Procesaron a un militar de Esquel por abuso de autoridad y amenazas

El Juzgado Federal de Esquel procesó al Segundo Jefe del Regimiento de Caballería de Exploración 3 “Coraceros General Pacheco” por los delitos de coacción y maltrato arbitrario.

08 AGO 2018 - 13:18 | Actualizado

La Fiscalía Federal de Esquel informó este miércoles que en virtud de los hechos denunciados el 4 de abril del corriente en la Comisaría de la Mujer de Esquel, y que han tenido trascendencia pública el día lunes 9 de aquel mes, se formó una instrucción preliminar que tramitó en esta Fiscalía (arts. 196, 2° párrafo del CPPN).
 
La misma tuvo por objeto investigar los hechos que habrían tenido lugar en el Regimiento de Caballería de Exploración 3 “Coraceros General Pacheco” del Ejército Argentino ubicado en esta ciudad, que fueran protagonizados por un funcionario que integra la jefatura de la dependencia y que tuvo como víctimas a, por lo menos, tres soldado voluntarias.
 
Si bien el expediente se inició con una denuncia, lo cierto es que como producto de la investigación se fueron hallando más víctimas del accionar el imputado, por lo que el requerimiento de citación a indagatoria superó el primer escenario planteado.
 
Durante el transcurso de la investigación en este Ministerio Público Fiscal (que se prolongó durante un mes), además de prueba documental, informática y de fotografías, se obtuvieron más de treinta declaraciones testimoniales que confirmaron los hechos denunciados.
 
Luego que el imputado prestara declaración indagatoria, el Juzgado Federal decidió ayer procesar al 2° Jefe del Regimiento de Caballería de Exploración 3 “Coraceros General Pacheco” del Ejército Argentino por los siguientes delitos: Como autor de los delitos de coacción cometidos en perjuicio de dos víctimas, dos hechos que concurren de manera real entre sí, en concurso real con el delito de maltrato arbitrario valiéndose de la autoridad militar a un subordinado cometido en perjuicio de otra víctima (arts. 45, 55, 149 bis segundo párrafo y 249 bis del Código Penal y arts. 306 y 310).
 
También se consideró “comprobado que ambas destinatarias de las amenazas son soldados voluntarias mujeres que no superan los 25 años, siendo en uno de los casos el único sostén económico de familia y materializadas en su ámbito laboral valiéndose de la superioridad jerárquica que gozaba el imputado como segunda autoridad del Regimiento”.
 
Así, se concluyó que “en este contexto, las amenazas fueron proferidas sin motivos legítimos, en forma deliberada, en un contexto de especial vulnerabilidad de las víctimas por la asimetría jerárquica referida y por los antecedentes concretos de violencia de género materializado en insinuaciones sexuales por parte del mismo agresor, alcanzando la entidad suficiente para obligarlas –como mínimo- a tolerar un alto nivel de malestar, miedo e incertidumbre en su ámbito laboral, en algunos casos incluso consecuencias perjudiciales en su estado de salud”.
 
Con relación al delito de maltrato arbitrario, el fallo consideró que “no caben dudas de que en el marco de un control de guardia llevado adelante por [el imputado] en cumplimiento de sus funciones como 2do. Jefe del Regimiento, buscó aleccionar a la soldado voluntaria [víctima] ordenándole en dos oportunidades la realización de un mismo ejercicio con el objeto de demostrar mediante la práctica de su autoridad, las consecuencias negativas que implicaba negarse a mantener relaciones sexuales con él”.
 
En el resolutorio, el Magistrado interviniente también dispuso medidas cautelares como embargo sobre el patrimonio del imputado, prohibición de salir del país y el mantenimiento de las medidas preventivas ya dispuestas en el marco de la ley 26.485.
 
 
 

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08 AGO 2018 - 13:18

La Fiscalía Federal de Esquel informó este miércoles que en virtud de los hechos denunciados el 4 de abril del corriente en la Comisaría de la Mujer de Esquel, y que han tenido trascendencia pública el día lunes 9 de aquel mes, se formó una instrucción preliminar que tramitó en esta Fiscalía (arts. 196, 2° párrafo del CPPN).
 
La misma tuvo por objeto investigar los hechos que habrían tenido lugar en el Regimiento de Caballería de Exploración 3 “Coraceros General Pacheco” del Ejército Argentino ubicado en esta ciudad, que fueran protagonizados por un funcionario que integra la jefatura de la dependencia y que tuvo como víctimas a, por lo menos, tres soldado voluntarias.
 
Si bien el expediente se inició con una denuncia, lo cierto es que como producto de la investigación se fueron hallando más víctimas del accionar el imputado, por lo que el requerimiento de citación a indagatoria superó el primer escenario planteado.
 
Durante el transcurso de la investigación en este Ministerio Público Fiscal (que se prolongó durante un mes), además de prueba documental, informática y de fotografías, se obtuvieron más de treinta declaraciones testimoniales que confirmaron los hechos denunciados.
 
Luego que el imputado prestara declaración indagatoria, el Juzgado Federal decidió ayer procesar al 2° Jefe del Regimiento de Caballería de Exploración 3 “Coraceros General Pacheco” del Ejército Argentino por los siguientes delitos: Como autor de los delitos de coacción cometidos en perjuicio de dos víctimas, dos hechos que concurren de manera real entre sí, en concurso real con el delito de maltrato arbitrario valiéndose de la autoridad militar a un subordinado cometido en perjuicio de otra víctima (arts. 45, 55, 149 bis segundo párrafo y 249 bis del Código Penal y arts. 306 y 310).
 
También se consideró “comprobado que ambas destinatarias de las amenazas son soldados voluntarias mujeres que no superan los 25 años, siendo en uno de los casos el único sostén económico de familia y materializadas en su ámbito laboral valiéndose de la superioridad jerárquica que gozaba el imputado como segunda autoridad del Regimiento”.
 
Así, se concluyó que “en este contexto, las amenazas fueron proferidas sin motivos legítimos, en forma deliberada, en un contexto de especial vulnerabilidad de las víctimas por la asimetría jerárquica referida y por los antecedentes concretos de violencia de género materializado en insinuaciones sexuales por parte del mismo agresor, alcanzando la entidad suficiente para obligarlas –como mínimo- a tolerar un alto nivel de malestar, miedo e incertidumbre en su ámbito laboral, en algunos casos incluso consecuencias perjudiciales en su estado de salud”.
 
Con relación al delito de maltrato arbitrario, el fallo consideró que “no caben dudas de que en el marco de un control de guardia llevado adelante por [el imputado] en cumplimiento de sus funciones como 2do. Jefe del Regimiento, buscó aleccionar a la soldado voluntaria [víctima] ordenándole en dos oportunidades la realización de un mismo ejercicio con el objeto de demostrar mediante la práctica de su autoridad, las consecuencias negativas que implicaba negarse a mantener relaciones sexuales con él”.
 
En el resolutorio, el Magistrado interviniente también dispuso medidas cautelares como embargo sobre el patrimonio del imputado, prohibición de salir del país y el mantenimiento de las medidas preventivas ya dispuestas en el marco de la ley 26.485.
 
 
 


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