Absolvieron a la mujer que mató en Trelew a su expareja a puñaladas por legítima defensa

Se trata de María Alejandra Almonacid, que había sido condenada a ocho años de prisión por homicidio simple bajo estado de emoción violenta en una vivienda del barrio Planta de Gas en octubre de 2016. Luego de dos recursos extraordinarios, la Cámara Penal de Puerto Madryn la absolvió de culpa.

23 SEP 2018 - 21:16 | Actualizado

La Cámara Penal de Puerto Madryn revocó la sentencia dictada por los jueces de Trelew Laura Servent, Sergio Piñeda y Mirta Moreno en relación a una muerte de un peón rural de 42 años y absolvieron a la ex concubina de éste, María Alejandra Almonacid, en virtud que se trató de un caso de legítima defensa enmarcado en el contexto de violencia de género. María Alejandra Almonacid había sido condenada a la pena de ocho años de prisión en orden al delito de homicidio simple en carácter de autor el pasado 4 de octubre de 2016 luego que apuñalara a Carlos Hueche en medio de un conflicto de pareja que se produjo el 4 de mayo del año 2014 en el barrio Planta de Gas de Trelew, cuando éste fue a retirar sus pertenencias de la vivienda en que compartían tiempo atrás.

Los magistrados Leonardo Marcelo Pitcovsky, Rafael Luchelli y Flavia Trincheri, tomaron esa decisión luego de dos recursos extraordinarios efectuados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública respectivamente.

En el mes de julio de 2017 la cámara penal de Trelew modificó la mencionada calificación, quedando subsumido el hecho en el delito de homicidio bajo estado de emoción violenta. El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Sergio Ferrín, interpuso un recurso extraordinario respecto a la modificación de la calificación legal y el Superior Tribunal de Justicia, el 26 de febrero de 2018, declaró procedente la impugnación al revocar el fallo y ordenar el reenvío de los actuados. Posteriormente, el defensor público Juan Manuel Salgado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el tribunal de origen e intervino la cámara penal de Puerto Madryn, que por unanimidad absolvió a la imputada

Fundamentos

En sus fundamentos, el doctor Pitcovsky coincidió en que Almonacid se defendió del sorpresivo embate de la víctima, quien fuera a retirar sus pertenencias a la casa donde ambos convivían. La cuestión de violencia de género, traducida en agresiones anteriores de Hueche hacia la imputada, tanto físicas como verbales, más el propio acometimiento en la habitación momentos antes de recibir la estocada mortal, donde la tira sobre un colchón, amenazas e insultos mediantes, fueron el eje principal de la petición. Sugiere que a partir del fallo del Superior Tribunal, los testimonios de los hijos de la imputada debieron ser analizados, sin perjuicio que no lo hubieran hecho los magistrados del juicio. Consideró que este hecho no fue aislado, sino por el contrario, fue un ataque más hacia la mujer similar a los ya acontecidos con anterioridad en el ámbito de la vida en pareja, lo que es destacado por el propio padre de la imputada, conviviente en el domicilio.

Expresó también que si Almonacid, mujer, invocó que el suceso fue de alguna manera el colofón de un año de vida en pareja sumergida en más de una oportunidad en hechos violentos física y psíquicamente, casi sin solución de continuidad, situaciones que fueron corroboradas por los dichos de su padre y de sus hijos, que se agrava el día del hecho, tal violencia ocurrida debe ser incorporada dentro de un contexto de violencia de género, la que debe beneficiar al tiempo de la resolución del conflicto, sin dudas a la mujer.

En tanto, el doctor Rafael Luchelli concluyó que si se parte del contexto de violencia contra la mujer, la agresión habitual y cíclica siempre se encuentra presente de manera latente e inminente, conociendo la señora Almonacid que podía suceder en caso de no defenderse. Ahora bien, indicó, que la utilización del cuchillo en el contexto planteado, resultó ser racional debido a la desigual condición física entre la víctima y el victimario, no surgiendo como posibilidad de que forma podría haberse resguardado que no sea con el mismo, sostuvo un parte de prensa de la Fiscalía.

Legítima defensa

La doctora Flavia Trincheri manifestó que frente a un tribuna que descreyó de la magnitud sobre la situación de violencia física y moral que atravesaba la señora Almonacid en su relación con la víctima, debieron ponderarlos testimonios de sus hijos, quienes dieron cuenta de momentos de maltrato por parte de Hueche, de constantes peleas en la pareja, de agresiones físicas en su cuerpo que producían moretones en los brazos, de prohibiciones que le imponía Hueche en cuanto a la vestimenta o los lugares que podía frecuentar, además se manifestaciones verbales ofensivas, lo que ilustra un cuadro de situación que en parte corrobora lo ya reseñado y que, instala la duda acerca de cómo ocurrieron los hechos en el interior de la vivienda.

