Acusaron a madre e hijo de haber asesinado a una joven en Comodoro y van a juicio

El crimen ocurrió en enero de 2016. Lilian Campos y Héctor Gallardo están imputados, una como partícipe necesaria y el otro como autor material, y seguirán detenidos hasta el comienzo de las audiencias orales y públicas. Valeria Soledad Vivar murió como consecuencia de un estrangulamiento .

25 JUL 2018 - 21:32 | Actualizado

La jueza penal de Comodoro Rivadavia, Gladys Olavarría, rechazó la solicitud de sobreseimiento y luego de un extenso ofrecimiento de prueba, resolvió elevar la causa a juicio oral y público en relación al homicidio doblemente agravado de Valeria Vivar, sucedido en enero de 2016 en esa urbe petrolera chubutense y por lo cual están imputados Héctor Gallardo como autor material y su madre, Lilian Campos, como partícipe necesaria.
La decisión de la magistrada fue realizada en una audiencia preliminar por el ilícito contra la vida acontecido el pasado 24 de enero de 2016 que tiene como imputados a Héctor Gallardo y Lilian Campos.
La fiscal Cecilia Codina solicitó se eleve la causa a juicio oral y público ratificando en todos sus términos la acusación con un hecho principal y otro alternativo. La defensora de Gallardo; Viviana Barillari,  no objetó la acusación fiscal, en tanto que el defensor de Campos, Mauro Fonteñez, sí la rebatió e instó su sobreseimiento, detalló un parte de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.

El homicidio

La fiscal se refirió al ilícito investigado acontecido el día 24 de enero de 2016, entre las 4 y las 4.30 aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Saavedra N° 1.490 del barrio Pietrobelli de esta ciudad, cuando Héctor Rubén Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo –estrangulación antebraquial-, ello en presencia de Lilian Magalí Campos –progenitora de Gallardo-, quien no impidió que su hijo llevara a cabo el homicidio ni ayudó a la víctima.
Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo,  a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, y a continuación junto con Campos, colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era el trozo con el cual se anudó el cuello de Vivar, y asimismo procedieron a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura. El hecho fue calificado jurídicamente como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Héctor Gallardo y de “partícipe necesaria” para Lilian Campos.
En tanto que por el hecho alternativo se calificó el mismo como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Gallardo y de “partícipe secundaria” para Campos.
Por su parte la defensora de Gallardo argumentó que no coincide con la teoría del caso de la Fiscalía, ya que las pruebas aportadas abonan el suicidio, pero sin embargo no objetó la acusación.
Seguidamente el defensor de Campos sí objetó la acusación ya que a su entender durante el desarrollo de la investigación no se ha podido probar cuál fue el rol de Campos en el hecho. También solicitó su sobreseimiento y subsidiariamente un cambio de calificación legal en su contra por encubrimiento.
En contraposición la fiscal solicitó no se haga a lugar al pedido de sobreseimiento ya que existen elementos para sostener con probabilidad la participación de Campos en el hecho. Queda claro que hubo un acuerdo entre ambos imputados, el montaje de la escena, los cortes en el brazo de la víctima y la sábana, entre otros, sostuvo la fiscal.
La jueza penal resolvió rechazar el sobreseimiento en base a que el defensor no enunció elementos probatorios para sostenerlo, ni manifestó cuáles eran las otras interpretaciones que le diera a la acusación fiscal.
Esto debe discutirse en el debate y existen indicios de mala justificación para Campos, aseguró. Asimismo, luego del ofrecimiento de prueba documental y testimonial de las partes, decretó el auto de elevación a juicio de la causa, indicó el Ministerio Público Fiscal comodorense.#

 

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25 JUL 2018 - 21:32

La jueza penal de Comodoro Rivadavia, Gladys Olavarría, rechazó la solicitud de sobreseimiento y luego de un extenso ofrecimiento de prueba, resolvió elevar la causa a juicio oral y público en relación al homicidio doblemente agravado de Valeria Vivar, sucedido en enero de 2016 en esa urbe petrolera chubutense y por lo cual están imputados Héctor Gallardo como autor material y su madre, Lilian Campos, como partícipe necesaria.
La decisión de la magistrada fue realizada en una audiencia preliminar por el ilícito contra la vida acontecido el pasado 24 de enero de 2016 que tiene como imputados a Héctor Gallardo y Lilian Campos.
La fiscal Cecilia Codina solicitó se eleve la causa a juicio oral y público ratificando en todos sus términos la acusación con un hecho principal y otro alternativo. La defensora de Gallardo; Viviana Barillari,  no objetó la acusación fiscal, en tanto que el defensor de Campos, Mauro Fonteñez, sí la rebatió e instó su sobreseimiento, detalló un parte de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.

El homicidio

La fiscal se refirió al ilícito investigado acontecido el día 24 de enero de 2016, entre las 4 y las 4.30 aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Saavedra N° 1.490 del barrio Pietrobelli de esta ciudad, cuando Héctor Rubén Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo –estrangulación antebraquial-, ello en presencia de Lilian Magalí Campos –progenitora de Gallardo-, quien no impidió que su hijo llevara a cabo el homicidio ni ayudó a la víctima.
Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo,  a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, y a continuación junto con Campos, colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era el trozo con el cual se anudó el cuello de Vivar, y asimismo procedieron a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura. El hecho fue calificado jurídicamente como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Héctor Gallardo y de “partícipe necesaria” para Lilian Campos.
En tanto que por el hecho alternativo se calificó el mismo como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Gallardo y de “partícipe secundaria” para Campos.
Por su parte la defensora de Gallardo argumentó que no coincide con la teoría del caso de la Fiscalía, ya que las pruebas aportadas abonan el suicidio, pero sin embargo no objetó la acusación.
Seguidamente el defensor de Campos sí objetó la acusación ya que a su entender durante el desarrollo de la investigación no se ha podido probar cuál fue el rol de Campos en el hecho. También solicitó su sobreseimiento y subsidiariamente un cambio de calificación legal en su contra por encubrimiento.
En contraposición la fiscal solicitó no se haga a lugar al pedido de sobreseimiento ya que existen elementos para sostener con probabilidad la participación de Campos en el hecho. Queda claro que hubo un acuerdo entre ambos imputados, el montaje de la escena, los cortes en el brazo de la víctima y la sábana, entre otros, sostuvo la fiscal.
La jueza penal resolvió rechazar el sobreseimiento en base a que el defensor no enunció elementos probatorios para sostenerlo, ni manifestó cuáles eran las otras interpretaciones que le diera a la acusación fiscal.
Esto debe discutirse en el debate y existen indicios de mala justificación para Campos, aseguró. Asimismo, luego del ofrecimiento de prueba documental y testimonial de las partes, decretó el auto de elevación a juicio de la causa, indicó el Ministerio Público Fiscal comodorense.#

 


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