13 años de condena por intentar quemar a su hijo

Un tribunal condenó por unanimidad a un sujeto por tentativa de homicidio en un hecho donde la víctima era su hijo

06 SEP 2018 - 9:52 | Actualizado

Este miércoles se concretó en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia donde se dio a conocer el veredicto de pena en el juicio por tentativa de homicidio doblemente agravado por un hecho acontecido el pasado 23 de abril de 2017 en Próspero Palazzo. 

El tribunal por unanimidad resolvió condenar a R.J.M. a la pena de 13 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a su descendiente y por un medio idóneo para crear un peligro común”.

El tribunal de debate fue presidido por Mariel Suárez, e integrado por los jueces penales Alejandro Soñis y Martín Cosmaro; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón -en reemplazo de Lilian Bórquez- defensor público. Familiares de la víctima estuvieron presentes en la sala acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

Luego del proceso deliberativo los jueces del tribunal expresaron que resultan aplicables al caso las agravantes esgrimidas por el fiscal como la gravedad del hecho, el medio empleado y la naturaleza de la acción.

En relación a los atenuantes propuestas por la defensa, respecto a que “el imputado ha querido quitarse la vida, entendiendo que las secuelas que pudiera ocasionar, se trata de una lesión personal del autor que no se correspondió con ningún disparador que pudiera ser advertido en la prueba producida en el debate; y por ello no se justifica que pueda ser tomado como una circunstancia a su favor”.

Ha quedado claro con la declaración de la Trabajadora Social de la Defensa, que el imputado no ha vivido estos acontecimientos como traumáticos o críticos. En cambio ha fortaleciendo lazos con su padre. Asimismo, al momento del hecho se encontraba contenido por la familia, sin indicios de rencor contra él. A pesar de ellos el imputado atentó contra la vida de su propio hijo y los bienes de la familia, descartando el atenuante que el imputado no fue violento con su hijo.

Los jueces consideraron que resultan circunstancias agravantes, la extensión del daño causado, las secuelas que el hecho produjo al niño, como las circunstancias que éste al momento del hecho contaba con solo tres años de edad, lo que lo coloca en una posición de indefensión. Como segundo agravante las circunstancias personales del autor, que pudo motivarse en la norma, que al momento del hecho se encontraba teniendo una buena relación con la madre de su hijo, que a su vez le daban contención.

Como atenuantes los jueces consideraron la falta de antecedentes personales del autor. En función de la cantidad de agravantes y atenuantes y el mínimo propuesto por la escala de la figura legal impuesta, consideraron que es justo aplicar la pena de 13 años de prisión y mantener la medida de coerción que pesa sobre el condenado, en base al peligro de fuga, hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.

Fuente: ADNSur
 

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06 SEP 2018 - 9:52

Este miércoles se concretó en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia donde se dio a conocer el veredicto de pena en el juicio por tentativa de homicidio doblemente agravado por un hecho acontecido el pasado 23 de abril de 2017 en Próspero Palazzo. 

El tribunal por unanimidad resolvió condenar a R.J.M. a la pena de 13 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a su descendiente y por un medio idóneo para crear un peligro común”.

El tribunal de debate fue presidido por Mariel Suárez, e integrado por los jueces penales Alejandro Soñis y Martín Cosmaro; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón -en reemplazo de Lilian Bórquez- defensor público. Familiares de la víctima estuvieron presentes en la sala acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

Luego del proceso deliberativo los jueces del tribunal expresaron que resultan aplicables al caso las agravantes esgrimidas por el fiscal como la gravedad del hecho, el medio empleado y la naturaleza de la acción.

En relación a los atenuantes propuestas por la defensa, respecto a que “el imputado ha querido quitarse la vida, entendiendo que las secuelas que pudiera ocasionar, se trata de una lesión personal del autor que no se correspondió con ningún disparador que pudiera ser advertido en la prueba producida en el debate; y por ello no se justifica que pueda ser tomado como una circunstancia a su favor”.

Ha quedado claro con la declaración de la Trabajadora Social de la Defensa, que el imputado no ha vivido estos acontecimientos como traumáticos o críticos. En cambio ha fortaleciendo lazos con su padre. Asimismo, al momento del hecho se encontraba contenido por la familia, sin indicios de rencor contra él. A pesar de ellos el imputado atentó contra la vida de su propio hijo y los bienes de la familia, descartando el atenuante que el imputado no fue violento con su hijo.

Los jueces consideraron que resultan circunstancias agravantes, la extensión del daño causado, las secuelas que el hecho produjo al niño, como las circunstancias que éste al momento del hecho contaba con solo tres años de edad, lo que lo coloca en una posición de indefensión. Como segundo agravante las circunstancias personales del autor, que pudo motivarse en la norma, que al momento del hecho se encontraba teniendo una buena relación con la madre de su hijo, que a su vez le daban contención.

Como atenuantes los jueces consideraron la falta de antecedentes personales del autor. En función de la cantidad de agravantes y atenuantes y el mínimo propuesto por la escala de la figura legal impuesta, consideraron que es justo aplicar la pena de 13 años de prisión y mantener la medida de coerción que pesa sobre el condenado, en base al peligro de fuga, hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.

Fuente: ADNSur
 


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