En Esquel se realizó un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su responsabilidad en un hecho calificado como lesiones graves agravadas por haber sido cometidas en una relación de pareja y en un contexto de violencia de género.
La Fiscalía valoró el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado. También destacaron que la pena queda inmediatamente firme y que permite dar una respuesta judicial en un tiempo adecuado y que existe acuerdo de la víctima, informó un parte de prensa de la Fiscalía.
El caso
El hecho que dio origen a la investigación ocurrió el 3 de julio de este año, dos meses y medio antes de la audiencia en la que se cerró el proceso con el dictado de una sentencia condenatoria. El imputado permaneció todo ese tiempo detenido cumpliendo prisión preventiva en una comisaría del interior, en la que probablemente continúe durante el plazo de ejecución de la pena.
Resuelto
La fiscal María Bottini resaltó lo valioso que resulta para la víctima el reconocimiento de responsabilidad del imputado en los hechos, teniendo en cuenta la dinámica de la violencia de género.
También puso en valor que la sentencia queda firme a la brevedad y se evita la dilación que implica un juicio y el tránsito por las vías de apelación. El imputado no cuenta con antecedentes penales y en el contexto del acuerdo abreviado accedió al mínimo legal de la pena, tres años de prisión, pero de cumplimiento efectivo.
Protección pos condena
Bottini señaló que en caso de acceder a la libertad condicional cuando se cumpla el plazo previsto por la ley, se podrán imponer medidas de protección en favor de la víctima por el plazo total de la condena, ya que la libertad condicional no es absoluta, sino una libertad vigilada. También el juez Jorge Criado resaltó en su resolución que para acceder a la libertad condicional no solo basta con el plazo temporal sino que es fundamental que el condenado esté en condiciones de acceder a ese beneficio de acuerdo a lo que indiquen los informes pertinentes.
Defensor
El defensor particular, Martín Sánchez Albornoz, resaltó la celeridad de la Fiscalía para completar la investigación y el trabajo del Servicio de Asistencia a las Víctimas del Delito.
El letrado reconoció la vulnerabilidad de la víctima, aunque indicó que ese estado de vulnerabilidad no puede ser achacado por completo a su defendido, ya que la relación de ellos duró solo un año, reprodujo un parte de prensa. #
En Esquel se realizó un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su responsabilidad en un hecho calificado como lesiones graves agravadas por haber sido cometidas en una relación de pareja y en un contexto de violencia de género.
La Fiscalía valoró el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado. También destacaron que la pena queda inmediatamente firme y que permite dar una respuesta judicial en un tiempo adecuado y que existe acuerdo de la víctima, informó un parte de prensa de la Fiscalía.
El caso
El hecho que dio origen a la investigación ocurrió el 3 de julio de este año, dos meses y medio antes de la audiencia en la que se cerró el proceso con el dictado de una sentencia condenatoria. El imputado permaneció todo ese tiempo detenido cumpliendo prisión preventiva en una comisaría del interior, en la que probablemente continúe durante el plazo de ejecución de la pena.
Resuelto
La fiscal María Bottini resaltó lo valioso que resulta para la víctima el reconocimiento de responsabilidad del imputado en los hechos, teniendo en cuenta la dinámica de la violencia de género.
También puso en valor que la sentencia queda firme a la brevedad y se evita la dilación que implica un juicio y el tránsito por las vías de apelación. El imputado no cuenta con antecedentes penales y en el contexto del acuerdo abreviado accedió al mínimo legal de la pena, tres años de prisión, pero de cumplimiento efectivo.
Protección pos condena
Bottini señaló que en caso de acceder a la libertad condicional cuando se cumpla el plazo previsto por la ley, se podrán imponer medidas de protección en favor de la víctima por el plazo total de la condena, ya que la libertad condicional no es absoluta, sino una libertad vigilada. También el juez Jorge Criado resaltó en su resolución que para acceder a la libertad condicional no solo basta con el plazo temporal sino que es fundamental que el condenado esté en condiciones de acceder a ese beneficio de acuerdo a lo que indiquen los informes pertinentes.
Defensor
El defensor particular, Martín Sánchez Albornoz, resaltó la celeridad de la Fiscalía para completar la investigación y el trabajo del Servicio de Asistencia a las Víctimas del Delito.
El letrado reconoció la vulnerabilidad de la víctima, aunque indicó que ese estado de vulnerabilidad no puede ser achacado por completo a su defendido, ya que la relación de ellos duró solo un año, reprodujo un parte de prensa. #