Separaron a un guardia por su maltrato a los presos por delitos sexuales

Es un inspector de la U-14 de Esquel. Lo denunció un interno. “Son violadores y no tienen derecho a nada”, les decía.

12 AGO 2018 - 20:55 | Actualizado

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

Luego del reclamo de un preso de la Unidad Federal Penitenciaria 14 de Esquel, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia le ordenó al Juzgado Federal de esa ciudad que separe a un guardiacárcel denunciado por maltratar y hostigar a los internos de un pabellón que aloja a condenados por delitos sexuales.

La orden incluye garantizar la seguridad de Víctor Maximiliano Spina, el preso que con un hábeas corpus trasmitió las quejas de la población carcelaria del Pabellón 1 de la Cárcel “Subalcaide Rosario Abel Muñoz”. El acusado es el inspector Gherbi, quien dejará de trabajar en ese sector. El director, el subdirector y el jefe de requisa deberán ocuparse en persona de proteger la integridad psicofísica de Spina mientras siga alojado allí.

Con el hábeas corpus, Spina le pidió al director de la U-14 la adopción “de los medios necesarios para lograr la adecuación del comportamiento del inspector Gherbi a las circunstancias y el ordenamiento legal vigente, con particular atención en el desempeño de sus tareas en el Pabellón 1”.

Hubo una audiencia el 23 de julio de este año. El preso reveló el “maltrato diario verbal y psicológico” que los internos, en su mayoría con causas por delitos contra la integridad sexual, padecían de parte de Gherbi. “Exige respeto cuando él es el provocador de malestar”. Spina consideró que el inspector “no se encuentra apto para el puesto que desempeña –la vigilancia de ese Pabellón– y que su falta de profesionalismo queda al descubierto por las actitudes que evidencia”.

En el turno noche de los fines de semana “se presenta en estado de ebriedad y a la hora del recuento nos patea el baño, corre las cortinas si te estás bañando, entra a los gritos, golpea las rejas y los candados”. Con el clima como excusa, “nos quitó el horario de recreación, siendo que a otros pabellones sí los sacan, lo que perjudica las condiciones de detención y procesos de resocialización” de los alojados.

Antes de la medianoche, “corta los teléfonos sin avisar, dejando preocupada a la familia del otro lado”. En sus guardias la calefacción está rota pero sí funciona en las guardias anteriores y posteriores. “Les dice que si la época fuera otra, cobrarían golpes por ser violadores, ya que no tienen derecho a nada”. Por eso debían “dejar de joder con los horarios y callarse respecto del aire, porque si no todo va a empeorar”.

Un día tenían un partido de fútbol a las 10.30. “No nos sacó sin explicación alguna”, repitiéndoles que “eran violadores y no tenían derecho a nada”. Él decidía los horarios.

El 22 de julio, como otras veces, el inspector se negó a recibirle un hábeas corpus y a llamar al jefe, riéndose en su cara. “Como saben que tengo conocimientos, no me quieren agarrar los reclamos, pero quiero que estas cosas queden asentadas”, dijo el preso. “Gherbi procede así porque son personas tranquilas, se llevan bien entre todos  y no ocasionan problemas, a diferencia de los internos de otros pabellones y por eso con estos   últimos asume un comportamiento distinto, el problema es con nosotros… la tiene con nosotros”.

Spina remarcó que ese pabellón no genera malestar al SPF. “Parece que a este señor le molesta su tranquilidad y somos muchos los que tenemos quejas contra él, pero muchos a los que les queda poca condena, no van a decir nada”. Pidió una investigación o que al agente lo cambien de pabellón.
Spina tiene 38 años y está alojado desde el 1 de setiembre de 2017 en Esquel. Viene del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual agravado contra un menor de 18 años. Su condena se cumple en setiembre de 2026 pero puede pedir la libertad condicional en febrero de 2023 y la libertad asistida en diciembre de 2025. Por Estímulo Educativo puede solicitar salidas transitorias en junio de 2021. Spina registra Conducta Ejemplar 10 y Concepto Regular 4, encontrándose en el Período de Socialización.

