Pesca: establecen nuevas medidas de manejo para la pesquería de centolla

A partir del informe oficial 33/2018 elaborado por los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, el Consejo Federal Pesquero (CFP) estableció nuevas medidas de manejo para la pesquería de centolla (Lithodes Santolla).

14 SEP 2018 - 11:40 | Actualizado

El Consejo Federal Pesquero estableció nuevas áreas y zonas de manejo de la especie centolla, se ampliaron los días destinados por la flota comercial para campañas de investigación y se definieron los periodos de veda.
 
El organismo estableció dos unidades de ordenamiento pesquero denominadas Área Central y Área Sur, entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud Sur y los paralelos 48° y 54°30’ de latitud Sur. La primera fue dividida en cinco zonas geográficas y la segunda en cuatro.
 
A su vez, dentro del Área Central se determinaron dos zonas geográficas entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud Oeste y el límite de las jurisdicciones provinciales, al norte y al sur del paralelo 46° de latitud Sur. Y una zona geográfica entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud Oeste y el borde exterior del margen continental argentino.
 
Además, en el acta del CFP se establecieron los siguientes períodos de veda para la captura de centolla:
 
- Área Central: del 1° de junio al 31 de diciembre de cada año.
 
- Área Sur entre los paralelos 48º y 52º de latitud Sur: del 15 de enero al 31 de octubre de cada año.
 
- Área Sur entre los entre los paralelos 52º y 54º30’ de latitud Sur: del 1º de abril al 31 de julio de cada año.
 
En la Resolución del Consejo también se determinó que, previo al inicio de la temporada de pesca, se llevará a cabo en cada barco pesquero comercial una campaña de investigación científica de al menos 15 días de duración. Los investigadores del INIDEP serán los encargados de realizar el plan de campaña con el detalle de fechas, duración, cantidad de buques, áreas a investigar, diseño de campaña y demás condiciones que consideren necesarias. Mientras que en el Acta publicada en la misma fecha quedaron establecidas las capturas máximas permisibles para cada una de las zonas.
 

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14 SEP 2018 - 11:40

El Consejo Federal Pesquero estableció nuevas áreas y zonas de manejo de la especie centolla, se ampliaron los días destinados por la flota comercial para campañas de investigación y se definieron los periodos de veda.
 
El organismo estableció dos unidades de ordenamiento pesquero denominadas Área Central y Área Sur, entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud Sur y los paralelos 48° y 54°30’ de latitud Sur. La primera fue dividida en cinco zonas geográficas y la segunda en cuatro.
 
A su vez, dentro del Área Central se determinaron dos zonas geográficas entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud Oeste y el límite de las jurisdicciones provinciales, al norte y al sur del paralelo 46° de latitud Sur. Y una zona geográfica entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud Oeste y el borde exterior del margen continental argentino.
 
Además, en el acta del CFP se establecieron los siguientes períodos de veda para la captura de centolla:
 
- Área Central: del 1° de junio al 31 de diciembre de cada año.
 
- Área Sur entre los paralelos 48º y 52º de latitud Sur: del 15 de enero al 31 de octubre de cada año.
 
- Área Sur entre los entre los paralelos 52º y 54º30’ de latitud Sur: del 1º de abril al 31 de julio de cada año.
 
En la Resolución del Consejo también se determinó que, previo al inicio de la temporada de pesca, se llevará a cabo en cada barco pesquero comercial una campaña de investigación científica de al menos 15 días de duración. Los investigadores del INIDEP serán los encargados de realizar el plan de campaña con el detalle de fechas, duración, cantidad de buques, áreas a investigar, diseño de campaña y demás condiciones que consideren necesarias. Mientras que en el Acta publicada en la misma fecha quedaron establecidas las capturas máximas permisibles para cada una de las zonas.
 


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