Un docente le devolverá $ 15.500 al Estado para evitar un juicio por fraude y estafa

Lo acusaron de robar un cheque de la Escuela 775 donde trabajaba, llenarlo y depositarlo con firmas falsas en la cuenta de su pareja.

29 SEP 2018 - 19:36 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Un docente de Puerto Madryn y su pareja devolverán al Estado provincial 15.500 pesos en concepto de reparación. Así evitarán un juicio oral y público por estafa y hurto. En diciembre de 2016 José Santos Escobar era docente de la Escuela N° 775. Lo acusaron de “apoderarse ilegítimamente, días antes del 06/12/16, del cheque N° 49633784 correspondiente a la cuenta N°421161 del Banco del Chubut SA, a nombre del Ministerio de Educación”. El valor estaba sin llenar y guardado dentro de las oficinas del establecimiento. “La continuidad del ardid se dio con el llenado del cheque a favor del Sr. Crespo (absolutamente ajeno a tal situación) y por la suma de $15.500”. Luego se adulteraron las firmas de la secretaria del establecimiento, Laura Díaz, y de la directora, María Sol Bonaudo, y fueron estampados sus sellos originales.

El mediodía del 6 de diciembre del 2016 la pareja se presentó en la sucursal del Banco Chubut de calle Roque Sáenz Peña. Ella, Ruth Elizabeth Hernández –enfermera particular-, fue la última endosante del cheque. “Lo depositan mediante cajero automático en la caja de ahorro N° 249625 del Banco del Chubut SA a nombre de la imputada, cuyo importe es acreditado en su cuenta al día siguiente, logrando así el error en la entidad crediticia que abona un cheque con firmas apócrifas, que provoca a su vez un perjuicio patrimonial en el patrimonio estatal, puntualmente del Ministerio de Educación”.

Con el acuerdo de Fiscalía, Escobar y Hernández ofrecieron la reparación pero sin reconocer su autoría. Pero la jueza Stella Eizmendi rechazó la propuesta con el argumento de que él era funcionario público y no le corresponde el beneficio, y de que Fiscalía de Estado, como víctima, se había opuesto por el daño al erario. La defensora pública de ambos, Natalia Murillo, recurrió a la Cámara Penal de Flavia Trincheri, Rafael Lucchelli y Leonardo Pitcovsky.

Murillo recordó que no tenían antecedentes y que todo estaba dado para una solución alternativa en un solo pago, que sería “mucho más efectiva que una eventual sentencia condenatoria en suspenso ya que la pena no superaría los 3 años”. En todo caso, el Estado podría acudir a una demanda civil. Aplicar el instituto de la reparación “es un derecho del imputado para no transitar el juicio evitando la estigmatización que puede implicar la audiencia de debate y una eventual sentencia de condena”.

El fiscal jefe, Daniel Báez, coincidió. “Nuestro Código de Procedimiento creó los institutos de la conciliación y reparación buscando una salida alternativa para determinados hechos”.

Fiscalía de Estado no estuvo en las audiencias. Martín Castro, encargado de Asuntos Penales, informó que no había sido notificado. Pero la secretaria al Tribunal dijo que sí le avisaron: a través del sistema Serconex y con copia de la citación por mail. No hubo respuesta y consta en el expediente. Báez reveló que había hablado con Castro, quien recordaba el caso pero que no iría por no estar notificado. O sea que estaba al tanto.

La oposición de la Fiscalía era un mail sin firmar ni fundamentar su negativa a la reparación. Tampoco se constituyó como querellante. La defensora consideró que la ley le permite a la víctima opinar pero no significa que no deba argumentar. No puede motivarse “en cualquier clase de razones. Lo contrario importaría bendecir de antemano cualquier arbitrariedad de un órgano del Estado a quien se eximiría de dar razones”.

Según el fallo de la Cámara, Escobar no era funcionario público sino empleado. Su mujer tampoco. No abusaron de ninguna posición de poder para presuntamente sustraer el cheque. Por eso puede suspenderse el juicio. El análisis de la jueza Eizmendi “fue ligero al resolver que el nombrado revestía tal calidad, no ocupándose en dar las explicaciones que el caso requiere para tal conclusión”. Aún si hubiese sido funcionario, “eso por sí solo no impide” la reparación. Y aunque es clave y obligatorio que los jueces escuchen a la víctima, en este caso Fiscalía de Estado, “no implica que su voz determine la suerte del proceso”.