Los camaristas consideraron que “de tener asidero lo manifestado” por el interno, “debió ser decidido con premura por el juez federal de Esquel”.
Vejar significa maltratar, molestar, perseguir y perjudicar psíquicamente a través de actos humillantes,  mortificando moralmente a la persona. Se ataca la dignidad o al respeto, “pesando más el menoscabo psíquico que el físico”.

Son tratamientos mortificantes para la personalidad “por indecorosos, agraviantes o humillantes y pueden ser tanto actos materiales –empujones o tareas humillantes e indecorosas–, como palabras y exigencias indebidas”.

Consideraron que Spina “se atrevió a denunciar, después de otros intentos, al funcionario que tiene a su cargo la guarda y custodia de su persona y lo veja, especificando quién es el agresor y haciéndolo en nombre de los demás internos que padecen los malos tratos, con los riesgos hasta de vida que esa decisión podría conllevar”.

“No es descabellado pensar en la verosimilitud de lo denunciado –evaluaron- teniendo en cuenta que la población carcelaria sobre la que recaerían las molestias, tratamientos mortificantes y persecución, es la formada por los internos con condena por delitos contra la integridad sexual”.

La Cámara refirió la “actitud contradictoria” del Juzgado de Esquel que rechazó el primer reclamo pero a la vez le pidió al director del presidio que corrija el comportamiento de Gherbi”. Como el juez no profundizó en el caso “daremos por cierto lo denunciado, en un intento de evitar que las cosas tomen otro cariz y se agraven hasta niveles de difícil retrocesión”.

En la U-14 hubo casos similares. “Que funcionarios públicos de la cárcel de Esquel hostiguen a determinada población carcelaria cuya guarda les está confiada, es un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de la privación de la libertad”. Dejar estas situaciones en manos de los jueces de ejecución de Capital Federal, a 1.865 kilómetros, “sería condenar al reclamo” y que la vejación siga. Si el Estado no se hace cargo, “lo único
que genera es una escalada progresiva del conflicto”.

Como el inspector Gherbi, además de la sanción administrativa, pudo cometer un delito, se formará un legajo con los testimonios del caso para que lo investigue la Fiscalía Federal. El procedimiento de hábeas corpus deberá seguir con una audiencia de Spina con el director, subdirector y jefe de requisa de la prisión. Firmaron Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman.#

 

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

12 AGO 2018 - 20:55

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

Luego del reclamo de un preso de la Unidad Federal Penitenciaria 14 de Esquel, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia le ordenó al Juzgado Federal de esa ciudad que separe a un guardiacárcel denunciado por maltratar y hostigar a los internos de un pabellón que aloja a condenados por delitos sexuales.

La orden incluye garantizar la seguridad de Víctor Maximiliano Spina, el preso que con un hábeas corpus trasmitió las quejas de la población carcelaria del Pabellón 1 de la Cárcel “Subalcaide Rosario Abel Muñoz”. El acusado es el inspector Gherbi, quien dejará de trabajar en ese sector. El director, el subdirector y el jefe de requisa deberán ocuparse en persona de proteger la integridad psicofísica de Spina mientras siga alojado allí.

Con el hábeas corpus, Spina le pidió al director de la U-14 la adopción “de los medios necesarios para lograr la adecuación del comportamiento del inspector Gherbi a las circunstancias y el ordenamiento legal vigente, con particular atención en el desempeño de sus tareas en el Pabellón 1”.

Hubo una audiencia el 23 de julio de este año. El preso reveló el “maltrato diario verbal y psicológico” que los internos, en su mayoría con causas por delitos contra la integridad sexual, padecían de parte de Gherbi. “Exige respeto cuando él es el provocador de malestar”. Spina consideró que el inspector “no se encuentra apto para el puesto que desempeña –la vigilancia de ese Pabellón– y que su falta de profesionalismo queda al descubierto por las actitudes que evidencia”.

En el turno noche de los fines de semana “se presenta en estado de ebriedad y a la hora del recuento nos patea el baño, corre las cortinas si te estás bañando, entra a los gritos, golpea las rejas y los candados”. Con el clima como excusa, “nos quitó el horario de recreación, siendo que a otros pabellones sí los sacan, lo que perjudica las condiciones de detención y procesos de resocialización” de los alojados.

