El STJ rechazó un hábeas corpus de Gatica

El tribunal desestimó la presentación realizada por la defensa del contador, el cual se encuentra imputado en el Caso Correa

Sala Civil. Desde la izquierda, Panizzi, Donnet y Vivas firmaron una sentencia que sienta jurisprudencia.
07 AGO 2018 - 11:35 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia desestimó la acción de hábeas corpus presentada por la Defensa de Federico Matías Gatica en la causa en la que está imputado por supuesto lavado de dinero obtenido del erario público.

Se interpuso la acción de hábeas corpus correctivo con el objeto de que se deje sin efecto la resolución del juez penal Sergio César Piñeda, que denegó la morigeración de la medida de coerción, prisión preventiva.
 
Los Dres. Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Migue Donnet consideraron que las razones en las cuales se fundamenta la acción de hábeas corpus son ajenas a esta instancia y no se condicen con las previsiones de la Ley Nacional N° 23.098 (Ley Provincial XV - N° 3).
 
Los ministros de la Corte sostienen en su resolución, que el hábeas corpus no implica un recurso de impugnación contra una decisión judicial adversa sino que se trata de una solución autónoma para situaciones de encierro en la que se haya transgredido la vigencia de la Constitución.
 
Los jueces consideraron que los recursos dirigidos a revisar las medidas de coerción, se tramitan ante los Jueces Penales respectivos, tal cual lo indica el artículo 72, inciso 3° del Código Procesal Penal.
 

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07 AGO 2018 - 11:35

El Superior Tribunal de Justicia desestimó la acción de hábeas corpus presentada por la Defensa de Federico Matías Gatica en la causa en la que está imputado por supuesto lavado de dinero obtenido del erario público.

Se interpuso la acción de hábeas corpus correctivo con el objeto de que se deje sin efecto la resolución del juez penal Sergio César Piñeda, que denegó la morigeración de la medida de coerción, prisión preventiva.
 
Los Dres. Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Migue Donnet consideraron que las razones en las cuales se fundamenta la acción de hábeas corpus son ajenas a esta instancia y no se condicen con las previsiones de la Ley Nacional N° 23.098 (Ley Provincial XV - N° 3).
 
Los ministros de la Corte sostienen en su resolución, que el hábeas corpus no implica un recurso de impugnación contra una decisión judicial adversa sino que se trata de una solución autónoma para situaciones de encierro en la que se haya transgredido la vigencia de la Constitución.
 
Los jueces consideraron que los recursos dirigidos a revisar las medidas de coerción, se tramitan ante los Jueces Penales respectivos, tal cual lo indica el artículo 72, inciso 3° del Código Procesal Penal.
 


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