Boca apeló la decisión de Conmebol por indulto a Dedé

La mayoría de los abogados especializados en derecho deportivo le dieron la razón al Xeneize, que apeló hoy la decisión de Conmebol de indultar al defensor de Cruzeiro Dedé, por considerar que es un claro perjuicio en su contra.

27 SEP 2018 - 20:03 | Actualizado

Según confirmó a NA uno de los letrados que defiende al "Xeneize", la Comisión Directiva auriazul consideró que el indulto a Dedé deja un antecedente preocupante a futuro, por lo que buscará a través del reglamento anular esa opción, a raíz del artículo 23.

Boca adujo que debió utilizarse el reglamento disciplinario de Conmebol y no el de FIFA, ya que sólo se utiliza de manera supletoria si el de la entidad sudamericana no dice nada o de manera complementaria siempre que no se oponga entre sí.

La respuesta de Conmebol deberá conocerse antes de la revancha de la serie, pautada para el próximo 4 de octubre en Belo Horizonte y que tiene al "Xeneize" por delante 2-0.

En tanto, Norberto Outerello, uno de los encargados de redactar la ley de derechos de formación que fuera aprobada en diciembre de 2015 en Argentina, indicó que "es correcto el reclamo de Boca".

"Si Conmebol se basa en un reglamento de FIFA, para qué tiene el suyo. La FIFA es una asociación civil con ordenanzas que no tienen que salir de su territorio, que es Suiza", afirmó a NA.

Gustavo Abreu, titular de la cátedra de derecho deportivo de la Universidad Austral, se diferenció de su colega y manifestó que "el antecedente del caso Romagnoli es claro y le da jurisprudencia a Conmebol para que perdone a Dedé".

En 2014, el organismo continental no castigó al "Pipi" a pesar de haber sido expulsado en un partido ante Cruzeiro ya que luego de las pruebas presentadas por San Lorenzo se observó que el jugador no había agredido a ningún rival.

Abreu manifestó que "tanto AFA como Conmebol pueden aplicar el reglamento de FIFA porque es un tema de principio general que vos podés aplicar un reglamento de un ente superior, como es FIFA".

Por su parte, Mariano Bambaci -a cargo de la cátedra de derecho del deporte de la Universidad de La Plata- dijo "no ver fundamentos jurídicos de esta decisión de Conmebol, que genera suspicacias".

"Me parece un antecedente grave que no se lo sancione al brasileño. La suspensión debería cumplirse debido a que un cabezazo es una acción violenta", sostuvo.

Para Daniel Crespo, exfutbolista de River y reconocido abogado especializado en derecho deportivo, "Conmebol es una entidad que tiene su propio reglamento y el artículo 23 es claro".

"Me parece que a Boca lo perjudican porque el futbolista debería estar suspendido. En esta Copa Libertadores, hemos observado cómo Conmebol aplica su propio reglamento y lo termina desfigurando", precisó.

En el artículo 23 inciso dos del reglamento disciplinario de Conmebol, está escrito que "únicamente las consecuencias jurídicas de las decisiones adoptadas por el árbitro podrán ser revisadas por los órganos judiciales exclusivamente en la incorrecta identificación de la persona sancionada, en cuyo caso se expedientará al verdadero infractor".

Sin embargo, el artículo 77 inciso b hace referencia a que "es competencia de la Comisión Disciplinaria rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias", sin especificar casos puntuales, por lo que podría ser adoptado al de Dedé.

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27 SEP 2018 - 20:03

Según confirmó a NA uno de los letrados que defiende al "Xeneize", la Comisión Directiva auriazul consideró que el indulto a Dedé deja un antecedente preocupante a futuro, por lo que buscará a través del reglamento anular esa opción, a raíz del artículo 23.

Boca adujo que debió utilizarse el reglamento disciplinario de Conmebol y no el de FIFA, ya que sólo se utiliza de manera supletoria si el de la entidad sudamericana no dice nada o de manera complementaria siempre que no se oponga entre sí.

La respuesta de Conmebol deberá conocerse antes de la revancha de la serie, pautada para el próximo 4 de octubre en Belo Horizonte y que tiene al "Xeneize" por delante 2-0.

En tanto, Norberto Outerello, uno de los encargados de redactar la ley de derechos de formación que fuera aprobada en diciembre de 2015 en Argentina, indicó que "es correcto el reclamo de Boca".

"Si Conmebol se basa en un reglamento de FIFA, para qué tiene el suyo. La FIFA es una asociación civil con ordenanzas que no tienen que salir de su territorio, que es Suiza", afirmó a NA.

Gustavo Abreu, titular de la cátedra de derecho deportivo de la Universidad Austral, se diferenció de su colega y manifestó que "el antecedente del caso Romagnoli es claro y le da jurisprudencia a Conmebol para que perdone a Dedé".

En 2014, el organismo continental no castigó al "Pipi" a pesar de haber sido expulsado en un partido ante Cruzeiro ya que luego de las pruebas presentadas por San Lorenzo se observó que el jugador no había agredido a ningún rival.

Abreu manifestó que "tanto AFA como Conmebol pueden aplicar el reglamento de FIFA porque es un tema de principio general que vos podés aplicar un reglamento de un ente superior, como es FIFA".

Por su parte, Mariano Bambaci -a cargo de la cátedra de derecho del deporte de la Universidad de La Plata- dijo "no ver fundamentos jurídicos de esta decisión de Conmebol, que genera suspicacias".

"Me parece un antecedente grave que no se lo sancione al brasileño. La suspensión debería cumplirse debido a que un cabezazo es una acción violenta", sostuvo.

Para Daniel Crespo, exfutbolista de River y reconocido abogado especializado en derecho deportivo, "Conmebol es una entidad que tiene su propio reglamento y el artículo 23 es claro".

"Me parece que a Boca lo perjudican porque el futbolista debería estar suspendido. En esta Copa Libertadores, hemos observado cómo Conmebol aplica su propio reglamento y lo termina desfigurando", precisó.

En el artículo 23 inciso dos del reglamento disciplinario de Conmebol, está escrito que "únicamente las consecuencias jurídicas de las decisiones adoptadas por el árbitro podrán ser revisadas por los órganos judiciales exclusivamente en la incorrecta identificación de la persona sancionada, en cuyo caso se expedientará al verdadero infractor".

Sin embargo, el artículo 77 inciso b hace referencia a que "es competencia de la Comisión Disciplinaria rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias", sin especificar casos puntuales, por lo que podría ser adoptado al de Dedé.


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