Antes de la medianoche, “corta los teléfonos sin avisar, dejando preocupada a la familia del otro lado”. En sus guardias la calefacción está rota pero sí funciona en las guardias anteriores y posteriores. “Les dice que si la época fuera otra, cobrarían golpes por ser violadores, ya que no tienen derecho a nada”. Por eso debían “dejar de joder con los horarios y callarse respecto del aire, porque si no todo va a empeorar”.

Un día tenían un partido de fútbol a las 10.30. “No nos sacó sin explicación alguna”, repitiéndoles que “eran violadores y no tenían derecho a nada”. Él decidía los horarios.

El 22 de julio, como otras veces, el inspector se negó a recibirle un hábeas corpus y a llamar al jefe, riéndose en su cara. “Como saben que tengo conocimientos, no me quieren agarrar los reclamos, pero quiero que estas cosas queden asentadas”, dijo el preso. “Gherbi procede así porque son personas tranquilas, se llevan bien entre todos  y no ocasionan problemas, a diferencia de los internos de otros pabellones y por eso con estos   últimos asume un comportamiento distinto, el problema es con nosotros… la tiene con nosotros”.

Spina remarcó que ese pabellón no genera malestar al SPF. “Parece que a este señor le molesta su tranquilidad y somos muchos los que tenemos quejas contra él, pero muchos a los que les queda poca condena, no van a decir nada”. Pidió una investigación o que al agente lo cambien de pabellón.
Spina tiene 38 años y está alojado desde el 1 de setiembre de 2017 en Esquel. Viene del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual agravado contra un menor de 18 años. Su condena se cumple en setiembre de 2026 pero puede pedir la libertad condicional en febrero de 2023 y la libertad asistida en diciembre de 2025. Por Estímulo Educativo puede solicitar salidas transitorias en junio de 2021. Spina registra Conducta Ejemplar 10 y Concepto Regular 4, encontrándose en el Período de Socialización.

Los camaristas consideraron que “de tener asidero lo manifestado” por el interno, “debió ser decidido con premura por el juez federal de Esquel”.
Vejar significa maltratar, molestar, perseguir y perjudicar psíquicamente a través de actos humillantes,  mortificando moralmente a la persona. Se ataca la dignidad o al respeto, “pesando más el menoscabo psíquico que el físico”.

Son tratamientos mortificantes para la personalidad “por indecorosos, agraviantes o humillantes y pueden ser tanto actos materiales –empujones o tareas humillantes e indecorosas–, como palabras y exigencias indebidas”.

Consideraron que Spina “se atrevió a denunciar, después de otros intentos, al funcionario que tiene a su cargo la guarda y custodia de su persona y lo veja, especificando quién es el agresor y haciéndolo en nombre de los demás internos que padecen los malos tratos, con los riesgos hasta de vida que esa decisión podría conllevar”.

“No es descabellado pensar en la verosimilitud de lo denunciado –evaluaron- teniendo en cuenta que la población carcelaria sobre la que recaerían las molestias, tratamientos mortificantes y persecución, es la formada por los internos con condena por delitos contra la integridad sexual”.

La Cámara refirió la “actitud contradictoria” del Juzgado de Esquel que rechazó el primer reclamo pero a la vez le pidió al director del presidio que corrija el comportamiento de Gherbi”. Como el juez no profundizó en el caso “daremos por cierto lo denunciado, en un intento de evitar que las cosas tomen otro cariz y se agraven hasta niveles de difícil retrocesión”.

En la U-14 hubo casos similares. “Que funcionarios públicos de la cárcel de Esquel hostiguen a determinada población carcelaria cuya guarda les está confiada, es un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de la privación de la libertad”. Dejar estas situaciones en manos de los jueces de ejecución de Capital Federal, a 1.865 kilómetros, “sería condenar al reclamo” y que la vejación siga. Si el Estado no se hace cargo, “lo único
que genera es una escalada progresiva del conflicto”.

Como el inspector Gherbi, además de la sanción administrativa, pudo cometer un delito, se formará un legajo con los testimonios del caso para que lo investigue la Fiscalía Federal. El procedimiento de hábeas corpus deberá seguir con una audiencia de Spina con el director, subdirector y jefe de requisa de la prisión. Firmaron Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman.#

 


NOTICIAS RELACIONADAS