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

29 SEP 2018 - 19:36

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Un docente de Puerto Madryn y su pareja devolverán al Estado provincial 15.500 pesos en concepto de reparación. Así evitarán un juicio oral y público por estafa y hurto. En diciembre de 2016 José Santos Escobar era docente de la Escuela N° 775. Lo acusaron de “apoderarse ilegítimamente, días antes del 06/12/16, del cheque N° 49633784 correspondiente a la cuenta N°421161 del Banco del Chubut SA, a nombre del Ministerio de Educación”. El valor estaba sin llenar y guardado dentro de las oficinas del establecimiento. “La continuidad del ardid se dio con el llenado del cheque a favor del Sr. Crespo (absolutamente ajeno a tal situación) y por la suma de $15.500”. Luego se adulteraron las firmas de la secretaria del establecimiento, Laura Díaz, y de la directora, María Sol Bonaudo, y fueron estampados sus sellos originales.

El mediodía del 6 de diciembre del 2016 la pareja se presentó en la sucursal del Banco Chubut de calle Roque Sáenz Peña. Ella, Ruth Elizabeth Hernández –enfermera particular-, fue la última endosante del cheque. “Lo depositan mediante cajero automático en la caja de ahorro N° 249625 del Banco del Chubut SA a nombre de la imputada, cuyo importe es acreditado en su cuenta al día siguiente, logrando así el error en la entidad crediticia que abona un cheque con firmas apócrifas, que provoca a su vez un perjuicio patrimonial en el patrimonio estatal, puntualmente del Ministerio de Educación”.

Con el acuerdo de Fiscalía, Escobar y Hernández ofrecieron la reparación pero sin reconocer su autoría. Pero la jueza Stella Eizmendi rechazó la propuesta con el argumento de que él era funcionario público y no le corresponde el beneficio, y de que Fiscalía de Estado, como víctima, se había opuesto por el daño al erario. La defensora pública de ambos, Natalia Murillo, recurrió a la Cámara Penal de Flavia Trincheri, Rafael Lucchelli y Leonardo Pitcovsky.

Murillo recordó que no tenían antecedentes y que todo estaba dado para una solución alternativa en un solo pago, que sería “mucho más efectiva que una eventual sentencia condenatoria en suspenso ya que la pena no superaría los 3 años”. En todo caso, el Estado podría acudir a una demanda civil. Aplicar el instituto de la reparación “es un derecho del imputado para no transitar el juicio evitando la estigmatización que puede implicar la audiencia de debate y una eventual sentencia de condena”.

El fiscal jefe, Daniel Báez, coincidió. “Nuestro Código de Procedimiento creó los institutos de la conciliación y reparación buscando una salida alternativa para determinados hechos”.

Fiscalía de Estado no estuvo en las audiencias. Martín Castro, encargado de Asuntos Penales, informó que no había sido notificado. Pero la secretaria al Tribunal dijo que sí le avisaron: a través del sistema Serconex y con copia de la citación por mail. No hubo respuesta y consta en el expediente. Báez reveló que había hablado con Castro, quien recordaba el caso pero que no iría por no estar notificado. O sea que estaba al tanto.

La oposición de la Fiscalía era un mail sin firmar ni fundamentar su negativa a la reparación. Tampoco se constituyó como querellante. La defensora consideró que la ley le permite a la víctima opinar pero no significa que no deba argumentar. No puede motivarse “en cualquier clase de razones. Lo contrario importaría bendecir de antemano cualquier arbitrariedad de un órgano del Estado a quien se eximiría de dar razones”.

Según el fallo de la Cámara, Escobar no era funcionario público sino empleado. Su mujer tampoco. No abusaron de ninguna posición de poder para presuntamente sustraer el cheque. Por eso puede suspenderse el juicio. El análisis de la jueza Eizmendi “fue ligero al resolver que el nombrado revestía tal calidad, no ocupándose en dar las explicaciones que el caso requiere para tal conclusión”. Aún si hubiese sido funcionario, “eso por sí solo no impide” la reparación. Y aunque es clave y obligatorio que los jueces escuchen a la víctima, en este caso Fiscalía de Estado, “no implica que su voz determine la suerte del proceso”.


NOTICIAS RELACIONADAS