Para los integrantes de la Cámara Penal madrynense, Almonacid actuó legitimada al defenderse de una agresión ilegítima, no provocada, por parte de Hueche, por lo que debe ser absuelta de los hechos por los que fuera condenada, cesando a su respecto toda medida coercitiva existente.#

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23 SEP 2018 - 21:16

La Cámara Penal de Puerto Madryn revocó la sentencia dictada por los jueces de Trelew Laura Servent, Sergio Piñeda y Mirta Moreno en relación a una muerte de un peón rural de 42 años y absolvieron a la ex concubina de éste, María Alejandra Almonacid, en virtud que se trató de un caso de legítima defensa enmarcado en el contexto de violencia de género. María Alejandra Almonacid había sido condenada a la pena de ocho años de prisión en orden al delito de homicidio simple en carácter de autor el pasado 4 de octubre de 2016 luego que apuñalara a Carlos Hueche en medio de un conflicto de pareja que se produjo el 4 de mayo del año 2014 en el barrio Planta de Gas de Trelew, cuando éste fue a retirar sus pertenencias de la vivienda en que compartían tiempo atrás.

Los magistrados Leonardo Marcelo Pitcovsky, Rafael Luchelli y Flavia Trincheri, tomaron esa decisión luego de dos recursos extraordinarios efectuados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública respectivamente.

En el mes de julio de 2017 la cámara penal de Trelew modificó la mencionada calificación, quedando subsumido el hecho en el delito de homicidio bajo estado de emoción violenta. El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Sergio Ferrín, interpuso un recurso extraordinario respecto a la modificación de la calificación legal y el Superior Tribunal de Justicia, el 26 de febrero de 2018, declaró procedente la impugnación al revocar el fallo y ordenar el reenvío de los actuados. Posteriormente, el defensor público Juan Manuel Salgado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el tribunal de origen e intervino la cámara penal de Puerto Madryn, que por unanimidad absolvió a la imputada

Fundamentos

En sus fundamentos, el doctor Pitcovsky coincidió en que Almonacid se defendió del sorpresivo embate de la víctima, quien fuera a retirar sus pertenencias a la casa donde ambos convivían. La cuestión de violencia de género, traducida en agresiones anteriores de Hueche hacia la imputada, tanto físicas como verbales, más el propio acometimiento en la habitación momentos antes de recibir la estocada mortal, donde la tira sobre un colchón, amenazas e insultos mediantes, fueron el eje principal de la petición. Sugiere que a partir del fallo del Superior Tribunal, los testimonios de los hijos de la imputada debieron ser analizados, sin perjuicio que no lo hubieran hecho los magistrados del juicio. Consideró que este hecho no fue aislado, sino por el contrario, fue un ataque más hacia la mujer similar a los ya acontecidos con anterioridad en el ámbito de la vida en pareja, lo que es destacado por el propio padre de la imputada, conviviente en el domicilio.

Expresó también que si Almonacid, mujer, invocó que el suceso fue de alguna manera el colofón de un año de vida en pareja sumergida en más de una oportunidad en hechos violentos física y psíquicamente, casi sin solución de continuidad, situaciones que fueron corroboradas por los dichos de su padre y de sus hijos, que se agrava el día del hecho, tal violencia ocurrida debe ser incorporada dentro de un contexto de violencia de género, la que debe beneficiar al tiempo de la resolución del conflicto, sin dudas a la mujer.

En tanto, el doctor Rafael Luchelli concluyó que si se parte del contexto de violencia contra la mujer, la agresión habitual y cíclica siempre se encuentra presente de manera latente e inminente, conociendo la señora Almonacid que podía suceder en caso de no defenderse. Ahora bien, indicó, que la utilización del cuchillo en el contexto planteado, resultó ser racional debido a la desigual condición física entre la víctima y el victimario, no surgiendo como posibilidad de que forma podría haberse resguardado que no sea con el mismo, sostuvo un parte de prensa de la Fiscalía.

Legítima defensa

La doctora Flavia Trincheri manifestó que frente a un tribuna que descreyó de la magnitud sobre la situación de violencia física y moral que atravesaba la señora Almonacid en su relación con la víctima, debieron ponderarlos testimonios de sus hijos, quienes dieron cuenta de momentos de maltrato por parte de Hueche, de constantes peleas en la pareja, de agresiones físicas en su cuerpo que producían moretones en los brazos, de prohibiciones que le imponía Hueche en cuanto a la vestimenta o los lugares que podía frecuentar, además se manifestaciones verbales ofensivas, lo que ilustra un cuadro de situación que en parte corrobora lo ya reseñado y que, instala la duda acerca de cómo ocurrieron los hechos en el interior de la vivienda.

Para los integrantes de la Cámara Penal madrynense, Almonacid actuó legitimada al defenderse de una agresión ilegítima, no provocada, por parte de Hueche, por lo que debe ser absuelta de los hechos por los que fuera condenada, cesando a su respecto toda medida coercitiva existente.#


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