costa Ricam entiende que la Argentina se comprometió a defender la progresividad de esos derechos".

   "Entonces, si uno compara una norma anterior con una posterior, esta última tiene que ensanchar derechos para que sea progresiva. En este caso, esta reforma es regresiva y, por lo tanto, es inconstitucional. Es preocupante", enfatizó el fiscal.

   El Congreso sancionó en diciembre del año pasado la ley de reforma previsional que, entre otros puntos, dispuso un nuevo cálculo de la movilidad de los haberes.
 


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